01 mayo 2006

DERECHO GERMANO: BREVE ESQUEMA Y ASPECTOS PUNITIVOS

(TEXTO EN REVISION)

El concepto de Derecho Germánico proviene de una construcción intelectual, basada en similitudes que se presentan en algunas de las tribus germánicas , pero en realidad no existe un Derecho estructurado normativamente como lo son: el Derecho español o indiano . Por lo tanto esta construcción unitaria no concuerda con la realidad de los hechos , esto se debe a que la información con que se cuenta fue desarrollada por Cesar y Tácito , quienes solamente tuvieron relación con tribus del centro de Europa.

Caracteres del Derecho germánico:

1) Un fuerte papel de la costumbre, esta práctica es que la que tiene la mayor antigüedad , fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales . Su divulgación se hacia mediante transmisión oral de generación en generación , para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes. Se hacia de esta forma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio. Hasta que se establecen en los territorios del Imperio Romano , donde reciben la influencia romano – cristiana. Gracias a esto aparecen sus primeras leyes concretas , es decir bien estructuradas. Estas leyes no pierden su esencia, pero si adoptan varios aspecto jurídicos romanos

2) El Derecho se puede catalogar de primitivista . Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una etapa precientífica , donde el nivel técnico y científico es bastante precario.
El primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos , sino que se hacia con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico . No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuales no.


3) Las instituciones tenían un carácter asociativo , es decir existía un fuerte espíritu de comunidad , el cual se reflejaba en las instituciones y estructuras políticas, sociales o jurídicas. El espíritu de comunidad se presentaba en la vida privada y social de los germanos , sin importar el número de personas de conformaran e grupo.

4) Existía un privilegio tribal , que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra. No existía un derecho basado en la tierra porque no tenían una estable, por consiguiente, al cambiar de lugar llevaban consigo el derecho. Esto produjo una dualidad jurídica en el momento que penetraron y se asentaron en el imperio entre su derecho y el romano.



Fuentes de información del Derecho germánico:

Las principales fuentes sobre el derecho germánico son:

1) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a C.)

2) La Germania de Tácito (s. II d.C.)

Estos escritos fueron redactados por autores latinos, explicando el carácter dogmático que se percibe en el análisis de una serie de instituciones germanas desde un punto de vista netamente romano. Ellos hablan de matrimonio , testamento etc.

Estas narraciones tienen un contenido histórico con respecto al derecho, que nos permite visualizar en la actualidad como funcionaba el derecho germano, aunque podriamos decir que mencionados textos son un mal menor , al no existir fuentes jurídicas. A este aporte se suma el de una serie de autores germanos que en los siglos VI y VII d. C escribieron sobre el tema y las costumbres que perduran el leyes escritas posteriores. ( lex ripuaria, lex frisona, lex salica, lex alamannorum).

A continuación vamos a explicar algunos tipos de derecho germano para luego nombrar el que nos importa , el penal.



Derecho de las Obligaciones.

En este aspecto podemos decir que el desarrollo fue menor en comparación al derecho romano.
Tácito nos permite darnos cuentas que utilizaron la permuta y una primitiva compraventa. Se realiza por el cambio de monedas de plata o por ganado , se supone esto ya que el ganado era el elemento más preciado para ellos. A la vez pagaban las multas de delitos menores con animales. Tácito nos dice que “ el interés y la usura son desconocidos”.

Como no conocían la escritura los negocios se cerraban con gestos o simbolismos , nuevamente nos damos cuenta que para el germano el honor y la honra eran pilares de su vida social, al actuar aquí como aval o muestra de compromiso.

Derecho Procesal.

La administración de la justicia estaba a cargo de la Asamblea Cantonal, el sistema era público, oral y tenía un formulismo simple , pero riguroso. Las iniciativas de las diligencias que se tuvieran que seguir era responsabilidad de las partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los elementos probatorios más importantes que se utilizaban eran: los testigos y el juramento.
Los juicios divinos u Ordalias nos reafirman la importancia de la religión en la vida de todo germano. Se pretendía obtener la verdad en el juicio por medio de señas en el fuego, agua, hierro caliente o el duelo.
La sentencia probablemente era acordada en la asamblea judicial o por quien la presidía. No existió un verdadero procedimiento ejecutivo, por el contrario estaba instaurada la venganza de sangre y la prenda extra-judicial.

Derecho Penal.

