01 mayo 2006

SOBRE EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO

SOBRE EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO
DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO AL DERECHO ROMANO VULGAR
(texto en revisión)

Para entender como una religión nueva logró expandirse a través del imperio romano e influenciar a esta cultura, y como esta influencia llego a una de las áreas mas desarrolladas por la civilización romana como fue el derecho, es necesario dar un vistazo histórico a esta religión desde su génesis hasta su triunfo definitivo en occidente.
Para dar una mirada objetiva es necesario dar señas de algunas noticias históricas que existen acerca del hombre que es la base del cristianismo, Jesús de Nazareth.

Dentro de las menciones hechas por historiadores encontramos por ejemplo a:

· Flavio Josefo, es el único historiador judío de la época de Jesús del que se conservan escritos. Nació el 37 d.c y en un principio combatió a los cristianos para después cambiarse de bando e instalarse en Roma, donde escribió varias obras entre las cuales destaca Antigüedades judías, escrita en el año 92 d.c donde hace mención de Jesús.
· En el año 112 d.c aproximadamente Pilinio el joven, quien era un funcionario romano en las proximidades de las provincias del Mar negro, escribió a quien era en ese entonces el emperador romano, Trajano, pidiéndole consejos acerca de cómo actuar frente a una secta que llamaban “cristianos”. Pilinio cuenta que los cristianos no realizan nada malo pero que se niegan a seguir la religión del Imperio lo cual era penado por la ley romana.
· Tácito, uno de los más importantes historiadores de Roma escribió en su obra Anales, entre 115 y el 117 d.c, sobre la historia de roma desde Augusto hasta Nerón. En su obra encontramos citado a Jesús cuando hace referencia a los acontecimientos del año 64 d.c cuando Nerón era emperador.

Aunque en los evangelios también es posible encontrar referencias históricas acerca de la vida de Jesús, quisimos dar cuenta de autores desinteresados que hablan de la figura histórica de Jesús de manera sucinta para poder ahora desarrollar lo que significo el surgimiento y expansión del cristianismo.
El cristianismo tiene sus orígenes en la antigua zona de Palestina, donde un hombre llamado Jesús de Nazareth comienza a predicar su palabra. Su mensaje consistía en la existencia de un Dios único que enviaba a su hijo a la Tierra para perdonar los pecados, el amor como eje de conducta humana, la resurrección a la vida eterna y la igualdad y la fraternidad ante el supuesto que todos los hombres son hermanos e hijos del mismo Padre Dios.
En principio no fue considerada como un peligro por las esferas más influyentes de la sociedad judía, pero al poco tiempo, cuando aumento el número de sus seguidores, la predicación de Jesús fue vista como enemiga para la religión judía, por lo cual los mas altos hombres de la sociedad judía procuraron darle muerte.
Después de la muerte de Jesús, sus seguidores más cercanos fueron formando poco a poco una comunidad que quería cumplir el mandato de Jesús de expandir la fe cristiana. Los apóstoles iniciaron la expansión eligiendo a siete diáconos o ministros, los que se afianzaron en las comarcas cercanas a Jerusalén y en las comunidades judías en todo el oriente, los demás apóstoles fueron instalándose en las regiones cercanas a palestina siendo tradición o leyenda el viaje de Santiago el Mayor a España, importante también fue la llegada de Pedro a Roma convirtiéndose en el primer obispo iniciándose así la seguidilla interrumpida de los pontificados.
Así la religión cristiana fue expandiéndose con gran rapidez gracias a cuestiones propias del imperio que facilitaron esta divulgación como el latín, lengua usada en todas las provincias, así como también la unidad política del Imperio. Pero no solo el merito es de la organización romana, la fuerte unión de los cristianos, a pesar de las persecuciones y su ideología novedosa que tenia como pilares fundamentales la salvaciones y la vida eterna hicieron posible esta fantástica divulgación especialmente concentrada en los siglos II y III d.c.
Las provincias más importantes que recibieron esta nueva religión fueron las provincias orientales en África y las tierras occidentales del mediterráneo llegando hasta la península Ibérica materia de la que nos ocuparemos a continuación.


