<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286</id><updated>2012-02-12T09:54:15.841-03:00</updated><title type='text'>WEB COMPLEMENTARIO DE HISTORIA DEL DERECHO</title><subtitle type='html'>En este lugar podrás obtener apuntes complementarios de la cátedra de Historia del Derecho y complementar tus conocimientos con papers y trabajos que se han publicado.
ESPERAMOS VUESTROS POSTS!!!.-</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>f. aravena.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08102996337781922732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>14</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-115272182797738055</id><published>2006-07-12T12:28:00.000-04:00</published><updated>2006-07-12T12:30:28.546-04:00</updated><title type='text'>SOBRE EL EXAMEN</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Estimados:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Para el exaqmen entra toda la materia del semestre; las lecturas del Blog que YA HICIERON (concepto de historia, germanos y visigodos) además de la ayudantia del jueves. Materia nueva no subiré porque era demasiado extensa para uds. y a estas alturas lo unico que deseamos son vacaciones, asi que la labor Alfonsina la veremos la primera clase del 2º Semestre.-Tambien estoy esperando los resumenes y pautas de sus compañeros para subirlos al blog y así hacerlos oficiales para todo el curso.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Nos vemos el viernes a la hora y sala indicada por la Direccion de Escuela, ojala les vaya muy bien y que no reprueben muchos alumnos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Estudien bastante porque el exámen sera extenso y abarcará preguntas de desarrollo y de alternativas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Ya varios manejan mi celular para ubicarme en caso de extrema necesidad...&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Un abrazo y reitero mis deseos de exitos..&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Abraham.-&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-115272182797738055?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/115272182797738055/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=115272182797738055' title='67 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/115272182797738055'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/115272182797738055'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/07/sobre-el-examen.html' title='SOBRE EL EXAMEN'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>67</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-115126126785148965</id><published>2006-06-25T14:46:00.000-04:00</published><updated>2006-07-02T00:11:34.123-04:00</updated><title type='text'>FECHA DEFINITIVA Y SALA DE LA AYUDANTIA EXTRAORDINARIA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;ESTIMADOS MUCHACHOS:&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;LA AYUDANTIA HA FIJADO SU FECHA&lt;br /&gt;PARA EL DIA JUEVES 6 DE JULIO&lt;br /&gt;EN HORARIO DE 14 A 17 HORAS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;EN LA SALA 18 &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;(EN SU DEFECTO SERIA EN LA SALA 12)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;UN ABRAZO Y EXITOS...&lt;br /&gt;ABRAHAM.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-115126126785148965?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/115126126785148965/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=115126126785148965' title='34 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/115126126785148965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/115126126785148965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/06/fecha-definitiva-y-sala-de-la.html' title='FECHA DEFINITIVA Y SALA DE LA AYUDANTIA EXTRAORDINARIA'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>34</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114668184906255914</id><published>2006-05-03T14:40:00.000-04:00</published><updated>2006-05-03T14:44:09.523-04:00</updated><title type='text'>LAS MAGISTRATURAS ROMANAS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;"&gt;(Apunte preparado por el alumno de Historia del Derecho I - 1º semestre de 2006 - de la Universidad de Chile don CRISTIAN ANDRES PAPIC VARGAS).-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Las Magistraturas Romanas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;            En todas las épocas en las cuales el poder se concentra de manera unilateral en Roma se ve que el Senado actúa como un mero órgano asesor de este poder, sea el príncipe, emperador o incluso en la monarquía etrusca. Sin embargo, en la República Romana se puede ver que el poder se divide en tres facultades: La potestas, la auctoritas y la maiestas. En el Senado se encuentra el poder de la auctoritas, es decir, el prestigio por el saber socialmente reconocido y además es el único órgano de carácter permanente. Por eso podemos decir que el Senado es el centro de la Republica Romana. Empero, el Senado no podía ostentar  las tres facultades pues el gran temor de los romanos era la concentración del poder y para ello existe lo que denominamos las magistraturas romanas o Cursus Honorum Superior. Es en este órgano donde se centra la potestas, es decir, la capacidad de “mandar”. La última facultad se encuentra en el pueblo romano. Volviendo al tema del ensayo, pasare a enumerar los requisitos para poder intentar ingresar al Cursus Honorum:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tener 27 años cumplidos&lt;br /&gt;Ser ciudadano romano&lt;br /&gt;Haber cumplido el Servicio Militar&lt;br /&gt;No haber sufrido condena alguna&lt;br /&gt;No tener ninguna Nota Censoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este último requisito hay que hacer referencia al concepto de Nota Censoria. Esta nota es hecha por el Censor, una magistratura que describiré mas adelante, y trata de una lista de quienes han violado la moralidad y las buenas costumbres. Era lo suficientemente grave para el prestigio social como para ya no poder ser representante público. Si no se estaba en esta lista, o sea, no se poseía Nota Censoria, se podía presentar como candidato para el Cursus Honorum, lo cual no garantiza que se vaya a ser elegido sino que da la posibilidad de serlo, nada más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser un magistrado, inherentemente de cual sea esta, tiene ciertas características las cuales son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son anuales                     &lt;br /&gt;Son irremovibles&lt;br /&gt;Son colegiados                &lt;br /&gt;Son incompatibles con otros cargos, como senador.&lt;br /&gt;Son elegidos                     &lt;br /&gt;Son irresponsables durante su servicio&lt;br /&gt;No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato deben pasar antes de presentarse para otro cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabiendo las características que tienen en común podemos a pasar a diferenciar entre una magistratura. Existen de dos tipos: las magistraturas ordinarias y las extraordinarias, las cuales no poseen estas características en su totalidad. En las ordinarias, que son las que se ciñen a las características anteriores debe seguirse un orden de ascendencia. NO se puede pasar a la magistratura de mayor rango sin haber cumplido las anteriores a aquella. Las describiré de la de menor rango a la de mayor:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Magistraturas Ordinarias&lt;br /&gt;Cuestor: Son los administradores de los fondos públicos. Existían de 4 tipos: cuestor civil, cuestor militar, cuestor de la marina, cuestor itálico. Los primeros cuestores tuvieron facultades similares de los jueces, pero esa característica desaparece. Son designados por los Comicios Tribunados. Llegaron a ser ocho en total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edil: Eran los “alcaldes de Roma”. Son los encargados de la planificación urbana, de las fiestas, los juegos, del reparto del trigo público, la limpieza pública. Más tarde asumieron funciones policiales, morales, mercados, precios, calidad entre otras funciones. Son designados por  los Comicios Tribunados. Existen dos tipos. El Edil Curul, que era patricio y tenía rango senatorial, y el Edil Plebeyo, que no contaba con tal rango y era parte de la plebe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pretor: Del latín Praetor, hoy asumiría el equivalente del juez del Derecho Anglosajón. Se crean por el simple hecho de que el cónsul no se encontraba a menudo en Roma para administrar justicia, puesto que se encontraba en las guerras. Entonces se crea el cargo de Pretor Urbano que se encargaba de los asuntos entre ciudadanos romanos. Más tarde, se creara el cargo de Pretor Peregrino para los asuntos entre romanos y no-romanos. También se crea el cargo de Pretor Provincial para los asuntos de las provincias romanas y que también asumían a veces mando militar y de gobierno cuando existían varias operaciones a la vez. Todos los pretores eran designados por los Comicios Centuriados y llegaron a ser ocho. Bajo Sila se instaura de que los pretores pueden pasar a una provincia con el cargo de propretores La característica del pretor era la facultad de publicar de edictos que son la base del sistema de justicia romano y, por ende, tenían fuerza de ley. Sin embargo esta característica se pierde en el Imperio bajo el gobierno de Adriano, pues un jurisconsulto llamado Salvius Julianius reúne toda la creación edictal anterior resumiéndola en el Edicto Perpetuo y así se detiene la creación de jurisprudencia en Roma. A fines del Imperio todavía sobrevivían, pero ya no administran justicia. Sólo realizan tareas menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cónsul: Son los magistrados con mas poder. Presiden al pueblo ante la divinidad. Sus funciones fueron amplias, pero finalmente se vieron reducidas a cuatro: Presidir las sesiones del Senado, ser el jefe del ejército, podía presentar proyectos de ley y podía presentar un candidato para ser dictador.  Eran elegidos por los Comicios Centuriados y eran dos. El cónsul con la mayoría de votos era el cónsul señor y el con la menor era el cónsul júnior y se turnaban el gobierno. Se debía tener 42 años para ser cónsul. Tenían algunos signos externos que los identificaban:&lt;br /&gt;ü      12 Lictores: Son guardias personales que lo presiden portando los facsos que son unas ramas con una o dos hachas que representan la capacidad de castigar y ejecutar del cónsul.&lt;br /&gt;ü      La banda púrpura: Representa la dignidad.&lt;br /&gt;ü      Scipio eburneus: Es un cetro de marfil con un águila en la punta que representa el poder del cónsul&lt;br /&gt;En caso de muerte de un cónsul durante el ejercicio de su cargo se elige un  reemplazo, un cónsul sufecto que igualmente se agrega a la lista de cónsules.&lt;br /&gt;En el imperio por razones obvias el cargo de cónsul desaparece para ser reemplazado por el príncipe y el emperador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Censor: Es una magistratura ordinaria especial puesto que su es de 5 años. Son los magistrados con más dignidad y prestancia entre los romanos. Estrictamente, no pertenece al Cursus Honorum, pero es requisito haber sido cónsul para poder acceder a este cargo. Sus funciones es elaborar el censo, velar por la moral y las buenas costumbres, construir la lista de Senadores, y construir la Nota Censoria donde estaban todos los desaparecidos o indignos para que no pudieran ocupar cargos. Son nombrados por el Senado y fueron 2. Su ejercicio efectivo era de 18 meses y el resto del tiempo realizaban el lustrum o lustro. Este era una serie de ritos y festines con el fin de purgar las faltas cometidas. A estos eventos estaban invitados los pater familia. Sino asistían, perdían la calidad de ciudadano romano hasta el próximo lustro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Magistraturas extraordinarias&lt;br /&gt;Dictador: Su poder es total, absoluto e individual, pero gobierna con la ayuda de un magíster equitatum que era un maestro de caballería y podía mandar ejércitos en nombre del dictador cuando este no estaba presente. El dictador  designaba al magíster equitatum. El cargo de dictador era usado en caso de extrema necesidad, por ejemplo en guerras o crisis civiles. Eran propuestos por el cónsul, pero eran elegidos por el Senado. Su duración era de 6 meses y al final de su mandato debían rendir cuentas al Senado. En la época desde Augusto esta magistratura desaparece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interex: Senador que ejerce el poder real durante cinco días mientras se elegían los dos cónsules siguientes. Desaparece desde la época de Augusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribuno de la Plebe: Eran los encargados de velar por que las decisiones del Senado y los magistrados en ejercicio no afectaran los derechos de los plebeyos. Eran una simbiosis de la maiestas del pueblo con la potestas de los magistrados. Contaban con el derecho a veto sobre las decisiones de los magistrados y senadores, además sobre sus propios colegas. Finalmente podían crear plebiscitos que tenían fuerza de ley gracias a la Lex Hortensia. Llegarían a ser diez, pero se vieron reducidos a dos. Eran designados por los Comicios Tribunados y constaban con ciertas características y facultades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su persona era sacrosanta y cualquiera que osara con atacarlo era sentenciado a la muerte inmediatamente.&lt;br /&gt;Podían permitir sustraerse del servicio militar a un plebeyo&lt;br /&gt;Podían evitar que un plebeyo fuera arrestado por deudas&lt;br /&gt;Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados, exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo&lt;br /&gt;Podían convocar a las Asambleas por Centurias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la época de Augusto, este papel lo asume el príncipe o emperador puesto que la corrupción en el Senado hacia que desde hace tiempo este puesto fuera manipulado o su ocupante fuera misteriosamente asesinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros cargos relacionados con las Magistraturas&lt;br /&gt;Tribuno de la Milicia: Era quien estaba a cargo de los infantes de cada legión. Lo menciono porque era una manera excelente de hacerse con prestigio en el ejército y conocido en Roma y poder empezar de buena forma el Cursus Honorum&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114668184906255914?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114668184906255914/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114668184906255914' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114668184906255914'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114668184906255914'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/las-magistraturas-romanas.html' title='LAS MAGISTRATURAS ROMANAS'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114659417880046451</id><published>2006-05-02T14:20:00.000-04:00</published><updated>2006-05-02T14:24:35.066-04:00</updated><title type='text'>HISTORIA DE LA ESPAÑA MUSULMANA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;(TEXTOS ESCOGIDOS POR A. SÍMON)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;*****&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Al-Ándalus (711-1010); por &lt;em&gt;R.H. Shamsuddín Elía&lt;/em&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El esplendor de los Omeyas: lógica narrativa de una exposición; por &lt;em&gt;Hashim Ibrahim Cabrera&lt;/em&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La primera Constitución escrita; por &lt;em&gt;Muhammad Hamidulla&lt;/em&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Los moriscos de Granada; por &lt;em&gt;Bermúdez de Pedraza&lt;/em&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;________________________________________&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;a name="_Toc42013851"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Al-Ándalus I (711-1010)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;(Más un apéndice con el texto del Pacto deTeodomiro y Abd al-Aziz Ibn Musa Ibn Nusair y bibliografía esencial).&lt;br /&gt;(Por R.H. Shamsuddín Elía*)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“A la luz de lo dado a conocer en los últimos veinte años, es insostenible la creencia de ciertos arabistas españoles de haber sido los musulmanes ‘depredadores’ e ‘invasores’ de una España previamente existente y que retornó a su ser prístino luego de ser expulsados tan indeseables ocupantes (...).Quienes consideran a los musulmanes de al-Ándalus como ‘depredadores’ e ‘invasores’ de la auténtica España, proceden como quien pretendiera hacer visible el interior de una cebolla despojándola de sus capas por pensar que bajo ellas se encuentra el auténtico bulbo”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013852"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Américo Castro&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La población nativa mayoritariamente arriana y la numerosa comunidad judía recibieron a los musulmanes como libertadores y comulgaron con su fe, costumbres y tradiciones, que eran prácticamente las mismas que ellos tenían”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013853"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;R.H. Shamsuddín Elía&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013854"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;EL CALIFATO DE CÓRDOBA&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se habla de España y el Islam, se suele hacer referencia a un concepto con claro significado religioso y a otro con contenido muy directo, de carácter lingüístico. Se habla así, de España musulmana o de España árabe. Sin embargo, en términos populares, con significado antropológico físico en primer lugar, se habla de la España mora. La palabra castellana moro viene, sin duda, del latín "maurus", y del griego "mávros", que significa "oscuro", "negro". Escritores latinos como Juvenal (60-140) y Lucano (39-65) mencionan a los mauros, también conocidos como númidas, que constituían en tiempos de Iugurta (160-104), un pueblo caracterizado por su energía física y belicosidad. Recordemos a la famosa caballería númida empleada por los cartagineses en las guerras púnicas. La designación étnica en suma, es muy antigua y al principio no tuvo el carácter peyorativo, como lo adquirió después.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que la palabra «morisco» se forma como «berberisco», y es un diminutivo cariñoso, que más tarde se empleó para identificar a los hispanomusulmanes que permanecieron en la Península luego de la caída de Granada. Otros sinónimos son moruno, morería, almoraima, etc. La acepción de bereber, que es otra forma de llamar a los moros, está relacionada con la denominación utilizada por griegos y romanos para designar a los pueblos extranjeros: bárbaros. En la antigüedad clásica el norte de Africa era conocido como Berbería o país de los bereberes. El país de los mauros o mauritanos se conocía como Mauritania, que luego fue provincia romana y hoy es una república islámica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los musulmanes de los siglos VII, VIII y IX aplicaron el nombre de al-Ándalus a todas aquellas tierras que habían formado parte del reino visigodo: la Península Ibérica, la Septimania francesa y las Islas Baleares. En un sentido más estricto, al-Andalus comprenderá la parte de aquellos territorios administrados por el Islam. Conforme avanzaba la conquista cristiana, su extensión se iba reduciendo progresivamente y a partir del siglo XIII designó exclusivamente al reino nazarí de Granada. La prolongada resistencia musulmana granadina contra las incursiones castellano-aragonesas permitirá que se fije el nombre de al-Andalus y se perpetúe en el actual de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El islamólogo holandés Reinhart Dozy (1820-1883), autor de la famosa obra Historia de los musulmanes de España (4 vols., Turner, Madrid, 1994), impulsó la teoría que fue apoyada por muchos historiadores modernos según la cual el nombre de al-Andalus está relacionado con los Vándalos, suponiendo sin ningún fundamento, que la Bética pudo llamarse en alguna ocasión Vandalicia o Vandalucía. Nosotros compartimos la opinión del eminente filólogo español don Joaquín Vallvé Bermejo, vertida en su trabajo erudito La división territorial de la España musulmana (CSIC, Madrid, 1986). Este dice que la expresión árabe Ÿazirat al-Andalus (isla de al-Andalus)() es una traducción pura y simple de "isla del Atlántico" o "Atlántida"(). Los textos musulmanes que dan las primeras noticias de la isla de al-Andalus y del mar de al-Andalus, se clarifican extraordinariamente si sustituimos dichas expresiones por isla de los Atlantes o Atlántida y por mar Atlántico. Lo mismo podemos decir del tema de Hércules y las Amazonas, cuya isla, según los comentaristas musulmanes de estas leyendas grecolatinas, estaba situada en el ÿauf al-Andalus, lo cual cabe interpretar como al norte o en el interior del Mar Atlántico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diversos malentendidos, provocados muchas veces por los historiadores españoles y los hispanistas, conducen al neófito a llamar ‘españoles’ tanto a Viriato —en vez de lusitano—, a Pelayo —en vez de godo—, a Averroes y Maimónides —en vez de andalusíes. Al respecto, dice el investigador e historiador español Américo Castro:"La palabra España era pronunciada en esa forma por el vulgo que hablaba latín en la península hacia el año 300 d. de C.; español, por el contrario, es vocablo venido del sur de Francia, del Languedoc, en el siglo XIII, comenzado a usar en Provenza desde el siglo XII en la lengua escrita (...) Según queda dicho, en 1948 el profesor suizo Paul Aebischer (Estudios de toponomia y lexicofría románicas, CSIC, Barcelona, 1948) que español es voz originaria de Provenza (...) La palabra "español" ofrece la particularidad de ser el único gentilicio de nuestra lengua terminado en ol. Ya en el siglo pasado, Friedrich Christian Díez (1794-1876), el fundador de la lingüística romance, señaló la existencia de españón en el poema de Fernán González, y apuntó la hipótesis de que esta forma, paralela de borgonón, frisón, bretón, etc., hubiera pasado a español por disimulación de la n final respecto de la otra nasal, la ñ, que la precedía. La explicación de Díez fue aceptada por otros lingüístas, entre ellos mi venerado maestro don Ramón Menéndez Pidal (1869-1968), que en su Manual de Gramática Histórica Española (1904) propuso como étimo un hipotético hispanione latino vulgar. Otros romanistas se preguntaron por qué había disimilado la n final de españón para dar español, mientras permanecía inalterada en sabañón, cañón, piñón, riñón, etc. Pero hispanoilus hubiera tenido que dar en castellano españuelo, igual que de aviolus salió abuelo y de filiolus proviene hijuelo (...) Todo ello enlaza con el desconcierto creado por confundir la España de 1500 con la España de milenios atrás; los españoles de la misma época, con quienes nada tenían de españoles quince siglos antes. Incluso aumenta ese caos semántico llamar ‘andaluces’ a los ‘andalusíes’ de la España musulmana —al-Andalus— y quienes hoy viven en Andalucía. Y hasta hay franceses que no distinguen entre el ‘Andalou’ musulmán y el ‘Andalou’ de hoy: usan el mismo nombre" (Américo Castro, Sobre el nombre y el quién de los españoles, Sarpe, Madrid, 1985, págs. 25, 26, 29, 39 y 40).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013855"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La entrada de los musulmanes en la península&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión de cómo y por qué entraron los musulmanes en la Península Ibérica estuvo sustentada durante muchos siglos por mitos, leyendas y relatos históricos sumamente parciales. Gracias a la labor encomiable e imparcial de estudiosos e investigadores españoles como Pascual Gayangos y Arce (1809-1897), Eduardo Saavedra y Moragas (1829-1912), Francisco Codera y Zaidín (1836-1917), Julián Ribera y Tarragó (1858-1934), Miguel Asín Palacios (1871-1944), Américo Castro (1885-1972), Julio Caro Baroja (1914-1995), y Juan Goytisolo (n. en 1931), hemos podido reconstruir una historia que se creía perdida para siempre. Por ejemplo, Ribera ha descubierto gran cantidad de interesante información en la crónica de Ibn al-Qutíyya, un historiador hispanomusulmán descendiente de los príncipes visigodos, cuyo nombre significa "descendiente de la Goda". El análisis de los toponimios está rindiendo poco a poco información útil, y recientemente se ha podido demostrar así con casi total certeza que muchos de los bereberes que llegaron a España con los árabes musulmanes eran aun cristianos y luego, más tarde, se islamizaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013856"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Antecedentes históricos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la muerte del Profeta Muhammad (BPD) en 632, sus fieles seguidores fueron conquistando grandes extensiones de terreno y naciones, tanto hacia Oriente (Península Arábiga, Palestina, Siria, Irán, hasta la India), como hacia Occidente hasta el Océano Atlántico. Pero la fe del Islam no sólo se expandió por los fuertes ejércitos árabes que derrotaron sucesivamente a las huestes de los tiránicos imperios de bizantinos y sasánidas. Lo que Napoleón Bonaparte (1769-1821) gustó decir «El Islam conquistó la mitad del globo en sólo diez años, mientras el Cristianismo necesitó trescientos años» es rigurosamente cierto y tiene su explicación en que los distintos pueblos que recibieron a esos puros y esforzados musulmanes de mediados del siglo VII los reconocieron como a libertadores que venían a romper yugos milenarios. Si eso no hubiese sido así, ese avance fulminante que permitió alcanzar casi al mismo tiempo, en apenas ochenta años, a la India en el este y a España en el oeste jamás se podría haber logrado sin esa incuestionable voluntad popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 670 (50 de la Hégira) se funda la ciudad-campamento de Qairauán (al sur de Túnez) y Cartago es conquistada el año 689/69. Todo el área de la actual Tunicia era, a grandes rasgos, la provincia musulmana de Ifriqiya, que según el historiador musulmán Ibn Jaldún recibe este nombre de su primer conquistador, Ifricos o Efriqish que vino con los himÿaríes o fenicios unos mil doscientos años antes de la era occidental (cfr. Ibn Jaldún: Introducción a la historia universal. Al Muqaddimah, FCE, México, 1977, pág. 104), que a su vez daría origen a la denominación del continente negro: Africa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la Ifriqiya partieron sucesivas expediciones que anexionaron al califato omeya el Norte de las actuales naciones de Argelia y Marruecos. Algunas expediciones musulmanas ya se aventuraron a explorar las costas de la Península Ibérica en los años 705/85-86 y 709/90.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013857"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El desembarco en Gibraltar&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de la España musulmana comienza en el año 711/92, a finales de abril en que Tariq Ibn Ziad (m. 720), a la cabeza de un ejército de siete mil hombre en el que domina la etnia bereber de la que él forma parte (los árabes eran menos de 300), cruza el estrecho que llevará a partir de entonces su nombre para desembarcar en la Península Ibérica. El contingente islamo-bereber hizo la travesía a bordo de la flota del conde Don Julián, el antiguo gobernador bizantino de Ceuta (Septum) que se había puesto al servicio del gobernador o walf musulmán de la provincia de Ifriqiya, Musa Ibn Nusair (640-714), con sede en Qairauán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora hay algo clave para contar. Por un lado, el conde Don Julián era un cristiano unitario, es decir un monoteísta puro, que adhería a las enseñanzas de los cristianos primitivos y de los llamados Padres y Doctores de la Iglesia, como Orígenes (185-254), Clemente de Alejandría (m. 215), Tertuliano (155-220) y Justino Mártir (100-165), y especialmente al obispo griego Arrio (256-336), nacido en Libia, todos ellos defensores de un acendrado monoteísmo que rechazaba la divinidad de Jesús. La doctrina de la Trinidad, recordemos, fue instaurada en la Iglesia Católica recién a partir del Primer Concilio de Nicea, en 325, y produjo un gran cisma entre los cristianos de oriente, partidarios del monoteísmo, y los obispos occidentales liderados por Osio (257-358) que a través del llamado "pacto constantiniano" monopolizaron desde entonces la orientación y el poder de la Iglesia. El historiador español Ignacio Olagüe explica en su obra La Revolución Islámica en Occidente (Fundación Juan March, Barcelona, 1974), que a partir de entonces "...la doctrina trinitaria fue impuesta a hierro y fuego" por todo el norte de Africa y la Península Ibérica. Eso también explica la relativa facilidad con que los musulmanes avanzaron por esas regiones, y la hospitalidad con que fueron recibidos, particulamente la de los bereberes. Luego de consolidar su dominio en la Ifriqiyah (Tunicia) hacia el 670, en 701 alcanzaron el extremo occidental del Magrib () y en 708 entraron en Tánger.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a Musa Ibn Nusair, el historiador musulmán almohade Ibn al-Kardabús, del siglo XII, nos dice que pertenecía a la escuela de pensamiento shií. Su padre había sido Nusair al-Bakrí, nacido en 640, a quien el fundador de la dinastía omeya, Mu‘awiya ibn Abu Sufián había conferido el mando de su guardia, pero él se negó a combatir contra el cuarto califa, Alí ibn Abi Talib (600-661). Musa Ibn Nusair haría la alianza con el arriano conde Don Julián, señor de Tánger y Ceuta. Así, en 710/91 envió a su lugarteniente Tarif con 500 hombres a ocupar el saliente sur de la Península donde la ciudad de Tarifa lleva su nombre y a la cual impuso un pesado tributo, o sea "la tarifa", para castigar los excesos de la gobernación visigoda contra los cristianos arrianos de la región. Vale aquí puntualizar que la población mayoritaria de la Península adhería a los principios unitarios y al arrianismo. Por el contrario, la corte y el clero visigodo respondían a los dictados de Roma y al dogma trinitario. La oligarquía visigoda con sede en Toledo explotaba y oprimía hasta los más crueles extremos a sus súbditos arrianos. El profesor Olagüe en la obra ya citada, muy recomendable por cierto, brinda pormenorizados detalles de este asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volviendo a nuestro tema anterior del cruce de Tariq, éste al frente de sus hombres desembarcó en las cercanías del famoso peñón al que se dió su nombre: Ÿábal al-Tariq, "Monte de Tariq", es decir, Gibraltar. El 19 de julio de ese mismo año, por las orillas del río Guadalete, logra una victoria decisiva sobre el rey visigodo Don Rodrigo. Un mes más tarde, su lugarteniente Mughit ar-Rumí cerca la ciudad de Córdoba. Dice el erudito judeomarroquí y profesor emérito de la Universidad de París, Haim Zafrani: "Durante el asedio, los judíos se encierran en sus hogares esperando impacientemente el desenlace. Contrariamente a lo que sienten por los godos y su clero, no temen en absoluto la llegada de los musulmanes en los que tienen puestas todas sus esperenzas, pues no olvidan que los reyes visigodos los han oprimido despiadadamente. Sirviéndose de estratagemas, los judíos —según narran los historiadores musulmanes y cristianos— contribuyeron a facilitar la entrada del ejército islámico a la ciudad, celebrando su victoria. Mughit los tomó a su servicio, confiándoles la guardia de la ciudad. Lo mismo ocurrió en Toledo, y en Sevilla, donde Musa Ibn Nusair dejó una guarnición judía para mantener el orden" (H: Zafrani: Los Judíos del Occidente Musulmán. Ál-Andalus y el Magreb, Editorial Mapfre, Madrid, 1994, pág. 21).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de entonces, España entra en el seno de Dar al-Islam, "la Casa del Islam", y los cristianos arrianos y judíos se integran armoniosamente en el estado musulmán que se va forjando. Así, los judíos españoles, al convertirse en miembros de un dominio que se extiende desde el Atlántico hasta la China, se reencuentran con sus hermanos de las demás comunidades judías de Oriente y de Africa del Norte, reanudando sus lazos socioculturales y económicos. Por otra parte, los cristianos unitarios españoles consoliden y reafirman su identidad monoteísta junto con sus hermanos en la fe, musulmanes y judíos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta explicación de los orígenes de la España musulmana, tal vez un tanto extensa para el reducido tiempo que tenemos, la creemos necesaria para contrarrestar la historia oficial que sin fuentes ni argumentos serios afirma que España fue conquistada a sangre y fuego por los musulmanes. Como hemos visto, la población nativa mayoritariamente arriana y la numerosa comunidad judía recibieron a los musulmanes como libertadores y comulgaron con su fe, costumbres y tradiciones, que eran prácticamente las mismas que ellos tenían. El pueblo íbero-romano, no se puede hablar de pueblo español en esa época, fue más bien cómplice que conquistado. Además en menos de una generación los musulmanes bereberes y árabes se integraron completamente a la población autóctona a través de múltiples matrimonios mixtos, ya que la inmensa mayoría había llegado a España sin mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«A la luz de lo dado a conocer en los últimos veinte años, es insostenible la creencia de ciertos arabistas españoles de haber sido los musulmanes ‘depredadores’ e ‘invasores’ de una España previamente existente, y que retornó a su ser prístino luego de ser expulsados tan indeseables ocupantes. Basta pasar la vista por la superficie geográfica de la Península para persuadirse de la total falsedad de ese aserto, por tantos compartido. Los ‘depredadores’ y los ‘invasores’ no dejan tras sí montañas, ríos y ciudades cuyos nombres revelan la presencia en un país suyo, de quienes imprimieron la huella de su acción civilizadora en la lengua y en todo lo obrado por ellos. Guadalquivir es nombre árabe, y Tajo está arabizado, porque de no haber habido árabes se llamaría Tago. Sin árabes no habría ciudades que se llaman Alcalá, Medina, Almunia, Alcolea, Alcázar, Madrid, Almansa (vea el lector el libro de Miguel Asín, Toponimia árabe de España, Madrid, 1944, y el de Jaime Oliver Asín, Historia del nombre ‘Madrid’, I. C. M. A, Madrid, 1991). Una casa española tiene aljibe, atarjea, zaguán, alcobas, alféizares, alacena, baldosas, zaquizamí, azoteas, albañal. ¿No hacían todo eso albañiles y alarifes cuya lengua fue inicialmente el árabe? En una vivienda castellana o andaluza (¡no andalusí!) se ponían tabiques, había azulejos, argollas, arambeles (antiguamente ‘colgaduras’), y otras cosas que servían para alhajar la casa. En las paredes se empotraban alacenas, con anaqueles, en donde se ponían cosas que se colocaban en un azafate (todavía hoy en Colombia significa ‘bandeja’). El agua de beber se conservaba fresca en una alcarraza, y se sacaba del pozo con un acetre. Se echaba dinero, para ahorrarlo, en una alcancía. La algorfa era el sobrado en donde se guardaba el grano. ¿Cuando habrá un alma, lingüísticamente caritativa, que agrupe en un léxico histórico-geográfico todos los arabismos del castellano, del catalán y del gallego-portugués? (...) En suma, quienes consideran a los musulmanes de al-Ándalus como ‘depredadores’ e ‘invasores’ de la auténtica España, proceden como quien pretendiera hacer visible el interior de una cebolla despojándola de sus capas por pensar que bajo ellas se encuentra el auténtico bulbo» (Américo Castro, op. cit., págs. 40-42).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como mejor prueba de lo que aseveramos, se puede decir que los musulmanes pacificaron la Península en menos de dos años y establecieron un estado islámico integrado por cristianos y judíos que llegó a durar casi ocho siglos, hasta 1492. Recordemos que los fenicios y cartagineses habían tratado infructuosamente de sojuzgar a los béticos y celtíberos durante cuatro siglos, y los romanos durante casi seis provocando espantosas matanzas como aquella de la heroica Numancia, la cual resistió durante 20 años su asedio y fue destruida por las legiones de Escipión Emiliano (185-129 a.C.). Los musulmanes no destruyeron nada de lo que había, sino que reconstruyeron las antiguas obras dejadas por los romanos, como puentes y acueductos, erigiendo una "cultura del agua", y construyeron monumentos maravillosos que han sobrevivido hasta nuestros días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy se puede afirmar que el 80% de los quince millones de turistas que llegan anualmente a España tienen como meta principal visitar la Giralda —la torre-campanario que fuera el minarete de la mezquita mayor de Sevilla—, la Mezquita de Córdoba, el palacio-fortaleza de la Alhambra de Granada y muchas otras maravillas como la Alcazaba de Guadix, la Torre del Oro de Sevilla, los campanarios e iglesias mudéjares de Teruel, los pueblos moriscos de las Alpujarras, los manuscritos árabes del monasterio de El Escorial, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013858"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Tolerancia y convivencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero más allá de las obras públicas y arquitectónicas, y los prodigios científicos y culturales de al-Ándalus, lo que mejor caracteriza el legado hispanomusulmán es su espíritu de la tolerancia. Si hablamos de la tolerancia del Islam, no se trata de un tópico repetido con fines propagandísticos, sino de una experiencia y una realidad histórica irrefutable. En la llamada Edad de Oro del Islam, cuando el territorio musulmán se extendía de España hasta la China, entre los siglos VIII y XIV, convivían en su seno en un ambiente de libertad y mutuo respeto cristianos arrianos, nestorianos, monofisitas y coptos, judíos, budistas, zoroastrianos, maniqueos e hinduistas, cuyas creencias y tradiciones eran garantizadas por el Islam por el estatuto de Ahl al-Dhimma, es decir, la "Gente del Pacto". Esto es algo que el Islam puso en práctica hace más de 1400 años y que Occidente a duras penas comenzó a llevarlo a cabo a mediados del siglo XX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es precisamente uno de estos pactos, el firmado entre el godo Teodomiro, gobernador de Orihuela, y Abd al-Aziz, el hijo de Musa Ibn Nusair, el 5 de abril del año 713, el que conforma el documento más antiguo de la historia andalusí (Ver Apéndice I). En virtud de este tratado Teodomiro quedó como gobernador inamovible y Orihuela (la de Miguel Hernández) fue un estado autónomo durante muchos años. Asimismo, los señores de siete fortalezas de la región de Murcia, Alicante y Valencia (situadas a lo largo de la antigua Vía Augusta) se someten al gobierno musulmán a cambio de un estatuto jurídico en que se reconocen libertades, posesiones y religión para sus habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los musulmanes llegaron a la Península, traían un concepto absolutamente revolucionario basado en el Corán y la Sunna o Tradición del Profeta Muhammad, por el cual se trataba a los seres humanos por igual, respetando sus derechos y propiedades. El pacto entre Abd al-Aziz y Teodomiro prueba que hace 14 siglos el Islam no sólo respetaba los derechos humanos, que Occidente recién descubrió hace menos de 300 años, sino tenía códigos y regulaciones que las propias Naciones Unidas no son capaces de aplicar a las puertas del siglo XXI. Por eso, vale remarcar aquí que ese concepto o idea sobre "el oscurantismo de la Edad Media" tan en boga en los medios de comunicación y en la lectura de los escritores posmodernos, es algo que compete a la historia de Occidente, pero no a la del Islam.