El Derecho Penal estaba basado en que cada persona que rompe la paz se coloca de esta , lo importante es el daño y no la intención, por lo tanto se mide el resultado.
Por un delito cometido comienza la guerra entre quien realizó el acto y el afectado, o bien entre las sippes, o incluso de la comunidad contra el acusado. El fin de esta guerra es recuperar la honra después de la ofensa. Para saber a quien le corresponde actuar en el hecho existen algunas categorías :

a) En los de propiedad, es decir robo o hurto, sólo puede actuar el afectado.
b) En los que se rompe el honor de una persona, es decir violación adulterio etc. y delitos de sangre , ya sean lesiones u homicidios corresponde actuar a las sippes.
c) En los delitos políticos (traición , deserción entre otros) y en los sacrales (blasfemia, herejía), es la esfera de acción de toda la comunidad. En este punto el malhechor es considerado un “ animal dañino”
[1] , donde cualquier miembro de la comunidad lo puede matar, sin objeción de otro miembro.

De lo anterior podemos concluir que existe un acuerdo entre los miembros de una comunidad en la respuesta contra individuos que atentaran contra la paz . En ocasiones la sanción puede alcanzar también a la familia del malhechor . Aparte se debía pagar una indemnización , tenían una cuantía fija , según cada tribu. Para explicar mejor el concepto vamos a referirnos al wergeld : indemnización por el delito de homicidio , se paga por el precio de la vida y el honor de la persona . Se toman en cuenta el linaje , el heroísmo individual y de su sippe . El pago debía ser realizado por cada integrante de la sippe del antisocial y ser distribuido a cada integrante la sippe afectada, en ocasiones también se indemnizaba al poder político.




















Desarrollo.

Breve contexto Histórico

Para adentrarnos en esta investigación, intentaremos un desglose de las influencias recibidas por el Derecho germánico. Esto, partiendo desde el período en donde se enmarcan las migraciones hacia el Imperio, las cuales se hacen incontenibles en al año 409 d.c., hasta las invasiones de los musulmanes en el año 711d.c.
Luego de esto, se nos hará más accesible la obtención de conocimientos acerca de las fuentes del Derecho, entendiendo a este como una proyección de acontecimientos sociales, que finalmente permiten comprender de la manera más íntegra posible la legislación de los pueblos germanos, y como dijimos anteriormente, especialmente del pueblo Visigodo.

Los desplazamientos realizados por los pueblos germanos (pueblos de origen Indo- europeo), fueron llevados a cabo de dos maneras distintas. Existen aquellas que fueron caracterizadas por una irrupción violenta (invasiones) y otras consistentes en la penetración de estos pueblos en virtud de acuerdos de ayuda militar, concertados con las autoridades imperiales (migraciones). Estas últimas, en fuerza o en virtud de un foedus

Las migraciones de los pueblos germánicos hacia el imperio Romano en los siglos IV y V, produjo un cambio en la estructura política del imperio, debido a que avanzaban con sus bienes e instituciones, las cuales a pesar de mantenerse con su misma estructura y organización, se vieron fuertemente influenciadas por la cultura romana. Sin embargo, la entrada de los pueblos germanos produce la formación de reinos nuevos, lo cual hace que los romanos vayan perdiendo la potestad tanto sobre germanos, como de romanos; sobre estos últimos, producto de la toma de atribuciones de los nuevos monarcas, por sobre lo que el Imperio romana podía considerar. Las migraciones tuvieron 2 características:
- Se trasladaron pueblos completos
- Migraciones para establecerse en un territorio determinado

Dentro de los factores que se consideran más relevantes de las migraciones podemos mencionar las factores externos, es decir, climáticos, demográficos y la amenaza constante de los pueblos Hunos; internos de Roma, tales como reducción de la población imperial, mala administración de las provincias, pérdida de los ideales romanos característicos y falta de solidaridad entre los dos fragmentos del Imperio (Occidente y Oriente). Se debe hacer notar que estas últimas son las que más influyeron en estos movimientos migratorios.

Otro elemento muy importante son los cambios políticos, sociales y económicos que se produjeron producto del contacto con los Celtas e Iranios. De esto se destaca el carácter militar y así se forman comunidades políticas y nacionales de mayor amplitud, a partir de las cuales surgen lazos de parentesco que permiten la formación de una aristocracia de sangre. A partir de esos lazos de sangre, los príncipes ejercían poderes sobre otros hombres libres vinculados en una fidelidad personal, manifestada en las campañas militares, denominando esta relación Gefolge. En torno a estas clientelas militares comienzan a originarse verdaderos caudillos militares, que principalmente unidos por su parentela (Sippen) permiten actos heroicos de nivel destacable. Estos actos, se dice que han venido a formar el génesis de la realeza germánica. Dentro de las instituciones germanas, la realeza es la más favorecida con las migraciones, se dice incluso, que a partir de una realeza de marcado carácter militar se produce la etnogénesis de los diversos pueblos germanos. A través del carácter militar ya mencionado y otros elementos que permitieron ir aunando la historia nacional, hasta formar grandes agrupaciones populares constituidas como reinos, es en el siglo IV cuando se logra ingresar al imperio, tanto por las fuerzas de las armas, como por los anteriormente señalados foedus.