Difusión del Cristianismo en España

En España el cristianismo se difundió muy pronto, pero sin embargo no se tienen datos concretos acerca de los primeros cristianos que llegaron a la península, siendo la leyenda de la llegada del apóstol Santiago a la cual hicimos referencia mas arriba la más difundida. En cuanto a la propagación, la zona de la costa del mediterráneo fue la que adopto más rápido la nueva religión, en particular la región Betica por ser esta la más romanizada. Al igual que en la metrópoli y en el resto del imperio donde el cristianismo había llegado a reunir numero importante de seguidores las persecuciones a los cristianos de la península no se hicieron esperar produciéndose una gran cantidad de mártires. En la persecución de Valeriano se les dio muerte al obispo de Terragona, Fructuoso y los diáconos Augurio y Eulogio (259). Pero la persecución mas cruel fue la de Daciano quien era gobernador en los tiempos de Dioclesiano, tiempos en los que en España fueron asesinados: Santa Engracia en Zaragoza, San Vicente en Valencia, Santa Eulalia en Mérida, Santa Leocadia en Toledo, San Félix en Gerona y Justo y Pastor en Alcalá.
Historiadores que dan cuenta acerca de la llegada del cristianismo a España, como Tertuliano, nos hablan de que la religión fue muy bien recibida por Cantabros y Satures, que tanta resistencia habían producido a las legiones romanas. No así los vascones quienes no ofrecieron tanta resistencia a la ocupación romana, aunque quizás por eso, se resistieron a adoptar la nueva religión. A pesar de esta gran recepción que tuvo el cristianismo también en la península se desarrollaron varias formas heréticas como : Libeláticos, donatistas, arrianos, gnósticos, maniqueos y rigoristas, pero esto no debilito el accionar del cristianismo pues ya a finales del siglo IV se celebraron importantes concilios en iliberis (Granada) y en Toledo.

Ya teniendo una mirada un poco mas precisa de cómo la influencia cristiana se fue generando y expandiendo en occidente, en roma y en España, podemos comenzar a analizar de que manera chocan dos elementos disímiles como son el cristianismo y el proceso de romanización jurídica, materia a la cual nos dedicaremos en breve. Antes debemos revisar de qué manera se juntan la religión y el derecho en una relación de objeto, el derecho, y el medio ambiente tal como lo hace Juan Antonio Irribarren en su libro historia general del Derecho*.


Aportes al Derecho:

El problema de la influencia del cristianismo en la elaboración del derecho romano ha sido causa de constantes controversias entre los especialistas, a partir de comienzos del siglo XIX.
Es por esto que es sumamente importante analizar objetivamente la evolución de éste como doctrina y a su vez el impacto que ésta fue teniendo a través del tiempo en el derecho romano, en sus distintas instituciones y en general en la mentalidad de los habitantes del imperio.
Por otro lado es necesario determinar a partir de cuando podemos hablar de influencia real del cristianismo sobre el derecho. Al respecto existen diversas posturas, hay quienes creen que es inaceptable afirmar que el cristianismo pudo afectar de alguna forma al menos la jurisprudencia clásico Romana, puesto que no pueden concebir la idea de que los juristas clásicos (Ulpiano, Paulo, Palpiniano, Modestino) que asesoraron a los emperadores durante el período de las persecuciones contra los cristianos, hubieran admitido la influencia de una nueva religión perseguida. A esto podemos decir que efectivamente es muy difícil que aquellos juristas se hayan sentido influenciados directamente por el cristianismo pero indirectamente éste ya había tenido gran acogida en la conciencia social y ésta es de vital importancia en la elaboración del derecho.
Otro problema que surge al tratar de determinar la influencia del cristianismo se debe a que la filosofía estoica (famosos estoicos fueron Séneca y marco Aurelio) concordaba en muchos aspectos con el cristianismo y en general tenían mucho en común. Es por eso que muchos elementos extrajurídicos que fueron apareciendo en el derecho romano le son atribuidos tanto al estoicismo como al cristianismo, razón por la cual se hace muy complicado distinguir precisamente cuando estamos presenciando una influencia de tipo cristiana o una de tipo estoica.
A pesar de todos estos inconvenientes puede afirmarse que la mayor parte de los estudiosos del derecho romano han sostenido la existencia de influencia cristiana en él.
Por nuestra parte pensamos que el cristianismo ha ejercido influencia en la transformación de muchas de las instituciones particulares del derecho romano, aunque quizá no pueda afirmarse que exista una influencia de carácter general. Pero es indudable, por ejemplo, en lo que se refiere a la esclavitud, a la organización de la familia, a la patria potestad, a la celebración del matrimonio, al celibato, a las segundas nupcias, a la legitimación de la vida civil. En todas estas instituciones la influencia del cristianismo es evidente. En otras ramas, como lo concerniente a derechos patrimoniales, la influencia es menor, pero en cuanto a las obligaciones puede decirse que la importancia atribuida a la palabra empeñada en los contratos procede de la doctrina cristiana, y que en otras normas, como las relativas al justo precio en los contratos y la rescisión de los mismos por causa de lesión, tienen su origen en el cristianismo.

Para lograr una mejor comprensión de la evolución del cristianismo en el mundo romano adoptaremos la división hecha por Troplong en su libro “la influencia del cristianismo en el derecho romano privado “. Esta división considera tres periodos; época de las persecuciones (antes de Constantino), época de los emperadores convertidos y época de los emperadores dedicados a convertir.