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pongamos otro ejemplo muy conocido. Después de afirmar su posición en la Península, los musulmanes escalaron los Pirineos y entraron en Francia. En 732, entre Tours y Poitiers, dos mil kilómetros al norte de Gibraltar, y a 450 kilómetros de Londres y a menos de 200 de París, fue el punto más septentrional que alcanzaron esos predicadores carismáticos. Véase Cecelia Holland: Tours. Medieval Battle Reconsidered, en MHQ —The Quarterly Journal of Military History—, Leesburg (Virginia), Winter 1999, págs. 50-59.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 735 entraron en Arlés y en 737 llegaron a Aviñón, el valle del Ródano y Lyon. Y aunque en 759 se vieron obligados a retirarse del mediodía francés, sus cuarenta años de circulación por aquellas tierras contribuyeron, en el Languedoc, a la insólita tolerancia de diversas creencias, la pintoresca alegría y el amor romántico y caballeresco que desde entonces caracterizó a los lugareños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013859"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;EL ESPLENDOR DEL CALIFATO DE CÓRDOBA&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El califato de los Omeyas (661-750), con sede en Damasco nunca dio a España el valor que tenía. Entre 716-756/97-138 se desarrolla el llamado emirato de Córdoba, dependiente de Damasco, período en que se suceden diversos gobernadores, o emires, nombrados directamente por el califa Omeya de Damasco. Cuando en 750 éste fue reemplazado por el califato de los Abbasíes (750-1100), con capital en Bagdad, el territorio era meramente conocido como "el distrito de al-Ándalus", gobernado desde Qairauán.Pero cuando los triunfantes abbasíes ordenan la muerte de todos los príncipes omeyas, este hecho aparentemente anecdótico será decisivo para la más occidental de las provincias del imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abderrahmán Ibn Mu'awiya (731-788), nieto del califa Hishám Ibn Abdelmalik (691-743), fue el único omeya que consiguió escapar. Perseguido de aldea en aldea, cruzó a nado el ancho Eufrates, pasó a Palestina, Egipto, Ifriqiya, Marruecos y al-Ándalus. Así, en 756 fue proclamado emir de Córdoba iniciando uno de los períodos más ilustres de la historia del Islam.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de entonces se funda el emirato omeya independiente de Bagdad (756-929/138-316). El emir tomará decisiones propias, considerando a la familia Abbasí —que se había hecho con el califato y trasladado su capital a Bagdad — como sus máximos enemigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia 777 al-Ándalus fue invadida por el ejército de Carlomagno (742-814), pero los francos fueron frenados en las puertas de Zaragoza por los soldados de Abderrahmán y su retaguardia aniquilada por una alianza de vascos y musulmanes en Roncesvalles (778), donde cayó el legendario paladín franco Roland o Roldán que dio lugar al cantar de gesta homónimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sucesores de Abderrahmán I son Hishám I (788-796), al-Hakam I (796-822), Abderrahmán II (822-852), Muhammad I (852-886), al-Mundhir (886-888), Abdallah (888-912) y Abderrahmán III (912-961).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fines del siglo VIII, la mayoría de la población, descendiente de los hispanorromanos y de los visigodos, se había convertido al Islam, recibiendo el nombre de muladíes; sólo en las ciudades quedó una parte de población que se mantuvo cristiana (mozárabes) y que, en general, fue muy respetada. Los emires cordobeses se vieron obligados a enfrentarse con la aristocracia árabe rebelde y los muladíes que les disputaban el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el gobierno de al-Hakam I, coetáneo de Carlomagno (742-814), y sus sucesores, se desarrollaron las revueltas de Toledo y Córdoba en 807 y 814, y los enfrentamientos con los gobernadores militares de la frontera (Ibn Marwán "el Gallego" en Extremadura, 868; familia de los Banu Qasi —Musa Ibn Musa— en el valle del Ebro). Pero ninguna alcanzó tanta fuerza ni puso en peligro el emirato como la revuelta del muladí Omar Ibn Hafzún, durante el mandato del emir Abdallah.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 844 y 861 se produjeron varios ataques vikingos (llamados maÿús "magos" por los musulmanes) contra las costas del sur de al-Ándalus. Según el testimonio de historiadores como Ibn Qutíyya, Ibn Hayyán y al-Maqqarí, la marina andalusí causó estragos entre los vikingos, marinos por demás experimentados, utilizando proyectiles incendiarios (niÿam al-naft) y numerosísimos arqueros (ar-rumat). Los vikingos lograron remontar el Guadalquivir hasta las cercanías de la antigua Hispalis romana (la Sevilla actual), llamada Isbilía por los musulmanes (cfr. Jorge Lirola Delgado: El poder naval de Al-Ándalus en la época del Califato Omeya, Universidad de Granada, Granada, 1993)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 929 Abderrahmán III an-Nasir li-Din Allah decide tomar el título califal, ante la lejanía e incomunicación con el califato Abbasí de Bagdad, y ante el inmediato peligro que suponía el califa Fatimí en el Magreb. El califato omeya independiente de Bagdad se extenderá entre 929 y 1010/316-400).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sucesor de Abderrahmán III Al-Hakam II al-Mustansir (961-912), propició un enorme desarrollo de las ciencias y las artes que sería la base del llamado Renacimiento europeo. En cambio, Hishám II al-Muayyad (976-1009) será un pusilánime manejado por su primer ministro Ibn Abi Amir al-Mansur (m. 1002), «Almanzor», quien gobernará de hecho al-Ándalus, aunque sin tomar el título califal. A al-Mansur le sucederá su hijo Abd al-Malik al-Muzafar (1002-1008), y luego Abderrahmán, conocido como «Sanchuelo» por los cristianos, sucede a su hermano, hasta que al autonombrarse califa hace estallar la guerra civil en al-Ándalus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013860"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La Mezquita de Córdoba&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 785 el emir Abderrahmán I (731-788) comenzó la construcción de lo que sería la Mezquita mayor de la ciudad. Esta forma un rectángulo que mide 180 metros de norte a sur y 130 metros de este a oeste. En la arquitectura de la mezquita se observan cuatro estilos autónomos representativos de cuatro épocas distintas desde 785 a 987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Originalmente el exterior mostraba un muro almenado de ladrillo y piedra y un sólido alminar que superaba en tamaño y belleza a todos los alminares de la época. Diecinueve portales, con arcos de herradura elegantemente esculpidos con pétrea decoración floral y geométrica, conducían al Patio de las Abluciones (hoy Patio de los Naranjos). En este rectángulo, pavimentado con baldosas de colores, había cuatro fuentes, cada una tallada en un bloque de mármol tan grande que se habían necesitado setenta bueyes para su transporte desde la cantera. La mezquita propiamente dicha era un bosque de 1290 columnas, que dividían el interior en once naves principales y veintiuna secundarias. De los capiteles de las columnas partía una variedad de arcos: semicirculares, apuntados, de herradura, la mayoría con dovelas alternadamente rojas y blancas. Las columnas de jaspe, pórfido, alabastro y mármol daban por su número una impresión de espacio ilimitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El techo de madera estaba tallado en cartelas que ostentaban inscripciones, muchas de ellas coránicas. Colgaban de él 200 candelabros que sostenían 7000 tazas de aceite perfumado que les llegaba de depósitos constituidos por campanas cristianas invertidas, también suspendidas del techo. La sección destinada a la oración comunitaria tenía el suelo cubierto con baldosas esmaltadas sobre las que se desplegaban esterillas de caña sobre las que se acomodaban los orantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mihrab era una pieza octogonal, brillantemente ornamentado con mosaicos esmaltados. El minbar (púlpito con escalones desde donde el jatíb "disertante" pronuncia la jútba o sermón) consistía en 37.000 pequeños paneles de marfil y maderas preciosas: ébano, cidro, áloe, sándalo rojo y amarillo, unidos con clavos de oro o plata y con incrustaciones de gemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1523 se decidió imponer en el corazón de la Mezquita de Córdoba, una catedral católica. El propio emperador Carlos V (1500-1558), al ver la aberración que se había causado a la arquitectura del edificio dijo al Obispo Fray Juan de Toledo y a los Capituladores la célebre frase: «Si yo hubiera sabido lo que era ésto, no hubiera permitido que se llegase a lo antiguo: porque haceis lo que hay en muchas otras partes, y habeis deshecho lo que era único en el mundo».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El escritor checo en lengua alemana Rainer María Rilke (1875-1926) expresó melancólicamente su desazón al visitarla: «Da pena, tristeza y aun vergüenza lo que se ha hecho con la Mezquita al enredar la iglesia y las capillas en sus lisas guedejas, y se querría desenredarla y peinar tan hermosa cabellera».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época del califato de Córdoba, la afluencia a la gran mezquita el viernes al mediodía (Salat al-Ÿumu’a "Oración Comunitaria del Viernes"), era tan multitudinaria que, en verano, para proteger del sol a los fieles que no cabían en su interior, se desplegaba un magnífico toldo por encima del Patio de las Abluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Véase Leopoldo Torres Balbás: La Mezquita de Córdoba y las ruinas de Medinat Al-Zahara, Col. Monumentos Cardinales de España, XIII, Madrid, 1952; Fernando Chueca Goitía: La Mezquita de Córdoba, Albaicín, Granada, 1971; Marianne Barrucand y Achim Bednorz: Arquitectura islámica en Andalucía, Taschen, Köln, 1992, págs. 60-105; Henri Stierlin: Islam. Volume I. Early Architecture from Baghdad to Cordoba. Umayyad Splendor in Cordoba, Taschen, Köln, 1996, págs. 85-113).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013861"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El faro de Europa&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los historiadores musulmanes nos pintan las ciudades andalusíes como colmenas de poetas, eruditos, juristas, médicos y científicos. Al-Maqqarí llena sesenta páginas con sus nombres. Como cifras ilustrativas del apogeo de Córdoba durante la época islámica se afirma que ésta llegó a tener casi un millón de habitantes (hoy tiene menos de 300 mil), con 3000 mezquitas, 800 de las cuales estaban en el arrabal de Saqunda. El número de sus baños públicos era de 600, el de sus fondas y hospederías era de 1600 y había además 4.000 tiendas y comercios, 213.000 casas de clase media y obrera y 60.300 residencias de oficilaes y aristócratas. Las escuelas públicas sumaban 25. El circuito amurallado de la ciudad tenía una superficie de 2.690 Ha. Córdoba poseía un notable y revolucionario sistema de albañales y aguas corrientes, a lo que se sumaba una red de alumbrado público y un ingenioso método de irrigación de la vega circundante a través de norias y acequias que extraían el agua del río Guadalquivir (del árabe: uadi al-kabir, el río grande). Debe destacarse que en esa época, a mediados del siglo X, París y Londres eran aldeas casi desconocidas, y la gran mayoría de las ciudades de la Europa no musulmana se hallaban en las más absolutas condiciones de insalubridad y primitivismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El medievalista francés Charles-Emmanuel Dufourcq dice: «En ningún momento, ni Roma ni París, las dos ciudades más pobladas del Occidente cristiano, se acercaron al esplendor de Córdoba, el mayor núcleo urbano de la Europa árabe-islámica» ("La vida cotidiana de los árabes en la Europa medieval", Ediciones Temas de Hoy, Madrid, 1990).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al-Ándalus llegó a contar con setenta bibliotecas públicas, ya que casi todos allí sabían leer y escribir, mientras que en la Europa cristiana, a menos que pertenecieran al clero, no sabían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La biblioteca del califa cordobés al-Hakam II llegó a contener 400.000 tomos, 44 de los cuales formaban el catálogo de los restantes. Y al-Hakam los había leído todos. Un manuscrito andalusí en papel de algodón que hoy guarda la biblioteca del Escorial, del año 1009, prueba que los musulmanes fueron los primeros en sustituir el pergamino por el papel. Las bibliotecas de la Europa no musulmana tenían menos de cien libros en esa época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Había centenares de teólogos y gramáticos; los retóricos, filólogos, lexicógrafos, antologistas, historiadores, biógrafos eran legión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de esta bonanza, el califato cordobés se vio involucrado en una guerra civil que determinó su caída hacia 1010. La España musulmana se desintegró en veintitrés taifas o ciudades Estados, demasiado atareadas con sus intrigas y luchas mezquinas para detener la gradual absorción de al-Ándalus por castellanos y aragoneses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013862"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;LOS SABIOS DE CÓRDOBA&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La civilización hispanomusulmana o andalusí tuvo conciencia plena de la evolución temporal de ella misma, de la historia e incluso de su propio futuro y por ello desarrolló una literatura historicista de gran importancia que culmina con la figura de Ibn Jaldún, el primer filósofo y sociólogo de la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los polígrafos y sabios de al-Ándalus abarcaron todas las disciplinas científicas y las del pensamiento. Desde sus orígenes, la Gente de al-Andalus estuvo al corriente de todo lo que sucedía en el Islam oriental y se esforzó por obtener las obras de los distintos eruditos y especialistas. Lamentablemente, estas curiosidades e inquietudes no tuvieron el mismo eco y la misma reciprocidad de parte de sus colegas orientales. La civilización andalusí fue poco menos que una ilustre desconocida en el Egipto de fatimíes, ayubíes y mamelucos. Mucho más si nos movemos hacia el oeste: para los buÿíes, samaníes, gaznavíes, selÿukíes o guríes, la palabra al-Ándalus era algo tan lejano como incomprensible. Fue gracias a varias generaciones de orientalistas, arabistas e islamólogos europeos, principalmente españoles, que el riquísimo legado de al-Ándalus pudo ser conocido y apreciado en toda su dimensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día, no es ninguna casualidad que todavía haya muchos musulmanes orientales que ignoren la existencia de la Mezquita de Córdoba y la Alhambra de Granada y que nunca hayan leído las obras de Ibn Hazm, Averroes o Ibn al-Arabí de Murcia. Del mismo modo, los musulmanes magrebíes, en general, apenas conocen los portentos islámicos de Estambul, Isfahán y Agra y prácticamente saben poco o nada de los sabios musulmanes de Oriente posteriores al siglo XIII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto tiene una primera lectura: al-Ándalus por sus condiciones geográficas y políticas nunca dejó de ser una «isla» (ÿazirah) lejana para el resto del Dar al-Islam. También podemos señalar que el Islam oriental padeció numerosas invasiones (turcas y mongolas principalmente) y luchas intestinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, hay algo que no cierra en todo esto, pues la civilización andalusí duró nada más y nada menos que ocho siglos (711-1492) y a lo largo de su historia encontramos siempre una constante: a pesar de todo tipo de conflictos (cruzadas, largas distancias, etc.), los viajeros musulmanes se trasladaron del oeste al este (Ibn Ÿubair, Ibn Battuta) y no en sentido contrario. Preferimos dejar este curioso fenómeno para un estudio posterior en el que podamos analizar con suficiente amplitud las razones sociológicas que produjeron semejante contraste. Ahora veremos brevemente las reseñas de los principales eruditos cordobeses de este período.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013863"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ziryab&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue el emir cordobés Abderrahman II (788-852) el primero en fundar un conservatorio musical en al-Ándalus, siendo considerados sus músicos como rivales de los de Medina, donde se hallaban los más excelentes (la tradición islámica atribuye a Suraiÿ, médico medinense, el primer empleo de la batuta en la historia de la música, en el siglo VIII).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 822 llega a la corte cordobesa, procedente de Bagdad, el músico y poeta persa Abu al-Hasan Ibn Ali Ibn Nafi (789-857), más conocido por el sobrenombre de Ziryab: «el pájaro negro cantor», según algunos, por asemejarse al mirlo, y según otros por el oscuro color de su tez. Sería Ziryab quien introduciría en las escuelas de música andalusíes el sistema árabe-pérsico, sistema que en la corte cordobesa era utilizado al mismo tiempo que el sistema griego y pitagórico. Ziryab había sido en la lejana Bagdad el alumno aventajado de dos importantes músicos de la corte de Harún ar-Rashid, como fueron Ibrahim Ibn Mahán de Kufa (m. 803), llamado al-Mausilí (por haber residido un tiempo en Mosul), y su hijo Ishaq. Ishaq al-Mausilí (m. 849) al ver las cualidades con las que estaba dotado Ziryab y que podían opacar las suyas, presa de los celos, le obligó a abandonar la capital abbasí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ziryab era un auténtico polígrafo: poeta, literato, astrónomo,geógrafo y un refinado esteta y un célebre gourmet, tanto que hay un antiguo plato cordobés de habas saladas y asadas, al que se llama «ziriabí» en honor a Ziriab, pero ante todo fue un gran músico. Se dice que se sabía de memoria las letras y melodías de diez mil canciones. Fue el fundador de una gran academia musical y dio a conocer en al-Ándalus el instrumento islámico por excelencia, el ud (laúd), para el cual inventó una quinta cuerda. Según Ziryab: «Las cuatro cuerdas tradicionales encuentran su equilibrio en el universo. Ellas representan los símbolos de los cuatro elementos: el aire, la tierra, el agua y el fuego. Sin embargo, sus timbres particulares ofrecen analogías con los humores y temperamentos que no existen en la naturaleza. He coloreado las cuerdas para indicar su correspondencia con la naturaleza humana: la primera, roja, representa la sangre; la segunda, blanca, representa la flema; la tercera, amarilla, es la bilis, la cuarta negra, la atrabilis (supuesto causante de la melancolía según los antiguos). La quinta cuerda es la que ocupa el lugar principal: es la del alma...» (H.G. Farmer: History of Arabian Music, Londres, 1929, pág. 154).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ziryab fabricó sus propios instrumentos, mejorándolos con innovaciones. La laminilla de madera que se empleaba como plectro en el laúd la sustituyó por la pluma de águila, con lo que produjo un sonido más agradable en el instrumento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice Ibn Jaldún: «El conocimiento de la música legado por Ziriab como una herencia a España, transmitióse allí de generación en generación, hasta la época de los régulos de Taifas» (Al-Muqaddimah, O. cit., pág. 756).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los diversos ritmos y melodías surgidos de la escuela andalusí forjada por Ziryab, como las zambras, pasarían a América con los moriscos y se transformarían en danzas como la zamba, el gato, el escondido, el pericón, la milonga y la chacarera en la Argentina y el Uruguay, la cueca y la tonada de Chile, las llaneras de Colombia y Venezuela, el jarabe de México o la guajira y el danzón de Cuba (cfr. Tony Evora: Orígenes de la música cubana, Alianza, Madrid, 1997, pág. 38). El mismo tango tiene origen flamenco, voz que según el eminente andalucista Blas Infante (1885-1936) proviene del árabe fellahmenghu: «campesino errante». La mayoría de los flamencólogos, incluso un intérprete y compositor de la talla de Paco de Lucía (nacido Francisco Sánchez Gómez, en 1947, en el puerto de Algeciras), y un cantaor de los quilates de Camarón de la Isla (nacido José Monge Cruz, 1950-1992), afirman el origen andalusí-morisco de su especialidad (cfr. Félix Grande Lara: Memoria del flamenco, 2 vols., Espasa Calpe, Madrid, 1987).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013864"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ibn Firnás&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia el 850, ya existía en la ciudad islámica de Córdoba en al-Ándalus, un ambiente científico y cultural tan intenso como para producir individualidades de la talla de Abbás Ibn Firnás. Este hombre, dotado de un espíritu que recuerda al de los genios del Renacimiento italiano, había construido en su casa lo que puede pasar por ser el primer planetario de la historia del mundo. se trataba de una habitación dentro de la que estaban representadas las constelaciones, los astros y los fenómenos meteorológicos. Las escasas reseñas que quedan de este planetario señalan que Ibn Firnás lo había dotado de mecanismos tales que el visitante quedaba sobrecogido por la aparición de nubes, relámpagos y truenos entre las cuatro paredes de la habitación, efectos especiales que hoy hubieran despertado la envidia de los técnicos de Hollywood y Disneylandia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ibn Firnás también construyó una clepsidra (reloj de agua) dotada de autómatas móviles con la que se podía conocer la hora en los días y noches nublados, e introdujo en al-Ándalus la técnica del tallado del cristal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo más sorprendente de Ibn Firnás fue su intento de volar, seguramente recordando la leyenda griega de Dédalo. Parece ser que se proveyó de un traje de seda, que por cierto, debió ser uno de los primeros de este tejido en llegar a España, al que adhirió plumas de aves. Luego, ayudado por un mecanismo de que, desgraciadamente, no se conservan detalles, saltó desde lo alto de la torre de la Rusafa —el palacio jardín construido por Abderrahmán I—, desde casi cien metros de altura, y consiguió planear durante un trecho hasta que tuvo un aterrizaje bastante forzoso, aunque sin consecuencias graves. Ibn Firnás, fallecido hacia 887, fue sin duda uno de los más remotos pioneros de la aviación de que se tenga noticias, con diseños aeronáuticos elaborados seiscientos cincuenta años antes de que el artista e inventor florentino Leonardo da Vinci (1452-1519) plasmara el primer intento de estudio aerodinámico, el cual aparece en el Sul Volo degli Uccelli ("Sobre el vuelo de los pájaros"), redactado hacia 1505 (Jean-Claude Frère: Leonardo. Painter, inventor, visionary, mathematician, philosopher, engineer, Terrail, París, 1995, págs. 148-49).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y recién en 1678, 800 después, la experiencia de Ibn Firnás sería repetida, esta vez por un cerrajero francés llamado Besnier que voló un corto trecho con unas alas que funcionaban como las patas palmeadas de un pato, teniendo como nuestro cordobés un aterrizaje forzoso con algunos golpes pero sin consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013865"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ibn Masarra&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muhammad Ibn Masarra (883-931), nacido en Córdoba, es el primer filósofo y gnóstico andalusí. Su familia descendía de muladíes (conversos al Islam). Su padre, Abdallah, cuyos ojos azules y pelo rubio hacían que frecuentemente fuera confundido con un eslavo o un normando, fue viajero por razones comerciales, y frecuentó círculos mutazilíes y místicos en el Irak, adhiriendo a su pensamiento. Estos conocimientos se los transmitió a su joven hijo Muhammad quien asimiló rápidamente y en poco tiempo tuvo un grupo de discípulos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego que su padre, arruinado en sus negocios, se marchara a Oriente y falleciera en La Meca en 899, Ibn Masarra, que estudió la obra del filósofo greco-siciliano Empédocles de Agrigento (490-430 a.C.), formó en Córdoba las bases de una escuela filosófica que llevaría su nombre y que haría la primera síntesis de las más elevadas tradiciones espirituales de Asia y de Africa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gran islamólogo español Miguel Asín Palacios, encuentra un paralelismo entre la manera en que el Obispo Prisciliano de Avila (condenado por hereje y ejecutado por orden del emperador romano Máximo, en 385) concibe el cristianismo y el modo en que Ibn Masarra vivió y concibió el Islam (cfr. Miguel Asín Palacios: Abenmasarra y su escuela, Orígenes de la filosofía hispano-musulmana, Madrid, 1914; Daniel Terán Fierro: Prisciliano Mártir Apócrifo, Breogán, Madrid, 1985). «Dos grandes "herejías" ponían en solfa las decisiones del concilio de Nicea en dos puntos opuestos del mundo conocido: una, en oriente, con Arrio y, la otra, en Occidente, con Prisciliano. Y, en el centro del debate, el problema de saber si el reconocimiento de las tres "personas" de la Trinidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, no hacían que se tambaleara el monoteísmo» (Roger Garaudy: El Islam en Occidente. Córdoba, capital del pensamiento unitario, Breogán, Madrid, 1987, pág. 50).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, Ibn Masarra es un defensor acérrimo del monoteísmo abrahámico y el carácter del Uno divino. Se han recuperado sólo dos de sus numerosas obras: «El libro de la explicación perspicaz» (Kitab al-Tabsira) y «El libro de las letras» (Kitab al-Huruf). Luego de recorrer el Norte de Africa con sus discípulos, Ibn Masarra se radicó en Córdoba, donde pudo desarrollar sus tareas bajo la protección y el estímulo del califa Abderrahmán III (912 a 961).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013866"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ibn al-Qutíyya&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abu Bakr Muhammad Ibn Umar Ibn Abdul Aziz Ibn al-Qutíyya (muerto hacia 977) es uno de los más importantes historiadores y filólogos de al-Ándalus. Su apodo quiere decir «el hijo de la goda» Nació en Córdoba y murió en Córdoba. Era descendiente de Sara la Goda, sobrina del rey Witiza (m. 710), desposada con un musulmán. Su obra Tarij iftitah al-Ándalus ("Historia de al-Ándalus") es fundamental para comprender la entrada de los musulmanes en la Península. Este manuscrito se guarda en la Biblioteca Nacional de París. Véase la traducción de Julio Ribera y Tarragó: Historia de la conquista de España de Abenalcotía el cordobés, Madrid, 1926.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013867"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ibn Hayyán&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los más notables de los cronistas andalusíes, a través de quien podemos aproximarnos al reflejo oficial de la historia de al-Ándalus. Abu Marwán Hayyán Ibn Jalaf Ibn Hayyán fue hijo de un alto funcionario del canciller del califa Hisham II, Muhammad Ibn Abu Amir al-Mafirí (940-1002), más conocido como Al-Mansur ("el Victorioso"), latinizado Almanzor, el conquistador de Barcelona y Santiago de Compostela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ibn Hayyán nació en la mejor Córdoba califal, en 987-988, y murió en la taifa de Córdoba, ya ocupada por Sevilla, en 1076. Legalista pro-Omeya, como lo sería su compatriota Ibn Hazm, criticó amargamente la caída de esta dinastía, la ruptura del centralismo andalusí, la guerra civil en un país disminuído, pero supo adaptarse a los cambios, y el prestigio que logró, incluso entre sus contemporáneos, componiendo una única obra, su «Historia» (dividida en dos partes: Kitab al-muqtabis fi-tarij rishal al-Ándalus y Kitab al-muqtabas fi ajbar balad al-Ándalus), sobre toda la historia de al-Ándalus, hasta pocos años antes de su muerte, le permitió no sólo mantenerse en Córdoba toda su vida, sino expresar cuanto quiso, reflejando su criterio, y dando una dimensión activa a la escritura histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013868"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;LA SOCIEDAD ANDALUSÍ&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los diversos grupos sociales de al-Ándalus se definen tanto por su origen étnico como por su religión. Ambos elementos combiandos configuran la variedad de la sociedad andalusí. Sobre el papel de la mujer en al-Ándalus, hay que destacar que tuvo más libertad que las mujeres de su misma cultura en Oriente, debido principalmente a la idiosincracia de los bereberes (etnia predominante) y a los elementos que conformaron su sociedad multicultural, multirreligiosa y polilingüista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013869"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los árabes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De religión musulmana, desde un primer momento los árabes forman una clase dirigente minoritaria que disputará el poder a los mayoritarios grupos bereberes y muladíes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013870"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los bereberes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dividen en tres grupos diferenciados según el momento de su entrada en la Península:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los que llegaron a lo largo de todo el período omeya. Se introdujeron en la Península en diferentes oleadas a partir de 711. Se islamizaron y arabizaron totalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los contingentes que formaron parte del ejército a finales del califato (siglo X), reclutados masivamente por parte del poder cordobés. De estos dos primeros grupos salieron dirigentes de diferentes taifas (como los Ziríes de Granada entre 1013-1090) durante el siglo XI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Entre los siglos XII y XIII el poder político pasa a manos de las dinastías bereberes de los almorávides y de los almohades, con capital en Marrakesh, lo que trae consigo un nuevo flujo de bereberes a al-Ándalus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013871"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los mozárabes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son muy numerosas en un principio, los cristianos llamados mozárabes por sus compatriotas musulmanes —término que viene de musta‘rab, es decir el "arabizado o seudoárabe" —, puesto que en todo asemejaban a aquéllos, ya que hablaban, se vestían y vivían, en suma de la misma manera; tan sólo eran distintos por la adscripción a otra religión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El profundo respeto de la libertad religiosa contenido en la ley coránica permitió a los mozárabes gozar de una autonomía interna considerable. Administrativamente dependían de un "comes" de origen visigodo. La justicia se regía según leyes propias y los impuestos eran recaudados por un mozárabe, el "exceptor". Este espíritu de tolerancia hizo posible que mozárabes y judíos lograsen, sin demasiados obstáculos cargos en la diplomacia, el ejército y el propio gobierno musulmán. En dos terrenos se manifiesta claramente la singularidad del estilo mozárabe: arquitectura e iluminación de manuscritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las características de las iglesias mozárabes, en las que se combinan elementos de la tradición visigótica con influjos musulmanes, son los arcos de herradura, los capiteles de tipo corintio y elementos de decoracióne esculturada. La miniatura mozárabe, proyectada por el arte islámico, está considerada como una de las escuelas más originales de todas las que en esta especialidad produjo el arte medieval. Sobresalen ejemplares como los ilustrados del "Comentario del Apocalipsis" de Beato de Liébana (monje asturiano muerto en 798). Entre otros miniaturistas y calígrafos mozárabes, destacan Magius y Florencio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos juzgar de la atracción ejercida por el Islam en los cristianos por una carta de 1311, que calcula la población musulmana de Granada en esa época en 200.000 habitantes, de los cuales todos menos 500 eran descendientes de cristianos convertidos al Islam (citado por Sir T. W. Arnold, The Preaching of Islam, Nueva York, 1913, pág. 144).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cristianos a menudo declaraban preferir el gobierno musulmán al cristiano (citado por S. Lane-Poole, Story of the Moors in Spain, Nueva York, 1889, pág. 47). Un autor cristiano de la época de Abderrahmán II, llamado Álvaro (siglo IX), en su manuscrito homónimo, dice lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Mis correligionarios se complacen en leer las poesías y las novelas de los árabes: estudian los escritos de los filósofos y teólogos musulmanes, no para refutarlos, sino para formarse una dicción arábiga correcta y elegante. ¡Ay!, todos los jóvenes cristianos que se distinguen por su talento, no conocen más que la lengua y literatura de los árabes, reúnen con grandes desembolsos inmensas bibliotecas, y publican dondequiera que aquella literatura es admirable. Habladles por el contrario, de libros cristianos, y os responderán con menosprecio que son indignos de atención. ¡Qué dolor! Los cristianos han olvidado hasta su lengua, y apenas entre mil de nosotros se encontraría uno que sepa escribir como corresponde una carta latina a un amigo; pero si se trata de escribir árabe, encontrarás multitud de personas que se expresan en esta lengua con la mayor elegancia, desde el punto de vista artístico, a los de los mismos árabes» (De El manuscrito de Álvaro, en la España Sagrada, por Flórez, Risco, etc. 2da. edición, 47 vols., Madrid, 1754-1850, págs. 273-275. Citado por R. Dozy, Historia de los musulmanes de España. O. cit., Tomo II, págs. 92 y 93).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013872"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los muladíes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del siglo VIII, muchos hispanorromanos y visigodos se convierten al Islam, y son denominados muladíes (del término muwallad "converso"), si son descendientes de matrimonios mixtos, y musálima, si se han convertido por propia convicción. Estos últimos serán cada días más, quedando los auténticos mozárabes como una minoría. Estos muladíes, musulmanes como los árabes y los bereberes, se abrieron camino en la sociedad andalusí reivindicando su igualdad, en tanto musulmanes, con los árabes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013873"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;LAS LENGUAS DE AL-ÁNDALUS&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al-Ándalus, la Península Ibérica en época musulmana, ofrece un fenómeno de polilingüismo. La lengua oficial fue el árabe clásico, la lengua del Sagrado Corán y la literatura, estandarizada por las escuelas filológicas árabes y común a todo el Dar al-Islam ("Morada del Islam", el territorio islámico), que se impuso en la Península Ibérica donde la lengua de la administración visigótica y la cultura era el latín, mientras que sus pobladores hablaban un protorromance que los investigadores europeos del siglo XIX denominaron mozárabe. El hecho de que los árabes, además de la lengua estandarizada de la religión y la cultura, trajesen sus propios dialectos árabes, motivó la creación de un dialecto árabe peninsular, llamado dialecto hispano árabe o andalusí, analítico y con romancismos especialmente léxicos, aunque también fonológicos y morfosintácticos, dado el sustrato románico de la Penísnula Ibérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dialecto árabe andalusí convive con el protorromance en una situación de bilingüismo hasta que la lengua mozárabe desaparece o queda en bolsones marginales, pues en el siglo XII los cristianos de al-Ándalus, es decir, los mozárabes, utilizaban los evangelios en árabe o escribían sus documentos en esta lengua en Toledo, a pesar de ser un ambiente romanizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra lengua utilizada en al-Ándalus es el hebreo, empleado por la comunidad judía andalusí como lengua litúrgica, y que a partir del siglo X da una abundante literatura hebrea, aunque los judíos andalusíes hablaban el árabe y el protorromance. También hay que mencionar los dialectos bereberes que pudieron conservar los musulmanes de esta etnia entre ellos, aunque apenas han dejado huellas en el dialecto andalusí a pesar de ser la lengua de las dinastías africanas de los siglos XI-XIII, almorávides y almohades, y no han dejado ninguna huella literaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lengua árabe ha dejado sus huellas en las lenguas románicas peninsulares, castellano, portugués, gallego y catalán, pero hay que tener en cuenta que estos préstamos lingüísticos se produjeron a partir del dialecto andalusí y no del árabe clásico. El mismo caso es el de los toponimios hispánicos de origen árabe entre los que se encuentran, además de los propiamente árabes, siempre a través del dialectal, los romanos y prerromanos que a menudo se han arabizado fonológicamente (por ejemplo, Caput aquae = Qabdaq = Caudete, o han recibido algún morfema árabe, como el artículo (Alpont). El caso de Aljubarrota (del ár. al-ÿubb=pozo), o Aljibe roto, es muy descriptivo. Véase A. Steiger: Contribución a la fonética del hispano-árabe y de los arabismos en el íbero-románico y el siciliano, Madrid, 1932.