Los que apoyan el ingreso por medio de las armas, sostienen la “Teoría Catastrófica” confeccionada en el renacimiento humanista, la cual señala que el mundo romano fue devastado por las sucesivas invasiones germánicas que marcan al mismo tiempo una explicación histórica del fin del mundo antiguo y origen del mundo medieval. Como se pudo ver, nuestra investigación avala la idea de que esta última teoría ya no está vigente, por cuanto, parece claro que esas invasiones bárbaras no fueron fruto de una acción ocurrida en instantes determinados, antes bien consistió en un proceso prolongado y progresivo de ingreso de estos pueblos.

De los más importantes pueblos germanos que podemos mencionar, nos encontramos con los godos, entre los cuales destacan los Visigodos y los Ostrogodos. Barrientos sostiene sobre estos últimos: “…cuya etnogénesis se produjo durante su desplazamiento desde los márgenes del Fístula hasta las riveras del Mar Negro en los tres primeros siglos de nuestra era y, que tras su división e ingreso al imperio en calidad de federados, el año 382, acabaron por establecerse en la Aquitania II, después de un nuevo foedus pactado el 416, donde permanecieron hasta 507, año en que luego de ser derrotados en Vouillé por los Francos, cruzaron los pirineos y se asentaron en la península Ibérica, donde constituyeron el llamado reino Hispano Visigodo.”
[2]

El pueblo godo mencionado en el párrafo anterior por Barrientos, es dividido producto de las derrotas sucesivas en manos de los romanos, gobernados en esos momentos por Claudio (268-270) y Aureliano (270-275), graficando su separación en aquellos grupos nacionales asentados al Este del Dniester y los asentados entre dicho río y el Danubio. Estos últimos estaban relacionados a la sippe de los Baltos, y van a conformar el pueblo Visigodo.

Los Visigodos llegan en la península Ibérica el año 415 bajo la dirección de Ataulfo, lo cual no quiere decir que no hayan tenido presencia anterior en el imperio, incluso llegando a tener una importancia fundamental para la lucha del imperio en contra de otros pueblos germanos, especialmente frente a los Suevos. Estos episodios de cooperación directa con el Imperio Romano, le permitieron ser invitados a tomar posesión y establecerse en las tierras de las Galias y de Hispania. Producto de estas concesiones, en el año 418, bajo el reinado de Valia se constituyen al Sur de Francia con capital en Tolosa.

A mediados del siglo V los Visigodos ocupan las provincias Tarraconense y Lusitania durante los reinados de Teodorico II (453-466) y de Eurico (466-484), respectivamente. Este último rey destaca por ser el primer gobernante visigodo de España. Durante el gobierno de su sucesor Alarico II se realiza la instalación de contingentes populares góticos en territorios hispánicos, sin embargo es en este mismo reinado donde se pone fin al reino de Tolosa en el año 507 producto de la derrota frente a los Francos en la batalla de Vouillé. Formándose, de este modo, un período de supremacía ostrogoda que luego de una serie de eventos de carácter anárquico obligan al rey Atanagildo, a mediados del siglo VI, a trasladar la capital del reino visigodo a Toledo.

Luego de lo anterior, de derrotar a los Suevos durante el reinado de Leovigildo y de reducir a los conquistadores de Bizancio que ocupaban la zona Sur de la península, el Estado de Toledo permanece como única entidad política hasta su derrumbamiento a manos de los árabes en los comienzos del siglo VIII.


La mayor parte de los visigodos penetró en Hispania después de du expulsión de las Galias.
Se establecieron preferentemente en la meseta, entre el Ebro y el Tajo.
Su monarquía era electiva, lo que ocasionaba frecuentes guerras civiles.
La unificación con los hispanorromanos se produjo gracias a su conversión al Cristianismo (III Concilio de Toledo, 589).
La derrota de los Suevos (411) y de los Bizantinos (625), les permitió crear un solo reino peninsular.