Época de las Persecuciones


Con Cicerón como Cónsul comienza a observarse una clara influencia de las ideas filosóficas en el derecho Romano. Las ideas del estoicismo tienen gran acogida en los intelectuales de la época y comienzan a reformar lentamente al derecho romano.
La filosofía estoica, similar en muchas posturas al cristianismo, fue poco a poco adentrándose en las mentes de los romanos y cambiando sus ideas con respecto a diversos temas. Si bien el estoicismo no era del todo una ideología revolucionaria, sí contenía el germen de una defensa de las libertades. El politeísmo romano era aceptado por el estoicismo pero éste introducía en el mismo la idea de la existencia de un principio divino único, del que los diversos dioses eran sus manifestaciones. De este modo, el estoicismo contribuía a la preparación de un mundo espiritual más dispuesto a reconocer y aceptar las religiones monoteístas. El estoicismo contribuyó en gran medida al posterior desarrollo del cristianismo en el imperio romano.
Todo lo que de principios civilizadores había diseminado la doctrina del estoicismo en las diversas escuelas filosóficas, lo poseía el cristianismo con mayor riqueza, y sobre todo con la ventaja de un sistema homogéneo en que todas las grandes verdades estaban coordinadas con admirable unión, y colocadas bajo la salvaguardia de una fe ardiente.
Por otro lado, el cristianismo a diferencia de las distintas concepciones filosóficas reinantes en aquellas épocas, se caracterizaba por sus sentimientos de fraternidad, solidaridad, caridad y respeto a los hombres. Esto tuvo gran acogida en los ciudadanos romanos cuya sociedad estaba tan pervertida por los excesos, vicios, por el egoísmo, la embriaguez de la vida sensual y la corrupción que vieron en el cristianismo una nueva religión capaz de salvarlos de aquellos problemas.
Antes de Constantino podemos ya notar como el cristianismo fue indirectamente ejerciendo influencia sobre los romanos. Ya en tiempos de Séneca observamos cierta influencia del cristianismo en su filosofía hasta el punto en que éste llega a pronunciarse sobre dios con un lenguaje con características cristianas (lo llama nuestro padre y ve entre los hombres un parentesco natural). Por otro lado en escritos de Ulpiano encontramos frases como: “En lo que concierne al derecho natural, todos los hombres son iguales” y mas tarde “Por el derecho natural todos los Hombres nacen libres “. Aquí notamos como la filosofía del derecho se encontraba en posesión de los grandes principios de igualdad y libertad que forman la base del cristianismo y que éste profesaba hacia más de un siglo desafiando las ideas romanas.
En un comienzo el cristianismo fue ganando adeptos principalmente en las clases bajas romanas pero poco a poco fue escalando hasta llegar a introducirse en las elites romanas y finalmente termino por imponerse en el imperio.



Época de los emperadores Convertidos:


Con el edicto de tolerancia o edicto de Milán comienza una nueva etapa en el desarrollo del cristianismo. Esta etapa esta marcada por el predominio de las ideas cristianas que comienzan a influir directamente en la elaboración del derecho romano. Ahora los obispos, los Padres de la Iglesia y los Concilios van a ser quienes le den al derecho la impulsión reformadora.
Es necesario dejar en claro que el proceso de advenimiento del imperio a la fe cristiana fue lento y estuvo muy lejos de generar cambios radicales inmediatos, al contrario, la iglesia en un comienzo se preocupo mas bien de establecer los dogmas fundamentales y de cuidar las doctrinas teológicas antes de reformar las costumbres (“La moral sin el dogma hubiera perecido miserablemente en el choque con la barbarie”). Antes de reformar cualquier institución se debía establecer una doctrina clara para evitar controversias y problemas.
La jurisprudencia Clásica había dejado sistemas completos sobre la familia, la propiedad, las obligaciones, el procedimiento; y hubiera sido seguramente muy difícil, en medio de guerras interiores y exteriores, de las luchas teológicas y de la resistencia de las antiguas costumbres, el reemplazarlas estrepitosamente. La conciencia de los romanos estaba tan saturada de politeísmo que complico en gran medida la labor evangelizadora de la Iglesia.
En esta época los obispos fueron investidos de grandes privilegios y fueron colocados, por decirlo así, al lado de los ciudadanos, para iluminarlos con sus consejos, para ser los jueces árbitros de sus diferencias, para proteger a los débiles. Esta intervención se fue desarrollando en gran medida y llego a ser el principio de la jurisdicción eclesiástica que tanta importancia tubo posteriormente en la edad Media. Era tal la sabiduría que encontraban las personas en los obispos que hasta los paganos llegaban a consultarles y sometían sus asuntos a sus decisiones.
Las sentencias de los obispos, apartadas de las formulas judiciales, condujeron al derecho a la igualdad, a la libertad y a la caridad. Así fue como el cristianismo se fue convirtiendo en el móvil de las grandes mejoras sociales.