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013874"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Bibliografía esencial&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agnius, Dionisius A.: Arab Influence in Medieval Europe, Ithaca Press, Londres, 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arié, R.: España musulmana (siglos VIII-XV). Vol. III de Historia de España, dirigida por M. Tuñón de Lara, Labor, Barcelona, 1984.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cairns, Trevor: Bárbaros, cristianos y musulmanes, Akal, Madrid, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calzada, Andres: Historia de la arquitectura española. Cap. II: "La arquitectura del Califato de Córdoba y sus hijuelas", Labor, Barcelona, 1933, págs. 25-40.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Camps y Cazorla, E.: Arquitectura califal y mozárabe, Madrid, 1929.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corrientes, Federico: Árabe andalusí y lenguas romances, Mapfre, Madrid, 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chejne, Anwar, G.: Historia de la España Musulmana, Cátedra, Madrid, 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dozy, Reinhart Pieter Anne: Historia de los musulmanes en España, 4 vols, Ediciones Turner, Madrid, 1984.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ettinghausen, Richard y Grabar, Oleg: Arte y Arquitectura del Islam 650-1250, Cátedra, Madrid, 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fierro Bello, María Isabel: La heterodoxia en al-Ándalus durante el período omeya, Instituto Hispano-Árabe de Cultura, Madrid, 1987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Garaudy, Roger: El Islam en Occidente. Córdoba, capital del pensamiento unitario. Breogan, Madrid, 1987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Girón, Fernando: Occidente islámico y medieval, Akal, Madrid, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Glick, I.F.: Cristianos y musulmanes en la españa medieval (711-1250), Madrid, 1991.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;González Palencia, Ángel: Historia de la España musulmana, labor, Barcelona, 1925.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;González Palencia, Ángel: Historia de la literatura arábigo-española, Labor, Barcelona, 1928.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Goodwin, Godfrey: España islámica, Edit. Debate, Madrid, 1991.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Greus, Jesús: Así vivían en al-Ándalus, Anaya, 1991.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guichard, Pierre; Al-Ándalus. Estructuras antropológicas de una sociedad islámica en Occidente, Seix Barral, Barcelona, 1976.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoenerbach, W.: Islamische Geschichte Spaniens, Zurich, 1970.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hole, Edwyn: Andalus: Spain under the Muslims, Londres, 1958.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imammudin, S.M.: Some aspects of the socio-economic and culture history of muslim Spain, 711-1492, Brill, Leiden, 1965.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ibn al-Kardabus: Historia de al-Ándalus, trad. cast. y notas de Felipe Maíllo Salgado, Akal, Madrid, 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jayyusi, Salma Khadra: The Legacy of Muslim Spain, 2 vols., Leiden, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lévi-Provençal, Evariste.: España musulmana. Hasta la caída del califato de Córdoba (711-1031) Vols. IV y V de Historia de España de Ramón Menéndez Pidal, Espasa-Calpe, Madrid. 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Livermore, Harold: Orígenes de España y Portugal, Aymá, Barcelona, 1972.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MacCabe, Joseph: Splendour of Moorish Spain, Londres, 1935.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Macnab, Angus: España bajo la media luna, José J. de Olañeta, Palma de Mallorca, 1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maíllo Salgado, Felipe: ¿Por qué desapareció al-Ándalus?, Cuadernos del Alarife, Editorial Cálamo, Buenos Aires, 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marín, M.: Individuo y sociedad en al-Ándalus, Madrid, 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pastor de Togneri, Reyna: Del Islam al Cristianismo. En las fronteras de dos formaciones económico-sociales, Península, Barcelona, 1985.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pérès, Henri: Esplendor de al-Ándalus. Hiperión, Madrid, 1983.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Read. J.: The Moors in Spain and Portugal, Totowa (Nueva Jersey), 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ribera y Tarragó, Julio: Historia de la conquista de España de Abenalcotía el cordobés, Madrid, 1926.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rubiera Mata, María Jesús, Epalza Ferrer, Míkel de, y otros autores: Introducción a los estudios árabes e islámicos, Área de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Alicante, Alicante, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sánchez de Albornoz, Claudio: "El Ajbar Maÿmua". Cuestiones historiográficas que suscita, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, 1944.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;—La España musulmana según los autores islamitas y cristianos medievales, 2 vols., Espasa-Calpe, Madrid, 1982.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Scott, Samuel Parsons: History of the Moorish Empire in Europe, 3 vols., Filadelfia, 1904.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomás, Mario: Abderrahman III. Primer Califa de Occidente. Biblioteca Nueva, Madrid, 1947.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Torres Balbás L.: Arte hispano-musulmán hasta la caída del califato de Córdoba, en Ramón Menéndez Pidal, ed., Historia de España, vol. 4, Espasa-Calpe, Madrid, 1957, págs. 331-788.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;—Las ciudades hispanomusulmanas. Instituto Arabe de Cultura, Madrid, 1985.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Towson, Duncan: Los orígenes de la reconquista y el reino asturiano, Akal, Madrid, 1987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La España musulmana, Akal, Madrid, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valdeavellano, Luis G. de: Historia de España. De los orígenes a la Baja Edad Media. Alianza, Madrid, 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vallvé Bermejo, Joaquín: La división territorial de la España musulmana, CSIC, Madrid, 1989.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;—El Califato de Córdoba, Mapfre, Madrid, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vernet Ginés, Juan: Los musulmanes españoles, Barcelona, 1961.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;—Al-Andalus. El Islam en España. Lunwerg, Barcelona, 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013875"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;APENDICE I&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto del pacto de Teodomiro y Abd al-Aziz Ibn Musa Ibn Nusair, citado por el historiador hispanomusulmán Ibn Idarí (que floreció hacia 1270), en su obra Kitab al-bayán al-mugrib fi ajbar muluk al-Ándalus wa-l-Magrib, traducida por el profesor Felipe Maíllo Salgado, bajo el título La caída del califato de Córdoba y los reyes de taifas, Salamanca, 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso. Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush (esto es, Teodomiro, hijo de los godos). Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantía de Dios y su Profeta, de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Orihuela, Baltana, Alicante, Mula, Villena, Lorca y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar ninguna información sobre nuestros enemigos que puede llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumode uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para los sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de Raÿab, año 94 de la Hégira (713 d.C.). Como testigos, ‘Uzmán ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn Maisara y Abul Qasim al-Mazáli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* R.H. Shamsuddín Elía es profesor del Instituto Argentino de Cultura Islámica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013876"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;El Esplendor de los Omeyas: lógica narrativa de una exposición&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;(Por Hashim Ibrahim Cabrera)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las viejas narraciones y las leyendas son aún la base legitimadora de muchos estados posmodernos. Dichos estados necesitan rentabilizar su historia, convertir sus narraciones e imágenes en un marchamo de identidad que les permita competir en el mercado geopolítico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello tienen que reavivar sus mitos fundacionales, aquellas gestas épicas y heroicas que dieron sentido en su día a las construcciones nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España no es una excepción, porque el español es un estado posmoderno, heredero de uno de los grandes imperios de la modernidad, transmutado en monarquía parlamentaria. Los españoles de hoy somos herederos democráticos de aquellos otros vasallos del imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que no fueron precisamente los borbones quienes pusieron los cimientos de esa tremenda alegoría llamada España que, como un cuadro de Solana, se proyecta en nuestro interior desde que emergemos a la vida en esta tierra. Una alegoría compuesta básicamente de dos figuras: conquista / descubrimiento, descubrimiento / conquista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una epopeya del hombre blanco en su versión más mediterránea y castiza. La conquista se hizo mediante la excusa de la religión, para así desterrar las herejías, las disidencias, y para asegurarse el control del oro de allá y de acá. Para expulsar a las gentes de sus tierras había que considerarlos infieles, extranjeros, y así tuvo lugar uno de los episodios de racismo y genocidio mas vastos y aterradores de la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, tampoco fueron los borbones quienes interpretaron la magistral panoplia del descubrimiento con sus tremendas consecuencias en la geopolítica global, ni quienes quemaron a mansalva la documentación histórica que contradecía a aquella necesaria alegoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, sin embargo, nuestra corona, claramente borbónica, post-ilustrada y democrática donde las haya, quiere reavivar con fuerza aquellos viejos relatos y leyendas, como si necesitase inyectar identidad a los ciudadanos de un estado, el español, que, como tantos otros, vive su autodisolución irreversible en las redes de la aldea global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez por ello la monarquía post-ilustrada necesita ahora más que nunca del árabe amigo, que estará plenamente de acuerdo con su interpretación. Tal vez sea inevitable pues ¿qué ocurriría si de pronto, la gente empezara a conocer su historia, la historia de sus pueblos y de sus culturas? ¿qué identidad sería hoy necesaria, que imagen podría representar lo que hoy somos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Ándalus no fue sino el fruto genial de una dinastía árabe, extranjera, descendiente de un supuesto omeya milagrosamente salvado. Ahí la historia roza la leyenda, el mito necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo eso viene bien a las relaciones internacionales. Así Siria proyecta en Europa con el apoyo de toda esa industria cultural que son los medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero si hablamos de historia, ¿por qué no hablamos de Olagüe? ¿por qué no se le cita? ¿por qué, casualmente, faltan en la exposición de Medinat al Zahara piezas tan emblemáticas como el bote de Al Mugira o la Arqueta de Leire, que son precisamente las que analiza Olagüe en sus investigaciones?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Es que sería tan peligroso abrir una ventana al descubrimiento? ¿Sería, quizás, inoportuno hablar del secuestro de la información y de las ideas, de consolidación de una historia con necesarios capítulos explicativos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bastante probable que este Estado post-histórico necesite mas que ningún otro a la historia, para agarrarse a ella desesperadamente en un intento por ofrecer algo de identidad y de sentido a sus ciudadanos. Y casi seguro que sería bastante desestabilizador abrir los archivos y contar la verdad, porque aquellos hechos de la historia que se han ocultado con tanto ahinco son precisamente aquellos que fundamentaron desde entonces las estructuras del poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería demasiado peligroso reabrir las tesis de Olagüe o prestar oído a las investigaciones de Luisa Isabel Álvarez de Toledo sobre la historia común de África y América. Y por eso seguimos conmemorando nuestro glorioso pasado cultural, precisando que aquella parte de nuestra historia mas culta y universal, lo fue por obra y gracia del genio extranjero, porque si no, no tendrían sentido los capítulos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez llevase razón nuestro hermano Ali Kettani, que Allah le haya acogido en su misericordia, cuando decía que, en realidad, estábamos conmemorando la derrota de todo un pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿No podríamos, en ninguna circunstancia, acceder a nuestra propia historia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013877"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;La primera constitución escrita&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;(Por Dr. Muhammad Hamidulla)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera constitución escrita de un Estado promulgada por un gobernante en la historia humana en mano del Santo profeta del Islam data del primer año de la Hégira (Años 622 de la era cristiana) y ha llegado hasta nosotros de forma completa. Para poder apreciarlo, señalaremos algunos puntos a modo de introducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estado es una institución muy antigua en la sociedad humana. Comenzó siendo una ciudad-estado. Los habitantes de las pequeñas regiones no solo aseguraban así su independencia —defendiendo sus territorios contra las agresiones extranjeras—, sino que también desarrollaron sus propias reglas de conducta. Las diferencias de dioses, de los ritos de culto, de los procedimientos, condujeron a una serie de actos a veces loables y a veces reprobables, todo ello consecuencia de la misma independencia fundamental del ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si hay restricciones sobre la libertad absoluta de una persona es a través del consentimiento directo o indirecto de esa persona; en el interés de lograr unos recursos defensivos, las órdenes se unifican y todos se unen, estando ciertos actos prohibidos, son sanciones o castigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ciudades-estados han sido gobernadas por monarquías hereditarias o por presidentes republicanos elegidos, o en casos más raros, por todo un consejo. Allí donde hay una sociedad tiene que existir una ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a estas leyes, también existe una para dirigir el gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta donde yo he podido comprobar, los primeros documentos constitucionales son griegos, chinos e indios pero ninguno de ellos es una verdadera constitución en el sentido de una ley promulgada por un jefe de estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en Atenas existía una ciudad-estado. Solon (640-559 a.c.) era uno de los siete miembros de un consejo de estado. A él se atribuyen las reformas constitucionales. Sugirió ciertas modificaciones. Otros colegas participaron y estas reformas se ampliaron. Sin embargo, no existía una constitución como un todo, sino solo un cambio en las prácticas existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La constitución de Atenas fue una colección de leyes no escritas basadas en las antiguas costumbres y prácticas griegas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay un libro llamado la constitución de Atenas, atribuido a Aristóteles (año 384-322 a.c). No es una ley constitucional de Atenas, sino solo una historia de la evolución de la practica constitucional de esa ciudad. Mas aún, Aristóteles no era un soberano, sino solo un ministro y su libro no fue aprobado por su rey ni aplicado como una ley de territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En china existió el libro ‘Shu-King’, de Confucio (año 551-479 a.c). Tampoco este filósofo era un gobernante. Su trabajo es una especie de libro de texto para el estudio de los principios, un trabajo de referencia para los reyes o gobernantes. No tuvo la aprobación del emperador para ser considerado como ley del reino. Un contemporáneo de Alejandro el Grande y de Aristóteles, Kautillya, era ministro del emperador budista de la india, Chandra Gupta. Su libro ‘Artha Satra’ (Economía Política) no está disponible en inglés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un libro de texto para príncipes, como lo es ‘El Príncipe’ de Maquiavelo o el ‘Nasihatul-Mulook’ de Ghazali. No es un documento constitucional, ni tampoco se le ha presentado o se han referido a él como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si excluimos estos trabajos históricos o pedagógicos, la historia del mundo no proporciona un solo caso de ley escrita de un Estado antes del tiempo del profeta de Islam (569-632), a pesar del hecho de que el estado existía en la sociedad humana cientos de años antes que él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nacido en la Meca en el año 569, Muhammad anuncio, a la edad de 40 años, que había recibido la misión divina de predicar el Islam. Unos pocos compatriotas le escucharon, otros le persiguieron en su ciudad natal con gran ferocidad, por lo que se vio obligado en el año 622 a emigrar secretamente para poder escapar de un complot que había de asesinarle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al llegar a Medina se encontró con que la ciudad estaba dividida por luchas entre los jefes. En una población de 10.000 personas, los musulmanes solo eran unos 500. Los demás eran árabes paganos, cristianos y judíos. ‘Bellum omnium contra omnes’ (guerra de todos contra todos), esta era la norma en vez de ser la excepción. Las divisiones entre los árabes con extrañas alianzas e incluso llegando a las matanzas, había hecho que la vida allí fuese insegura, insostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Profeta convocó en una asamblea a todos los jefes de las tribus que habitaban la región. Al ser extranjero y neutral en la política local, no existía duda alguna por parte de ellos en asistir a dicha reunión. De acuerdo con Al-Bukhari, se reunieron en la casa de Anas ibn Malik, un compañero del profeta de origen medinés. Sin embargo, no especifica quienes o cuantas personas acudieron a la reunión. Podemos suponer que el Profeta les recordaría lo que todo el mundo sabía, que la vida se había vuelto insegura e imposible, que las divisiones internas habían debilitado el sistema defensivo de la ciudad, que Medina estaba a merced de cualquier invasor extranjero. Debió proponerles el perdonar y olvidar, el colaborar en la creación y administración de una ciudad-estado, en donde la justicia fuese norma, dentro de una unidad o de un todo homogéneo. Se lograría concediendo autonomía a los grupos y centralizando ciertas funciones de interés común, tales como defensa. Todo el mundo estuvo de acuerdo en que esto era una buena solución. Los musulmanes refugiados en la Meca y los de Medina, habían enterrado sus anteriores diferencias y se habían concentrado en un sólido grupo político, bajo el mando de su líder espiritual, el Profeta del Islam. Pero todavía eran una minoría en una proporción de 20 a 1. Debió de ser la impresión causada por el profeta sobre todo el mundo, por su inteligencia, su sinceridad y su sentido de la justicia, que todos ellos, musulmanes o no, estaban de acuerdo en que él debía de estar en el frente de la ciudad estado propuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de ciertas deliberaciones, se redacto un documento en donde quedaron impresos los derechos y deberes del gobernante y de los gobernadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto ha llegado a nosotros de forma integra y puede dividirse en 52 cláusulas. Ibn Ishaq, uno de los maestros del Iman Al-Bukhari, lo ha recopilado, al igual que lo han hecho otros historiadores y tradicionalistas de la época. Se ha traducido al inglés, alemán, italiano, francés, danés, turco y urdo (y quizás en otras lenguas que ahora desconozco).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propia naturaleza de este recién creado estado y de las circunstancias bajo las cuales surgió, parecen ser responsables del hecho de que esta constitución debería haber tenido forma confederal, con mucha autonomía para los grupos, ya que no solo había judíos y paganos además de los musulmanes, sino que este era también el primer estado jamás ‘impuesto’ sobre la población y no era quitar de la noche a la mañana todas las viejas ideas de independencia y convertirse en resueltos cumplidores de los deseos del jefe de estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El preámbulo es interesante; ‘esto es lo prescrito por Muhammad para los creyentes y los sometidos (Mu´min y musulmanes) de entre los quraixitas (de Meca) y los athibites (de Medina), y de aquellos que les siguen y que se les unen y combaten en su compañía. Ellos forman parte de la misma comunidad (umma) contra el resto de los hombres (del mundo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que es la orden de un soberano. El soberano puede ser elegido mediante contrato social por parte de la población. La ciudad-estado es soberanamente independiente frente al resto del mundo. Disponía de flexibilidad para una expansión y desarrollo ilimitado. Otras cláusulas mencionan la seguridad social, la libertad de religión (Para los judíos su religión, para los musulmanes la suya, dice la cláusula 25), centralización de la administración de justicia (quedó abolida la venganza privada), la indivisibilidad de guerra y paz para toda la población, la unidad del mando militar (el jefe supremo, el Profeta, tenía derecho y prerrogativa de excluir, no solo a los voluntarios extranjeros, sino a cualquiera de los ciudadanos, de participar en una campaña si sospechaba de su lealtad o temía traición por su parte, por ejemplo), y finalmente, la decisión del profeta en todas las disputas que surgiesen entre la población y que estuviese relacionada con el.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podemos ver, se concede la libertad de conciencia a todo el mundo. El documento es de una mentalidad tan liberal que utiliza incluso la fórmula ‘los judíos son una comunidad de creyentes junto con los musulmanes’&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada tribu era autónoma en cuanto a sus ingresos, sus gastos y su fijación de residencia. Por tanto, cualquier extranjero podía establecer lazos de fraternidad con un miembro cualquiera de las tribus locales y convertirse en un ciudadano con todos los derechos sin requerir la aprobación del gobierno central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normalmente, las disputas se planteaban en primer lugar al jefe de la tribu, si las partes implicadas pertenecían a la misma tribu, con opción de presentarse ante el Profeta solicitando su decisión. Cuando las partes pertenecían a tribus diferentes, las disputas se presentaban normalmente al jefe de estado, excepto si las partes, de mutuo acuerdo, aceptaban tener cualquier otro árbitro de su elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un anexo a la constitución detallaba las fronteras de la ciudad-estado y los seguidores del Profeta construyeron pilares que indicaban los límites fronterizos. Este proceso de definir las fronteras en un apéndice, implica una segunda cuestión: se podían hacer nuevas anexiones a las fronteras del estado sin necesidad de modificar el documento constitucional. Cuando se fundó el estado funcionaba sobre parte de la ciudad de Medina, ya que algunas tribus ni se habían adherido a este organismo desde el principio. Diez años después cuando murió el Profeta, gobernaba sobre todo Arabia y la parte sur de Iraq (Samawa) y palestina (Ailat, Jarba y Adhirh, dos de las cuales están mas allá de Ma`an, en palestina), en unos tres millones de kilómetros cuadrados de territorio. Esto significa una media de anexión territorial de cerca de 900 kilómetros cuadrados por día, y todo ello en los diez años de vida del Profeta en Medina. Esta rápida expansión supuso también algunas guerras, pero la conquista de 3 millones de km2 se logro solo con, digamos, la muerte de un enemigo cada mes. El respeto a la vida humana fue la primera y la más importante cuestión de la ‘guerra del Profeta’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad social es una interesante institución que encontramos mencionada detalladamente en este documento. Cada tribu musulmana constituía una unidad de seguridad. Los medinenses no tuvieron ninguna dificultad en agruparse de esta forma. Los refugiados mequinenses se aliaron con muchas tribus, pero su número en Medina era tan pequeño que su totalidad equivalía a la de una tribu de Medina. El Profeta creó la tribu de los refugiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto se consideró en un principio como un duro golpe para el tribalismo y el comienzo del islamismo, en donde el nacionalismo no se basa ni en la misma sangre, ni en la misma raza o lengua, ni siquiera en el mismo territorio, sino en una misma ideología, no por imposición sino por opción y elección de cada persona, y capaz de abarcar a toda la humanidad que habite en la tierra o el cielo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la forma de funcionar el sistema de seguridad (llamado ma`aaqil), los miembros de cada unidad contribuían al fondo de la tribu, quizás una vez al año. Si por ejemplo, un miembro de la tribu tenía que pagar dinero o rescate para comprar su liberación al ser capturado por el enemigo, no era él, sino la unidad de seguridad a la que perteneciese, la encargada de pagar dicha cantidad. Es comprensible que el seguro médico o contra incendios no tuviese importancia en la Medina de hace 14 siglos. Cada cual construía su casa con sus propias manos, no pagaba nada, e incluso el tejado se hacía con hojas de palmeras y troncos que abundaban en cada tribu. Las enfermedades eran raras y los médicos pensaban que era un rasgo de nobleza el consultar gratuitamente. Las sencillas hierbas que recetaban como medicina costarían apenas nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las guerras eran ciertamente caras, incluso en aquellos días. El documento solucionó el problema: cada tribu pagaría sus propios gastos, tanto en defensa local como en incursiones en el extranjero. Esto se refería también a los judíos, como se repite por 3 veces en el documento, naturalmente, el gobierno central ayudaba en cuanto al equipamiento y el transporte necesario, de acuerdo a sus medios. Las leyes personales de los judíos y cristianos no eran interferidas, e incluso la administración de esas leyes se dejaba a las personas correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los musulmanes, el Profeta constituía la fuente de todas las leyes, con el Corán y la Sunnah como elementos base.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia de este documento es tan grande en los anales humanos que varios autores alemanes y otros mas, han encontrado necesario hablar del mismo en sus manuales de ‘historia mundial’. También es interesante señalar el hecho de que la constitución escrita emanó de alguien que era un ummi, analfabeto, aunque fue un gran promotor de las letras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo el mundo sabe que la primera revelación del Corán que le llego fue en alabanza de la escritura y dijo que la escritura es el medio de toda cultura y civilización. (Sagrado Corán: 96:1-5)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="_Toc42013878"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Los moriscos de Granada&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;(Por Bermúdez de Pedraza)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la conquista (1492) los Reyes Católicos nombraron arzobispo de Granada a Hernando de Talavera, quien inmediatamente comenzó, entre los moros del reino, una suave y lenta tarea de adoctrinamiento y persuasión que iba poco a poco consiguiendo conversiones. El Car&amp;shy;denal Cisneros, llegado a Granada en 1499, considerando que la tarea y los medios utilizados por el arzobispo eran insuficientes, emprendió una serie de conversiones masivas más o menos forzadas, lo cual, ade&amp;shy;más de otros actos como la quema de las bibliotecas árabes, hizo que los moros consideraran que se violaban las Capitulaciones. Ello fue la causa de la rebelión del Albaicín que, cundiendo por diversas partes del reino, no pudo ser sofocada hasta casi dos años después (1501). Ese mismo año, los reyes, mediante una serie de pragmáticas, decre&amp;shy;taron la conversión de los moros granadinos. Todo ello contribuyó a avivar la aversión de los moriscos por la religión de sus conquis&amp;shy;tadores. Como dice Bermúdez de Pedraza:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La avaricia de los juezes, la insolencia de sus ministros traían desabridos a los moriscos; hazian muchos agravios so color de executar prematicas. Y los ministros eclesiasticos no eran de mexor condicion, con que los moriscos acabaron de perder la devocion a nuestra religion y la paciencia al remedio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según este mismo autor (F. Bermudez de Pedraza, Historia eclesiastica, principios y progressos de la ciudad y religion catolica de Granada, Granada, 1638, folio 236), la conversión fue totalmente ficticia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Reyes, como tan catolicos christianos desseavan mas el provecho espiritual de sus vasallos que el suyo temporal. Desseavan ver a los moriscos constantes en la religion catolica favorecianlos mucho con mercedes y buen tratamiento y los recomendaban a los ministros de justicia pero era sembrar en arena y aun en peñas. Reconociose brevemente que todas estas eran obras muertas. Eran christianos aparentes y moros verdaderos. Atendían mas a los ritos y ceremonias de su seta que a ley de Christo nuestro señor, estando mas bien tratados de nuestros reyes que de los suyos y mas aligerados de cargas y tributos, abusavan del buen tratamiento suspirando por las ollas de Exypto, por su oveja y cabra, por su zala y sus zambras. No eran moros declarados sino hereges ocultos, en quien faltava la fe y abundava el bautismo; tenian buenas obras morales, mucha verdad en tratos y contratos, gran caridad con sus pobres, poco ociosos, todos trabajadores, pero poca devocion con los domingos y fiestas de la iglesia y menos con los santos sacramentos della. Yvan a missa de miedo de pagar la pena, trabajavan las fiestas a puerta cerrada con mas guste que los. otros dias y los viernes &amp;shy;guardaban mexor que los domingos. Lavabanse aunque fuera en diziembre y hazian la zala. Bautizaban por cumplimiento los hijos y despues en casa les lavavan con agua caliente la crisma y olio santo y haz'iendo sus ceremonias los retaxaban y ponian nombre de moros. Las nobias ¡van por las ben&amp;shy;diciones a la Iglesia con vestidos de christianas prestados y en llegando a casa se desnudavan y se vestian de moras celebrando la boda con instrumentos y canciones moriscas. Aprendian las oraciones para casarse, porque les examinavan los curas, y en estando casadas no se acordavan mas dellas. Confessavan la quaresma de cumplimiento por tomar la cedula, y sus confessiones eran muy breves, lo que confessar antaño, confessar ogaño. A un morisco apretado de la enfer&amp;shy;medad fue a confessar el cura y comulgole tambien; despues le dixo como le faltava otro sacramento por recibir del santo olio si lo pedia a la iglesia. El morisco, mas afligido con esto que con el mal, dixo: «Pues tres tormentos en un día, confession, comunion y oleo?». En las alquerias y aldeas de el Alpuxarra y costa acogian a Turcos y Moros de Berberia que hurtavan niños de noche, y aun los moriscos, como ladrones de casa lo hazian mexor, y despues en una noche se passavan a Berberia con la infanteria (los niños) christiana. Enseñavanles su ley y los retaxavan y hazian moros, cosa de grande daño para el reyno, para ellos gran util y gran&amp;shy;geria.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114659417880046451?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114659417880046451/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114659417880046451' title='12 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114659417880046451'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114659417880046451'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/historia-de-la-espaa-musulmana.html' title='HISTORIA DE LA ESPAÑA MUSULMANA'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>12</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114651103411760583</id><published>2006-05-01T15:13:00.000-04:00</published><updated>2006-05-01T15:17:14.140-04:00</updated><title type='text'>DERECHO GERMANO: BREVE ESQUEMA Y ASPECTOS PUNITIVOS</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;(TEXTO EN REVISION)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El concepto de Derecho Germánico proviene de una construcción intelectual, basada en similitudes que se presentan en algunas de  las tribus germánicas  , pero en realidad no existe un Derecho estructurado normativamente como lo son: el Derecho español o indiano . Por lo tanto esta construcción unitaria no concuerda con la realidad de los hechos , esto se debe  a que la información con que se cuenta fue desarrollada por Cesar y Tácito , quienes solamente tuvieron relación con tribus del centro de Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caracteres del Derecho germánico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)                 Un fuerte papel de la costumbre, esta práctica es que la que tiene la mayor antigüedad , fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales . Su divulgación  se hacia mediante transmisión   oral de generación en generación , para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes. Se hacia de esta forma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio. Hasta que se establecen en los territorios del Imperio Romano , donde reciben la influencia romano – cristiana. Gracias a esto aparecen sus primeras leyes concretas , es decir bien estructuradas. Estas leyes no pierden su esencia, pero si adoptan varios aspecto jurídicos romanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)                 El Derecho se puede catalogar de primitivista . Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una etapa precientífica , donde el nivel técnico y científico es bastante precario.&lt;br /&gt;El primitivismo  lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción         racional está totalmente ausente por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos , sino que se hacia con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico . No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuales no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)                 Las instituciones tenían un carácter asociativo , es decir existía un fuerte espíritu de comunidad , el cual se reflejaba en las instituciones y estructuras  políticas, sociales o jurídicas. El espíritu de comunidad se presentaba en la vida privada y social de los germanos , sin importar el número de personas de conformaran e grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)                 Existía un privilegio tribal , que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra. No existía un derecho basado en la tierra porque no tenían una estable, por consiguiente, al cambiar de lugar llevaban consigo el derecho. Esto produjo una dualidad jurídica en el momento que penetraron y se asentaron en el imperio entre su derecho y el romano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes de información del Derecho germánico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales fuentes sobre el derecho germánico son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)                 Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)                 La Germania de Tácito (s. II d.C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos escritos fueron redactados por autores latinos, explicando el carácter dogmático que se percibe en el análisis de una serie de instituciones germanas desde un punto de vista netamente romano. Ellos hablan de matrimonio , testamento etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas narraciones tienen un contenido histórico con respecto al derecho, que nos permite visualizar en la actualidad como funcionaba el derecho germano, aunque podriamos decir que mencionados textos son un mal menor , al no existir fuentes jurídicas. A este aporte se suma el de una serie de autores germanos que en los siglos VI  y VII d. C escribieron sobre el tema y las costumbres que perduran el leyes escritas posteriores. ( lex ripuaria, lex frisona, lex salica, lex alamannorum).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación vamos a explicar algunos tipos de derecho germano para luego nombrar el que nos importa , el penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de las Obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este aspecto podemos decir que el desarrollo fue menor en comparación al derecho romano.&lt;br /&gt;Tácito nos permite darnos cuentas que utilizaron la permuta y una primitiva compraventa. Se realiza por el cambio de monedas de plata o por ganado , se supone esto ya que el ganado era el elemento más preciado para ellos. A la vez pagaban las multas de delitos menores con animales. Tácito nos dice que “ el interés y la usura son desconocidos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como no conocían la escritura los negocios se cerraban con  gestos o simbolismos , nuevamente nos damos cuenta que para el germano el honor y la honra eran pilares de su vida social, al actuar aquí como aval o muestra de compromiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho Procesal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La administración de la justicia estaba a cargo de la Asamblea Cantonal, el sistema era público, oral y tenía un formulismo simple , pero riguroso. Las iniciativas de las diligencias que se tuvieran que seguir era responsabilidad de las partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los elementos probatorios más importantes que se utilizaban eran: los testigos y el juramento.