Con el objetivo de incrementar la lealtad de sus súbditos romanos y cristianos, Alarico II elaboró en el año 506 una recopilación de leyes que fue conocida como el Breviario de Alarico. Luego de un año, el rey de los francos Clodoveo I venció a los visigodos en la batalla de Vouillé, en la cual murió Alarico II, y provocó el derrumbamiento del reino de Tolosa. Como consecuencia de lo anterior, la mayor parte de la Provenza se separó del reino visigodo, lo cual produjo que su territorio disminuyera y que el dominio visigodo se extendiera principalmente sobre la península Ibérica, donde se estableció un nuevo reino con capital en Toledo.
A pesar que una larga sucesión de reyes dirigió sus esfuerzos a mantener la unidad del reino, el poderío de los visigodos comenzó a decaer progresivamente.
El último monarca, Rodrigo, fue derrotado y posiblemente muerto por los musulmanes en la batalla del río Guadalete (que, tal vez, pudo haberse producido en el río Barbate) durante el 711. Hacia el 713 la península Ibérica fue ocupada en gran parte por los musulmanes y el poder visigodo tuvo por heredero al reino cristiano independiente de Asturias.







































Fuentes del Derecho Penal Germánico

Para abordar este tópico consideraremos principalmente la estructuración que se confecciona en el libro de Barrientos Grandón, donde se considera esencialmente todas las fuentes del Derecho Germánico más influyentes e intentando derivar de ellas sus aportes a la rama del Derecho Penal.

Derecho de los Germanos en tiempos de las migraciones

Para los germanos, el Derecho cumplía la función de un ordenamiento estable para la paz general, que se transmitía en forma consuetudinaria y estaba íntimamente relacionado a la religión y a los usos sociales, cuyas disposiciones eran formuladas a través de versos, lo cual era una herramienta funcional para que el pueblo pudiera memorizarlos.

Dentro de su Derecho, tenía singular importancia la Sippe, la cual constituye la base de la sociedad, y está conformada por todas las personas ligadas entre sí por vínculos sanguineos, y a quienes se sentían identificados por un mismo pasado y honor. En lo referente al Derecho Público, la Sippe real, era la que poseía mayor virtud y prestigio por acciones heroicas, desde la cual, era posible que uno de sus miembros fuera elegido rey. Esto se denomina como Derecho de la Sangre (Geblütrecht).

En Derecho Privado, la Sippe tenía importancia debido a que en instituciones como el matrimonio, que para los Germanos era un asunto que concernía a toda la parentela y no sólo a los novios, se podía incrementar el honor de la Sippe o por el contrario, aumentar su detrimento.

En relación al Derecho Procesal, podemos señalar que existían instituciones propiamente germanas como las del juramento y las Ordalías o juicios de Dios. En cuanto a la primera, el demandado debía jurar que el demandante tenía la oportunidad de entablar un juicio en contra de su persona, lo cual era ratificado por el juramento común, de los miembros de su Sippe (coniuratores), quienes declaraban que el juramento era puro y sin perjurio. También habían ciertos medios probatorios en los cuales se apelaba a los juicios de Dios, algunos de ellos eran las Ordalías del fuego y del agua, la Ordalía de la suerte y el Duelo Judicial.

Acerca del Derecho de Familia, se pueden distinguir variadas caracteristicas del matrimonio y de la jefatura de familia. De la primera podemos destacar su condición de pureza y su carácter monógamo, a pesar de que, en ciertas ocasiones algunos hombres tenían varias mujeres, situación acontecida por el grado de honor que las mujeres poseían, lo cual enaltecia sus propias Sippen.

El jefe de familia se encargaba de proteger a sus miembros y a la vez tenía una función de representación (mundium) sobre ellos. En cuanto a la Dote, ésta era entregada por el varón a su mujer, antela presencia de los miembros de la Sippe de ésta, y no consistía en objetos propiamente femeninos, sino en bueyes; un caballo; y un escudo con lanza y espada, los cuales debían ser cuidados por la mujer para que luego estos fueran transmitidos de generación en generación. Por otra parte, los germanos practicaban una suerte de barraganía (friedelehe), la cual no implicaba un mundium sobre la mujer, ni tampoco un Dote. De esto deducimos que en la barraganía, las mujeres eran consideradas como esposas de “segunda clase”, a pesar que igualmente ésta recibía la donación matinal (Morgengabe).