Época de los emperadores dedicados a convertir


Los sucesores de Constantino continuaron con la labor evangelizadora llevando el cristianismo a los habitantes del imperio. En este contexto podemos mencionar que a pesar de de los esfuerzos de los emperadores por llevar a cabo reformas en el derecho, el peso del pasado los complicaba de gran forma.
Los romanos fueron siempre tradicionalista y reacios a los cambios, es por esto que los emperadores mas bien fueron persuadiendo a los ciudadanos e introdujeron la moral y los principios cristianos de forma pasiva, evitando así chocar violentamente con muchas de las ideas paganas que aun se mantenían en la conciencia de las personas y que eran contrarias al cristianismo, por ejemplo el divorcio y la idolatría. En estos casos las autoridades no tuvieron el suficiente poder para suprimirlas definitivamente.
En este sentido el mundo romano se encontraba en la frontera de dos civilizaciones, una nueva y muy atractiva y por otro lado otra que estaba tan arraigada en las antiguas costumbres que no dejaban desarrollar la nueva doctrina.
La tarea reformadora del cristianismo se vio complicada por la condición que vivía el imperio por esas épocas. Las constantes crisis estaban llevando a la civilización romana a su decadencia, las invasiones disminuían su fuerza y enervaban su enérgica centralización. Las provincias se aislaban al recibir a los bárbaros, se llenaban de elementos nuevos y extraños y costaba trabajo al poder hacer llegar hasta ellas la acción de la ley.

Con la caída del imperio romano de occidente la civilización se traslada a Constantinopla y es ahí donde Justiniano, en su gran obra consagra la influencia del cristianismo sobre el derecho.
En el código de Justiniano apreciamos como los principios cristianos son introducidos al derecho, así por ejemplo, la igualdad se apodero de las personas y de las cosas; borra las diferencias entre los libertos, mejora la suerte de los esclavos; no hace ya distinción entre parentesco masculino (agnatio) y femenino (cognatio), equipara las cosas mancipi y nec mancipi. Los derechos de los hijos de familia aumentan. La potestad, que había sido únicamente la base de la familia romana es reemplazada por los lazos de la sangre y del afecto. Las ficciones desaparecen etc.
Con este triunfo final de las ideas cristianas termina la historia del derecho romano.









A continuación analizaremos de forma mas especifica como el cristianismo ejerció influencia en las distintas áreas del derecho civil romano, como la esclavitud, el matrimonio (de sus impedimentos por causa de parentesco, del divorcio, de su celebración religiosa, del concubinato, la patria potestad), de las condiciones de las mujeres y de las sucesiones:

I- LA ESCLAVITUD

El cristianismo tuvo una influencia muy profunda en la legislación de la esclavitud romana, a la cual fue progresivamente humanizando y limitando el poder de los amos sobre los esclavos.
En un principio la legislación no tenía ninguna protección para el esclavo. Los amos podían decidir libremente de los tratos y de la vida del esclavo. Nerón hizo los primeros intentos por legislar sobre el tema designando a un magistrado para las quejas de los esclavos y, por la influencia cristiana-estoica de Séneca, creó la Ley Perrona para prohibir que el amo mandara a los esclavos a pelear con las bestias, pero esta ley fue poco respetada y regulaba solo uno de los muchísimos abusos que cometían los amos.
Constantino hizo grandes reformas en estos temas en su Constitución del año 312 como la prohibición de la muerte voluntaria al esclavo y los abusos: “Que cada amo, dice el emperador, use de su derecho con moderación, y que sea considerado como homicida si mata voluntariamente a su esclavo a palos o pedradas: si lo hiere mortalmente con un dardo, si lo cuelga; si por una orden cruel, lo lleva a la muerte; si lo envenena: si hace que las bestias feroces desgarren su cuerpo; si surca sus miembros con carbones encendidos, etc.”, L. 9, C. Teod., de emend. Servor., I, ún.; C. J., idem.
El cristianismo privilegio de gran forma las manumisiones de esclavos e introdujo una nueva forma de hacerlo, la manumisión en la iglesia. Este procedimiento se realizaba frente al pueblo y los obispos, quienes firmaban un acta confirmando la manumisión. Existía un cierto sentimiento religioso, o una religiosa mente como se llamaba en ese tiempo que ya estaba influenciando el Derecho.
Constantino también cambió las medidas de Augusto que limitaban la libertad de los esclavos: como la prohibición de hacer manumisiones por testamento y que al momento en que estos eran libres, no llegaban a la ciudadanía romana y tenían una libertad limitada, similar a la de los dediticios (esto era por que Augusto no quería que las legiones se mezclaran con sangre que no fuera puramente romana). Constantino, concedió la ciudadanía a todos los esclavos que salían libres, pero la prohibición de manumisión por testamento se abolió recién con Justiniano. Sin embargo en el tiempo de Justiniano, la manumisión inter vivos (cuando estaban vivos) estaba muy arraigada en las costumbres y la manumisión por testamento se daba en pocos casos. Justiniano dio libertad de manumisión tanto inter vivos como por testamento y consolidó la total igualdad entre los ciudadanos que habían sido esclavos como los que no tenían ese origen.
Tuvieron que pasar siglos para que esta costumbre logre ser totalmente adoptada por la gente (como en el feudalismo en que era muestra de honor de los señores liberar a los vasallos) y muchas revoluciones de esclavos para que se frenen los abusos y forme parte de las practicas de la gente la liberación de los esclavos y su buen trato. Sin embargo la esclavitud no se abolió hasta muy adelante. Recordemos que en el Derecho Indiano de España que se aplicó en América, todavía se utilizaban esclavos como mano de obra.