&lt;br /&gt;Los juicios divinos u Ordalias nos reafirman la importancia de la religión en la vida de todo germano. Se pretendía obtener la verdad en el juicio por medio de señas en el fuego, agua, hierro caliente o el duelo.&lt;br /&gt;La sentencia probablemente era acordada en la asamblea judicial o por quien la presidía. No existió   un verdadero procedimiento ejecutivo, por el contrario estaba instaurada la venganza de sangre y la prenda extra-judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Derecho Penal estaba basado en que cada persona que rompe la paz se coloca de esta , lo importante es el daño y no la intención, por lo tanto se mide el resultado.&lt;br /&gt;Por un delito cometido comienza la guerra entre quien realizó el acto y el afectado, o bien entre las sippes, o incluso de la comunidad contra el acusado. El fin de esta guerra es recuperar la honra después de la ofensa. Para saber a quien le corresponde actuar en el hecho existen algunas categorías :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)                 En los de propiedad, es decir robo o hurto, sólo puede actuar el afectado.&lt;br /&gt;b)                 En los que se rompe el honor de una persona, es decir violación adulterio etc.  y delitos de sangre , ya sean lesiones u homicidios corresponde actuar a las sippes.&lt;br /&gt;c)                  En los delitos políticos (traición , deserción entre otros) y en los sacrales (blasfemia, herejía), es la esfera de acción de toda la comunidad.  En este punto el malhechor es considerado un “ animal dañino”&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; , donde cualquier miembro de la comunidad lo puede matar, sin objeción de otro miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo anterior podemos concluir que existe un acuerdo entre los miembros de una comunidad en la respuesta contra individuos que atentaran contra la paz . En ocasiones la sanción puede alcanzar también a la familia del malhechor . Aparte se debía pagar una indemnización , tenían una cuantía fija , según cada tribu. Para explicar mejor el concepto vamos a referirnos al wergeld : indemnización por el delito de homicidio , se paga por el precio de la vida y el honor de la persona . Se toman en cuenta el linaje , el heroísmo individual y de su sippe . El pago debía ser realizado por cada integrante de la sippe del antisocial y ser distribuido a cada integrante la sippe afectada, en ocasiones también se indemnizaba al poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Breve contexto Histórico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para adentrarnos en esta investigación, intentaremos un desglose de las influencias recibidas por el Derecho germánico. Esto, partiendo desde el período en donde se enmarcan las migraciones hacia el Imperio, las cuales se hacen incontenibles en al año 409 d.c., hasta las invasiones de los musulmanes en el año 711d.c.&lt;br /&gt;Luego de esto, se nos hará más accesible la obtención de conocimientos acerca de las fuentes del Derecho, entendiendo a este como una proyección de acontecimientos sociales, que finalmente permiten comprender de la manera más íntegra posible la legislación de los pueblos germanos, y como dijimos anteriormente, especialmente del pueblo Visigodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los desplazamientos realizados por los pueblos germanos (pueblos de origen Indo- europeo), fueron llevados a cabo de dos maneras distintas. Existen aquellas que fueron caracterizadas por una irrupción violenta (invasiones) y otras consistentes en la penetración de estos pueblos en virtud de acuerdos de ayuda militar, concertados con las autoridades imperiales (migraciones). Estas últimas, en fuerza o en virtud de un foedus&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las migraciones de los pueblos germánicos hacia el imperio Romano en los siglos IV y V, produjo un cambio en la estructura política del imperio, debido a que avanzaban con sus bienes e instituciones, las cuales a pesar de mantenerse con su misma estructura y organización, se vieron fuertemente influenciadas por la cultura romana. Sin embargo, la entrada de los pueblos germanos produce la formación de reinos nuevos, lo cual hace que los romanos vayan perdiendo la potestad tanto sobre germanos, como de romanos; sobre  estos últimos, producto de la toma de atribuciones de los nuevos monarcas, por sobre lo que el Imperio romana podía considerar.  Las migraciones tuvieron 2 características:&lt;br /&gt;-                                  Se trasladaron pueblos completos&lt;br /&gt;-                                  Migraciones para establecerse en un territorio determinado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de los factores que se consideran más relevantes de las migraciones  podemos mencionar las factores externos, es decir, climáticos, demográficos y la amenaza constante de los pueblos Hunos; internos de Roma, tales como  reducción de la población imperial, mala administración de las provincias, pérdida de los ideales romanos característicos y falta de solidaridad entre los dos fragmentos del Imperio (Occidente y Oriente). Se debe hacer  notar que estas últimas son las que más influyeron en estos movimientos migratorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro elemento muy importante son los cambios políticos, sociales y económicos que se produjeron producto del contacto con los Celtas e Iranios. De esto se destaca el carácter militar y así se forman comunidades políticas y nacionales de mayor amplitud, a partir de las cuales surgen lazos de parentesco que permiten la formación de una aristocracia de sangre. A partir de esos lazos de sangre, los príncipes  ejercían poderes sobre otros hombres libres vinculados en una fidelidad personal, manifestada en las campañas militares, denominando esta relación Gefolge. En torno a estas clientelas militares comienzan a originarse verdaderos caudillos militares, que principalmente unidos por su parentela (Sippen) permiten actos heroicos de nivel destacable. Estos actos, se dice que han venido a formar el génesis de la realeza germánica. Dentro de las instituciones germanas, la realeza es la más favorecida con las migraciones, se dice incluso, que a partir de una realeza de marcado carácter militar se produce la etnogénesis de los diversos pueblos germanos. A través del carácter militar ya mencionado y otros elementos que permitieron ir aunando la historia nacional, hasta formar grandes agrupaciones populares constituidas como reinos, es en el siglo IV cuando se logra ingresar al imperio, tanto por las fuerzas de las armas, como por los anteriormente señalados foedus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que apoyan el ingreso por medio de las armas, sostienen la “Teoría Catastrófica” confeccionada en el renacimiento humanista, la cual señala que el mundo romano fue devastado por las sucesivas invasiones germánicas que marcan al mismo tiempo una explicación histórica del fin del mundo antiguo y origen del mundo medieval. Como se pudo ver, nuestra investigación avala la idea de que esta última teoría ya no está vigente, por cuanto, parece claro que esas invasiones bárbaras no fueron fruto de una acción ocurrida en instantes determinados, antes bien consistió en un proceso prolongado y progresivo de ingreso de estos pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los más importantes pueblos germanos que podemos mencionar, nos encontramos con los godos, entre los cuales destacan los Visigodos y los Ostrogodos. Barrientos sostiene sobre estos últimos: “…cuya etnogénesis se produjo durante su desplazamiento desde los márgenes del Fístula hasta las riveras del Mar Negro en los tres primeros siglos de nuestra era y, que tras su división e ingreso al imperio en calidad de federados, el año 382, acabaron por establecerse en la Aquitania II, después de un nuevo foedus pactado el 416, donde permanecieron hasta 507, año en que luego de ser derrotados en Vouillé por los Francos, cruzaron los pirineos y se asentaron en la península Ibérica, donde constituyeron el llamado reino Hispano Visigodo.”&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El pueblo godo mencionado en el párrafo anterior por Barrientos, es dividido producto de las derrotas sucesivas en manos de los romanos, gobernados en esos momentos por Claudio (268-270) y Aureliano (270-275), graficando su separación en aquellos grupos nacionales asentados al Este del Dniester y los asentados entre dicho río y el Danubio. Estos últimos estaban relacionados a la sippe de los Baltos, y van a conformar el pueblo Visigodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Visigodos llegan en la península Ibérica el año 415 bajo la dirección de Ataulfo, lo cual no quiere decir que no hayan tenido presencia anterior en el imperio, incluso llegando a tener una importancia fundamental para la lucha del imperio en contra de otros pueblos germanos, especialmente frente a los Suevos. Estos episodios de cooperación directa con el Imperio Romano, le permitieron ser invitados a tomar posesión y establecerse en las tierras de las Galias y de Hispania. Producto de estas concesiones, en el año 418, bajo el reinado de Valia se constituyen al Sur de Francia con capital en Tolosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mediados del siglo V los Visigodos ocupan las provincias Tarraconense y Lusitania durante los reinados de Teodorico II (453-466) y de Eurico (466-484), respectivamente. Este último rey destaca por ser el primer gobernante visigodo de España. Durante el gobierno de su sucesor Alarico II se realiza la instalación de contingentes populares góticos en territorios hispánicos, sin embargo es en este mismo reinado donde se pone fin al reino de Tolosa en el año 507 producto de la derrota frente a los Francos en la batalla de Vouillé. Formándose, de este modo, un período de supremacía ostrogoda que luego de una serie de eventos de carácter anárquico obligan al rey Atanagildo, a mediados del siglo VI, a trasladar la capital del reino visigodo a Toledo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de lo anterior, de derrotar a los Suevos durante el reinado de Leovigildo y de reducir a los conquistadores de Bizancio que ocupaban la zona Sur de la península, el Estado de Toledo permanece como única entidad política hasta su derrumbamiento a manos de los árabes en los comienzos del siglo VIII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayor parte de los visigodos penetró en Hispania después de du expulsión de las Galias.&lt;br /&gt;Se establecieron preferentemente en la meseta, entre el Ebro y el Tajo.&lt;br /&gt;Su monarquía era electiva, lo que ocasionaba frecuentes guerras civiles.&lt;br /&gt;La unificación con los hispanorromanos se produjo gracias a su conversión al Cristianismo (III Concilio de Toledo, 589).&lt;br /&gt;La derrota de los Suevos (411) y de los Bizantinos (625), les permitió crear un solo reino peninsular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el objetivo de incrementar la lealtad de sus súbditos romanos y cristianos, Alarico II elaboró en el año 506 una recopilación de leyes que fue conocida como el Breviario de Alarico. Luego de un año, el rey de los francos Clodoveo I venció a los visigodos en la batalla de Vouillé, en la cual murió Alarico II, y provocó el derrumbamiento del reino de Tolosa.  Como consecuencia de lo anterior, la mayor parte de la Provenza se separó del reino visigodo, lo cual produjo que su territorio disminuyera y que el dominio visigodo se extendiera principalmente sobre la península Ibérica, donde se estableció un nuevo reino con capital en Toledo.&lt;br /&gt;A pesar que una larga sucesión de reyes dirigió sus esfuerzos a mantener la unidad del reino, el poderío de los visigodos comenzó a decaer progresivamente.&lt;br /&gt;El último monarca, Rodrigo, fue derrotado y posiblemente muerto por los musulmanes en la batalla del río Guadalete (que, tal vez, pudo haberse producido en el río Barbate) durante el 711. Hacia el 713 la península Ibérica fue ocupada en gran parte por los musulmanes y el poder visigodo tuvo por heredero al reino cristiano independiente de Asturias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes del Derecho Penal Germánico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para abordar este tópico consideraremos principalmente la estructuración que se confecciona en el libro de Barrientos Grandón, donde se considera esencialmente todas las fuentes del Derecho Germánico más influyentes e intentando derivar de ellas sus aportes a la rama del Derecho Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de los Germanos en tiempos de las migraciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los germanos, el Derecho cumplía la función de un ordenamiento estable para la paz general, que se transmitía en forma consuetudinaria y estaba íntimamente relacionado a la religión y a los usos sociales, cuyas disposiciones  eran formuladas a través de versos, lo cual era una herramienta funcional para que el pueblo pudiera memorizarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de su Derecho, tenía singular importancia la Sippe, la cual constituye la base de la sociedad, y está conformada por todas las personas ligadas entre sí por vínculos sanguineos, y a quienes se sentían identificados por un mismo pasado y honor. En lo referente al Derecho Público, la Sippe real, era la que poseía mayor virtud y prestigio por acciones heroicas, desde la cual, era posible que uno de sus miembros fuera elegido rey. Esto se denomina como Derecho de la Sangre (Geblütrecht).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Derecho Privado, la Sippe tenía importancia debido a que en instituciones como el matrimonio, que para los Germanos era un asunto que concernía a toda la parentela y no sólo a los novios, se podía incrementar el honor de la Sippe o por el contrario, aumentar su detrimento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación al Derecho Procesal, podemos señalar que existían instituciones propiamente germanas como las del juramento y las Ordalías o juicios de Dios. En cuanto a la primera, el demandado debía jurar que el demandante tenía la oportunidad de entablar un juicio en contra de su persona, lo cual era ratificado por el juramento común, de los miembros de su Sippe (coniuratores), quienes declaraban que el juramento era puro y sin perjurio. También habían ciertos medios probatorios en los cuales se apelaba a los juicios de Dios, algunos de ellos eran las Ordalías del fuego y del agua, la Ordalía de la suerte y el Duelo Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acerca del Derecho de Familia, se pueden distinguir variadas caracteristicas del matrimonio y de la jefatura de familia. De la primera podemos destacar su condición de pureza y su carácter monógamo, a pesar de que, en ciertas ocasiones algunos hombres tenían varias mujeres, situación acontecida por el grado de honor que las mujeres poseían, lo cual enaltecia sus propias Sippen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jefe de familia se encargaba de proteger a sus miembros y a la vez tenía una función de representación (mundium) sobre ellos. En cuanto a la Dote, ésta era entregada por el varón a su mujer, antela presencia de los miembros de la Sippe de ésta, y no consistía en objetos propiamente femeninos, sino en bueyes; un caballo; y un escudo con lanza y espada, los cuales debían ser cuidados por la mujer para que luego estos fueran transmitidos de generación en generación. Por otra parte, los germanos practicaban una suerte de barraganía (friedelehe), la cual no implicaba un mundium sobre la mujer, ni tampoco un Dote. De esto deducimos que en la barraganía, las mujeres eran consideradas como esposas de “segunda clase”, a pesar que igualmente ésta recibía la donación matinal (Morgengabe).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de Derecho Penal, dentro de la Sippe era característica la existencia de la mancomunidad penal, por medio de la cual los delitos privados provocaban la ruptura de la paz entre dos Sippen. El cese de las hostilidades podía conseguirse mediante el uso de la venganza de la sangre (faida) o de una composición pecuniaria (Wergeld). Este Derecho, consideraba a los delitos como hechos que quebrantaban la paz, tanto la paz pública, en el caso de los delitos de este tipo, como la paz privada, entre las Sippen, ante la eventualidad de que se cometieran delitos privados. A modo de ejemplo de lo expuesto, Tácito, en La Germania (XII), sostenía acerca de esto lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Las penas son distintas, según los delitos. Ahorcan en los áboles a los traidores y a los desertores; a los cobardes y a los mancillados de torpeza los echan en el cieno, con un zarzo encima. Esta diversidad de castigos tiende a mostrar que los crímenes deben ser expiados ostensiblemente, mientras que se debe ocultar la vileza. La pena de los delitos menores es, según son estos”&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los delitos públicos, quien rompía la paz de la comunidad, era excluido de ella y cualquiera podía darle muerte de forma impune debido a que el criminal era considerado como un enemigo del pueblo, pues era visto como un ser dañino que ni siquiera su Sippe podía reconocerlo como un miembro más de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acerca de los delitos privados, puede decirse que estos traían como consecuencia la ruptura de la paz entre las Sippen del infractor y de la víctima, de modo que toda la Sippe del victimario debía hacerse responsable por el delito cometido ante la Sippe del ofendido, para así, restablecerse la paz entre ellas, mediante la Faida o Wergeld .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de los Visigodos en Tolosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho vigente en Tolosa hasta el año 476 era el Derecho Romano, principalmente contenido en el Código Teodosiano y en las Novelas Post Teodosianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de esta fecha, junto con la desaparición del poder romano, los reyes visigodos se adjudicaron las antiguas prerrogativas imperiales, entre las cuales se encontraba la de legislar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de la caída del Imperio Romano de Occidente se reconocen leyes complementarias a la legislación romana, entre las que destacan principalmente las Leges Theodoricianae, encargadas del reparto de las tierras entre godos y romanos, de lo cual se deduce que esta ley se aplicaba también a los romanos que vivían en esos territorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las noticias sobre el Código de Eurico dicen relación también con una característica complementaria del Derecho Romano, siendo este rey quien se habría atribuido la facultad de dictar edictos, y a través de la creación de éstos, dar paso al Código de Eurico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, dentro de este período, sería Alarico II el primer redactor de leyes independientes del imperio, que teniendo en cuenta consideraciones políticas y militares, crearía un cuerpo jurídico, que para muchos es considerado como una cierta actualización del Codex Theodosianus. Esta compilación, que a pesar de su independencia, no dejaba totalmente de lado la influencia romana, se denomina Breviario de Alarico. Con ésto se inicia la real legislación visigoda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasaremos ahora, a una revisión más acabada de cada uno de estos cuerpos jurídicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Leyes Teodoricianas son las leyes visigodas más antiguas que se conocen, las cuales son atribuidas a Teodorico I (419-451) y a su hijo Teodorico II (453-466).  Cabe señalar que éstas fueron dictadas cuando todavía se mantenía en pie el Imperio Romano de Occidente, sin embargo, el primero de los monarcas nombrados se atribuyó facultades de soberano autónomo en cuanto a su elaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una afirmación de San Isidoro de Sevilla señala que Eurico (466-484) fue el primer rey visigodo que creó leyes, la cual podría comprometer la aceptación de la existencia de estas leyes. A pesar de lo anterior, algunos autores como Zeumer no le han dado gran importancia a este problema debido a que sostienen que San Isidoro no se refería a la autoría de leyes aisladas, como serían éstas, sino a un cuerpo legal más extenso o inclusive a un código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación teodoriciana habla principalmente acerca del reparto de tierras entre visigodos e hispanorromanos a causa del conocido foedus del año 418.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La existencia de estas leyes, y particularmente la actividad legisladora de Teodorico I, nos es palpable por una referencia explícita de Eurico, quien al referirse en su código sobre ciertas cuestiones relativas a la división de tierras, alude a la labor legisladora de su padre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Eurico (476-477) habla de las disposiciones legales realizadas por el rey del mismo nombre, tan pronto asumió la dirección del reino visigodo, se dice de éste que además de ser reformador en el aspecto militar, elaboró uno de los más importantes aportes al Derecho Germánico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este cuerpo jurídico fue considerado por San Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho Germano, la primera recopilación de leyes en un texto de manera escrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contexto en donde se enmarca el reinado de Eurico (466-484), le da la posibilidad de destacar en el aspecto militar, relacionado a una consecuencia resultante del asesinato de sus hermanos; y en un aspecto territorial, identificado en la ampliación de los límites imperiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a sus influencias propiamente legislativas, existen diversas fuentes del aporte, llevado a término en su código, que permite el conocimiento más profundo acerca del contenido al cual el texto se refería. Estas fuentes son:&lt;br /&gt;-                                  Fragmenta Gaudenziana: La cual identifica al código, más con un edicto que como un código propiamente tal.&lt;br /&gt;-                                  Palimpsesto de Saint Germain de Prés: Señalada hasta hoy como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano. Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se refiere a la realizada por Alvaro D`ors, la cual va acompañada de una palimpgenesia del código.&lt;br /&gt;-                                  Antiquae del Liber Iudiciorum: Este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código,  ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex Revisius de Leovigildo, e incluso del propio texto del rey Eurico. Esta hipótesis, está apoyada principalmente por el símil del lenguaje empleado existente entre estos dos últimos, y el Liber Iudiciorum.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al contenido conocido empíricamente sobre el Código de Eurico, principalmente graficado en el texto de D`ors, se puede señalar una división aproximada de 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a esto último, es destacable hacer la salvedad que de las 31 firmas, que prueban la elaboración del código por parte de este rey, 20 estaban inmersas en el ámbito penal, reunidas claramente entre las firmas que van desde la II, hasta la XXI, a excepción de tres títulos. Entre las más importantes dentro de lo penal, encontramos: VII de Furtis; VIII de Caedibus; IX de Vulneribus; X de Veneficis; XVI de Adulteriis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las influencias de este código traspasaron las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias, y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios. Dentro de las más importantes, encontramos las siguientes:&lt;br /&gt;Lex Baiuwariorum, Lex Burgundionum, Lex Salica, Capítulos Gaudenzianos, Lectio Legum y Edicto de Rotario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Breviario de Alarico comenzó a elaborarse en el año 506 , cuando una asamblea de obispos y representantes provinciales se reunieron en Aduris (actual localidad francesa) , aprobando un código creado por juristas y que recibió el apoyo oficial de Alarico II. Cabe agregar que el breviario fue suscrito y autenticado por Aniano.&lt;br /&gt;También , este texto legal es llamado Lex Romana Visigothorum, debido a que se cree que fue promulgado para la población romana del reino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este ordenamiento utiliza el derecho romano oficial de las leges y los iura , lo cual contempla las constituciones imperiales y los escritos de los jurisconsultos . Entre ellas, la fuente principal es el Código de Teodosio . Junto a cada pasaje , excepto a los de Gayo , este texto presenta un resumen o explicación, denominada interpretatio  que pudo ser redactada por quienes seleccionaron las fuentes o tal vez reelaboradas  por ellos a partir de un texto anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Breviario de Alarico fue creado debido a la intención de atraer a las minorías rectoras de la población romana, la cual conocía y utilizaba el derecho que en este código se presenta . Además, su promulgación significó una modificación de la antigua ley de citas ,por lo que Alarico prohibe que durante los pleitos se haga referencia a cualquier escrito de otro jurista que no sea el breviario mismo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que en el inicio del código se presenta una disposición de Alarico que le da fuerza legal al texto jurídico, nos referimos al llamado commonitorium, en el cual el Rey da a conocer sus propósitos de que el ordenamiento cumpla con la función de aclarar cualquier duda o ambigüedad, amenazando al Conde Timoteo con el objetivo de que no se use en el tribunal ninguna obra distinta al Breviario .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos autores poseen una visión tradicional mediante la cual sostienen que este código es de carácter personalista. Sin embargo, otros  sostienen que  es territorialista, dentro de los cuales se encuentra Garcia Gayo , quien señala que la participación de obispos y representantes provinciales en la elaboración del Breviario dictado con su aprobación , prueba la territorialidad de este texto jurídico , porque de haber sido creado sólo para romanos, la constitución de la asamblea (característica del estilo germánico) hubiera resultado innecesaria .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra relevante razón acerca del porqué  se considera de carácter territorial a este texto, consiste en la relación  que se entabla entre la advertencia o commonitorium y la Ley de Teudis –reconocida  unánimamente como territorial –que se ordeno insertar en el texto de Alarico. Por estas razones , y por el hecho de que en el commonotorium no sean excluidos los Godos de lo que el código establece , se infiere que el Breviario de Alarico debió regir con carácter terrritorial. Debido a lo anterior , Garcia Gallo sostiene que el Breviario derogó al Código de Eurico, postura que no es aceptada por autores como D’ ors, quien , sin embargo, admite la territorialidad de  este texto, pero piensa que no necesito derogar al Código de Eurico debido a que ambas obras fueron de naturaleza distinta:  esta era un cuerpo de leyes ; aquella una compilación didáctica concebida para “formar jueces”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de los Visigodos en Toledo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Leovigildo, confeccionado en el período donde el rey del mismo nombre gobernaba (568-586), se refiere principalmente a la corrección de determinadas leyes de Eurico, incorporando algunas nuevas y excluyendo otras. En palabras de San Isidoro de Sevilla, vemos esto demostrado en la siguiente afirmación “(Leovigildus) in legibus quoque ea quae ab Eurico incondite constituta videbantur correxit, plurimas leges praertemissas adiciens, plerasque superfluas auferens”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este texto normativo, influido directamente por los intereses reales de convertir a la mayoría cristiana al Arrianismo, representados en la pelea entre el rey y su propio hijo Hermenegildo, tienen el interés oculto por parte de la corona de formar y consolidar la región Hispano-Visigoda, para lo cual debe luchar contra el último bastión suevo, y a la vez contra los bizantinos de Justiniano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este texto ha permitido justificar de manera tradicional, y no de manera directa el denominado Codex Revisus, siendo este último, la fuente de una gran cantidad de leyes que aparecerán más tarde en el Liber Iudiciorum, presedidas de la inscripción antiqua. Para muchos, estas leyes vendrían a constituir un nuevo cuerpo jurídico producto de la recorrección ejecutada sobre los preceptos de Eurico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de lo anteriormente mencionado, es importante destacar que autores del renombre de Alvaro D`ors y García Gallo, no comparten la postura que señala la obra jurídica de Leovigildo, como un código nuevo o una nueva fuente de derecho determinada por una legislación que reestructura las fuentes vigentes hasta ese tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo referente al aspecto penal de este texto jurídico, vemos un gran influjo en lo que dice relación con el juicio acusatorio de forma oral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liber Iudiciorum , esta fue una de las fuentes más importantes del derecho germánico. Esto se debe a la relevancia sustantiva , en lo referente al derecho civil que rige a nuestro días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Liber Iudiciorum, fue el último gran cuerpo de derecho, promulgado por el Rey Recesvinto en el año 654 , tras haber sido revisado por el Concilio VIII de Toledo . Este texto se divide en 12 libros , y estos a su vez en títulos y leyes . Sus características principales , producto de su orden sistemático y riqueza de contenido, ha pasado a la historia como el gran legado del reino visigodo. Su estructura recoge de una parte del conjunto de las leyes antiguas , a través , según lo piensan algunos autores , de la incorporación del Codex Revisus de Leovigildo (antiquae o antiquae emendatae) . También considerando Leyes de Recaredo a Resesvinto. Su componente legal no autoriza a las leyes romanas , pero permite su estudio en busca de su utilidad , en caso de no existir leyes aplicables a una situación contingente, se debe acudir al Rey.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda alguna, los más importantes fragmentos  de este escrito lo componene la revisión de Ervigio y la redacción Vulgata. La primera ante la intención del Rey Ervigio de hacer una revisión del proyecto recesvindiano ante el  Concilio XII de Toledo , que se  lleva a cabo en el año 680 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la segunda, vemos que producto de las revisiones oficiales, los juristas que manejan el Liber añaden algunas disposiciones y corrigen otras. Se formas así estas distintas variantes  que logran amplia difusión y uso en la etapa alto medieval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Través Fuero Juzgo , directo sucesor del Liber Iudiciorum , las disposiciones de este último se aplicaron e el reino chileno e incluso durante la república , de aquí se deduce la importancia e influencia de este cuerpo jurídico en la actual legislación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relacionado al tema central de esta exhaustiva investigación, constituido en el derecho penal , vemos que el Fuero Juzgo permite dilucidar las referencias que nos muestra el libro VI del Libro de los Jueces de sceleribus et tormentis , dividido en cinco títulos y constituido de cincuenta leyes, ocupándose de temas tales como : acusación criminal , delitos de envenenamiento , aborto, infanticidio , lesiones , violencias, y homicidio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio de la costumbre entre los visigodos ha generado un gran interés entre los historiadores del derecho debido a que se han dedicado a resolver el interesante problema consistente en saber si este pueblo , a pesar de su legislación fuertemente romanizada ,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La costumbre, la vemos con respecto a este tema hay fuerte debate si los visigodos mantuvieron sus costumbres jurídicas germánicas , a pesar de estar romanizados. Además hay interés  en saber si la costumbre  era práctica en general , se cree esto porque en el período alto medieval existían una serie de instituciones que provenían de la legislación real, pero que probablemente tenga un origen germano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para algunos autores como :Hinojosa , Ficker, Menéndez Pídal entre otros . El derecho es la supervivencia del derecho consuetudinario visigodo, basados en las siguientes razones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                Tenía rasgos característicos de toda la península&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                Estos rasgos son distintos y contrarios al Liber Iudiciorum&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                Las coincidencias se explican por subsistencia de un sistema existente en época anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                Las instituciones españolas en alto medioevo estaban reguladas de manera similar a la de los países germánicos, por lo tanto ese derecho consuetudinario debe haber sido el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto que comprobaría esta situación es que en el siglo VI y VII los visigodos mantenían costumbres y prácticas que no era permitidas , tanto por el Liber como por el Breviario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El profesor García Gallo criticaba esta posición señalando que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                              No está comprobada la existencia de una unidad jurídica en el derecho español altomedieval&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                              En el reino visigodo no se presentó una oposición entre el derecho legislado y la práctica que daban formulas visigóticas  y los documentos escritos en pizarra y otros cercanos al Liber.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                              Las instituciones del derecho visigodo altomedieval era expresiones de derecho romano vulgar, o de pueblos pre - romanos que no vivieron la romanización. Por lo tanto no eran de origen germánico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                                              La visión del profesor D´Órs nos dice que la “germanización” producida desde Leovigildo habría sido influenciado por el reino franco, esto no es compartido por García Gallo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda alguna en algunos pueblos hubo un grado importante de costumbres germanas, pero se presento en pueblos alejados de la influencia del reino. Por consiguiente, no es posible creer que este grupo minoritario de Godos haya influenciado a la mayoría del reino , el cual estaba fuertemente romanizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el reino Hispano Visigodo Toledano católico se creó una colección de cánones conciliares (633 –636) , la cual se atribuía a San Isidoro de Sevilla con el nombre de Hispana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el VIII Concilio de Toledo , en el 653 se hizo una segunda versión que ordenó el material en diez libros, subdivididos en títulos y capítulos debidamente rubricados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al término del siglo VIII  se realizó una versión vulgata que recogía normas, incluyendo las del XVII Concilio de Toledo (694).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Hispana estaba formada por cánones de cinco Concilios generales y los particulares de Ancira, Neocesárea, Gangres, Antioquia, Laodicea y Sárdica . Nueve Concilios africanos , treinta y seis hispanos y diecisiete franceses. La hispana fue por mucho tiempo la más relevante colección canónica, hasta el siglo XII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Los Códigos antes mencionados que no poseen su derivación explícita acerca de su aporte al  Derecho Penal, sientan su mención en este texto producto de una necesidad básica para la comprensión de esta importante rama jurídica. Es decir, intentan entregar una base para la aplicación de lo penal en el mundo Germano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Barrientos Grandón, Javier, “Introducción a la Historia del Derecho Chileno”, Editorial Barroco Libreros 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Escudero, José Antonio; “Curso de historia del derecho : fuentes e instituciones político-administrativas”; Universidad Complutense de Madrid, Editorial España, 1990&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Merello, Italo; “Historia del Derecho” Tomo I; Editoral Universitarias de Valparaíso, Universidad Católica de Valparaíso;1989&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tomás y Valiente, Francisco; “Manual de Historia del Derecho Español”, Editorial Tecnos Madrid, 1983&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Zeumer, Karl; “Historia de la legislación Visigoda”; Universidad de Barcelona, 1944&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Historia del Derecho de Italo Merello – Capitulo tercero – Derecho Germánico Primitivo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Barrientos, Javier “Introducción a la Historia del Derecho Chileno” ediciones Barroco Libreros 1994, cap. 6 “Derecho Romano Vulgar y Derecho Visigótico”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Barrientos Grandon, Javier, “Introducción a la Historia del derecho Chileno”, Editorial Barroco Libreros, 1994 &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114651103411760583?