En materia de Derecho Penal, dentro de la Sippe era característica la existencia de la mancomunidad penal, por medio de la cual los delitos privados provocaban la ruptura de la paz entre dos Sippen. El cese de las hostilidades podía conseguirse mediante el uso de la venganza de la sangre (faida) o de una composición pecuniaria (Wergeld). Este Derecho, consideraba a los delitos como hechos que quebrantaban la paz, tanto la paz pública, en el caso de los delitos de este tipo, como la paz privada, entre las Sippen, ante la eventualidad de que se cometieran delitos privados. A modo de ejemplo de lo expuesto, Tácito, en La Germania (XII), sostenía acerca de esto lo siguiente:

“Las penas son distintas, según los delitos. Ahorcan en los áboles a los traidores y a los desertores; a los cobardes y a los mancillados de torpeza los echan en el cieno, con un zarzo encima. Esta diversidad de castigos tiende a mostrar que los crímenes deben ser expiados ostensiblemente, mientras que se debe ocultar la vileza. La pena de los delitos menores es, según son estos”
[3]

En cuanto a los delitos públicos, quien rompía la paz de la comunidad, era excluido de ella y cualquiera podía darle muerte de forma impune debido a que el criminal era considerado como un enemigo del pueblo, pues era visto como un ser dañino que ni siquiera su Sippe podía reconocerlo como un miembro más de ella.

Acerca de los delitos privados, puede decirse que estos traían como consecuencia la ruptura de la paz entre las Sippen del infractor y de la víctima, de modo que toda la Sippe del victimario debía hacerse responsable por el delito cometido ante la Sippe del ofendido, para así, restablecerse la paz entre ellas, mediante la Faida o Wergeld .



Derecho de los Visigodos en Tolosa

El derecho vigente en Tolosa hasta el año 476 era el Derecho Romano, principalmente contenido en el Código Teodosiano y en las Novelas Post Teodosianas.

Luego de esta fecha, junto con la desaparición del poder romano, los reyes visigodos se adjudicaron las antiguas prerrogativas imperiales, entre las cuales se encontraba la de legislar.

Antes de la caída del Imperio Romano de Occidente se reconocen leyes complementarias a la legislación romana, entre las que destacan principalmente las Leges Theodoricianae, encargadas del reparto de las tierras entre godos y romanos, de lo cual se deduce que esta ley se aplicaba también a los romanos que vivían en esos territorios.

Las noticias sobre el Código de Eurico dicen relación también con una característica complementaria del Derecho Romano, siendo este rey quien se habría atribuido la facultad de dictar edictos, y a través de la creación de éstos, dar paso al Código de Eurico.

Finalmente, dentro de este período, sería Alarico II el primer redactor de leyes independientes del imperio, que teniendo en cuenta consideraciones políticas y militares, crearía un cuerpo jurídico, que para muchos es considerado como una cierta actualización del Codex Theodosianus. Esta compilación, que a pesar de su independencia, no dejaba totalmente de lado la influencia romana, se denomina Breviario de Alarico. Con ésto se inicia la real legislación visigoda.

Pasaremos ahora, a una revisión más acabada de cada uno de estos cuerpos jurídicos:

Las Leyes Teodoricianas son las leyes visigodas más antiguas que se conocen, las cuales son atribuidas a Teodorico I (419-451) y a su hijo Teodorico II (453-466). Cabe señalar que éstas fueron dictadas cuando todavía se mantenía en pie el Imperio Romano de Occidente, sin embargo, el primero de los monarcas nombrados se atribuyó facultades de soberano autónomo en cuanto a su elaboración.

Una afirmación de San Isidoro de Sevilla señala que Eurico (466-484) fue el primer rey visigodo que creó leyes, la cual podría comprometer la aceptación de la existencia de estas leyes. A pesar de lo anterior, algunos autores como Zeumer no le han dado gran importancia a este problema debido a que sostienen que San Isidoro no se refería a la autoría de leyes aisladas, como serían éstas, sino a un cuerpo legal más extenso o inclusive a un código.

La legislación teodoriciana habla principalmente acerca del reparto de tierras entre visigodos e hispanorromanos a causa del conocido foedus del año 418.

La existencia de estas leyes, y particularmente la actividad legisladora de Teodorico I, nos es palpable por una referencia explícita de Eurico, quien al referirse en su código sobre ciertas cuestiones relativas a la división de tierras, alude a la labor legisladora de su padre.

El Código de Eurico (476-477) habla de las disposiciones legales realizadas por el rey del mismo nombre, tan pronto asumió la dirección del reino visigodo, se dice de éste que además de ser reformador en el aspecto militar, elaboró uno de los más importantes aportes al Derecho Germánico.

Este cuerpo jurídico fue considerado por San Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho Germano, la primera recopilación de leyes en un texto de manera escrita.

El contexto en donde se enmarca el reinado de Eurico (466-484), le da la posibilidad de destacar en el aspecto militar, relacionado a una consecuencia resultante del asesinato de sus hermanos; y en un aspecto territorial, identificado en la ampliación de los límites imperiales.