II- MATRIMONIO

A la aparición del cristianismo el matrimonio era una unión que se realizaba por el mero consentimiento y no había ninguna ceremonia religiosa o civil que asegurara su validez. La única validez era que compartieran habitación y tuvieran posesión de estado. Por eso el divorcio podía realizarse con total libertad y bajo ninguna atadura legal.
La institución del matrimonio estaba casi destruida. La gente ya casi no se casaba y el celibato era una opción muy bien considerada. Esto trajo una consecuencia de baja de población. Augusto tomo medidas para incentivar el matrimonio y castigar el celibato, con las famosas leyes Julia y Pappia Poppaea. Augusto con estas leyes otorgaba prerrogativas a los hombres casados y otorgaba aun más mientras más hijos tuvieran. El cónsul que más hijos tuviera tomaba primero los haces y elegía entre las provincias. Los hombres con hijos podían acceder antes a las magistraturas por que cada hijo le restaba un año de dispensa. El que tenía tres hijos en Roma, cuatro en Italia y cinco en las provincias estaban exentos de toda carga personal. Se libraba a las mujeres de la tutela perpetua de los hijos. Los hombres mientras más hijos recibían más herencia, sino tenían hijos recibían solo la mitad y si no estaban casados y no tenían hijos no recibían nada. Los padres que no querían casar a sus hijos serian obligados a hacerlo por el magistrado. También se ponía trabas al divorcio no aceptando como razón de ésta la afinidad. Con estas leyes el matrimonio se desvirtuó y la razón de tener hijos ya no era el tener herederos sino el tener herencias.
En estas circunstancias llego el cristianismo a Roma. El concepto de matrimonio que existía en Roma chocaba totalmente con el cristianismo, que creía en una unión libre y por amor bajo el amparo divino. Constantino intentó hacer un cambio y suprimió las leyes de Augusto, menos las leyes decimarias (que cada hijo significaba un décimo de la herencia que recibía una persona de su cónyuge) para que no decayera tanto el matrimonio por las costumbres de esa época. Teodosio el Joven termino por derogarla. También Justiniano eliminó la ley de Augusto que no permitía casarse a los de origen vil o infame. Con esto se pretendía que los móviles del matrimonio fueran el amor y la libertad, y no tanto el interés por el dinero y el de llegar al poder como lo era con Augusto.

Segundas Nupcias

En los tiempos de Augusto las segundas nupcias eran alentadas, salvo por una ley que prohibía a la viuda contraer matrimonio diez meses después de la muerte del marido. Esto era tanto por el honor de la mujer como por evitar la incertidumbre del origen del hijo, esta ley se llamaba propter turbationem sanguinis. El cristianismo no condeno las segundas nupcias, incluso San Pablo llegó a aconsejarlas a los jóvenes viudos. Sin embargo algunos fanáticos consideraron como excomulgados a los casados por segunda vez. Pero esto se aclaró en el Concilio de Niceo, celebrada bajo Constantino, donde se excomulgó a estos fanáticos y se promulgó la legitimidad de las segundas nupcias, como de cuantas veces se quisiera casar de nuevo.
Comenzaron a salir leyes que protegían a las familias del primer matrimonio y regular los conflictos de intereses por el patrimonio en los casos de segundas nupcias o posteriores matrimonios.
Se consideraba ideal que la mujer se mantuviera en el primer matrimonio como un signo de fidelidad y amor. Así lo entendió Teodosio el Grande que, según el consejo de los obispos en el Concilio de Constantinopla, aumento el plazo para casarse después de la muerte del marido a un año y condenó a las viudas que no anduvieran de luto (religiones luctus). También la mujer en las segundas nupcias, perdía lo recibido en su primer matrimonio, no podía dar mas allá de un tercio de sus bienes a su segundo marido y no podía suceder en herencia mas allá del tercer grado de parentesco. Para proteger a los hijos del primer matrimonio dispuso que todos los bienes de la mujer fueran entregados a los hijos con garantía hipotecaria, salvo el usufructo de la madre. Mas tarde con Teodosio II y Valentiniano II extendieron esta ley a los padres de segundas nupcias. Justiniano extendió esta propiedad en usufructo en casos de divorcio también. León y Antemi, para evitar el privilegio que un viudo o una viuda pudiera tener por los hijos de sus segundas nupcias, establecieron que las donaciones que se hicieran a los hijos debían ser mayores en los del primer matrimonio.