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114651103411760583/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114651103411760583' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651103411760583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651103411760583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/derecho-germano-breve-esquema-y.html' title='DERECHO GERMANO: BREVE ESQUEMA Y ASPECTOS PUNITIVOS'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114651079523862173</id><published>2006-05-01T15:11:00.000-04:00</published><updated>2006-05-01T15:13:15.276-04:00</updated><title type='text'>LA MIGRACIÓN DE LOS VISIGODOS</title><content type='html'>LA MIGRACIÓN DE LOS VISIGODOS&lt;br /&gt;(TEXTO EN REVISIÓN)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La migración de los visigodos tuvo un papel decisivo en la formación de nuestra cultura y, por ende, en la creación y definición de nuestro derecho. Aunque no fueron muchos los visigodos que dominaron España, comparándolos con la gran cantidad de población nativa, lentamente, y a través de varios instrumentos como los cuerpos legales, fueron transmitiendo algunas de sus costumbres y sus métodos.&lt;br /&gt;            Sin embargo, los invasores recibieron gran influencia de la cultura galo-romana e hispano-romana. El Código de Eurico es un monumento al derecho romano vulgar y reniega de varias prácticas típicas de la cultura visigoda. El Breviario de Alarico es un intento por igualar los derechos entre galo-romanos y visigodos. Durante el reinado de Leovigildo, el reino visigodo de Toledo recibió mucha influencia del imperio de Oriente, imitándose en la corte hispánica el complicado protocolo de su par bizantina.&lt;br /&gt;            Visto de esa manera se puede afirmar que la influencia cultural fue recíproca, pero los visigodos aportaron un elemento decisivo: el desarrollo político. Superado un primer momento de asesinato entre hermanos y luchas por el poder, los diversos cuerpos legales, influidos por el derecho romano vulgar, tenían disposiciones relacionadas con la actividad política, lo que se tradujo en un control de la nobleza por parte de la monarquía. Lamentablemente, las disputas internas no se acabaron y estas contribuyeron a la caída del reino visigodo frente a la invasión musulmana.&lt;br /&gt;            A continuación se describirá el proceso completo de la migración de los visigodos, desde la huida ante los hunos en las llanuras junto al Mar Negro hasta la caída del reino visigodo de Toledo en el año 711.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Elementos de las Migraciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Godos&lt;br /&gt;            El pueblo godo se encontraba asentado a principios del siglo I en la costa báltica en la cuenca del Oder cerca de la actual Polonia&lt;br /&gt;Parece ser que a principios del siglo II hubo unos cambios climáticos que obligaron al pueblo godo a emprender una masiva emigración desde el Báltico a Rusia meridional cerca del Vístula. Este movimiento obligó a otros pueblos asentados en la ruta de emigración goda a moverse a su vez hacia Occidente y esto fue el origen de las primeras invasiones bárbaras en el imperio romano.&lt;br /&gt;            Los godos son una gran confederación de tribus afines (étnica y lingüísticamente) agrupada en torno a un caudillo guerrero que se impone sobre todos gracias a su personalidad carismática.&lt;br /&gt;            A mediados del siglo II ya estaban asentados entre el Don y el Danubio, durante este periodo el pueblo godo aumento su carácter militar con la adopción de nuevas armas y tácticas militares que promovieron los frecuentes enfrentamientos con los romanos en la frontera del Danubio a lo largo del siglo III.&lt;br /&gt;            Los intentos de los godos por traspasar la frontera del imperio para dedicarse al saqueo chocaron siempre con una férrea defensa romana. Esto ocasionó una gran fractura en el pueblo godo, ya que durante mucho tiempo no hubo ningún caudillo que lograra imponerse sobre toda la nación gótica. De hecho los godos se dividieron en dos grandes grupos separados por el Dniéper: Los Godos orientales u ostrogodos también llamados greutungos(ubicados en la actual Ucrania)  y los Godos occidentales o visigodos también denominados tervingos o vesos (ubicados desde la actual Ucrania hasta el río Danubio).&lt;br /&gt;            San Isidro explicaba el origen de los godos:&lt;br /&gt;            El origen antiquísimo de los godos se remonta a Magog, hijo de Jefet, de donde salió también la raza de los escitas, pues parece comprobado que godos y escitas son hermanos; y así, no se diferencian gran cosa en el nombre; porque cambiada ligeramente y suprimida una letra, lo mismo suenan los getas (godos) que escitas. Los godos, pues, habitaban las dunas glaciales del Septentrión cabe los reinos de los escitas, y eran dueños con otras gentes de terrenos montañosos; mas, arrojados de su tierra por el empuje de los hunos, pasando el Danubio, se entregaron a los romanos. Pero no pudiendo soportar sus desafueros, en consecuencia indignados, escogen rey propio de su pueblo, invaden Tracia, devastan Italia, sitian a Roma y la toman por asalto, invaden las Galias, e, indefensos los Pirineos, llegan hasta las Españas, y en ellas fijan su residencia y el asiento de su imperio.&lt;br /&gt;            Los pueblos godos son por naturaleza constantes, prontos de ingenio, fiados en la conciencia de sus fuerzas, de grandes arrestos corporales, osados por su prócer estatura, magníficos en su atuendo y en sus gestos, prontos al combate, duros en soportar las heridas. Tan grandes guerras sostuvieron y tan estupenda fue la fortaleza de sus insignes victorias, que Roma misma, vencedora de todos los pueblos, se sumó a los triunfos de los godos sometiéndose al yugo de su servidumbre, y la señora de todas las naciones llegó a servirles de criada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Hunos&lt;br /&gt;            Los hunos constituyen el primer pueblo de la estepa del que se cuenta con datos en abundancia, ya que antes sólo existían fragmentos de la historia de otros, como los masagetas que derrotaron a Jerjes y a Darío I. Se les identifica con los Hiong-nu, pueblo que habría desestabilizado gravemente la China Han del siglo II a. J.C., pero esta teoría sólo está avalada por una pieza escita. De esta manera hay una brecha entre el siglo II a. J.C. y el año 371, cuando derrotaron a los alanos.&lt;br /&gt;            La religión de los hunos es calificada como “un simple culto a la naturaleza”, utilizando chamanes que hacían de mediadores entre Dios y el hombre. Practicaban la escapulimancia, el agüero mediante el hueso escapular del cordero. Le daban gran importancia a la adivinación del futuro&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            El sistema social de los hunos era sencillo: reconocían la aristocracia y practicaban la esclavitud, pero aparte de esas no existía ninguna otra división social.&lt;br /&gt;            La razón acerca de por qué los hunos hacían la guerra (y, por ende, atacar a las grandes civilizaciones) es algo acerca de lo que todavía se discute. Las teorías más consistentes son la de variaciones climáticas, que los habrían sumido en el hambre y empujado hacia otros territorios, y la del comercio, que habrían forzado a comerciar a los pueblos sedentarios. Ambas teorías tienen falencias, aunque la del comercio parece ser la más plausible. Sin embargo, si se evalúan los hechos de forma objetiva, se distingue una realidad mucho más simple: la guerra valía la pena. Los nómadas, “físicamente curtidos, logísticamente móviles, culturalmente acostumbrados a derramar sangre, éticamente inmunes a las prohibiciones religiosas de arrebatar la vida o limitar la libertad de los ajenos a la tribu”, consideraron, en último término, que conseguirían más éxito y más cuantioso botín atacando a los pueblos sedentarios que permaneciendo en la estepa.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            La primera noticia clara de los hunos nos data del año 371, en que derrotaron a los alanos en la batalla del río Tánais, el cual está ubicado entre el Volga y el Don. Después, invadieron el reino ostrogodo situado a orillas del Dniéper, destruyéndolo e incluso dando muerte a su rey, Ermanarico. Esta acción forzó la huida de los visigodos, instalados en Dacia, hacia el interior del imperio romano.&lt;br /&gt;            Los hunos se asentaron en la actual Hungría (“tierra de hunos”), llevando a cabo frecuentes campañas contra Roma. El imperio de oriente llegó a pagar casi seis toneladas de oro para verse libre de los saqueos. El huno más famoso, Atila (“el azote de Dios”), consiguió brillantes victorias hasta que, en su invasión de las Galias, fue detenido en la batalla de Châlons, en la llanura de la Champagne, por el general Aecio (llamado “el último romano”). Sin embargo, esto sólo significó una retirada temporal hacia el Rin, pues luego Atila invadió Italia y casi llega hasta Roma, pero se retiró repentinamente. Una leyenda popular atribuye este cambio a una visita del Papa León I al caudillo, pero las razones más probables fueron el que se había desatado una hambruna en Hungría, una epidemia de peste en su ejército y la amenaza de un ejército romano de Oriente que penetraba en su tierra.&lt;br /&gt;            Dos años después murió Atila, y el imperio huno se desmoronó. La causa es discutida, pero parece ser que las campañas del “azote de Dios” fueron un tremendo desgaste para su pueblo, dejando a sus hijos unas fuerzas de poca monta, las cuales sucumbieron en luchas contra los godos y contra el imperio romano de oriente. Estas son las últimas noticias que se tienen sobre los hunos. Parece ser que Atila fue el peor enemigo para su propia gente.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;El Imperio Romano&lt;br /&gt;            Cuando comenzaron las grandes migraciones, impulsadas en último término por los hunos, el imperio romano se hallaba en su fase de decadencia. Existía una profunda crisis económica, potenciada por la fijación de los precios decretada por el emperador Diocleciano, sumada a una decadencia moral. El respeto a la autoridad estaba basado en la fuerza militar, por lo que las legiones se consideraban con derecho a nombrar su propio emperador. Esto causó que entre Cómodo (180 – 192) y Diocleciano (284 – 305), Roma tuviera ochenta dueños, entre pretendientes y emperadores.&lt;br /&gt;            Fue en este periodo cuando es posible establecer que comenzaron las grandes migraciones. Los godos (visigodos) eran los más temibles enemigos de Roma, que habían adquirido la mala costumbre de exigir un tributo anual al emperador. Cuando éste se retrasaba, cruzaban el Danubio e incendiaban y saqueaban todo a su paso. Alrededor del 260, los godos penetraron en una invasión ya no de latrocinio sino de establecimiento. Claudio II, un emperador muy distinto a su homónimo del siglo I, logró evitar esto aplastándolos en Naissus (269). Fue una de las batallas más sangrientas que entablaron los romanos: perecieron más de cincuenta mil germanos.&lt;br /&gt;            Aureliano, en el 275, concedió a los godos la provincia de Dacia, en la cual se establecieron hasta ser expulsados por los hunos. No era un procedimiento corriente o aceptado en Roma, pero era necesario pues el imperio estaba siendo acosado desde distintos puntos a lo largo de sus fronteras.&lt;br /&gt;            Había cierta tranquilidad exterior cuando Diocleciano intentó llevar a cabo sus reformas. Estas fracasaron, pero hubo un hecho fundamental para la posteridad: se limitó el éxodo rural. La cantidad de esclavos iba en descenso, y de esta manera se logró mantener la mano de obra en el campo. Esta maniobra fue un claro preludio al feudalismo que vendría después.&lt;br /&gt;            La vulgarización del derecho es otro fenómeno interesante que ocurre, cuando se mezclan el derecho nativo de las distintas regiones con el derecho romano. Cabe señalar que este proceso fue gradual, alcanzando todo su auge en el siglo IV.&lt;br /&gt;            Con Constantino (311 – 337), el cristianismo pasaría a ser tolerado y cambiarían varias instituciones del imperio. Sin embargo, en este periodo se verifica un suceso alarmante, que terminó por ser decisivo en la caída del imperio: la inclusión progresiva de fuerzas teutónicas en el ejército regular. Fue Teodosio (379 – 395) quien dio el paso fatal, aceptándolos como federados dentro del ejército y permitiéndoles tener sus propios líderes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Primera Fase de la Migración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sucesos en el Dniéper&lt;br /&gt;            Como ya se ha dicho, los ostrogodos habían constituido un reino de gran tamaño a orillas del río Dniéper, cerca del mar Negro, en la actual Ucrania. Este pueblo tuvo el dudoso honor de ser el primer pueblo europeo aplastado por los hunos.&lt;br /&gt;            Las estepas septentrionales del mar Negro era un buen terreno para maniobras de caballería y, de esta manera, fue el punto de partida de las hordas que llegaron desde el este, imponiendo una oleada de terror. El cronista godo Jornandes, que vivió en el siglo IV, estaba convencido de que “los hunos habían nacido de brujos y espíritus maléficos”. El escritor greco-sirio Amiano Marcelino da una descripción más detallada: “Su fealdad supera todos los límites. Apenas nacen sus hijos, les hacen cortes profundos en las mejillas para destruir la raíz de las barbas. Son achaparrados y de vigorosa constitución; tienen el cuello ancho y su aspecto es terrible. Están en su físico tan endurecidos, que no necesitan fuego, no hierven ni cuecen sus alimentos; viven de raíces encontradas al azar y de carne, que colocan bajo la silla, sobre el lomo desnudo de sus caballos para tenerla más a mano. Nunca pernoctan bajo techo, pues allí no se sienten en seguridad”. Por lo que se ha visto, la guerra sicológica no es sólo cosa de nuestros días&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;            Es comprensible la reacción de pánico de los ostrogodos, los cuales, a pesar de ser famosos guerreros, fueron aplastados. Su rey Ermanarico murió en combate y el resto de su pueblo fue dispersado por las hordas mongólicas. Algunos lograron escapar al territorio de los visigodos mientras que otros se refugiaron en Crimea donde vivirían hasta que, en el siglo XVIII, Catalina II los dispersara y se asimilaran al resto de los pueblos rusos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. La gran mayoría fue obligada a seguir a sus conquistadores en la marcha hacia el oeste.&lt;br /&gt;            Era ahora el turno de los visigodos, que tampoco fueron capaces de resistir a los hunos. Pero no fueron destruidos, sino que iniciaron su larga migración. Asentados en la Dacia desde el año 275, estaban próximos a la frontera o limes del imperio romano, por lo que solicitaron al emperador Valente asilo en su territorio. Este accedió y ocurrió un acontecimiento histórico de importancia capital: por vez primera un pueblo entero recibía autorización para ingresar al imperio, conservando sus leyes y gobernantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ingreso al Imperio – Batalla de Adrianópolis&lt;br /&gt;            Los visigodos, acantonados por Fritigernio y Alavivo, cruzaron el Danubio, ingresando al imperio romano en el año 376, en calidad de federados. Los godos acusaron a los romanos de retenerlos en la orilla del Danubio hasta que se les agotaron los víveres para luego venderles otros a precio de oro, por lo que la tensión creció entre ambos pueblos. Finalmente, los visigodos comenzaron a saquear el país en el que se encontraban (correspondería a la provincia de Mesia y parte de Tracia), para después marchar a través de la península de los Balcanes, asolando todo a su paso. Sus hermanos de raza que servían en las legiones se unieron a ellos y juntos enfilaron hacia Constantinopla. El emperador Valente preparó una enérgica contraofensiva, pero fue derrotado en Adrianópolis, en el año 378&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;. El mismo emperador pereció en la batalla.&lt;br /&gt;            Aunque muchos creen que el desastre de Adrianópolis fue de gran relevancia en el plano político, no lo fue tanto, sino que su influencia radicó en la derrota de la infantería romana por los grandes contingentes de caballería goda. Aquello marcó una diferencia que sería apreciada por generaciones futuras de líderes y estrategas militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecimiento Temporal&lt;br /&gt;            El emperador Teodosio, de occidente, logró salvar la situación. Alistando a grandes fuerzas de soldados godos mercenarios, logró contener a los visigodos enemigos, que estaban ocupados en saquear Grecia. Celebró un foedus con ellos y le asignó la provincia de Mesia y parte de la Tracia para que se asentaran, en la ribera sur del Danubio. Los godos parecieron contentarse con esto, obedeciendo y dejando en paz al imperio por cierto tiempo. Esta situación se prolongó por diez años, al cabo de los cuales Teodosio había reunificado el imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Segunda Fase de la Migración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alarico y la Invasión de Italia&lt;br /&gt;            Diez años después de su sometimiento al emperador Teodosio, los godos volvieron a probar fortuna, esta vez dirigidos por Alarico, “el más noble de los godos”, quien los llevó a saquear Grecia nuevamente. Esta vez se enfrentaron al general Estilicón, un vándalo al servicio del imperio romano de occidente y casado con una sobrina del emperador. Logró, en un principio, frenar las acometidas godas y obligarlos a replegarse. Pero sucedió que en el año 395 murió Teodosio, con lo que toda la situación cambió.&lt;br /&gt;            El imperio, a la muerte de Teodosio, fue repartido entre sus dos hijos, Arcadio y Honorio, que recibieron el imperio de oriente y el de occidente respectivamente. Ya no se trataba de un reparto de responsabilidades como en tiempos de Diocleciano, sino una división total y permanente. El imperio de Oriente tenía su capital en Constantinopla y el de Occidente en Roma, aunque de hecho en Mediolanum (Milán).&lt;br /&gt;            Ambos imperios se vieron envueltos en un conflicto a propósito de la frontera en Ilíria, región que antaño “proporcionaba los mejores soldados a las legiones de Roma”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;. Dando pruebas de su ceguera política, los dos gobiernos trataron de atraerse a Alarico a su causa y usar a los visigodos en sus propósitos. Alarico no desaprovechó tal oportunidad y aceptó los ofrecimientos del imperio de Oriente (401), conduciendo sus tropas a Italia armadas por los arsenales de Constantinopla.&lt;br /&gt;            Sólo Estilicón fue capaz de salvar a Roma de los godos y de otros pueblos germánicos puestos en conmoción. Empleó sagazmente las tropas que tenía a su cargo y logró mantener Italia libre de tropas enemigas. Pero sucedió que existía un partido antigermánico en la corte que persuadió al emperador Honorio (que estaba casado con una hija de Estilicón) de que el único objetivo del célebre conductor de tropas era poner a su propio hijo en el trono. Estas intrigas palaciegas causaron que el emperador recompensara al gran vándalo por sus servicios prestados al imperio mandándole decapitar (408).&lt;br /&gt;            La situación era propicia para Alarico. Invadió Italia y derrotó a los ejércitos romanos que acudieron para cortarle el paso. Los visigodos se aproximaron a Roma. Honorio, que se había retirado a Rávena hacía tiempo, le entregó oro y joyas para que se retirara. Alarico aceptó, pero también exigió tierras para su pueblo, a lo que el emperador opuso una negativa categórica. Entonces el godo sitió Roma y pronto la situación de la ciudad se hizo desesperada. Finalmente ésta abrió sus puertas y los bárbaros entraron. Durante tres días saquearon la ciudad, quemando el foro en el proceso. Tomaron muchos prisioneros, entre ellos a la hermosa Gala Placidia, hermana del emperador Honorio.&lt;br /&gt;            Alarico acariciaba el proyecto de pasar a África, pero murió antes de conseguirlo. Se le enterró en una tumba en el lecho de un río, de manera que las aguas cuidan que el sepulcro del más noble de los godos no sea profanado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Visigodos en las Galias&lt;br /&gt;            Ataulfo, cuñado de Alarico, de acuerdo a la costumbre electiva de la monarquía visigótica, fue elegido rey cuando “el más noble de los godos” murió. Se desechó la idea de pasar a África y se buscó una solución más sencilla. Finalmente, se llegó a un entendimiento con el emperador Honorio y los visigodos marcharon rumbo a las Galias. Una de las razones era luchar contra el usurpador Jovino.&lt;br /&gt;            Cuando llegaron a las Galias, derrotaron al enemigo y a sus tropas. Ataulfo se casó entonces con Gala Placidia, un hecho que constituyó un duro golpe para los romanos: que una mujer noble de Roma se casara voluntariamente con un jefe bárbaro. Esto les pesó mucho más que muchos otros desastres.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los visigodos, tras diversos desencuentros con el imperio, saquearon el sur de las Galias y luego cruzaron los Pirineos, asolando el noreste peninsular, pero sus correrías acabaron cuando Ataulfo fue asesinado en Barcelona, en el otoño del año 415.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Foedus y Creación del Reino Visigodo de Tolosa&lt;br /&gt;            A la muerte de Ataulfo, los godos, a pesar de tantos viajes y guerras, seguían siendo una potencia de consideración que merodeaba por el imperio. Sigerico fue elegido rey, pero asesinado en poco tiempo y designado Valia para sucederle. Este rey celebró, en el año 416, un foedus con el imperio, mediante el cual se comprometió a invadir la península ibérica y expulsar a los vándalos, suevos y alanos que se habían asentado ahí desde el 409.&lt;br /&gt;            A través de este foedus, los romanos encargaban al pueblo visigodo una tarea que ellos, por sus escasos medios bélicos a la sazón, estaban imposibilitados de cumplir.&lt;br /&gt;            Los visigodos cumplieron esta tarea con su característica energía y valor. Los alanos fueron totalmente destruidos y aquel es el último rasto que tenemos de dicho pueblo. Los vándalos también fueron derrotados y la mayoría de sus fuerzas lograron pasar a África, instalándose finalmente en los antiguos territorios de Cartago. Los únicos que lograron mantenerse en la península fueron los suevos, considerados por César como la tribu más poderosa de la Germania&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;. Resistieron en el noroeste hasta el año 585, cuando Leovigildo los derrota y unifica la península.&lt;br /&gt;            Gracias a estas victorias, Valia celebra un nuevo foedus con el imperio (418) en virtud del cual los visigodos recibieron la Aquitania II, provincia ubicada en las Galias, para establecerse en calidad de federados. Ésta la conservarían hasta la derrota en Vouillé (507). Al mismo tiempo tenían el dominio sobre Hispania, pero este fue débil hasta que, debido a la derrota contra los francos, establecieron su reino en Toledo.&lt;br /&gt;            El reino de Tolosa fue forjado en ese momento y se mantendría vigente por algo menos de un siglo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;4. El Reino Visigodo de Tolosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia del Reino&lt;br /&gt;            Los visigodos, de acuerdo al foedus del año 418, se asentaron en la provincia romana de Aquitania II&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;. Su instalación propiamente tal se llevó a cabo mediante el sistema de hospitalitas romano, de carácter militar, el cual autorizaba a los visigodos a “ocupar dos terceras partes de las tierras cultivables de ciertas fincas pertenecientes a provinciales y a compartir proporcionalmente en calidad de copropietarios los bosques y baldíos anexos a dichas fincas”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;            Entre los términos del foedus y el sistema de la hospitalitas se constituyó un reino visigodo con sede en Tolosa, el cual mantenía un dominio efectivo sobre la Aquitania II y soberanía nominal sobre la Hispania. (a excepción de las zonas no sometidas, como el reino de los suevos).&lt;br /&gt;            La naturaleza electiva de la monarquía visigoda trajo grandes convulsiones internas. Era frecuente que los príncipes tuviesen divisiones entre ellos, levantando pretendientes al trono y generando asesinatos, venganzas, etc. Por ejemplo, Turismundo fue asesinado en el 454 por sus hermanos Frigdarico y Teodorico. Este último asumió el poder hasta el año 466, en el que fue asesinado por su hermano Eurico.&lt;br /&gt;            Los historiadores hablaban de la morbo gothica, es decir, la frecuente práctica de asesinar a sus reyes. Decía Gregorio de Tours (Historia Francorum 3.10.4): “Adoptaron los godos esta detestable costumbre, que si alguno de ellos no satisfecho del rey, tomaba la espada contra él, y al que les agradaba, a éste establecían rey”.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Poco a poco, la naturaleza electiva de la monarquía visigoda fue dando paso a una monarquía hereditaria. Al mismo tiempo, la monarquía misma se fue fortaleciendo frente a la nobleza, apoyándose al mismo tiempo en las instituciones romanas, las cuales no habían desaparecido. El proceso que se estaba viviendo estaba en todo su auge cuando fue violentamente interrumpido por la invasión de los francos en el 507.&lt;br /&gt;            Teodorico I (419 – 453) fue un monarca enérgico, que tuvo diversos desencuentros con el imperio, pero que finalmente se unió a los romanos en la invasión de Atila a las Galias. El rey murió en la batalla de Châlons (también llamada de la Champagne y la de los Campos Cataláunicos), en la que Aecio detuvo el avance de los hunos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;            Turismundo no reinó durante muchos años. Teodorico II asumió en el 454 continuó con la política de fortalecimiento de la monarquía y de las instituciones. Especial importancia tienen las Leges Theodoricianae, que repartían las tierras entre godos y romanos, a las que se aludirá más adelante.&lt;br /&gt;            Eurico (466 – 484) asesinó a su hermano Teodorico II en el año 466 y se convirtió en el dueño del reino de Tolosa. Fue él el gran protagonista de este periodo. Después de devastar con gran energía la Lusitania, sometió casi toda la Tarraconense, para finalmente capturar Marsella y Arlés.&lt;br /&gt;            Según San Isidoro de Sevilla, desde el reinado de Eurico los godos comenzaron a tener leyes escritas, ya que antes sólo se habían regido por la costumbre.&lt;br /&gt;            Durante su reinado cayó el imperio de Occidente, lo que aumentó todavía la posición de Eurico frente a su pueblo, ya que dejaba de depender, nominalmente, ante la autoridad romana en las Galias: el prefecto de Arlés. Consecuencia de este hecho fue la promulgación del Código de Eurico.&lt;br /&gt;            Eurico fue sucedido por su hijo Alarico II (484 – 507). Este nuevo rey mantuvo la política de su padre de reafirmar su autoridad frente a la nobleza y a la aristocracia romana que habitaba en sus dominios. Su mayor obra fue la promulgación del Breviario de Alarico, cuyo fin último era captarse la voluntad del pueblo y la aristocracia romana en la provincia frente al peligro franco.&lt;br /&gt;Durante el mismo periodo, su política religiosa se enfocaba a “crear una jerarquía eclesiástica identificada con su reino”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;            La obra de Alarico II, así como su vida y el reino de Tolosa, acabó el año 507, cuando los francos la derrotaron en la batalla de Vouillé, cerca de Poitiers, en la cual perdió casi todo su ejército ante los hijos de Clodoveo. Su política de unidad frente al peligro franco no tuvo gran efecto sobre el resultado final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho en el Reino&lt;br /&gt;            Durante este periodo, los visigodos promulgaron diversos cuerpos legales de caracteres individuales. Cada uno fue dictado dependiendo a varias razones, la mayoría de ellas políticas, aunque también por intereses netamente jurídicos.  A continuación se expondrán aquellos textos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leges Teodoricianas: Las Leyes Teodoricianas habrían sido dictadas por Teodorico I y Teodorico II. No se conserva el texto íntegro ni muchos datos sobre ellas, pero hay varias referencias que prueban su existencia. Primero, está el testimonio de Sidonio Apolinar en un párrafo de su trabajo, las Epistolae. También existe una referencia en el Código de Eurico a una ley anterior, gótica, que su padre Teodorico I había establecido.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La razón de por qué se dictaron las Leyes Teodoricianas es, básicamente, porque no existía una regulación para las relaciones entre los galo-romanos y los visigodos. No había solución en el derecho romano, el cual está representado principalmente por el Codex Theodosianus y por las Novellae post-Theodosianae&lt;br /&gt;            Continuando con el punto anterior, las Leyes Teodoricianas se ocupan de un aspecto de la división de tierras entre los visigodos y los galo-romanos. En este sentido, estas leyes fueron complementarias del derecho romano ya que regulaban situaciones nuevas surgidas tras el asentamiento. Tuvieron gran influencia del hospitalitas, el sistema de acantonamiento militar romano descrito en el capítulo anterior.&lt;br /&gt;            Estos hechos confirmarían el carácter territorial de la legislación, pues estas leyes se aplicaron en todo el territorio del reino visigodo de Tolosa, afectando a visigodos y a los galo-romanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Codex Euricianus: Según San Isidoro de Sevilla, durante el reinado de Eurico, “los godos habían comenzado a tener por escrito las instituciones de las leyes, pues antes solamente se habían regido por los mores y las costumbres”.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Durante su reinado, Eurico se preocupó de fortalecer su autoridad, y logró consolidar su posición dentro del reino. Al mismo tiempo, se dice que puso las leyes bajo armas ya que dictó un código reforzado por su potestad.&lt;br /&gt;            Resulta convincente creer que la fecha de promulgación fue el año 476. Al caer el último emperador romano, Rómulo Augústulo, Eurico dejó de estar sometido, nominalmente, al prefecto de las Galias, por lo que el rey ejerció el ius edicendi concedido al prefecto y dictó su propio Edictum.&lt;br /&gt;            El Código de Eurico no nos ha llegado íntegramente. Una parte de él se ha conservado en el Palimpsesto parisino de Saint Germain de Prés, un texto donde está sobrescrito sobre el Codex el De viris illustribus de San Jerónimo y Genadio.&lt;br /&gt;            La mejor publicación, según Barrientos Grandón, del Código de Eurico es la del profesor Álvaro D’Ors. El profesor D’Ors, asimismo, cree que Código de Eurico era un edicto prefectoral que venía a complementar la legislación general romana, que es un monumento del derecho romano vulgar y que tiene algo de derecho canónico arriano y unos ligeros toques de derecho germánico.&lt;br /&gt;            Sobre este último punto, es menester aclarar que ciertas prácticas netamente germánicas son repudiadas, tales como la exposición de hijos (abandonar a los hijos en el bosque), el frauenrauf (el rapto de la mujer, ya no estaba permitido casarse con ella) y la novia ya no se podía casar sin la aquiescencia de su padre (si lo hacía era desheredada).&lt;br /&gt;            Aunque el profesor García Gallo planteó dudas sobre si Eurico fue el creador de aquel Codex&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;, actualmente es casi innegable que lo fue, primando una palingenesia creada por Álvaro D’Ors. Según el profesor D’Ors, el Codex contenía casi 350 capítulos distribuidos en 31 títulos. Estos trataban de materias tan distintas como la compraventa, los daños, las donaciones, las libertades y otras.&lt;br /&gt;            Los títulos son los siguientes:&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;I.                     De los jueces.&lt;br /&gt;II.                   De los falsarios.&lt;br /&gt;III.                  De las acusaciones.&lt;br /&gt;IV.                De quienes se refugian en la iglesia.&lt;br /&gt;V.                  De los fugitivos.&lt;br /&gt;VI.                De los plagiarios.&lt;br /&gt;VII.               De los hurtos&lt;br /&gt;VIII.             De los asesinatos&lt;br /&gt;IX.                 De las heridas&lt;br /&gt;X.                   Del envenenamiento&lt;br /&gt;XI.                 De los médicos&lt;br /&gt;XII.                De los violadores de sepulcros&lt;br /&gt;XIII.              De los negociantes transmarinos&lt;br /&gt;XIV.             De las nupcias ilicitas&lt;br /&gt;XV.              Del rapto de vírgenes y viudas&lt;br /&gt;XVI.             De los adulterios&lt;br /&gt;XVII.           De los expósitos&lt;br /&gt;XVIII.          De los incendios&lt;br /&gt;XIX.              De los daños a los árboles&lt;br /&gt;XX.               Del daño a los animales&lt;br /&gt;XXI.              Del daño causado por los animales&lt;br /&gt;XXII.            Del paso de viajeros&lt;br /&gt;XXIII.           De las divisiones&lt;br /&gt;XXIV.         De los puercos&lt;br /&gt;XXV.           De las invasiones&lt;br /&gt;XXVI.         De los términos&lt;br /&gt;XXVII.        De los depósitos o comodatos&lt;br /&gt;XXVIII.      De las ventas&lt;br /&gt;XXIX.          De las donaciones&lt;br /&gt;XXX.            De las sucesiones&lt;br /&gt;XXXI.          De las libertades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Finalmente, el Código de Eurico tenía un carácter fuertemente territorial, vigente para godos y galo-romanos.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Breviario de Alarico: Este es el último gran texto legal creado dentro del reino visigodo de Tolosa. Fue promulgado en el año 506 por Alarico II, quien había encargado su elaboración a una comisión de prudentes.&lt;br /&gt;            Alarico II declaró que mediante su Breviario pretendía corregir todos los aspectos que generaban dudas dentro de las leges romana y en el ius del pasado. Además, ésta sería una versión simplificada por los prudentes y confirmada por los obispos y la nobleza.&lt;br /&gt;            El Breviario fue dictado en un momento difícil para los visigodos. Estos últimos continuaban establecidos en la Aquitania II, al sur del Loira. Los francos, otro pueblo germano, se habían asentado al norte del Loira y ya habían tenido tratos con Roma, convirtiéndose al catolicismo. Eran una seria amenaza para el reino de los visigodos, de conversión arriana. Alarico II entonces promulgó su Breviario, realizando un acto reservado únicamente al emperador, pues, manifestando su soberanía plena, “se permitía corregir, aclarar y simplificar.”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            La manifestación de soberanía era necesaria pues los visigodos eran una minoría arriana entre súbditos católicos. Si se llevaba a cabo un ataque franco, los galo-romanos podían pasarse al enemigo. Por eso, el texto de Alarico II promueve la igualdad dentro de su reino, además de que el propio rey concerta una reunión entre obispos católicos y dignatarios visigodos.&lt;br /&gt;            El Breviario en sí es una recopilación de extractos breves que trata de combinar las constituciones imperiales y el ius. Era un texto para el derecho usual, basado en el Código Teodosiano.&lt;br /&gt;            Se componía de cinco partes:&lt;br /&gt;-         El Liber Gai, un compendio sobre los tres primeros capítulos de las Institutiones de Gayo.&lt;br /&gt;-         Un compendio de las sentencias o máximas atribuidas a Paulo.&lt;br /&gt;-         Veintidós constituciones imperialas tomadas del Codex Gregorianus y del Codex Hermogenianus.&lt;br /&gt;-         Un fragmento de los Libri responsorum de Papiniano.&lt;br /&gt;El Breviario no derogó el Código de Eurico, sino que ambos coexistieron. Como se señaló en el capítulo anterior, este texto no tuvo mayor influencia en la política exterior de los visigodos frente a los francos, pues fueron totalmente derrotados en la invasión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El Reino Visigodo de Toledo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia del Reino&lt;br /&gt;El establecimiento de los godos en el sur de las Galias estaba sujeto al peligro de expansión de los francos, que desde el norte deseaban establecerse en esa zona por la fertilidad de sus tierras.  Así en el año 507 los francos derrotan a los visigodos en la batalla de Vogladum o Voullié  y un año mas tarde Clodoveo (el rey de los francos) toma la ciudad de Tolosa y con esto pone fin al reino tolosano. Los visigodos se vieron en la necesidad de emigrar hacia nuevas tierras, lo que los llevo a un peregrinaje hacia el sur, cruzando los Pirineos para ingresar a Hispania donde se asentaran definitivamente.  Se habla de que la cantidad de visigodos que entro a la península fue alrededor de 80.000 a 200.000, número poco relevante en consideración al 5% que formaban del total de la población en la Hispania.&lt;br /&gt;            Se pueden distinguir dos tipos de emigraciones, las de carácter aislado que se daban hacia el 497 cuando numerosas familias decidieron buscar nuevos lugares de asentamiento y las de carácter masivo que se dieron por el triunfo franco en la batalla de Vogladum.&lt;br /&gt;            Quien dirigió hasta Hispania a los visigodos, fue Genserico(507 – 511) y luego por Teodorico el Grande(511 – 526), luego con los reinados de Amalarico (526 – 531), Teudis(531 – 538) y Teudiselo(548 – 549) se consolida el poder visigótico en la Hispania.&lt;br /&gt;            Teudis dejo la Narbonense como sede de su reino y se estableció en Barcelona, preferentemente Toledo, además dicto la ley de costes procesales que ordeno incorporarla al breviario, con lo que se transformo en el primer rey visigodo que empleaba un dictamen en la Hispania, este hecho marca una progresiva imperialización del reino.&lt;br /&gt;            Los visigodos pretendieron instaurar un Estado centralizado, continuador del poder romano, a cuya cabeza estaba la institución monárquica. El rey era el jefe supremo de la comunidad y tenía amplios poderes judiciales, legislativos, militares y administrativos. Para reforzar su prestigio, los reyes visigodos adoptaron los atributos y el ceremonial de los emperadores. El rito de la 'unción regia', que recibían de los obispos, les confería cierto carácter sagrado. Tradicionalmente se accedía al trono por elección dentro de un linaje. Diversos reyes intentaron hacerla hereditaria recurriendo al procedimiento de la 'asociación al trono', que aseguraba la sucesión dentro de la propia familia, pero finalmente se impuso el principio electivo (IV Concilio de Toledo, 633).