Con respecto a sus influencias propiamente legislativas, existen diversas fuentes del aporte, llevado a término en su código, que permite el conocimiento más profundo acerca del contenido al cual el texto se refería. Estas fuentes son:
- Fragmenta Gaudenziana: La cual identifica al código, más con un edicto que como un código propiamente tal.
- Palimpsesto de Saint Germain de Prés: Señalada hasta hoy como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano. Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se refiere a la realizada por Alvaro D`ors, la cual va acompañada de una palimpgenesia del código.
- Antiquae del Liber Iudiciorum: Este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código, ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex Revisius de Leovigildo, e incluso del propio texto del rey Eurico. Esta hipótesis, está apoyada principalmente por el símil del lenguaje empleado existente entre estos dos últimos, y el Liber Iudiciorum.

En cuanto al contenido conocido empíricamente sobre el Código de Eurico, principalmente graficado en el texto de D`ors, se puede señalar una división aproximada de 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del derecho.

Respecto a esto último, es destacable hacer la salvedad que de las 31 firmas, que prueban la elaboración del código por parte de este rey, 20 estaban inmersas en el ámbito penal, reunidas claramente entre las firmas que van desde la II, hasta la XXI, a excepción de tres títulos. Entre las más importantes dentro de lo penal, encontramos: VII de Furtis; VIII de Caedibus; IX de Vulneribus; X de Veneficis; XVI de Adulteriis.

Las influencias de este código traspasaron las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias, y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios. Dentro de las más importantes, encontramos las siguientes:
Lex Baiuwariorum, Lex Burgundionum, Lex Salica, Capítulos Gaudenzianos, Lectio Legum y Edicto de Rotario.


El Breviario de Alarico comenzó a elaborarse en el año 506 , cuando una asamblea de obispos y representantes provinciales se reunieron en Aduris (actual localidad francesa) , aprobando un código creado por juristas y que recibió el apoyo oficial de Alarico II. Cabe agregar que el breviario fue suscrito y autenticado por Aniano.
También , este texto legal es llamado Lex Romana Visigothorum, debido a que se cree que fue promulgado para la población romana del reino.

Este ordenamiento utiliza el derecho romano oficial de las leges y los iura , lo cual contempla las constituciones imperiales y los escritos de los jurisconsultos . Entre ellas, la fuente principal es el Código de Teodosio . Junto a cada pasaje , excepto a los de Gayo , este texto presenta un resumen o explicación, denominada interpretatio que pudo ser redactada por quienes seleccionaron las fuentes o tal vez reelaboradas por ellos a partir de un texto anterior.

El Breviario de Alarico fue creado debido a la intención de atraer a las minorías rectoras de la población romana, la cual conocía y utilizaba el derecho que en este código se presenta . Además, su promulgación significó una modificación de la antigua ley de citas ,por lo que Alarico prohibe que durante los pleitos se haga referencia a cualquier escrito de otro jurista que no sea el breviario mismo .

Cabe señalar que en el inicio del código se presenta una disposición de Alarico que le da fuerza legal al texto jurídico, nos referimos al llamado commonitorium, en el cual el Rey da a conocer sus propósitos de que el ordenamiento cumpla con la función de aclarar cualquier duda o ambigüedad, amenazando al Conde Timoteo con el objetivo de que no se use en el tribunal ninguna obra distinta al Breviario .

Muchos autores poseen una visión tradicional mediante la cual sostienen que este código es de carácter personalista. Sin embargo, otros sostienen que es territorialista, dentro de los cuales se encuentra Garcia Gayo , quien señala que la participación de obispos y representantes provinciales en la elaboración del Breviario dictado con su aprobación , prueba la territorialidad de este texto jurídico , porque de haber sido creado sólo para romanos, la constitución de la asamblea (característica del estilo germánico) hubiera resultado innecesaria .

Otra relevante razón acerca del porqué se considera de carácter territorial a este texto, consiste en la relación que se entabla entre la advertencia o commonitorium y la Ley de Teudis –reconocida unánimamente como territorial –que se ordeno insertar en el texto de Alarico. Por estas razones , y por el hecho de que en el commonotorium no sean excluidos los Godos de lo que el código establece , se infiere que el Breviario de Alarico debió regir con carácter terrritorial. Debido a lo anterior , Garcia Gallo sostiene que el Breviario derogó al Código de Eurico, postura que no es aceptada por autores como D’ ors, quien , sin embargo, admite la territorialidad de este texto, pero piensa que no necesito derogar al Código de Eurico debido a que ambas obras fueron de naturaleza distinta: esta era un cuerpo de leyes ; aquella una compilación didáctica concebida para “formar jueces”.