De los impedimentos por causa de parentesco

Dentro de los cristianos existía una concepción que exaltaba mas al lazo espiritual que el carnal, por eso entre los cristianos se trataba de formar una familia mas unida por una razón de fe, por eso se dio mucho la castidad o la austeridad sexual. Además, entre los paganos se decía que los cristianos tenían malas costumbres como el incesto o la promiscuidad de las mujeres.
En la expansión del Cristianismo se veía que, especialmente en Oriente, había costumbres muy licenciosas y desenfrenadas. La familia esta casi destruida. Por eso, el Cristianismo quiso enderezar estas costumbres y crear leyes prohibitivas que no siguieran alentando estos tipos de comportamientos. Y esto lo logró con Teodosio el Grande prohibiendo los matrimonios entre primos hermanos. La pena por este delito era muy grande, llegando a la pena de muerte o a la hoguera. Pero después Arcadio moderó estas penas declarando solamente como ilegítimos estos tipos de matrimonios. Pero estas costumbres no tuvieron éxito ya que estos tipos de comportamientos estaban ya muy inculcadas en las costumbres de la gente. Por eso el mismo Arcadio eliminó sus prohibiciones y las de Teodosio en una constitución en el 405, que Justiniano insertó a su Código.
En occidente, Honorio también prohibió el matrimonio entre primos hermanos, a excepción de que fueran autorizadas por el príncipe. Esta legislación después se heredó a la Edad Media.



El divorcio

El divorcio era ya algo muy común en Roma, bajo ninguna atadura legal que la regulara. Incluso el emperador Augusto obligó al esposo de Livia a divorciarse de ella para poder él legitimar su adulterio, y Livia estaba en ese entonces embarazada de 6 meses de su esposo. Las causas que daban los hombres para el divorcio eran por que la mujer ya no era tan bonita, por que se llevaba mal con la familia o por que tenía alguna enfermedad. Cuando se producía el divorcio por mal comportamiento de la mujer, el hombre se quedaba con la dote de la mujer. Por eso los hombres trataban de casarse con mujeres impúdicas y ricas, para después poder divorciarse y quedarse con su valiosa dote. Las mujeres al verse sin ninguna protección por la ley, no les importaban cometer adulterio, ya que igual iban a divorciarse por alguna razón. Por eso el matrimonio existía solo por un motivo económico y el adulterio era ya una costumbre. Estas circunstancias llevaron a Marcial en su libro “Adultera lega est” a repudiar la ley romana por que esta había organizado el adulterio.
Cuando el cristianismo llegó postuló un matrimonio unido por un lazo mucho más espiritual y divino, y tomaban como adulterio a quien se casara con una mujer repudiada por su marido. Estas ideas no pudieron aplicarse en la sociedad romana ya que estas costumbres estaban demasiado arraigadas. Por eso cuando el cristianismo tuvo influencia en la ley, prohibió el divorcio pero con algunas excepciones: cuando se descubría a la mujer en adulterio (Canon 10 del Concilio de Arlés en el 314 bajo Constantino), cuando el marido es homicida, si ejerce la magia o es violador de sepulturas (si la mujer se divorcia fuera de estas condiciones perdía su dote, sus joyas, su dotación y sería deportada a una isla), si la mujer era adúltera, dada a los maleficios o proxeneta (bajo estas condiciones el marido adquiría la dote de la mujer y se podía casar de nuevo, pero si la mujer probaba su inocencia se apoderaba de las propiedades de su marido y hasta de la dote de la segunda esposa de su marido) (Constitución de Constantino de 331). Honorio mantuvo estas leyes, pero modificó algunas. Admitió el divorcio cuando la mujer cometiera faltas leves, el marido conservaba la donación y solo devolvía la dote y podía casarse después de dos años. A pesar de todas estas legislaciones en contra del divorcio se mantuvieron otras que seguían facilitándola como las leyes en que se disolvía el matrimonio si era entablado injustamente por el marido o por la mujer, si la mujer era repudiada injustamente se podía casar después de un año, si el marido es abandonado por su mujer podía casarse inmediatamente. Si la mujer se divorciaba legalmente podía casarse después de cinco años. A pesar de que estas leyes admitían en cierta medida el divorcio, a la gente le pareció demasiado dura y por eso Teodosio el Joven las abrogó y aplico su Derecho de los Prudentes en que se volvió al divorcio por mutuo consentimiento y esto lo mantuvo Justiniano posteriormente.

De la celebración

En las costumbres cristianas, si el matrimonio no era bendecido religiosamente, era ilegítimo. Esta idea no se introdujo tan fuertemente en el Imperio Romano como se ve en el derecho de los Prudentes de Teodosio el Joven: “El matrimonio es perfecto por el solo consentimiento, sin contrato de dote, sin pompa nupcial, sin solemnidades”. Más tarde en el Código Justiniano se referían al matrimonio como un lazo formalizado por una celebración cristiana, pero en la práctica no se obligaba a tener esta celebración. Después con el emperador León se obligó a que el matrimonio se hiciera con la solemnidad cristiana. Esta ley se aplicó en Oriente, pero se aplicó una ley semejante en Occidente.