&lt;br /&gt;            El reino visigodo de Toledo comenzó a cobrar entidad durante el reinado de Leovigildo (569 – 586). Este monarca consiguió implantar un dominio político efectivo en la mayor parte del territorio peninsular a través del fortalecimiento del poder real. Se impuso a la aristocracia hispano-romana de la Bética (573 – 576) y anexionó el reino suevo (585). Frente a los pueblos del norte ocupó Amaya en el territorio cántabro y erigió la plaza fuerte de Victoriaco para contener a los vascones. La franja costera de Valencia a Cádiz, ocupada por los bizantinos desde principios del siglo VI, fue incorporada más tardíamente (625), según San Isidoro  este rey fue quien se apodera de gran parte de la Hispania pues con anterioridad la nación de los godos se estrechaba en angostos limites. Asimismo se tomaron medidas encaminadas a promover la fusión entre visigodos e hispano-romanos, base fundamental para la formación de un verdadero reino.&lt;br /&gt;Para acabar con las diferencias religiosas, Leovigildo trató de imponer el arrianismo como religión oficial del Estado, pero fracasó por la oposición de la Iglesia y de la aristocracia hispanorromana. Su propio hijo Hermenegildo, responsable del gobierno de la Bética, se convirtió al catolicismo y se sublevó (579). Ante esta situación sólo quedaba la opción de conseguir la unidad en torno al catolicismo, medida adoptada por su hijo Recaredo en el III Concilio de Toledo (589), además de esto Recaredo hizo volver a los obispos exiliados por su padre y restituyo los bienes eclesiásticos y se hizo fundador y donante de iglesias y monasterios, la unidad religiosa que consiguió, no pudo llevarla al plano político puesto que el morbo gótico no terminó hasta la misma extinción del reino.  &lt;br /&gt;Entre los años 621 y 631 reino Suintila, quien fue el encargado de expulsar a los últimos soldados bizantinos además de atacar duramente a la nobleza y a la iglesia. El rey Chindasvinto(642-653) diezmó a la nobleza en el pseudo fredegario, y heredo a su hijo Recesvinto(653 – 672) quien fue el responsable de la unidad jurídica a través de la promulgación del Liber Iudiciorum (654), máxima expresión del derecho visigótico y  código de validez territorial por el que debían regirse todos los jueces.   &lt;br /&gt;            En las últimas décadas del siglo VII, el Estado se encontraba fragmentado en múltiples células autónomas, gobernadas por la alta nobleza. Los vínculos públicos fueron sustituidos por otros de carácter privado, fundamentados en el juramento de fidelidad a los reyes. Asimismo, el ejército público había acabado por convertirse en una suma de ejércitos privados de los nobles. En los primeros años del siglo VIII se recrudeció la lucha por el poder entre las dos familias más poderosas del reino, la de Chindasvinto y la de Wamba. El clima de auténtica guerra civil en que vivía la Hispania visigoda facilitó la invasión musulmana. El último rey visigodo, Roderico, fue derrotado y muerto por los musulmanes en la batalla de Guadalete (711) y con él desapareció el reino de Toledo. Esto fue producto de una alianza conformada por musulmanes y visigodos disidentes del rey (estos pensaban que, al ser derrocado Roderico, serian ellos los encargados de gobernar, pero los musulmanes se adueñaron del reino).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho en el Reino&lt;br /&gt;            Luego de la batalla de Vouillé en el año 507, se va a consolidar el desplazamiento de los visigodos hacia la Península Ibérica, llevando consigo su derecho que en esta época se hallaba representado por el Código de Eurico y por el Breviario de Alarico.&lt;br /&gt;            En la Península Ibérica hasta el ingreso de los visigodos regía el derecho, romano imperial, representado por el Codex Theodosianus y por las novellae post theodosianae, además por las costumbres y prácticas basadas en el derecho romano.&lt;br /&gt;            No se conoce mucha información acerca de las leyes visigóticas dictadas en la Península Ibérica, entre la actividad legislativa documentada tenemos: la ley de costas procesales de Teudis (531-548), la revisión de las leyes vigentes por Leovigildo (574-586), dos leyes de Recaredo (586-601), dos de Sisebuto (612-621), y ochenta y nueve de Chindasvinto (642-653), contenidas en el Liber Iudiciorum, el cual fue varias veces reeditado y modificado por reyes posteriores.&lt;br /&gt;            Después de la conversión de Recaredo en el 589, la legislación visigoda se vinculó de manera importante con el Concilio de Toledo, que era una asamblea eclesiástica, que ahora además iba a cooperar con el rey en la dictación de leyes, que éste somete voluntariamente a su estudio.  Estos concilios se celebraban regularmente en un templo de Toledo, como todas las reuniones eclesiásticas eran reuniones de obispos para tratar temas de la Iglesia, pero se le van añadir miembros del aula regia designados por el monarca. A éste le corresponde la iniciativa para que el concilio se ocupe de materias seculares, las que va a indicar en un discurso de apertura, el “tomo regio”. Los cánones conciliares van a tener valor civil por medio de la lex in confirmatione concilii dictada por el rey. Estos concilios van a intervenir en la promulgación y revisión del Liber Iudiciorum.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ley de Teudis: Esta conocida ley sobre costas procesales, fue dictada en Toledo el 24 de noviembre del 546, por el rey Teudis y fue mandada a incluir en el libro IV, título 16, del Codex Theodosianus, recogido en Breviario de Alarico, y estaba dirigida a los gobernadores provinciales y demás oficiales con jurisdicción, tanto sobre la población visigoda como sobre la hispano-romana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Codex Revisus: Leovigildo consolida y expande al reino visigodo de Toledo. Su obra política consiste en alejar las amenazas externas de otros pueblos germanos (francos y suevos) y reducir el ámbito de dominación bizantina al sur de la Península. Con Leovigildo el centro legislativo visigodo se desplaza definitivamente de la geografía gala a la Hispania. El Código de Leovigildo o Codex Revisus es la primera de las grandes obras jurídicas del pueblo godo que fue promulgada en España.&lt;br /&gt;            Este código va a ser una revisión practicada por Leovigildo, entre los años 572 a 586, del Código de Eurico, donde se trata de buscar una actualización de este último, añadiendo normas que faltaban, mejorando leyes insuficientes y suprimiendo normas en desuso o superfluas. Por este motivo también a ser llamado Codex Revisus.&lt;br /&gt;            Su contenido sólo se conoce a través de algunas leyes contenidas en el Liber Iudiciorum con los epígrafes de antiquae o de antiquae emendatae.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;            Liber Iudiciorum:  El Liber Iudiciorum o también llamado Lex Visigothorum, es el último gran texto de la gran labor legislativa del reino hispano-visigodo. Fue promulgado por Recesvinto en el año 654, concretando el proyecto de su padre Chindasvinto. Aunque se trata de una obra profundamente romanizada, se le considera como la expresión más representativa del derecho visigótico.&lt;br /&gt;            Este cuerpo jurídico, fue dictado con carácter territorial, es decir, para toda la población del reino, derogando la legislación anterior, prohibiendo la aplicación del derecho romano.&lt;br /&gt;            El contenido de este libro se formó por la acumulación de materiales provenientes de fuentes anteriores, entre los cuales destacan, las Antiquae procedentes del Código de Eurico y Codex Revisus, estas se incorporaron al Liber Iudiciorum, en dos formas: con su fiel contenido y forma anterior (antiquae) o bien corregidas y alteradas (antiquae enmendatae) y las Novelas (nuevas leyes, después de Leovigildo), principalmente de Chindasvinto y Recesvinto.&lt;br /&gt;            Las leyes se disponían en doce libros, divididos en títulos, que contenían las leyes debidamente rubricadas con la indicación del rey que las había dictado o de su carácter de antiquae, o antiquae emendate. El contenido de los libros es el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ley y legislador&lt;br /&gt;2. Organización de los tribunales y procedimiento judicial&lt;br /&gt;3. Derecho matrimonial&lt;br /&gt;4. Derecho de familia y derecho sucesorio&lt;br /&gt;5. Contratos&lt;br /&gt;6. Algunos delitos y sus penas y aplicación del tormento&lt;br /&gt;7. Hurtos y engaños&lt;br /&gt;8. Violencias y daños contra la propiedad rural y pecuniaria&lt;br /&gt;9. Sobre siervos fugitivos, desertores del servicio militar, derecho de asilo e inmunidad en los templos&lt;br /&gt;10. División y arrendamiento de tierras y siervos, prescripción y cuestiones sobre términos y límites de la propiedad inmueble&lt;br /&gt;11. Sobre médicos y enfermos, violaciones de sepultura, comercio marítimo y mercaderes de ultramar&lt;br /&gt;12. Sobre funcionarios públicos que oprimiesen al pueblo y leyes sobre herejes y judíos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Se conocen dos redacciones oficiales del Liber Iudiciorum: la de Recesvinto y la Ervigio, promulgada en el año 681. Esta última versión suprimía algunas leyes, modificaba otras e incorporaba nuevas, dictadas por Wamba y por el propio Ervigio, entre las que se encontraban algunas relativos a los judíos.&lt;br /&gt;En todas ellas correspondió una importante intervención de los Concilios Toledanos, especialmente el VIII, el XII y el XVI, pero junto a estas versiones oficiales, el texto fue objeto de manipulaciones privadas, realizadas por juristas anónimos, durante los últimos años del reino visigodo, o más probablemente ya en la época de reconquista contra los musulmanes. Esta es la versión vulgata, en ella se incluyen alteraciones al texto oficial en base de exigencias de la vida práctica y se le añade un título preliminar sobre algunas materias relativas a derecho público, el cual constaba de 18 leyes.&lt;br /&gt;La versión vulgata fue la que sobrevivió al reino toledano, durante el alto medioevo y la que posteriormente, fue mandada a traducir al romance por San Fernando III, bajo el nombre de Fuero Juzgo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      Grimberg, Karl. Historia Universal, Vol. 7, Editorial Ercilla, Santiago, 1985.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      Barrientos Grandón, Javier. Historia del Derecho Chileno, Vol. I, Editorial Barroco Libreros Santiago, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      Keegan, John. Historia de la Guerra, Editorial Planeta, Barcelona, 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      Warner, REX. César Imperial, Londres, 1947&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      García Moreno, Luis, AHDE. Madrid, 1983&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.      SELECCIONES DEL READER’S DIGEST. El Hombre: Dos Millones de Años de Historia, Editorial Reader’s Digest, Ciudad de México, 1989.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.      GARCÍA GALLO, ALFONSO. Consideración Crítica, Madrid, 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.      TOMAS y VALIENTE, FRANCISCO. Manual de Historia del Derecho Español, Editorial Tecnos, Madrid, 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Los mercenarios hunos que llevaba Litorio le hicieron el vaticinio antes de la batalla de Tolosa, en 439.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Es fundamental Keegan, John, Historia de la Guerra, Editorial Planeta, Barcelona, 1993.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Grimberg, Karl, Historia Universal, Vol. 7, Editorial Ercilla, Santiago, 1985.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Ibidem nota 3.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Adrianópolis, la actual Edirne en Turquía, es un lugar frecuentado para las batallas. Trece grandes combates se han librado allí. La razón de fondo es que el valle de Edirne es la llave de entrada al Cuerno de Oro, donde está Constantinopla.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Ibidem nota 3.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Ibidem nota 3.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Warner, REX. César Imperial, Londres, 1947.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; Barrientos Grandón, Javier, Historia del Derecho Chileno, Vol. I, Santiago, 1994.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; García Moreno, Luis, AHDE, Madrid, 1983.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Ibidem nota 9.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; Ver “Elementos de las Migraciones”, pag .&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Ibidem nota 9.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Ibidem nota 9.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Ibidem nota 9.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; GARCÍA GALLO, ALFONSO, Consideración Crítica, Madrid, 1974.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Ibidem nota 9.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114651079523862173?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114651079523862173/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114651079523862173' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651079523862173'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651079523862173'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/la-migracin-de-los-visigodos.html' title='LA MIGRACIÓN DE LOS VISIGODOS'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114651043179850903</id><published>2006-05-01T15:05:00.000-04:00</published><updated>2006-05-01T15:07:11.803-04:00</updated><title type='text'>PAUTAS PARA EL ESTUDIO DEL PUEBLO GERMANO</title><content type='html'>PAUTAS PARA EL ESTUDIO DEL PUEBLO GERMANO&lt;br /&gt;&lt;em&gt;(TEXTO EN REVISION)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42614198"&gt;CARACTERÍSTICAS DE LOS PUEBLOS GERMANOS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Los germanos eran pueblos nómades y guerreros. Eran un pueblo que estaba en constantes migraciones, luego de asentamientos cortos en territorios del Norte de Europa, que por regla general eran poco aptos para la agricultura, que era entre otras cosas, la actividad principal que desarrollaban los germanos.&lt;br /&gt;                        Según la mirada de Tácito, los germanos eran un pueblo que vivía dividido y apartado. Además de ser pueblos guerreros, eran borrachos, pendencieros y ociosos.&lt;br /&gt;                        Sin duda alguna que lo que les otorgaba cierta estabilidad social era la moral de familia que practicaban, cimentada sobre la base de la Sippe.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413457"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614199"&gt;CONCEPTO DE DERECHO GERMÁNICO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        A pesar de que los germanos descienden directamente de un tronco indoeuropeo, poseen la característica de ser pueblos muy separados entre sí, por lo que una denominación como unión y conjuntos de esos pueblos dispersos en el ámbito del Derecho es bastante abstracta y artificial. No obstante se pueden observar ciertas característica comunes con las que se puede elaborar una caracterización del Derecho Germánico , apoyándose básicamente en relatos elaborados por Tácito y Julio César.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413458"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614200"&gt;CARACTERES DEL DERECHO GERMÁNICO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Entre los principales caracteres del Derecho germánico, cabe destacar cuatro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413459"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614201"&gt;a)     Preeminencia de la Costumbre&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                        El antiguo Derecho germánico, se fue generando mediante la propia gente a través de la costumbre, que permanecía incrustada en su conciencia y hábitos. La costumbre se transmitía oralmente, pues no conocían la escritura. Conocen la escritura cuando llegan al Imperio Romano, con lo que se les abrió la posibilidad cierta de poder fijar por escrito su Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413460"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614202"&gt;b)     Primitivismo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                        El primitivismo del Derecho germánico se puede ver en la escasa racionalidad en la construcción de instituciones, expresado esto en muchas actitudes que dejan de manifiesto esta situación, por ejemplo, el ímpetu muy poco reflexivo al momento de la solución de conflictos, muchas manifestaciones sensibles al tacto, vista, oído como elementos solemnes para concluir actos que requieren solemnidad en su clausura, confusión constante entre ls aspectos jurídicos y religiosos, una innecesaria exaltación de la belicosidad, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413461"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614203"&gt;c)      Asociatividad de las Instituciones&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                        Entre los germanos existe un predominio muy grande en la idea de comunidad en las estructuras sociales, jurídico-políticas y privadas. Se trata esto de la gran importancia que se le da al grupo como entidad deliberante (Asamblea Nacional. Sippe, etc.). Pero a pesar de esta diversidad de organizaciones sociales, falló el Derecho germánico en la abstracción para crear un ente distinto a los individuos aislados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413462"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614204"&gt;d)     Privilegio Tribal&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                        El Derecho germánico primitivo estuvo relacionado fuertemente con lo que es la raza, y no con el suelo, pues no tenían un espacio geográfico continuo en el tiempo, por lo que no sentían apego a la tierra, como ocurría con los romanos.&lt;br /&gt;                        Este carácter es el que desencadena la dualidad jurídica cuando entran al Imperio los pueblos germanos. Este régimen de personalidad jurídica no va a tener los mismos alcances entre los distintos reinos germano-romanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413463"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614205"&gt;RÉGIMEN POLITICO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        En la comunidad existen los hombres libres, los semilibres y los esclavos.&lt;br /&gt;                        El poder político residía en los hombres aptos para la guerra, que conformaban la Asamblea Nacional, en la que elegían a los reyes y caudillos, acordaban las migraciones y decidían hacer la guerra o la paz.&lt;br /&gt;                        Esta estructura política moldea una especie de democracia  tribal-militar.&lt;br /&gt;                        En esta época los reyes son de carácter electivo entre miembros de alguna Sippe noble, y no son de carácter hereditario, como era la regla general de los pueblos civilizados de la época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        La primera organización territorial que vieron formar los germanos fueron los cantones, los que fueron desarrollados paulatinamente. Sobre esta nueva base convivencial, se crean las asambleas cantonales, que van poco a poco desplazando en importancia en la administración de justicia a las Asambleas Nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413464"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614206"&gt;LA SIPPE&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Era el grupo amplio de parientes que se encontraban unidos por lazos de sangre.&lt;br /&gt;                        La Sippe es el núcleo tanto del régimen político como jurídico-privado de los germanos.&lt;br /&gt;                        Toma una gran importancia los lazos sanguíneos dentro de la Sippe, por la incapacidad                        germana de establecer un territorio para ejercer y practicar la convivencia.&lt;br /&gt;                        El conjunto de Sippes da origen a la tribu, que es la base de toda la organización pública de los pueblos germanos. Además tiene una importante función jurídico-privada, pues está involucrada en todo negocio  o acto jurídico que unos de los integrantes de la Sippe realice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413465"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614207"&gt;FAMILIA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        El matrimonio era monógamo, pero era admitido tener una segunda mujer. El matrimonio se celebraba mediante un pacto de compra entre el novio y su Sippe y la novia y su Sippe. El marido es el que dota a la mujer de bueyes y armas, como forma de pago.&lt;br /&gt;                        En la familia, existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, desconociendo así el concepto de testamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413466"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614208"&gt;BIENES&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Los germanos conocían el dominio privado sobre las especies transportables como el ganado, las armas y cosas de uso personal.&lt;br /&gt;                        Sobre la tierra, no existe un dominio privado, sino que existía un dominio colectivo que iba a favor de la Sippe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413467"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614209"&gt;DERECHO DE OBLIGACIONES&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Este ámbito del derecho fue el menos explorado por los germanos, a diferencia de los romanos. Los germanos tan sólo conocían la permuta y la existencia de una forma primitiva de compraventa. También existieron sistemas de préstamos que no consideraban los intereses ni la usura.&lt;br /&gt;                        Para concluir un negocio de manera perfecta, no bastaban las formalidades habituales, ni tampoco la escrituración, sin que un negocio estaba perfectamente sellado con gestos y ademanes como un apretón de manos, un beso, una mueca, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413468"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614210"&gt;DERECHO PENAL&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño. El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413469"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614211"&gt;DERECHO PROCESAL&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        La administración de justicia está a cargo de la asamblea cantonal. El sistema procesal era oral y entre los medios probatorios estaban los testigos, juramento y los juicios divinos.&lt;br /&gt;                        La sentencia la acordaba la asamblea judicial, pero en realidad no existía un procedimiento ejecutivo, sino que éste estaba constituido por la venganza de sangre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114651043179850903?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114651043179850903/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114651043179850903' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651043179850903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651043179850903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/pautas-para-el-estudio-del-pueblo.html' title='PAUTAS PARA EL ESTUDIO DEL PUEBLO GERMANO'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114651033755990392</id><published>2006-05-01T15:02:00.000-04:00</published><updated>2006-05-01T15:05:37.576-04:00</updated><title type='text'>DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO</title><content type='html'>&lt;a name="_Toc42413470"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614212"&gt;DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(&lt;em&gt;TEXTO EN REVISIÓN&lt;/em&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413471"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614213"&gt;MIGRACIÓN Y ASENTAMIENTO DEL PUEBLO VISIGODO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Los visigodos, a diferencia de la mayoría de los pueblos germanos, tiene una muy buena relación con loa romanos, a los que auxiliaron en varia ocasiones contra pueblos bárbaros que invadían el Imperio, a cambio de tierras en los solares del Imperio.&lt;br /&gt;Ante la llegada de los Hunos en el siglo IV, cruzaron el Danubio y se asentaron el Mesia y Tracia, mediante un foedus con Teodosio en el año 382. Este pacto fue breve, por la poca voluntad en la convivencia por ambas partes, por lo que los visigodos tuvieron que migrar hacia el oeste.                         Al mando de Alarico I invadieron Roma, la saquearon y secuestraron a la hermana del Emperador Honorio, Gala Placidia (s. V). Gala Placidia se casa con Ataúlfo, sucesor de Alarico I. El rumbo inicial que tenían los visigodos era Africa, pero éste se enmendó hacia las Galias.&lt;br /&gt;                        En el año 418 se hizo un nuevo foedus entre Honirio y Valia, en el que a los visigodos se les entregaba la Aquitania I, a cambio  de ayuda militar, pues habían pueblos bárbaros (alanos, suevos, vándalos) que incomodaban a los romanos. Este foedus marca el nacimiento del Reino Visigodo de Tolosa. El pacto Honorio- Valia fija relaciones entre dos comunidades que coexisten de manera independiente. Desde este momento, los visigodos ya no constituyen un pueblo nómade, sino que se hacen sedentarios, formando una organización política bajo la forma de un Reino.&lt;br /&gt;                        En este período es cuando cae el Imperio Romano de Occidente, y la vez el Prefecto de las Galias.&lt;br /&gt;                        Para Eurico la presencia del Prefecto de las Galias, era la presencia del Emperador, por lo que al diluirse dicho poder, se ve en la posibilidad de reinar con propiedad ya no sólo sobre los visigodos, sino también sobre los romanos que habitan en Toulouse. Ya teniendo el Reino en su poder, llega otra amenaza: los Francos. Este pueblo venía desde el Norte con la seria intención de arrebatarle a los visigodos las tierras conquistadas. En el año 507 los Francos logran su propósito, generándose una marcha masiva de los visigodos hacia el sur con el objetivo de ingresar en las Hispania. Su último peregrinaje sería éste. Atanagildo se encarga del movimiento, pero el que afianzó la ocupación fue Leovigildo, Este Reino de Toledo se extenderá hasta el año 711, con la invasión musulmana a España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413472"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614214"&gt;ETAPAS DE LA COMUNIDAD VISIGODA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Se pueden distinguir varia etapas de diferenciación en los visigodos, entre las que se pueden señalar la geodemográfica y la religiosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)     Geodemográfica: se separa la etapa migratoria dl asentamiento, primero en el sur de las Galias luego en la Hispania. El asentamiento hace alusión a la consolidación política del reino, distinguiéndose dentro de ella el período Tolosano y el Toledano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)     Religiosa: se distinguen dos etapas en la fe religiosa en los visigodos:&lt;br /&gt;·        Arriana: adquirieron esta creencia en su estadía en Mesia y Tracia. Se extiende hasta el 589.&lt;br /&gt;·        Católica: Se inicia en el 589 con la conversión de Recaredo al catolicismo en el III Concilio de Toledo. La conversión de Recaredo terminó con la división existente entre los visigodos y los hispano-godos, creandose una cohesión nacional.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413473"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614215"&gt;ESTRUCTURA POLITICA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Como vimos anteriormente, el poder político germano residía en las Asambleas Nacionales, donde era el Rey un conductor de los súbditos.&lt;br /&gt;                        Con el asentamiento en Hispania, el poder de las Asambleas Nacionales va diluyéndose, con lo que el Rey adquiere mayor autonomía y poder. Sin duda que  influyó mucho la idea de potestad absoluta del rey que tenían los romanos en la configuración del poder del rey visigodo, pero apaciguado por la Iglesia, que tenía por concepto de rey aquel que se regía por la ley civil y moral, pues el poder del rey podía desembocar en un poder despótico.&lt;br /&gt;                        Luego de la conversión del pueblo visigodo al catolicismo, se da una colaboración mutua entre la Iglesia y el poder político, la que se refleja en los Concilios Toledanos. Además la Iglesia es la fuente del conocimiento clásico, que intentan transmitir a la Hispania.&lt;br /&gt;                        La Iglesia, colaborando con el poder político, intentó regular el Talón de Aquiles de los reyes, que era la ascensión al poder. La ascensión fue primero por elección, luego se traspasaba de hermanos o se le otorgaba el trono al asesino de rey. La práctica de intriga y dar muerte a los reyes era común entre los germanos y se le denominaba morbo gótico.&lt;br /&gt;                        A raíz de este mal, la Iglesia adopta una serie de medidas que intentan paliar esta práctica. La medida que adoptan es establecer condiciones para llegar a ser rey, y además prohibición de conjuración política contra el rey.&lt;br /&gt;                        Aparte del rey, cabe destacar dos instituciones que tuvieron un importante rol: el Aula Regia y los concilios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        El Aula Regia era una asamblea que colaboró estrechamente con el rey en el gobierno y administración. Tuvo carácter consultivo, por lo que el rey era el que estimaba si acataba o no sus consejos, o si sometía a su consentimiento sus decisiones.&lt;br /&gt;                        El Aula Regia colaboró estrechamente con el rey en la elaboración de leyes y la administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413474"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614216"&gt;CONCILIOS&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Fueron de gran importancia en la España Visigoda los Concilios Toledanos.&lt;br /&gt;                        Los concilios eran asambleas de los obispos hispano- visigodos, en las que se discutían temas eclesiásticos y seculares. Además de los obispos, asistían el rey y miembros del Aula Regia.&lt;br /&gt;                        Luego de la conversión católica, fue frecuente que los reyes requirieran colaboración  ya asistencia de los concilios toledanos en asuntos seculares. Así, los reyes buscaban un refuerzo moral en sus edictos.&lt;br /&gt;                        A pesar del carácter de eclesiástico de los concilios, al rey cupo importante actividad, traducida en la autoridad para convocarlos, y además entregar el Tomo Regio, que era una pauta de los temas a tratar por los obispos.&lt;br /&gt;                        Los acuerdos de los concilios tenían sólo fuerza canónica, pero el rey podía traducirlos en ley civil mediante el recurso de lex in confirmatione concilii.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413475"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614217"&gt;DERECHO VISIGODO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        En el D º Visigodo se distinguen dos etapas: manifestación consuetudinaria y la legal.&lt;br /&gt;                        La manifestación consuetudinaria se expresó mientras era un pueblo nómade, y cuando se asentaron, se destaca la promulgación de su derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Entre los visigodos el que legisla es el rey asesorado por el Aula Regia. El Aula Regia tiene sólo el carácter interpretativo y puede detectar lagunas jurídicas e informárselas al rey para que legisle sobre esas lagunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        La cadena de principales textos jurídicos visigodos está conformada por el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Código de Leovigildo y el Liber Iudiciorum.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413476"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614218"&gt;Fuentes del Derecho Visigodo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413477"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614219"&gt;a)     Código de Eurico:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                         Este código fue promulgado, lo más posible, en el año 476 DC, por el rey godo Eurico.&lt;br /&gt;                         Se piensa que este código es, con más exactitud, un edicto, ya que cuando cayó el emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo, Eurico vino a llenar el espacio que había dejado el prefecto de Arlés, el cuál tenía el ius edicendi, que es asumida por el rey godo y que con virtud de ésta promulga su obra.&lt;br /&gt;                Del texto original, que era aproximadamente de cuatrocientos capítulos, sólo tenemos cincuenta, que fueron encontrados por los monjes parisinos de Saint Germain des Prés, en un palimpsesto que hallaron en la biblioteca de su convento, proveniente de Corbie en el norte de Francia.&lt;br /&gt;                        A pesar de que Eurico fundó el reino godo de Tolosa, quebrando los lazos ya debilitados con el Imperio, su Código no dista mucho del Derecho Romano, cuyo texto se recoge básicamente de la práctica de su tiempo.&lt;br /&gt;                        Durante el tiempo en que el código de Eurico fue estudiado por los historiadores de la corriente germanista, como casi toda la legislación visigótica, se pensó que esta obra sólo correspondía a la redacción de costumbres germánicas. Sin embargo, Merea y luego finalmente D’Ors en 1960, objetaron esta proposición. Ellos demuestran que el Código de Eurico recoge mayormente Derecho Romano vulgar, mas que Derecho Germánico, sin perjudicar el que regula secundariamente algunas instituciones germánicas y canónicas. Este descubrimiento a provocado que el estudio del código atraiga la atención de los romanistas.&lt;br /&gt;                        El código de Eurico ha estado presente en varias leyes de otros pueblos germánicos, como la de los sálicos (lex salica), burgundos (lex burgundionum), y bávaros (lex baiuwariarum). También influenció a la propio legislación hispano-goda, llegando varios de sus capítulos, con modificaciones o no, a la Liber Iudiciorum, última obra del reino. Este libro recogió la mayor parte del Código de Eurico a través del Código de Leovigildo.&lt;br /&gt;                        De esta manera, el romanista D’Ors, a través del palimpsesto parisino y de las huellas que dejó el Código de Eurico en otras obras legislativas, a podido realizar la reconstrucción conjetural del Código. Según esta reconstrucción, el código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial; delitos y actos ilícitos en general; asilo eclesiástico; médicos y sus honorarios; hijos abandonados; derechos y deberes de los viajeros; división de tierra entre romanos y godos; comercio marítimo; matrimonio y uniones ilícitas; sucesión hereditaria; manumisiones.&lt;br /&gt;                        Contraria a la posición que se ha presentado, existe un punto de vista que pone en duda diferentes puntos expuestos en estas líneas: la atribución a Eurico del Código, su fecha de promulgación, su carácter edictal, la identificación que se hace con el palimpsesto parisino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413478"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614220"&gt;b)     Breviario de Alarico.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                        También conocida como Lex Romana Wisigothorum, fue promulgado por Alarico II, hijo y sucesor de Eurico. Elaborada por una grupo romanizado de técnicos en derecho que se reunieron en Aduris (Francia) en el 506, sólo dos décadas antes de que Bizancio diera a la luz el primer texto de la compilación justiniana.&lt;br /&gt;                        Por su carácter y vigencia, el Breviario de Alarico es considerado como el paralelo del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, en Occidente. Estas dos fuentes representan las dos expresiones más comunes de la vigencia del Derecho Romano: el Breviario de Alarico, el vulgar; el Corpus Iuris Civilis, el clasicista. De la misma forma, como el texto de Justiniano es tomado como la expresión del Derecho Romano en Oriente, el Breviario de Alarico es tenido como el Derecho romano por excelencia en Occidente, llegando incluso su influencia hasta otras regiones del país galo, Italia, Alemania e, inclusive, Inglaterra, no sólo en la Galia goda. De esta manera, la obra de Alarico se convierte en el texto de derecho europeo más importante del momento, expandiendo el derecho romano, a pesar de las imperfecciones, a una gran variedad de países germánicos de la Alta Edad Media.&lt;br /&gt;                        En relación a la obra de Eurico, no se presentan las dudas, que si se encuentran en el texto anterior, ya que existen numerosos manuscritos que han llegado hasta nosotros donde constan todas aquellas.&lt;br /&gt;                        El Breviario de Alarico es una compilación casi total de derecho romano vulgar, planteándose la hipótesis de que detrás de la dictación de esta obra existe el fin de atraer a la población romana y católica, en un momento, que producto del avance franco sobre la Aquitania goda, la estabilidad del reino se encontraba en peligro.&lt;br /&gt;                        La redacción del Breviario contó con dos tipos de fuentes: leges y iura. Podemos identificar entre las leges a: constituciones imperiales del Código Teodosiano y novelas posteodosianas (Teodosio II, Valentiano III, Marciano, Mayoriano y Severo). En los iura encontramos: Epítome de Gayo, algunas constituciones de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, Sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano. Con relación al contenido del texto, se puede deducir que la labor creativa del texto es más bien escasa, conformándose como una recolección de derecho desarrollado con anterioridad. Tampoco se realiza una reestructuración de las obras recopiladas, sino que cada uno mantiene casi una totalidad de autonomía. El criterio usado por la comisión para elegir los fragmentos que irían en el texto, tanto se puede encontrar en un anhelo pragmático, como para usarlo en tribunales y en la docencia del derecho.