Derecho de los Visigodos en Toledo

El Código de Leovigildo, confeccionado en el período donde el rey del mismo nombre gobernaba (568-586), se refiere principalmente a la corrección de determinadas leyes de Eurico, incorporando algunas nuevas y excluyendo otras. En palabras de San Isidoro de Sevilla, vemos esto demostrado en la siguiente afirmación “(Leovigildus) in legibus quoque ea quae ab Eurico incondite constituta videbantur correxit, plurimas leges praertemissas adiciens, plerasque superfluas auferens”.

Este texto normativo, influido directamente por los intereses reales de convertir a la mayoría cristiana al Arrianismo, representados en la pelea entre el rey y su propio hijo Hermenegildo, tienen el interés oculto por parte de la corona de formar y consolidar la región Hispano-Visigoda, para lo cual debe luchar contra el último bastión suevo, y a la vez contra los bizantinos de Justiniano.

Este texto ha permitido justificar de manera tradicional, y no de manera directa el denominado Codex Revisus, siendo este último, la fuente de una gran cantidad de leyes que aparecerán más tarde en el Liber Iudiciorum, presedidas de la inscripción antiqua. Para muchos, estas leyes vendrían a constituir un nuevo cuerpo jurídico producto de la recorrección ejecutada sobre los preceptos de Eurico.

A pesar de lo anteriormente mencionado, es importante destacar que autores del renombre de Alvaro D`ors y García Gallo, no comparten la postura que señala la obra jurídica de Leovigildo, como un código nuevo o una nueva fuente de derecho determinada por una legislación que reestructura las fuentes vigentes hasta ese tiempo.

En lo referente al aspecto penal de este texto jurídico, vemos un gran influjo en lo que dice relación con el juicio acusatorio de forma oral.

Liber Iudiciorum , esta fue una de las fuentes más importantes del derecho germánico. Esto se debe a la relevancia sustantiva , en lo referente al derecho civil que rige a nuestro días.

El Liber Iudiciorum, fue el último gran cuerpo de derecho, promulgado por el Rey Recesvinto en el año 654 , tras haber sido revisado por el Concilio VIII de Toledo . Este texto se divide en 12 libros , y estos a su vez en títulos y leyes . Sus características principales , producto de su orden sistemático y riqueza de contenido, ha pasado a la historia como el gran legado del reino visigodo. Su estructura recoge de una parte del conjunto de las leyes antiguas , a través , según lo piensan algunos autores , de la incorporación del Codex Revisus de Leovigildo (antiquae o antiquae emendatae) . También considerando Leyes de Recaredo a Resesvinto. Su componente legal no autoriza a las leyes romanas , pero permite su estudio en busca de su utilidad , en caso de no existir leyes aplicables a una situación contingente, se debe acudir al Rey.

Sin duda alguna, los más importantes fragmentos de este escrito lo componene la revisión de Ervigio y la redacción Vulgata. La primera ante la intención del Rey Ervigio de hacer una revisión del proyecto recesvindiano ante el Concilio XII de Toledo , que se lleva a cabo en el año 680 .

Respecto a la segunda, vemos que producto de las revisiones oficiales, los juristas que manejan el Liber añaden algunas disposiciones y corrigen otras. Se formas así estas distintas variantes que logran amplia difusión y uso en la etapa alto medieval.

Través Fuero Juzgo , directo sucesor del Liber Iudiciorum , las disposiciones de este último se aplicaron e el reino chileno e incluso durante la república , de aquí se deduce la importancia e influencia de este cuerpo jurídico en la actual legislación.

Relacionado al tema central de esta exhaustiva investigación, constituido en el derecho penal , vemos que el Fuero Juzgo permite dilucidar las referencias que nos muestra el libro VI del Libro de los Jueces de sceleribus et tormentis , dividido en cinco títulos y constituido de cincuenta leyes, ocupándose de temas tales como : acusación criminal , delitos de envenenamiento , aborto, infanticidio , lesiones , violencias, y homicidio.

El estudio de la costumbre entre los visigodos ha generado un gran interés entre los historiadores del derecho debido a que se han dedicado a resolver el interesante problema consistente en saber si este pueblo , a pesar de su legislación fuertemente romanizada ,

La costumbre, la vemos con respecto a este tema hay fuerte debate si los visigodos mantuvieron sus costumbres jurídicas germánicas , a pesar de estar romanizados. Además hay interés en saber si la costumbre era práctica en general , se cree esto porque en el período alto medieval existían una serie de instituciones que provenían de la legislación real, pero que probablemente tenga un origen germano.

Para algunos autores como :Hinojosa , Ficker, Menéndez Pídal entre otros . El derecho es la supervivencia del derecho consuetudinario visigodo, basados en las siguientes razones:

· Tenía rasgos característicos de toda la península

· Estos rasgos son distintos y contrarios al Liber Iudiciorum

· Las coincidencias se explican por subsistencia de un sistema existente en época anterior.