Del concubinato

En el Imperio Romano existía la costumbre del concubinato, el cual Augusto legitimito y le daba las mismas obligaciones del matrimonio como la prohibición de casarse con mujeres que hayan perdido el honor (prostitutas, condenadas, etc.). Tampoco se podía tener varias concubinas a la vez por que se consideraba poligamia y tampoco se podía tener una concubina mientras se estuviera casado por que se consideraba adulterio. La concubina no tenía ningún privilegio de su marido. A los hijos del concubinato se les llamaba hijos naturales y no tenían las mismas ventajas que un hijo legítimo que podía suceder a su padre y ocupar el nombre de la familia. Pero con respecto a la madre sí tenían derecho, al igual que un hijo legítimo. Cuando Constantino subió al trono quiso imponer las ideas cristianas, pero lo hizo solo de manera parcial. Les dio recompensas a los hijos que habían sido naturales, pero después los padres se casaron. A los hijos naturales y a las concubinas no se les podía dejar nada en donación o testamento. También se prohibía que la sociedad se diera cuenta del concubinato, tenía que ser solo en privado. Estas leyes no fueron aceptadas por el imperio, por lo que Valentiniano I en su constitución de 371 les dio a los hijos naturales y a las concubinas una capacidad mejor para heredar del concubino. Mas tarde Valentiniano III quiso restituir las normas de Constantino, pero Teodosio el Joven en Oriente no quería incorporarlas al Código Teodosiano, sino que quería mantener las leyes de Valentiniano I. Por eso la idea de Valentiniano III no dejó huellas en Oriente. Justiniano después impuso que hijos naturales e hijos legítimos eran igualmente legítimos. Por eso el concubinato tuvo una gran extensión.

III-LA PATRIA POTESTAD

Cuando llegó el cristianismo a Roma, este constituyó una amenaza para la patria potestad de los padres, que veían en él un elemento que iba a revelar a los hijos y les iba a quitar poder a los padres. Por eso los padres comenzaron a impedir que sus hijos se convirtieran al cristianismo y la familia se empezó a dividir en dos: en el padre politeísta y en la madre y los hijos cristianos que se oponían a sus abusos. Esto llevó a los padres a cometer más abusos de los que cometían antes, ante la desesperación de estar perdiendo su patria potestad. Por eso Constantino tomó medidas en su constitución del año 318 en el que castigaba como parricida al padre que matara a su hijo de cualquier forma. Se le mantuvo al padre el derecho de infligir penas moderadas y en casos graves poder ir donde el magistrado para que se castigara al hijo por desobedecer las leyes domésticas. En un principio todos los bienes del hijo pertenecían al padre, pero después Augusto, Nerva y Trajano le concedieron al hijo los bienes que adquiría en el servicio militar (peculio castrense), pero solo cuando estuviera activo en el servicio militar. Adriano le atribuyo el peculio castrense también cuando estuviera inactivo en el servicio militar. Constantino en su constitución de 321 añadió al peculio castrense los bienes que adquiriera en los oficios del príncipe (funcionarios públicos) a este nuevo peculio se le llamo cuasi peculio. Con Justiniano el cuasi peculio no se le heredaba al padre directamente cuando el hijo muriera, sino solo cuando era voluntad del hijo heredárselo a su padre. Constantino les dio todavía más derechos a los hijos. Los hijos tenían también derecho a heredar los bienes de la madre y el padre (que antes heredaba los bienes de la madre) obtenía solo el usufructo de éstos. Si el marido volvía a casarse conservaba el usufructo de la antigua esposa hasta que el hijo tuviera edad suficiente, y si volvía a casarse, pero el padre emancipaba al hijo antes por su voluntad obtenía además del usufructo la tercera parte de los bienes. Ahora también los bienes de los abuelos, que antiguamente los obtenía el padre, con Graciano y Valentiniano el Joven se les otorgó a la madre y con Honorio y Arcadio se les extendió también a los hijos. Mas adelante Valentiniano III le quito al padre los bienes que su hijo adquiriera en el matrimonio. Justiniano después redujo casi totalmente la patria potestad del padre, dándoles a los hijos todos los bienes que entraban a la familia (peculio adventicio), dejándoles a los padres solo el usufructo de ellos y si el hijo se emancipaba (matrimonio, etc.) obtenía solo la mitad.
Otro caso de la patria potestad era el de la exposición de los hijos, que con las leyes antiguas el padre podía disponer de su vida o muerte y podía venderlo hasta tres veces. Pero esto cambió con la influencia del cristianismo. Diocleciano tenía una ley que decía: “Es de evidentísimo derecho que los hijos no pueden ser transferidos por sus padres a un tercero, ni en venta, ni en donación, ni en prenda, ni en otro concepto cualquiera.” (L.I, C. Justi., de patrib, quii filios distraxerunt). Pero se aceptaba la venta de los hijos como esclavos cuando el padre vivía en extrema pobreza. Y se sabe que los padres que no podían vender a sus hijos, los abandonaban para no tener que mantenerlos. Pero Constantino prohibió este hecho y cuando la familia estuviera en extrema pobreza el estado le daría lo que le faltaba. En los casos que el niño fuera abandonado, el niño sería propiedad de quien lo recogió. El padre natural perdía su patria potestad sobre el hijo. El nuevo propietario del niño podía tenerlo como hijo o como esclavo. Lo mismo pasa si el padre llega a vender a su hijo, pero podría recuperar la propiedad sobre su hijo si pagaba el precio que costaba o si entrega esclavos en su lugar. Valentiniano I fue mas duro, también castigo como homicida a quien abandonaba o vendía a su hijo. Teodosio el Grande quiso darle mas libertad a estos niños y dispuso que ellos no tuvieran que pagar una indemnización para quedar libres de su comprador o a quien los haya rescatado. Sin embargo Valentiniano III volvió a establecer la indemnización que había impuesto Constantino por que la gente necesitaba de algún incentivo económico por rescatar a un niño, o si no se desincentivaba la practica.