&lt;br /&gt;                        Todo el breviario, con excepción del Epítome de Gayo, viene acompañado por una interpretatio, que servía para reproducir el texto de una forma más simple y trivial, a manera de que se adaptara al lenguaje y mentalidad de época, haciéndolo más accesible para las personas que estuvieran interesadas en leerlo. Se acepta actualmente que la interpretatio no fue escrita por la comisión elaboradora del texto, sino más bien por maestros de las escuelas de Derecho existentes en el sur de las Galias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413479"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614221"&gt;c)      Código de Leovigildo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Leovigildo es el consolidador y expansor del reino visigodo de Toledo. Alejó la amenaza de otros pueblos germanos y redujo el dominio de los bizantinos al sur de la península. En consecuencia, el centro legislativo visigodo se desplaza de la Galia a Hispania, definitivamente. Por lo tanto, el Código de Leovigildo es la primera gran obra goda que se promulga en la Hispania. Este código es una revisión, entre el 577 y el 586, del Código de Eurico, a mérito de lograr una versión más actualizada del edicto euriciano. Leovigildo actuó de tres formas: incorporando normas; perfeccionando aquellas que eran insuficientes o incompletas; y eliminando las anticuadas y en desuso. Por esta razón, la obra de Leovigildo es también conocida como el Codex Revisius.&lt;br /&gt;                        Este texto tiene el mismo problema que el Código de Eurico, no existen fuentes materiales completas en nuestras manos, pero su reconstrucción se realiza de la misma forma que con la obra anterior. Para la reconstrucción, se usan el Liber Iudiciorum, en el cuál, los fragmentos del Código se encuentran con el epígrafe de antiqua, cotejándosela con la parte del texto de Eurico conservada en el manuscrito parisino, se puede obtener una estructuración conjetural de las reformas hechas por Leovigildo al Código de Eurico.&lt;br /&gt;                        El diferente estilo usado en las antiquae es también usado para diferenciar entre los fragmentos euricianos, que suelen ser breves y concisos, y los leovigildanos, que son ampulosas y grandilocuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42614222"&gt;d) Liber Iudiciorum&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        También conocido como Lex Wisigothorum, es la última y la más representativa de las obras de la fecunda obra visigoda de derecho. Promulgada el año 654 por Recesvinto, concretando el deseo que había comenzado su padre Chindasvinto. Esta obra está profundamente romanizada, pero no tanto como el Código de Eurico y el Breviario de Alarico.&lt;br /&gt;            El contenido del Liber Iudiciorum esta dividido en doce libros y estos a su vez en leyes, que suman en total más de quinientas. Los títulos de los doce libros son:&lt;br /&gt;                        1-. Ley y legislador.&lt;br /&gt;                        2-. Organización de los tribunales y procedimiento judicial.&lt;br /&gt;                        3-. Derecho matrimonial.&lt;br /&gt;                        4-. Derecho de familia y derecho sucesorio.&lt;br /&gt;                        5-. Contratos.&lt;br /&gt;                        6-. Algunos delitos y sus penas y aplicación del tormento.&lt;br /&gt;                        7-. Hurtos y engaños.&lt;br /&gt;                        8-. Violencias y daños contra la propiedad rural y pecuniaria.&lt;br /&gt;                        9-. Sobre siervos fugitivos, desertores del servicio militar, derecho de asilo e inmunidad de los templos.&lt;br /&gt;                        10-. División y arrendamiento de tierra y siervos, prescripción y cuestiones sobre términos y límites de la propiedad inmueble.&lt;br /&gt;                        11-. Sobre médicos y enfermos, violaciones de sepultura, comercio marítimo y mercaderes de ultramar.&lt;br /&gt;                        12-. Sobre funcionario públicos que oprimiesen al pueblo y leyes sobre herejes y judíos.&lt;br /&gt;                                               &lt;br /&gt;                        La parte más importante de este libro fue extraída de la acumulación de fuentes anteriores, las más trascendentales son: Antiquae, proveniente del Código de Eurico y del Codex Revisius. Estos textos son añadidos al Liber Iudiciorum de dos maneras, de forma intacta (antiquae) o corregidos (antiquae emendatae). Estos deja en evidencia la correlación existente entre los textos visigodos, a excepción del Breviario de Alarico, que por tanto es el que ostenta mayor autonomía, ya que no recoge nada del Código de Eurico y no transmite nada a obras posteriores; novelas postleovigildanas, en su mayoría de Chindasvinto y Recesvinto.&lt;br /&gt;                        Son conocidas dos redacciones oficiales del Liber Iudiciorum, la de Recesvinto y la de Ervigio, además de un proyecto de Egica que no se sabe si llegó a concretarse. En todas las ediciones le corresponde una gran importancia a la influencia que tuvieron los concilios toledanos, en especial el VIII, el XII y el XVI. Junto a estas redacciones oficiales y a pesar del monopolio que hicieron los reyes sobre la creación de leyes, se realizaron privadas manipulaciones, hechas por juristas anónimos, durante los últimos años del reino hispano-visigodo, aunque lo más probable, ya durante la época de la reconquista de la península a los musulmanes. Esta edición se conoce con el nombre de vulgata y en ella se introducen alteraciones al texto oficial del Liber, por las necesidades de la práctica, y se le agrega un título preliminar sobre algunas materias relacionadas al derecho público.&lt;br /&gt;                         La vulgata tiene una gran importancia ya que en cuanto Fernando III, el Santo, ordenó en el siglo XIII su traducción a la lengua romance, dando a la luz una obra conocida con el nombre de Fuero Juzgo. De esta forma se puede decir que la vulgata se oficializa con su promulgación regia.&lt;br /&gt;                        El Liber es una obra que trasciende al órgano que lo creó, el reino hispano-visigodo. Es así como esta obra es usada por los mozárabes como derecho común hasta el siglo XIII, en algunas regiones de la península. Avanzada la reconquista y en conjunto con su traducción a la lengua romance, en el llamado Fuero Juzgo, es utilizado en varias ciudades del sur de la península. Influyó también la legislación vigótica en la formación del derecho castellano, y a través de diferentes formas el Fuero Juzgo tuvo vigencia en España hasta comienzos de la codificación en el siglo XIX. Finalmente, el Fuero Juzgo tuvo cabida en la legislación de la América Hispana, particularmente en Chile hasta inicios del siglo XIX.&lt;br /&gt;                        Después de haber puntualizado las principales fuentes del derecho visigodo, es importante plantear una importante idea: El derecho germano que trascendió en la formación del derecho hispano, no es del que habla César y Tácito, sino que el derecho visigodo fuertemente influenciado por la tradición romano-cristiana. De esta misma forma, el derecho visigodo servirá como perdurador del derecho romano en su forma vulgar, después del fin del reino visigodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42614223"&gt;Los Problemas del Derecho Visigodo&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413480"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614224"&gt;a)     Supuesto germanismo de sus fuentes legales.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Parece normal decir que el pueblo visigodo, al ser del tronco étnico germano, hayan llevado el derecho de su estirpe a las Galias e Hispania, y en ese lugar haberlo transcribitoa los textos legales. Ahora esta afirmación es difícilmente sostenible, porque ya no se debate que el derecho hispano-visigodo está profundamente influenciado por le derecho romano vulgar, si esto haber eliminado cualquier rasgo de las costumbres legales del pueblo germano. Por esta razón es que la discusión se centra actualmente en cual es el preciso origen de estas costumbres.&lt;br /&gt;                        Existen diferentes posiciones sobre esta cuestión. Una de ellas, que es defendida por Sánchez Albornoz, se inclina a decir que estas costumbres son de exclusiva procedencia germano-visigoda. Sánchez dice también que esta influencia se va a ver acrecentada con el transcurso del tiempo, al ir desapareciendo la imagen de Roma,  señora del mundo.&lt;br /&gt;                        Otra posición dice que el germanismo del que se habla no existe, sino que en realidad son muchas instituciones de forma romana, que por mucho tiempo se tuvieron como germánicas como un dogma. Merea, un historiador portugués, fue el primero poner atención sobre este punto. Pero, en realidad, la persona que defiende con mayor vigor esta posición, es el romanista D’Ors, que en su edición y palingenesia del Código de Eurico, sostiene que esta obra recoge fundamentalmente derecho romano vulgar y no derecho romano- visigótico. Se defiende D’Ors diciendo que las costumbres germanas desaparecieron antes del asentamiento, tempranamente en los primeros contactos con el imperio romano, por esto lo que se quiere ver como derecho germano-visigodo, no es más que derecho romano vulgar, el cuál, que su punto más extremos, mantiene cierta relación germánica. También agrega, que si existiera cierta procedencia germana, no sería gótica, sino que más relacionada con la franca, que si tuvo un derecho germano, del mismo modo que una gran influencia política y cultural en Occidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413481"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614225"&gt;b) Lucha entre el derecho legal y consuetudinario.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Una teoría dice que estando los reyes, y en general todo el estrato nobiliario, influenciados por la tradición jurídica romana, y ya que estos eran los que creaban la legislación, la romanización afectó a la misma. Algo distinto ocurre en los estratos bajos. El pueblo, a diferencia de los nobles, habría mantenido sus costumbres de raíz germánica y haciéndolas perdurar más allá de la caída del reino hispano-visigodo, reapareciendo en la épica y en derecho de los reinos hispanos, después de la reconquista. De esta manera, las instituciones como la venganza de sangre, la mancomunidad penal, las ordalías, los tribunales colectivos, la prenda extrajudicial, etc., que son nombradas en las diferentes fuentes jurídicas de la época, son claras representaciones de la cultura germana- visigoda. En estos antecedentes se demostraría la denominada germanización del derecho hispánico alto-medieval. Es así, como los que defienden esta teoría de germanización, lo hacen de una manera retrospectiva, partiendo en estos puntos de clara procedencia germánica, para la explicar la hipótesis de que el derecho antiguo germano se habría mantenido por debajo del derecho legal oficial como un derecho consuetudinario, para después reaparecer en la época de la reconquista.&lt;br /&gt;                        Al aceptar esta hipótesis dual sobre la realidad jurídica visigótico, se deja en claro que podemos diferenciar la existencia de dos derechos que mantienen vidas paralelas, pero relacionadas: el derecho legal, altamente romanizado, y el derecho consuetudinario, de carácter germánico. De esta formulación podemos sacar como conclusión que el derecho oficial no tenía real eficacia sobre los asuntos de la población, por lo cual, este derecho consuetudinario se levantaría sin contrapesos como el verdadero rector de la vida de los habitantes del reino visigodo.&lt;br /&gt;                        Los más grandes impugnadores de esta teoría germanista del derecho hispano-visigodo, son D’Ors y García Gallo. Estos basan su oposición en los siguientes puntos:&lt;br /&gt;                                   &lt;br /&gt;a) Cuando los visigodos se instalaron en las Galias y en la Hispania, ya habían sido tempranamente romanizados, por lo cual, sus costumbres, al igual que su lengua, su religión y su tradición jurídica, ya habrían desaparecido, durante su curso de vida dentro del imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El grupo de visigodos que se asentó en la península sería mucho más inferior que el número de hispano romanos existentes en ella, lo que habría dificultado la persistencia de sus tradición, al mismo tiempo que apresuró su romanización.&lt;br /&gt;                                   &lt;br /&gt;c) La existencia de leyes en el Breviario de Alarico y en el Liber Iudiciorum, que prohibían la práctica de ciertas costumbres visigodas.                             &lt;br /&gt;                                   &lt;br /&gt;d) La existencia de testimonios que acreditan la vigencia y eficacia del derecho&lt;br /&gt;legal de los visigodos, como son las denominadas Fómulas Visigóticas ( fuentes  &lt;br /&gt;que registran formas de desarrollar contratos o negocios privados, que tienen un     &lt;br /&gt;profundo carácter romanizado, que mantiene concordancia con lo legislado en el &lt;br /&gt;Breviario y en Liber).&lt;br /&gt;                                   &lt;br /&gt;e) La persistencia del Liber después del fin del reino hispano-visigodo, demuestra que existió continuidad en el uso de las leyes godas y más adelante, la traducción&lt;br /&gt;a la lengua romance de la vulgata, nos evidencia un interés por la obra, es así como, a quién le interesaría una obra que no se uso ni tuvo eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Las instituciones no romanas, que renacen en la época de la reconquista, no son de carácter visigodo, sino que tendría como origen otra índole de factores y causas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Los defensores de la teoría germanista contraobjetan apuntando a los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        a) La existencia de muchos testimonios que permiten afirmar que, entre los siglos V y VII, aún se mantenían las prácticas jurídicas primitivas (literatura, hallazgos arqueológicos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        b) Hay muchos ejemplos de culturas minoritarias que habiendo abandonado sus ancestrales prácticas, continúan utilizando su tradición jurídica ( mozárabes, indígenas de México y Perú).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        c)La existencia de prohibiciones al desarrollo de costumbres del Derecho tradicional godo por la legislación oficial, sirve como argumento a la inversa, ya que no hace más que ratificar la existencia de las mismas. Además, de que esto no significa que aquellas fueran las únicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        d) La Fórmulas Visigóticas no muestran la irrealidad de la vigencia de la costumbres del derecho godo, ya que lo más posible es que hayan sido escritas por notarios, apuntando a la gran mayoría de la población, los hispano-&lt;br /&gt; romanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        e) La continuidad del Liber no es prueba que desmedre la persistencia de las costumbres visigodas, la trascendencia del Liber no va con que desaparezca o no continúe la tradición visigoda, sino que con su identificación con la mayoría de la población de la península.&lt;br /&gt;                        f) Es difícil explicar la existencia de las instituciones que afloran en la reconquista, sin relacionarlas con la tradición germánica.&lt;br /&gt;            García Gallo, posteriormente, añade que es muy posible en los sectores rurales hayan mantenido sus costumbres y a que no recurrieran al rey para solucionar sus problemas, por la escasa romanización que tuvieron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413482"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614226"&gt;C) Personalidad o territorialidad de sus leyes.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        La idea de personalidad nos dice que el derecho es individual, o sea, que no había un derecho común para todas las personas que habitaban un territorio, sino que cada una se regía por le derecho del que eran parte como tradición. A diferencia del concepto de personalidad, el de territorialidad nos presenta la existencia de un derecho común para todas las personas que habitaban en el espacio territorial que rige.&lt;br /&gt;                        Se sostuvo que le derecho en la época del imperio tenía el carácter de personalidad, es así como en todo el imperio existían diferentes derecho para diferentes culturas que coexistían.&lt;br /&gt;                        Incluso, la restauración unificadora imperial realizada por Carlomagno dejó subsistir el concepto de derecho personal es así como todos los hombres mantenían el derecho étnico que poseían. A pesar de esto, los emperadores francos se reservaban la capacidad a promulgar dictámenes que afectaban a todos los habitantes, llamados capitulares.&lt;br /&gt;                        Al traer esta problemática al contexto hispano-visigodo, debemos apuntar hacia donde se dirigen los distintos textos legislativos visigodos.&lt;br /&gt;                        La teoría tradicional dice que los visigodos, fieles a su tradición, habrían mantenido el carácter personal en su derecho, entre visigodos e hispano- romanos. Los Códigos de Eurico y de Leovigildo habrían sido escritos para los godos, mientras que el Breviario de Alarico habría sido dirigido a la población hispano-romana. El Liber Iudiciorum habría llegado a cambiar este carácter pro uno territorial, transformándose el derecho en común para todos lo habitantes del reino, derogando a los anteriores.&lt;br /&gt;                        Pero en el año 1941, García Gallo publicó un sustancioso trabajo titulado “Nacionalidad y territorialidad del derecho en la época visigoda” en que rebate la tesis de la personalidad del derecho de los godos, al sostener que éstos desde el primer momento legislaron siempre territorialmente, sin distinción entre los grupos hispano-romanos y visigodos. El resultado de este estudio lo llevó a sostener las siguientes dos ideas principales: que los reyes godos promulgaron leyes con vigencia territorial, para toda la población; y que cada nuevo código vino a derogar al anterior.&lt;br /&gt;                         Un gran defensor de la teoría de García Gallo es D’Ors, a pesar de que revisa algunas de sus conclusiones: acepta la vigencia de los textos legislativos territorialmente, pero niega que cada uno fuera derogando al anterior. Él sostiene su objeción apuntando a que sería ilógico que si el Breviario de Alarico derogara el Código de Eurico, viniera después Leovigildo a revisarlo. Es por esta razón, que plantea que los textos jurídicos visigodos coexistían sin perjuicio a ninguno.&lt;br /&gt;                        Los argumentos que en general fundan la tesis territorialista son los siguientes:&lt;br /&gt;a)     No tiene sentido pensar que una obra tan romanizada como el Código de Eurico fuera a afectar sólo a godos y no a hispano-romanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)     El carácter edictal que se le atribuye a esta obra ratifica su vigencia territorial, ya que el rey godo vino a suplantar al prefecto romano, a la caída del imperio, por lo cual, y gracias a las facultades del prefecto, vendría a promulgar una legislación con poder sobre todo el territorio de la antigua prefectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)      Suena absurdo pensar que cuerpos jurídicos tan elaborados hayan tenido una vida jurídica tan efímera, de ser derogados al poco tiempo de su promulgación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d)     Es difícil imaginar que los reyes visigodos hayan promulgado obras tan extensas y completas sin que estas afectaran a la totalidad de la población y no a una parte tan pequeña, esto a la par del objetivo de la monarquía de logra la unificación de todo el territorio, lo que era más posible con un derecho común.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413483"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614227"&gt;Organización Judicial.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Hay que distinguir dos etapas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        a) Durante el período anterior al asentamiento en el oeste occidental, existe entre los visigodos el sistema germánico de jurisdicción del pueblo que se hacía a través de una asamblea popular. Una vez establecidos se habrían abandonado estas prácticas, aunque esto no cierra la posibilidad de que siguieran existiendo, pero totalmente al margen del sistema legislativo oficial.&lt;br /&gt;                        b) Después de la consolidación del reino visigodo, la organización de justicia se uniforma para toda la población, confundiéndose con el aparato administrativo, al igual que en el bajo imperio romano. El rey es el juez supremo que posee la iurisdictio que él mismo utiliza o que delega a jueces menores. Cuando él mismo al utiliza, se hace rodear por varios integrantes del Aula Regia, con los cuales forma la Audiencia Real o del príncipe. Los jueces en que delega esta potestad son los llamados comes civitatis, que sustituyen a los antiguos rectores provinciales.&lt;br /&gt;                        Fue frecuente también el asesoramiento de estos jueces menores por consejeros, vertiéndose varias hipótesis, con relación a, esta institución: alguna huella de los boni homines, con los que se rodeaban los magistrados romanos bajo imperiales; o una perduración de la asamblea general germánica; o una fusión de ambas tradiciones; o un recurso nuevo sin enraizamiento anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc42413484"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc42614228"&gt;Derecho Canónico. La Hispana.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                El ordenamiento jurídico de la iglesia constituye un estatuto dinámico, en constante creación, a través de la promulgación de decretos o epístolas pontificias y los cánones conciliares.&lt;br /&gt;                        En el ordenamiento jurídico de la Iglesia, las constituciones de derecho humano tiene una doble forma de expresión: los decretos o epístolas pontificias y los cánones conciliares. Como en aquella época existía una constante celebración de concilios, tanto en Oriente como en Occidente, la organización de esa enorme cantidad de cánones conciliares era fatigosa y abrumante.&lt;br /&gt;            Lo anterior no ocurría con los decretos papales que eran la expresión de un poder centralizado. Pero, a pesar de esto, la engorrosa cantidad de cánones conciliares mueve a la iglesia a iniciar su compilación.&lt;br /&gt;            De esta forma, y de modo de cooperar con la tarea pontificia, la iglesia visigoda, que tendrá una gran actividad a través de los concilios toledanos, se propone comenzar la compilación de los cánones conciliares. Este esfuerzo culminaría con la publicación en el año 630 de “la colección de los cánones de la Iglesia hispana”, más conocida con el nombre de Hispana.&lt;br /&gt;            Se considera muy probable la intervención de San Isidoro de Sevilla en el proceso de formación y de redacción de esta gran obra. Sin lugar a dudas es el texto canónico más importante del primer milenio de la Iglesia, lo que lo transforma en un verdadero monumento del derecho canónico universal. Su importancia traspasa lejos a su época, ya que será usado en la redacción del Decreto de Graciano, la obra cumbre del derecho canónico clásico y acaso de toda la historia del derecho canónico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114651033755990392?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114651033755990392/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114651033755990392' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651033755990392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114651033755990392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/derecho-galo-e-hispano-visigodo.html' title='DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114650998447684914</id><published>2006-05-01T14:59:00.000-04:00</published><updated>2006-05-01T14:59:44.496-04:00</updated><title type='text'>LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA</title><content type='html'>LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA&lt;br /&gt;(TEXTO EN REVISIÓN)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dimensiones del proceso de romanización jurídica en la península ibérica deben abarcarse en un sentido histórico amplio trascendental para el desarrollo de Europa, ya que a partir de la expansión de la cultura romana se logra una disolución parcial, pero innegable, de las coyunturas culturales existentes en el continente. Roma viene a homogenizar ciertos criterios culturales, jurídicos y lingüísticos que le otorgan a la península un sentido orgánico. Por ello, sólo desde entonces se puede hablar de historia de España. Dicha propagación se realiza no sólo a través de su expansión militar y territorial, sino que en un amplio trazado marcado por la influencia indirecta que ejerce en las culturas menos desarrolladas de la Hispania indígena, que sienten admiración por el mundo romano. De ahí que el derecho romano sea considerado más un privilegio que un yugo por los pueblos conquistados y por ende, un incentivo para que los naturales cooperen con la expansión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser ciudadano llevaba implícita una serie de ventajas jurídico-políticas, por lo que el “populus romanus” pasa de tener un significado étnico, a tener uno estrictamente político. La concesión de la ciudadanía no era una medida altruista que iba en orden a privilegiar a los distintos pueblos, sino que Roma se sirvió de ella para la consecución de sus propios fines. Sin embargo, frente a la “desmesurada” expansión que llega a alcanzar el imperio, la ciudadanía se convierte en el nexo que une a Roma con el resto de los habitantes del imperio. Así, el “ius civile” de franquicia pasa a obtener una significación territorial que abarca a un conjunto de habitantes con un ordenamiento jurídico común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La unificación de la península  viene a cambiar la realidad de la región, que por primera vez tiene una lengua común, transformada luego en motor de la cultura, con lo cual se inicia un desarrollo político social y económico uniforme a través de dos elementos: la cultura romana y la religión católica. El derecho es entonces traspasado como un tercer elemento en el flujo intercultural. De aquí que el derecho dominante en la España prerromana pierda preponderancia en los diversos grupos indígenas, ya que éstos empiezan a centrar su mirada en la legislación imperial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces podemos definir la romanización como el proceso por el cual Roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados, a su estilo general de vida, con lo que los hizo partícipes de su religión, idioma, organización y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo este proceso es sumamente singular y articulado; no se da como una mera imposición de parámetros de un pueblo a otro. Su peculiaridad  surge de varias causas, que van desde la divergencia cultural y étnica de los pueblos que habitaban la península, hasta los diferentes grados de oposición que manifiestan en la conquista. Por ello el proceso se vuelve desigual según los diferentes asentamientos influenciados. Así, lejos de ser un fenómeno instantáneo y violento, la penetración del derecho romano se dio de manera gradual y progresiva, sin destruir del todo las normas jurídicas indígenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Causas de la Romanización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 218 a.C. desembarca en Ampurias Cneo Cornelio Escipión el Africano producto de la segunda Guerra Púnica librada con Cartago, con el objetivo de cortar los suministros a la expedición de Aníbal, así se inicia la presencia de Roma en España. A las razones estratégico militares  iniciales que dieron origen a la conquista, se sumaron pronto otras de carácter económico que terminaron por imponerse hasta hacer de la península Ibérica una auténtica Colonia de Explotación para la Metrópolis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para asegurar la conquista, los romanos debieron establecer campamentos permanentes para sus tropas, fundando nuevas ciudades que fueron habitadas por gente venida de Roma, soldados retirados del ejército y campesinos indígenas que habitaban la región. Con fines militares trazaron caminos que comunicaban los principales asentamientos. Así se agiliza el proceso de desarrollo de la agricultura, la minería y la industria lo que desemboca en un incipiente comercio, caracterizado por las técnicas romanas y regulado por su derecho. Todo lo anterior lleva a configurar la paz en España, consolidándose en la derrota de los cántabros y astures en el año 19 a.C. dos siglos después del inicio de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La incorporación de la Península Ibérica al mundo Romano significó para sus habitantes una situación inédita hasta esa fecha, a saber, su dependencia de un mismo poder político central, el de Roma. Sin embargo, esta unificación fue un proceso lento y progresivo, ya que no se implantó de forma rápida y con facilidad, de hecho, no todos los pueblos resistieron con la misma intensidad la colonización romana. Hubo algunos que se sometieron sin presentar oposición alguna a Roma, como también aquellos que combatieron hasta ser destruidos.  Así, los pueblos más avanzados o de mayor desarrollo cultural fueron los más permeables a la cultura romana. Territorialmente, la romanización se desarrolla en forma inversamente proporcional al avance que ésta tiene hacia noroeste de la península.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Uno de los principales procedimientos utilizados para romanizar a Hispania fue la expansión de la vida urbana, como núcleo desde donde se expande todo el proceso de aculturación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Romanización Jurídica de la península ibérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mundo antiguo no se puede concebir sin la unidad fundamental de la Ciudad Estado, de tal forma que el Imperio no era sino un conjunto de ciudades federadas en donde los Derechos son de aplicación personal, es decir que se emplean a cada individuo según su cultura, creencias y religión. Por otro lado, en un contexto politeísta donde cada pueblo rinde culto a sus propias divinidades, se genera una visión nacionalista del Derecho, donde cada individuo vive sujeto a las costumbres, formas y ritos de su propio pueblo, según las cuales el Derecho de cada comunidad era sólo aplicable a sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los conquistadores en ningún momento buscaron imponer su derecho y sus costumbres, sólo les bastaba con que .los pueblos conquistados reconocieran su sometimiento y el predominio de Roma, y que respetaran su política internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, el derecho Romano se constituyó en un privilegio para los ciudadanos romanos, quienes accedían a una serie de prerrogativas tanto en lo jurídico como en lo político. Así, este derecho pasó a ser algo deseado por los pueblos no romanos, adoptando un significado político antes que étnico. Luego, a medida que se otorgó la ciudadanía a los habitantes de las provincias, el derecho romano se fue convirtiendo en el común denominador de las distintas culturas de la península, convirtiéndose en el lazo que unificó las provincias, y a ellas con la metrópoli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo el ciudadano romano gozaba de plena ciudadanía o “civis optimo iure”, lo cual lo sometía al Derecho Romano en todas las relaciones y facetas de su vida. Frente a él, los demás hombres libres que vivían dentro de las fronteras del imperio quedaban situados en un plano de peregrinos (peregrinus), es decir, sometidos a su derecho de Origen. Entre ciudadanos y peregrinos existía un estado jurídico intermedio, los Latinos, quienes se regían por el Derecho Romano sólo en algunos aspectos. Por su parte, los extranjeros, es decir, todos aquellos que habitaban fuera de las fronteras del Imperio, caen en la categoría de Bábaros (barbari). Por último, debajo de todos ellos están los esclavos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de todo lo anterior la aplicación del derecho romano en la península se llevó a cabo como un proceso gradual y con una marcada diferenciación, ya que en un principio rige tan sólo para aquellos habitantes que cuentan con la ciudadanía o la  latinidad. Roma fue de a poco concediendo derechos a los indígenas como un medio  para lograr su integración al mundo romano. Este proceso de romanización se llevo a cabo en dos ámbitos,  el Público y  el Privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)     El Ámbito Público:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito público Roma dictó una serie de disposiciones para estructurar y establecer su administración en España. Después de la caída de Numancia Roma pasó a organizar  la península dentro de un marco provincial, para lo que dictó una “lex” o “formula provinciae” en la que se instituía el régimen jurídico de las ciudades indígenas, las cuales mantuvieron su organización en todos los aspectos no regulados por la “lex provinciae”. Por ello todas las relaciones de derecho privado entre los habitantes de Hispania se rigieron por su derecho. La romanización provincial, en este sentido no significó un mayor trastorno para los pueblos indígenas ya que ellos mantuvieron su autonomía interna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización básica del imperio se sustentó en las provincias. En un principio esta consistía en un conjunto de facultades otorgadas por el senado con las que se dotaba a un magistrado para vencer, “pro vincere”, a los pueblos enemigos de Roma. Es decir, con el término provincia, solamente se hacía referencia a la competencia de un magistrado determinado. Más tarde se denominó provincia al territorio o lugar donde este magistrado ejerce sus atribuciones, quedando finalmente instituido el concepto de provincia a un territorio situado fuera de la península itálica y habitado por extranjeros o peregrinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El territorio o suelo provincial pasó a constituir el “ager publicus”, que eran tierras públicas o tierras del Estado romano, por lo que en las provincias no existió la propiedad privada. A raíz de esto los habitantes de las provincias, que estuvieran en posesión de estas tierras, debían pagar a Roma una especie de tributo denominado “vectigal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A cargo de las provincias estaba un gobernador, el cual tenía amplias facultades políticas, administrativas, militares y judiciales, por cuanto carecía de un colega fiscalizador tal y como se ejercían los gobiernos en Roma. Dicha magistratura, además de ser gratuita, goza de amplias facultades para promulgar edictos y administrar justicia, tanto de forma directa como a través de representantes o delegados. Para estos efectos, las provincias se subdividen en conventos jurídicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de la evolución jurídica que sufrieron las provincias en el tiempo, encontramos dos preceptos fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-“Lex Sempronia de provinciis” del 123 a.C., donde se establece que el Senado anualmente debía fijar las provincias que tendrían carácter de consulares y las pretoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-“Lex Cornelia de provinciis”  dictada por Sila el año 81 a.C., en virtud de la cual se prorroga el imperium de quienes han ejercido una magistratura consular o pretorial en Roma, para que en calidad de procónsules o propretores se constituyeran a cargo de la administración de una provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Augusto al asumir el principado, divide el imperio en dos clases de provincias, las imperiales que, desde el punto de vista militar, tenían una trascendencia mayor por el hecho de no estar pacificadas del todo. A través de la atribución del imperium proconsulare, Augusto se reserva para sí el gobierno directo de estas provincias. Por su parte, aquellas provincias pacificadas o pacatas, quedan bajo el domino del Senado, el cual encomienda el gobierno a un cónsul o pretor especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los impuestos recaudados en las provincias imperiales pasan a constituir el Fiscus, suerte de caja pública administrada por un Procurator. Por su parte, la recaudación obtenida de las provincias senatoriales conformaban el Aerarium, que a su vez, estaba administrado por el Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, el emperador Diocleciano instaura las Diócesis como unidades territoriales más amplias que las provincias, delegando su gobierno a un Vicario investido de jurisdicción civil y criminal. Luego, Constantino va a dividir cada parte del imperio (la Oriental y la Occidental) en Prefecturas, nuevas divisiones territoriales que reunían a las Diócesis y a las Provincias y que quedaban a cargo de un Prefecto. A la península Ibérica le correspondió la prefectura de las Galias que incluía además Britania y Las Galias. Por su parte, Hipania se estructuró bajo la Diócesis Hispaniarum, que contaba siete Provincias: Augusto en un principio la dividió en tres, Bética, Tarraconense, Lusitania. Luego  Diocleciano, al dividir el imperio en dos, Oriente y Occidente,  estable una tetrarquía que de paso incorpora nuevas provincias a Hispania, la Gallaecia Astúrica, la Cartaginense y la Mauritania Tingitana en el norte de África.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras disposiciones para las provincias articulaban sus territorios en colonias y municipios. Estas últimas correspondían a ciudades indígenas que reciben la ciudadanía romana a través de Leges Datae, dadas por un magistrado previa aprobación de una Lex Comicial, y que las organizan administrativamente como municipios, estos es ciudades que se organizaban de acuerdo a las instituciones republicanas de la metrópoli. Por ello contaban con magistraturas tales como Duumviros o Duoviri,  Quaestores y Aediles,  una asamblea municipal (comicios) y una Curia o Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas leyes municipales recogidas son la Lex Salpensana, correspondiente al municipio de Salpensa (“municipuim Flavium Salpensanun”), la Lex Malacitana, correspondiente al municipio de Málaga (“municipuim Flavium Malacitanum”) y la Lex Irnitana. La primera establecía que el Duoviri que se ausentara por más de un día debía designar un praefectus municipio relictus, que debía ser un decurión mayor de 35 años. La segunda establecía que para ser Duoviri se requería la ingenuidad, no haber incurrido en infamia y contar con más de 25 años. Por último, la Lex Irnitana establecía entre las facultades de los Duoviri las de convocar a la Curia y presidir sus reuniones, fiscalizar a los Quaestores, supervisar las elecciones, conocer de las causas inferiores a mil sextercios e imponer multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, las colonias se fundan en las provincias mediante una disposición legal Romana que establece la instalación de asentamientos destinados al cultivo de la tierra. En España, las colonias tienen por objetivo darles tierras a los soldados veteranos, de modo que pudieran resarcirse de las pérdidas económicas ocasionadas por el hecho de participar en el ejército. De ahí que las colonias estén formadas exclusivamente por ciudadanos romanos. Una ley relativa a esta materia y que vale tener un cuenta es la Ley de Urso, Lex Datae promulgada por Marco Antonio el 44 a.C. Urso se vincula con la actual Osuna, colonia fundada por el propio Julio Cesar e integrada por ciudadanos romanos procedentes del proletariado urbano.