· Las instituciones españolas en alto medioevo estaban reguladas de manera similar a la de los países germánicos, por lo tanto ese derecho consuetudinario debe haber sido el mismo.

Otro aspecto que comprobaría esta situación es que en el siglo VI y VII los visigodos mantenían costumbres y prácticas que no era permitidas , tanto por el Liber como por el Breviario.

El profesor García Gallo criticaba esta posición señalando que:

· No está comprobada la existencia de una unidad jurídica en el derecho español altomedieval

· En el reino visigodo no se presentó una oposición entre el derecho legislado y la práctica que daban formulas visigóticas y los documentos escritos en pizarra y otros cercanos al Liber.

· Las instituciones del derecho visigodo altomedieval era expresiones de derecho romano vulgar, o de pueblos pre - romanos que no vivieron la romanización. Por lo tanto no eran de origen germánico.

· La visión del profesor D´Órs nos dice que la “germanización” producida desde Leovigildo habría sido influenciado por el reino franco, esto no es compartido por García Gallo.

Sin duda alguna en algunos pueblos hubo un grado importante de costumbres germanas, pero se presento en pueblos alejados de la influencia del reino. Por consiguiente, no es posible creer que este grupo minoritario de Godos haya influenciado a la mayoría del reino , el cual estaba fuertemente romanizado.

Durante el reino Hispano Visigodo Toledano católico se creó una colección de cánones conciliares (633 –636) , la cual se atribuía a San Isidoro de Sevilla con el nombre de Hispana.

En el VIII Concilio de Toledo , en el 653 se hizo una segunda versión que ordenó el material en diez libros, subdivididos en títulos y capítulos debidamente rubricados.

Al término del siglo VIII se realizó una versión vulgata que recogía normas, incluyendo las del XVII Concilio de Toledo (694).

La Hispana estaba formada por cánones de cinco Concilios generales y los particulares de Ancira, Neocesárea, Gangres, Antioquia, Laodicea y Sárdica . Nueve Concilios africanos , treinta y seis hispanos y diecisiete franceses. La hispana fue por mucho tiempo la más relevante colección canónica, hasta el siglo XII.

Nota: Los Códigos antes mencionados que no poseen su derivación explícita acerca de su aporte al Derecho Penal, sientan su mención en este texto producto de una necesidad básica para la comprensión de esta importante rama jurídica. Es decir, intentan entregar una base para la aplicación de lo penal en el mundo Germano.



Bibliografía

- Barrientos Grandón, Javier, “Introducción a la Historia del Derecho Chileno”, Editorial Barroco Libreros 1994.

- Escudero, José Antonio; “Curso de historia del derecho : fuentes e instituciones político-administrativas”; Universidad Complutense de Madrid, Editorial España, 1990

- Merello, Italo; “Historia del Derecho” Tomo I; Editoral Universitarias de Valparaíso, Universidad Católica de Valparaíso;1989

- Tomás y Valiente, Francisco; “Manual de Historia del Derecho Español”, Editorial Tecnos Madrid, 1983

- Zeumer, Karl; “Historia de la legislación Visigoda”; Universidad de Barcelona, 1944




[1]Historia del Derecho de Italo Merello – Capitulo tercero – Derecho Germánico Primitivo.
[2] Barrientos, Javier “Introducción a la Historia del Derecho Chileno” ediciones Barroco Libreros 1994, cap. 6 “Derecho Romano Vulgar y Derecho Visigótico”.
[3] Barrientos Grandon, Javier, “Introducción a la Historia del derecho Chileno”, Editorial Barroco Libreros, 1994

16 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Hola Abraham, ¿cómo funciona el sistema de recorrección del primer control?

6:54 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Abraham:
no se como ubicarte, y como aca la gente tiene más acceso te queria preguntar que va a apsar con la prueba si gana el SI del paro el día lunes. La recalendarización cuando la sabríamos?
Espero tener luego tu respuesta.
Muchas gracias

6:47 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Cuando es la prueba, a van a correr???

12:01 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Hola Abraham.
Quería preguntarte cuándo va a ser la ayudantía que dijiste que ibas a hacer, y dónde vas a decir cuándo la vamos a hacer (porque tú dijiste que en el blog lo ibas a publicar, pero en qué parte del blog?).
Eso es todo, espero tu respuesta.

2:26 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Cuando van a estar las notas de los controles???

6:21 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Hola...
Cuando van a estar las notas de la ultima preuba?
Y la fecha de la ayudantia? Ojala sea la semana antes del examen.

8:46 p. m.  
Blogger Unknown said...

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