IV-DE LA CONDICION DE LAS MUJERES

Las mujeres dependían de la patria potestad del pariente masculino más próximo o de un tutor testamentario (optif) que poseía sus bienes y actuaba por ella en sus actos civiles, ya que las mujeres no podían participar de la política.
El emperador Claudio creó la Ley Claudia con que las mujeres quedaron en libertad de cualquier representante. Solo necesitaban uno para los juicios y para poder comerciar sus bienes. Constantino abolió todas estas leyes y le dio los mismos derechos del hombre, sin representantes para nada (constitución de 321), pero todavía la madre no tenía ningún poder sobre sus hijos ni sus bienes. Con Teodosio el Grande en 390 la madre podría exigir la tutela de sus hijos solo a través de un tutor, tenía que ser mayor y prometer no volverse a casar. Con Justiniano se le dio la total tutela de los hijos a la madre y a la abuela, pero no tenían ningún derecho sobre los bienes de los hijos.

V-LA SUCESION AB INTESTATO

La sucesión estaba determinada por la potestad ya que la familia romana estaba constituida principalmente por potestad, no por la sangre. En estas sucesiones las mujeres tenían menos derechos de sucesión que los hombres, al igual que los hijos que se habían emancipado del padre, por que perdían su potestad. Cayo hizo cambios en este ámbito: el hijo podía suceder los bienes de su padre, aun habiéndose emancipado, se mantenía el lazo civil. Si el padre no tenía hijos ni parientes hombres vivos la hija podía suceder los bienes. Los parientes de la madre también tenían derechos sobre los bienes del padre. Valentiniano y Justiniano hicieron esfuerzos para darle mas derechos de sucesión a las mujeres y a los hijos naturales, pero fueron solo cambios parciales. Justiniano rompió con todos estos esquemas y estableció un sistema en que todos los parientes naturales hombres o mujeres tenían derecho sobre los bienes del padre que sucedía. Si no había descendientes, se les daba a los ascendientes y si tampoco habían se les daba a los colaterales más cercanos en cuanto a sangre. También se instituyo un albacea a quien el testador le da la tarea de hacer cumplir sus disposiciones para que no ocurrieran abusos dentro de los sucesores.

19 Comments:

Blogger Maverick said...

Me sirvio de mucha ayuda, gracias.

11:29 p. m.  
Blogger Nany said...

Hola! Esta página es realmente interesante, la pondré en mis favoritos.
Por cierto! Podría saber la referencia exacta del libro del que se ha extraído este texto,o parte, por favor?

2:19 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Está realmente muy bueno el trabajo, sobretodo por lo fidedigno de los datos históricos. Ahora me gustaría saber la fuente de la información que sirvió de base a la elaboración de este artículo. Gracias

5:33 p. m.  
Blogger Maverick said...

Jajaja, se pasan xD esto me lo dejaron de trabajo para Derecho Romano, muchas Gracias, lo tendre presente en bibliografia

6:55 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

muy buen aporte!!
me sirvio bastante para una Historia del Derecho
Grax

12:27 a. m.  
Blogger Unknown said...

exelente el trabajo , me ayudo un monton , que sale muy bien explicado de seguro pasa a mis favoritos saludos y gracias..

1:42 a. m.  
Anonymous Cristian Melero said...

los romanos si tenian ceremonia religiosa antes del cristianismo...

8:51 p. m.  
Blogger eddy vladimir said...

esta bien buen aporte

5:39 p. m.  
Blogger José A Isaza said...

El anterior texto es casi una copia de apartes de la obra de M. Troplong, denominada la influencia del cristianismo en el derecho romano.

Por honestidad intelectual y respecto a los derechos de autor, deben citar las fuentes.

3:21 p. m.  
Blogger José A Isaza said...

El anterior texto es casi una copia de apartes de la obra de M. Troplong, denominada la influencia del cristianismo en el derecho romano.

Por honestidad intelectual y respecto a los derechos de autor, deben citar las fuentes.

3:22 p. m.  
Blogger Unknown said...

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Blogger Danielab said...

Es del libro Influencia del cristianismo en el derecho civil romano, de troplong

1:28 a. m.  

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