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las colonias implican una zona urbana o urbs y una zona mas extensa o territorio dedicado al cultivo de la tierra; su estructura administrativa es la misma que en Roma, esto es Magistraturas al mando de un Duumviro, Ediles y Questores, Comicios y Curia o Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tenemos referencia de ningún senado consulto que haga alusión a España, no obstante es muy probable que los haya habido. Por otro lado, existen evidencias de que hubo Constituciones Imperiales asociadas a Hispania. Se sabe que la más antigua perteneció a Vespasiano, mientras que las más modernas surgen de los emperadores Honorio y Arcadio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)     El Ámbito Privado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiendo por el acceso paulatino al Derecho Romano por parte de los particulares de los pueblos originarios. En el Antigüedad, los Derechos son de aplicación personal, en oposición a la actualidad que rigen de forma nacional o territorial. Esta aplicación personal del Derecho esta estrechamente ligada a la religión, que al ser única, personalísima e intransferible, restringe la participación del derecho a quienes profesan el mismo culto o tienen los mismos dioses. Los Romanos únicamente otorgaron su estatus jurídico a quienes habían recogido las propias tradiciones religiosas, siendo éstos los únicos destinatarios de este privilegio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Romanos no tuvieron una política de imposición de su Derecho y su cultura, les bastaba con que estuvieran sometidos y que respetaran su política internacional. Originalmente la única persona que puede acceder al Derecho Romano es el Ciudadano Romano, lo cual le otorga una serie prerrogativas respecto del intercambio de bienes, derechos políticos, derecho de familia, derecho procesal, y una serie de otras disposiciones jurídicas. No obstante, a través de concesiones progresivas, esta ciudadanía romana, o en su defecto la Latinidad, provocan que el resto del Imperio vaya incorporándose al Derecho Romano. Estas atribuciones no se otorgaron en forma global y de una sola vez, sino que fueron parte de un proceso selectivo y matizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un principio encontramos concesiones aisladas de la ciudadanía a las aristocracias indígenas.  Este primer momento de otorgamiento de los derechos ciudadanos a las aristocracias indígenas formaba parte de una estrategia política. Esto porque las concesiones consistían en premios o privilegios que se les entregaba en orden a su lealtad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, de acuerdo a la conducta del pueblo sometido, los romanos van concediendo la Latinidad o ciudadanía a quien les haya sido útil. Dicha Latinidad fue concebida originalmente para los antiguos habitantes del Lacio, y consistía en concederles el Ius Connubi, o derecho a contraer las Justas Nupcias Romanas, y el Ius Commerci, o derecho a intercambiar bienes según regulaciones prescritas. Dicha concesión de la Latinidad se conoce por Ius Latii Vetus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la península Ibérica se hacen dos tipos de concesiones cívicas. A casos específicos y aislados de elites indígenas romanizadas se les concede la ciudadanía romana, ya sea como retribución por servicios prestados al Imperio, o bien  por conveniencia política. En segundo lugar, el Imperio va a conceder una nueva clase de derecho, el Ius Latti Minus o Ius Latti Coloniarii, que consistía únicamente en los beneficio del Ius Commerci, también otorgado según la colaboración con el Imperio. Las concesiones aisladas y selectivas que fueron la tónica por alrededor de tres siglos (230 a.C. al 73 d.C.), se llevaron a cabo principalmente en el Sur de la península y en la costa del Levante. Ello, debido a que los pueblos de esta zona, habían tenido un mayor contacto  cultural con otras civilizaciones, por lo que fueron mas permeables al proceso de romanización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una segunda etapa se inicia con el Edicto de Vespasiano, quien otorga a todos los habitantes libres de la península Ibérica, junto a sus descendientes y a sus ascendientes, la Latinidad menor, es decir el acceso a las regulaciones jurídicas en materia de bienes regido. Esto implica la facultad para celebrar o realizar actos jurídicos que involucren relaciones patrimoniales y con la subsecuente posibilidad de acudir a las acciones procesales que le garanticen  la adecuada protección de su patrimonio. Como consecuencia de dicha concesión, todas las ciudades Ibéricas pasan a organizarse políticamente según la Roma Republicana, lo que significa la adopción de las estructuras e instituciones romanas que en tierras ibéricas pasarán a denominarse como Municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por primera vez, luego del otorgamiento de Vespasiano, podríamos sostener que el Derecho Romano se está aplicando de manera íntegra en la península Ibérica. La evolución posterior solamente viene a ampliar y afianzar los derechos ya otorgados. A partir de este momento empiezan a perder importancia los derechos indígenas y se da paso a una unificación del ordenamiento jurídico que viene supervisada por el Imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el año 212 d.C., el emperador Antonino Caracalla va a otorgar a todos los habitantes del imperio, a través de la Constitutio Antoniniana, la ciudadanía, exceptuando a los esclavos y los dediticios. De esta forma, todos los hombres libres van a poder acceder al Derecho Romano, pasando de ser una regulación personal, a una de carácter territorial para todo el imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La motivación de Caracalla tiene un doble origen, por una parte es religiosa en cuanto busca entregarles a todos los hombres del Orbe la posibilidad de honrar a los Dioses Romanos, como también fiscal, ya que en forma paralela, va percibir mayores tributos al aumentar la cantidad de ciudadanos sujetos a éstos gravámenes. Específicamente, se establecerá el alza del tributo de la Viccessima Hereditaria, especie de impuesto a la herencia, que se eleva desde el 5% que se encontraba al 10%. Los efectos de dicha concesión son diversos, dentro de los que se puede contar la eliminación de las distinciones de carácter jurídico para las personas y la división del Imperio ya no como unidad jurídica, sino socio económica, dando origen a divisiones de clases tales como los Humiliores y Honestiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vulgarización del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El derecho romano clásico que se ha entregado y puesto en práctica entre los pueblos Españoles que habitaban la península Ibérica, comienza a sufrir un grave deterioro en su conceptualización. Muchas disposiciones, realidades e instituciones son confundidas, tergiversadas por los indígenas. Así el derecho comienza un lento proceso de simplificación que se desarrolla con mayor fuerza en todos aquellos lugares que tenían un menor desarrollo jurídico.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Las concesiones hechas  por Roma no son la única razón de la vulgarización del derecho, ya que esta debe su génesis a muchas otras causas. Sin duda el hecho de poner en contacto directo el derecho romano con los habitantes de las provincias, aceleró y acrecentó este fenómeno, por lo que podríamos afirmar que la romanización jurídica que se lleva a cabo en el territorio ibérico es la causa principal de la vulgarización del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            La principal consecuencia de la romanización jurídica es la adquisición por parte de las culturas indígenas del legítimo derecho a insertarse dentro del imperio. Los Romanos le otorgaron a los pueblos de la península todos aquellos elementos que habían sido los pilares de su civilización. Les concedieron las bases de un sistema político republicano y junto con ello un estatuto jurídico personal para insertarse dentro del mismo. Esto les permitió desarrollarse tanto como pueblos de manera individual, como ser capaces de relacionarse en igualdad de condiciones frente a los muchos otros pueblos que formaban parte del imperio.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Hay que tener clara la tremenda diversidad de pueblos y los distintos grados de desarrollo que existían en España a la llegada de los Romanos. Esto llevó a que no todas las comunidades pre romanas fueran capaces de recepcionar con la misma intensidad todos estos elementos.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;El fenómeno que trascendió con mayor fuerza como producto de la romanización jurídica fue el de la vulgarización del derecho Romano. La culturas preromanas, por un lado,  le otorgan un tremendo valor a la legislación del imperio. Pero por otro lado son incapaces de aplicarla de forma íntegra. Esto debido a que sus costumbres y sus raíces prevalecen con fuerza frente a esta nueva realidad. Por lo mismo se produce una mezcla, se funden distintas instituciones y tradiciones, tanto romanas como ibéricas, dando forma a nuevas fuentes de derecho. Justamente el derecho romano vulgar, popular, es el que conocen los germanos en su posterior llegada  a España. Así todos los elementos de los pueblos indígenas que son recogidos por este nuevo derecho, pasaron más tarde a interactuar con otras culturas, llegando finalmente a América.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114650998447684914?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114650998447684914/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114650998447684914' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114650998447684914'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114650998447684914'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/la-romanizacin-jurdica.html' title='LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114650970079737509</id><published>2006-05-01T14:53:00.000-04:00</published><updated>2006-05-01T15:02:15.483-04:00</updated><title type='text'>SOBRE EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO</title><content type='html'>SOBRE EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO&lt;br /&gt;DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO AL DERECHO ROMANO VULGAR&lt;br /&gt;(texto en revisión)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para entender como una religión nueva logró expandirse a través del imperio romano e influenciar a esta cultura, y como esta influencia llego a una de las áreas mas desarrolladas por la civilización romana como fue el derecho, es necesario dar un vistazo histórico a esta religión desde su génesis hasta su triunfo definitivo en occidente.&lt;br /&gt;Para dar una mirada objetiva es necesario dar señas de algunas noticias históricas que existen acerca del hombre que es la base del cristianismo, Jesús de Nazareth.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de las menciones hechas por historiadores encontramos por ejemplo a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Flavio Josefo, es el único historiador judío de la época de Jesús del que se conservan escritos. Nació el 37 d.c y en un principio combatió a los cristianos para después cambiarse de bando e instalarse en Roma, donde escribió varias obras entre las cuales destaca Antigüedades judías, escrita en el año 92 d.c donde hace mención de Jesús.&lt;br /&gt;· En el año 112 d.c aproximadamente Pilinio el joven, quien era un funcionario romano en las proximidades de las provincias del Mar negro, escribió a quien era en ese entonces el emperador romano, Trajano, pidiéndole consejos acerca de cómo actuar frente a una secta que llamaban “cristianos”. Pilinio cuenta que los cristianos no realizan nada malo pero que se niegan a seguir la religión del Imperio lo cual era penado por la ley romana.&lt;br /&gt;· Tácito, uno de los más importantes historiadores de Roma escribió en su obra Anales, entre 115 y el 117 d.c, sobre la historia de roma desde Augusto hasta Nerón. En su obra encontramos citado a Jesús cuando hace referencia a los acontecimientos del año 64 d.c cuando Nerón era emperador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque en los evangelios también es posible encontrar referencias históricas acerca de la vida de Jesús, quisimos dar cuenta de autores desinteresados que hablan de la figura histórica de Jesús de manera sucinta para poder ahora desarrollar lo que significo el surgimiento y expansión del cristianismo.&lt;br /&gt;El cristianismo tiene sus orígenes en la antigua zona de Palestina, donde un hombre llamado Jesús de Nazareth comienza a predicar su palabra. Su mensaje consistía en la existencia de un Dios único que enviaba a su hijo a la Tierra para perdonar los pecados, el amor como eje de conducta humana, la resurrección a la vida eterna y la igualdad y la fraternidad ante el supuesto que todos los hombres son hermanos e hijos del mismo Padre Dios.&lt;br /&gt;En principio no fue considerada como un peligro por las esferas más influyentes de la sociedad judía, pero al poco tiempo, cuando aumento el número de sus seguidores, la predicación de Jesús fue vista como enemiga para la religión judía, por lo cual los mas altos hombres de la sociedad judía procuraron darle muerte.&lt;br /&gt;Después de la muerte de Jesús, sus seguidores más cercanos fueron formando poco a poco una comunidad que quería cumplir el mandato de Jesús de expandir la fe cristiana. Los apóstoles iniciaron la expansión eligiendo a siete diáconos o ministros, los que se afianzaron en las comarcas cercanas a Jerusalén y en las comunidades judías en todo el oriente, los demás apóstoles fueron instalándose en las regiones cercanas a palestina siendo tradición o leyenda el viaje de Santiago el Mayor a España, importante también fue la llegada de Pedro a Roma convirtiéndose en el primer obispo iniciándose así la seguidilla interrumpida de los pontificados.&lt;br /&gt;Así la religión cristiana fue expandiéndose con gran rapidez gracias a cuestiones propias del imperio que facilitaron esta divulgación como el latín, lengua usada en todas las provincias, así como también la unidad política del Imperio. Pero no solo el merito es de la organización romana, la fuerte unión de los cristianos, a pesar de las persecuciones y su ideología novedosa que tenia como pilares fundamentales la salvaciones y la vida eterna hicieron posible esta fantástica divulgación especialmente concentrada en los siglos II y III d.c.&lt;br /&gt;Las provincias más importantes que recibieron esta nueva religión fueron las provincias orientales en África y las tierras occidentales del mediterráneo llegando hasta la península Ibérica materia de la que nos ocuparemos a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Difusión del Cristianismo en España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España el cristianismo se difundió muy pronto, pero sin embargo no se tienen datos concretos acerca de los primeros cristianos que llegaron a la península, siendo la leyenda de la llegada del apóstol Santiago a la cual hicimos referencia mas arriba la más difundida. En cuanto a la propagación, la zona de la costa del mediterráneo fue la que adopto más rápido la nueva religión, en particular la región Betica por ser esta la más romanizada. Al igual que en la metrópoli y en el resto del imperio donde el cristianismo había llegado a reunir numero importante de seguidores las persecuciones a los cristianos de la península no se hicieron esperar produciéndose una gran cantidad de mártires. En la persecución de Valeriano se les dio muerte al obispo de Terragona, Fructuoso y los diáconos Augurio y Eulogio (259). Pero la persecución mas cruel fue la de Daciano quien era gobernador en los tiempos de Dioclesiano, tiempos en los que en España fueron asesinados: Santa Engracia en Zaragoza, San Vicente en Valencia, Santa Eulalia en Mérida, Santa Leocadia en Toledo, San Félix en Gerona y Justo y Pastor en Alcalá.&lt;br /&gt;Historiadores que dan cuenta acerca de la llegada del cristianismo a España, como Tertuliano, nos hablan de que la religión fue muy bien recibida por Cantabros y Satures, que tanta resistencia habían producido a las legiones romanas. No así los vascones quienes no ofrecieron tanta resistencia a la ocupación romana, aunque quizás por eso, se resistieron a adoptar la nueva religión. A pesar de esta gran recepción que tuvo el cristianismo también en la península se desarrollaron varias formas heréticas como : Libeláticos, donatistas, arrianos, gnósticos, maniqueos y rigoristas, pero esto no debilito el accionar del cristianismo pues ya a finales del siglo IV se celebraron importantes concilios en iliberis (Granada) y en Toledo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya teniendo una mirada un poco mas precisa de cómo la influencia cristiana se fue generando y expandiendo en occidente, en roma y en España, podemos comenzar a analizar de que manera chocan dos elementos disímiles como son el cristianismo y el proceso de romanización jurídica, materia a la cual nos dedicaremos en breve. Antes debemos revisar de qué manera se juntan la religión y el derecho en una relación de objeto, el derecho, y el medio ambiente tal como lo hace Juan Antonio Irribarren en su libro historia general del Derecho&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;*&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aportes al Derecho:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema de la influencia del cristianismo en la elaboración del derecho romano ha sido causa de constantes controversias entre los especialistas, a partir de comienzos del siglo XIX.&lt;br /&gt;Es por esto que es sumamente importante analizar objetivamente la evolución de éste como doctrina y a su vez el impacto que ésta fue teniendo a través del tiempo en el derecho romano, en sus distintas instituciones y en general en la mentalidad de los habitantes del imperio.&lt;br /&gt;Por otro lado es necesario determinar a partir de cuando podemos hablar de influencia real del cristianismo sobre el derecho. Al respecto existen diversas posturas, hay quienes creen que es inaceptable afirmar que el cristianismo pudo afectar de alguna forma al menos la jurisprudencia clásico Romana, puesto que no pueden concebir la idea de que los juristas clásicos (Ulpiano, Paulo, Palpiniano, Modestino) que asesoraron a los emperadores durante el período de las persecuciones contra los cristianos, hubieran admitido la influencia de una nueva religión perseguida. A esto podemos decir que efectivamente es muy difícil que aquellos juristas se hayan sentido influenciados directamente por el cristianismo pero indirectamente éste ya había tenido gran acogida en la conciencia social y ésta es de vital importancia en la elaboración del derecho.&lt;br /&gt;Otro problema que surge al tratar de determinar la influencia del cristianismo se debe a que la filosofía estoica (famosos estoicos fueron Séneca y marco Aurelio) concordaba en muchos aspectos con el cristianismo y en general tenían mucho en común. Es por eso que muchos elementos extrajurídicos que fueron apareciendo en el derecho romano le son atribuidos tanto al estoicismo como al cristianismo, razón por la cual se hace muy complicado distinguir precisamente cuando estamos presenciando una influencia de tipo cristiana o una de tipo estoica.&lt;br /&gt;A pesar de todos estos inconvenientes puede afirmarse que la mayor parte de los estudiosos del derecho romano han sostenido la existencia de influencia cristiana en él.&lt;br /&gt;Por nuestra parte pensamos que el cristianismo ha ejercido influencia en la transformación de muchas de las instituciones particulares del derecho romano, aunque quizá no pueda afirmarse que exista una influencia de carácter general. Pero es indudable, por ejemplo, en lo que se refiere a la esclavitud, a la organización de la familia, a la patria potestad, a la celebración del matrimonio, al celibato, a las segundas nupcias, a la legitimación de la vida civil. En todas estas instituciones la influencia del cristianismo es evidente. En otras ramas, como lo concerniente a derechos patrimoniales, la influencia es menor, pero en cuanto a las obligaciones puede decirse que la importancia atribuida a la palabra empeñada en los contratos procede de la doctrina cristiana, y que en otras normas, como las relativas al justo precio en los contratos y la rescisión de los mismos por causa de lesión, tienen su origen en el cristianismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para lograr una mejor comprensión de la evolución del cristianismo en el mundo romano adoptaremos la división hecha por Troplong en su libro “la influencia del cristianismo en el derecho romano privado “. Esta división considera tres periodos; época de las persecuciones (antes de Constantino), época de los emperadores convertidos y época de los emperadores dedicados a convertir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Época de las Persecuciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con Cicerón como Cónsul comienza a observarse una clara influencia de las ideas filosóficas en el derecho Romano. Las ideas del estoicismo tienen gran acogida en los intelectuales de la época y comienzan a reformar lentamente al derecho romano.&lt;br /&gt;La filosofía estoica, similar en muchas posturas al cristianismo, fue poco a poco adentrándose en las mentes de los romanos y cambiando sus ideas con respecto a diversos temas. Si bien el estoicismo no era del todo una ideología revolucionaria, sí contenía el germen de una defensa de las libertades. El politeísmo romano era aceptado por el estoicismo pero éste introducía en el mismo la idea de la existencia de un principio divino único, del que los diversos dioses eran sus manifestaciones. De este modo, el estoicismo contribuía a la preparación de un mundo espiritual más dispuesto a reconocer y aceptar las religiones monoteístas. El estoicismo contribuyó en gran medida al posterior desarrollo del cristianismo en el imperio romano.&lt;br /&gt;Todo lo que de principios civilizadores había diseminado la doctrina del estoicismo en las diversas escuelas filosóficas, lo poseía el cristianismo con mayor riqueza, y sobre todo con la ventaja de un sistema homogéneo en que todas las grandes verdades estaban coordinadas con admirable unión, y colocadas bajo la salvaguardia de una fe ardiente.&lt;br /&gt;Por otro lado, el cristianismo a diferencia de las distintas concepciones filosóficas reinantes en aquellas épocas, se caracterizaba por sus sentimientos de fraternidad, solidaridad, caridad y respeto a los hombres. Esto tuvo gran acogida en los ciudadanos romanos cuya sociedad estaba tan pervertida por los excesos, vicios, por el egoísmo, la embriaguez de la vida sensual y la corrupción que vieron en el cristianismo una nueva religión capaz de salvarlos de aquellos problemas.&lt;br /&gt;Antes de Constantino podemos ya notar como el cristianismo fue indirectamente ejerciendo influencia sobre los romanos. Ya en tiempos de Séneca observamos cierta influencia del cristianismo en su filosofía hasta el punto en que éste llega a pronunciarse sobre dios con un lenguaje con características cristianas (lo llama nuestro padre y ve entre los hombres un parentesco natural). Por otro lado en escritos de Ulpiano encontramos frases como: “En lo que concierne al derecho natural, todos los hombres son iguales” y mas tarde “Por el derecho natural todos los Hombres nacen libres “. Aquí notamos como la filosofía del derecho se encontraba en posesión de los grandes principios de igualdad y libertad que forman la base del cristianismo y que éste profesaba hacia más de un siglo desafiando las ideas romanas.&lt;br /&gt;En un comienzo el cristianismo fue ganando adeptos principalmente en las clases bajas romanas pero poco a poco fue escalando hasta llegar a introducirse en las elites romanas y finalmente termino por imponerse en el imperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Época de los emperadores Convertidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el edicto de tolerancia o edicto de Milán comienza una nueva etapa en el desarrollo del cristianismo. Esta etapa esta marcada por el predominio de las ideas cristianas que comienzan a influir directamente en la elaboración del derecho romano. Ahora los obispos, los Padres de la Iglesia y los Concilios van a ser quienes le den al derecho la impulsión reformadora.&lt;br /&gt;Es necesario dejar en claro que el proceso de advenimiento del imperio a la fe cristiana fue lento y estuvo muy lejos de generar cambios radicales inmediatos, al contrario, la iglesia en un comienzo se preocupo mas bien de establecer los dogmas fundamentales y de cuidar las doctrinas teológicas antes de reformar las costumbres (“La moral sin el dogma hubiera perecido miserablemente en el choque con la barbarie”). Antes de reformar cualquier institución se debía establecer una doctrina clara para evitar controversias y problemas.&lt;br /&gt;La jurisprudencia Clásica había dejado sistemas completos sobre la familia, la propiedad, las obligaciones, el procedimiento; y hubiera sido seguramente muy difícil, en medio de guerras interiores y exteriores, de las luchas teológicas y de la resistencia de las antiguas costumbres, el reemplazarlas estrepitosamente. La conciencia de los romanos estaba tan saturada de politeísmo que complico en gran medida la labor evangelizadora de la Iglesia.&lt;br /&gt;En esta época los obispos fueron investidos de grandes privilegios y fueron colocados, por decirlo así, al lado de los ciudadanos, para iluminarlos con sus consejos, para ser los jueces árbitros de sus diferencias, para proteger a los débiles. Esta intervención se fue desarrollando en gran medida y llego a ser el principio de la jurisdicción eclesiástica que tanta importancia tubo posteriormente en la edad Media. Era tal la sabiduría que encontraban las personas en los obispos que hasta los paganos llegaban a consultarles y sometían sus asuntos a sus decisiones.&lt;br /&gt;Las sentencias de los obispos, apartadas de las formulas judiciales, condujeron al derecho a la igualdad, a la libertad y a la caridad. Así fue como el cristianismo se fue convirtiendo en el móvil de las grandes mejoras sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Época de los emperadores dedicados a convertir&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sucesores de Constantino continuaron con la labor evangelizadora llevando el cristianismo a los habitantes del imperio. En este contexto podemos mencionar que a pesar de de los esfuerzos de los emperadores por llevar a cabo reformas en el derecho, el peso del pasado los complicaba de gran forma.&lt;br /&gt;Los romanos fueron siempre tradicionalista y reacios a los cambios, es por esto que los emperadores mas bien fueron persuadiendo a los ciudadanos e introdujeron la moral y los principios cristianos de forma pasiva, evitando así chocar violentamente con muchas de las ideas paganas que aun se mantenían en la conciencia de las personas y que eran contrarias al cristianismo, por ejemplo el divorcio y la idolatría. En estos casos las autoridades no tuvieron el suficiente poder para suprimirlas definitivamente.&lt;br /&gt;En este sentido el mundo romano se encontraba en la frontera de dos civilizaciones, una nueva y muy atractiva y por otro lado otra que estaba tan arraigada en las antiguas costumbres que no dejaban desarrollar la nueva doctrina.&lt;br /&gt;La tarea reformadora del cristianismo se vio complicada por la condición que vivía el imperio por esas épocas. Las constantes crisis estaban llevando a la civilización romana a su decadencia, las invasiones disminuían su fuerza y enervaban su enérgica centralización. Las provincias se aislaban al recibir a los bárbaros, se llenaban de elementos nuevos y extraños y costaba trabajo al poder hacer llegar hasta ellas la acción de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la caída del imperio romano de occidente la civilización se traslada a Constantinopla y es ahí donde Justiniano, en su gran obra consagra la influencia del cristianismo sobre el derecho.&lt;br /&gt;En el código de Justiniano apreciamos como los principios cristianos son introducidos al derecho, así por ejemplo, la igualdad se apodero de las personas y de las cosas; borra las diferencias entre los libertos, mejora la suerte de los esclavos; no hace ya distinción entre parentesco masculino (agnatio) y femenino (cognatio), equipara las cosas mancipi y nec mancipi. Los derechos de los hijos de familia aumentan. La potestad, que había sido únicamente la base de la familia romana es reemplazada por los lazos de la sangre y del afecto. Las ficciones desaparecen etc.&lt;br /&gt;Con este triunfo final de las ideas cristianas termina la historia del derecho romano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación analizaremos de forma mas especifica como el cristianismo ejerció influencia en las distintas áreas del derecho civil romano, como la esclavitud, el matrimonio (de sus impedimentos por causa de parentesco, del divorcio, de su celebración religiosa, del concubinato, la patria potestad), de las condiciones de las mujeres y de las sucesiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I- LA ESCLAVITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cristianismo tuvo una influencia muy profunda en la legislación de la esclavitud romana, a la cual fue progresivamente humanizando y limitando el poder de los amos sobre los esclavos.&lt;br /&gt;En un principio la legislación no tenía ninguna protección para el esclavo. Los amos podían decidir libremente de los tratos y de la vida del esclavo. Nerón hizo los primeros intentos por legislar sobre el tema designando a un magistrado para las quejas de los esclavos y, por la influencia cristiana-estoica de Séneca, creó la Ley Perrona para prohibir que el amo mandara a los esclavos a pelear con las bestias, pero esta ley fue poco respetada y regulaba solo uno de los muchísimos abusos que cometían los amos.&lt;br /&gt;Constantino hizo grandes reformas en estos temas en su Constitución del año 312 como la prohibición de la muerte voluntaria al esclavo y los abusos: “Que cada amo, dice el emperador, use de su derecho con moderación, y que sea considerado como homicida si mata voluntariamente a su esclavo a palos o pedradas: si lo hiere mortalmente con un dardo, si lo cuelga; si por una orden cruel, lo lleva a la muerte; si lo envenena: si hace que las bestias feroces desgarren su cuerpo; si surca sus miembros con carbones encendidos, etc.”, L. 9, C. Teod., de emend. Servor., I, ún.; C. J., idem.&lt;br /&gt;El cristianismo privilegio de gran forma las manumisiones de esclavos e introdujo una nueva forma de hacerlo, la manumisión en la iglesia. Este procedimiento se realizaba frente al pueblo y los obispos, quienes firmaban un acta confirmando la manumisión. Existía un cierto sentimiento religioso, o una religiosa mente como se llamaba en ese tiempo que ya estaba influenciando el Derecho.&lt;br /&gt;Constantino también cambió las medidas de Augusto que limitaban la libertad de los esclavos: como la prohibición de hacer manumisiones por testamento y que al momento en que estos eran libres, no llegaban a la ciudadanía romana y tenían una libertad limitada, similar a la de los dediticios (esto era por que Augusto no quería que las legiones se mezclaran con sangre que no fuera puramente romana). Constantino, concedió la ciudadanía a todos los esclavos que salían libres, pero la prohibición de manumisión por testamento se abolió recién con Justiniano. Sin embargo en el tiempo de Justiniano, la manumisión inter vivos (cuando estaban vivos) estaba muy arraigada en las costumbres y la manumisión por testamento se daba en pocos casos. Justiniano dio libertad de manumisión tanto inter vivos como por testamento y consolidó la total igualdad entre los ciudadanos que habían sido esclavos como los que no tenían ese origen.&lt;br /&gt;Tuvieron que pasar siglos para que esta costumbre logre ser totalmente adoptada por la gente (como en el feudalismo en que era muestra de honor de los señores liberar a los vasallos) y muchas revoluciones de esclavos para que se frenen los abusos y forme parte de las practicas de la gente la liberación de los esclavos y su buen trato. Sin embargo la esclavitud no se abolió hasta muy adelante. Recordemos que en el Derecho Indiano de España que se aplicó en América, todavía se utilizaban esclavos como mano de obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II- MATRIMONIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la aparición del cristianismo el matrimonio era una unión que se realizaba por el mero consentimiento y no había ninguna ceremonia religiosa o civil que asegurara su validez. La única validez era que compartieran habitación y tuvieran posesión de estado. Por eso el divorcio podía realizarse con total libertad y bajo ninguna atadura legal.&lt;br /&gt;La institución del matrimonio estaba casi destruida. La gente ya casi no se casaba y el celibato era una opción muy bien considerada. Esto trajo una consecuencia de baja de población. Augusto tomo medidas para incentivar el matrimonio y castigar el celibato, con las famosas leyes Julia y Pappia Poppaea. Augusto con estas leyes otorgaba prerrogativas a los hombres casados y otorgaba aun más mientras más hijos tuvieran. El cónsul que más hijos tuviera tomaba primero los haces y elegía entre las provincias. Los hombres con hijos podían acceder antes a las magistraturas por que cada hijo le restaba un año de dispensa. El que tenía tres hijos en Roma, cuatro en Italia y cinco en las provincias estaban exentos de toda carga personal. Se libraba a las mujeres de la tutela perpetua de los hijos. Los hombres mientras más hijos recibían más herencia, sino tenían hijos recibían solo la mitad y si no estaban casados y no tenían hijos no recibían nada. Los padres que no querían casar a sus hijos serian obligados a hacerlo por el magistrado. También se ponía trabas al divorcio no aceptando como razón de ésta la afinidad. Con estas leyes el matrimonio se desvirtuó y la razón de tener hijos ya no era el tener herederos sino el tener herencias.&lt;br /&gt;En estas circunstancias llego el cristianismo a Roma. El concepto de matrimonio que existía en Roma chocaba totalmente con el cristianismo, que creía en una unión libre y por amor bajo el amparo divino. Constantino intentó hacer un cambio y suprimió las leyes de Augusto, menos las leyes decimarias (que cada hijo significaba un décimo de la herencia que recibía una persona de su cónyuge) para que no decayera tanto el matrimonio por las costumbres de esa época. Teodosio el Joven termino por derogarla. También Justiniano eliminó la ley de Augusto que no permitía casarse a los de origen vil o infame. Con esto se pretendía que los móviles del matrimonio fueran el amor y la libertad, y no tanto el interés por el dinero y el de llegar al poder como lo era con Augusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundas Nupcias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los tiempos de Augusto las segundas nupcias eran alentadas, salvo por una ley que prohibía a la viuda contraer matrimonio diez meses después de la muerte del marido. Esto era tanto por el honor de la mujer como por evitar la incertidumbre del origen del hijo, esta ley se llamaba propter turbationem sanguinis. El cristianismo no condeno las segundas nupcias, incluso San Pablo llegó a aconsejarlas a los jóvenes viudos. Sin embargo algunos fanáticos consideraron como excomulgados a los casados por segunda vez. Pero esto se aclaró en el Concilio de Niceo, celebrada bajo Constantino, donde se excomulgó a estos fanáticos y se promulgó la legitimidad de las segundas nupcias, como de cuantas veces se quisiera casar de nuevo.&lt;br /&gt;Comenzaron a salir leyes que protegían a las familias del primer matrimonio y regular los conflictos de intereses por el patrimonio en los casos de segundas nupcias o posteriores matrimonios.&lt;br /&gt;Se consideraba ideal que la mujer se mantuviera en el primer matrimonio como un signo de fidelidad y amor. Así lo entendió Teodosio el Grande que, según el consejo de los obispos en el Concilio de Constantinopla, aumento el plazo para casarse después de la muerte del marido a un año y condenó a las viudas que no anduvieran de luto (religiones luctus). También la mujer en las segundas nupcias, perdía lo recibido en su primer matrimonio, no podía dar mas allá de un tercio de sus bienes a su segundo marido y no podía suceder en herencia mas allá del tercer grado de parentesco. Para proteger a los hijos del primer matrimonio dispuso que todos los bienes de la mujer fueran entregados a los hijos con garantía hipotecaria, salvo el usufructo de la madre. Mas tarde con Teodosio II y Valentiniano II extendieron esta ley a los padres de segundas nupcias. Justiniano extendió esta propiedad en usufructo en casos de divorcio también. León y Antemi, para evitar el privilegio que un viudo o una viuda pudiera tener por los hijos de sus segundas nupcias, establecieron que las donaciones que se hicieran a los hijos debían ser mayores en los del primer matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los impedimentos por causa de parentesco&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de los cristianos existía una concepción que exaltaba mas al lazo espiritual que el carnal, por eso entre los cristianos se trataba de formar una familia mas unida por una razón de fe, por eso se dio mucho la castidad o la austeridad sexual. Además, entre los paganos se decía que los cristianos tenían malas costumbres como el incesto o la promiscuidad de las mujeres.&lt;br /&gt;En la expansión del Cristianismo se veía que, especialmente en Oriente, había costumbres muy licenciosas y desenfrenadas. La familia esta casi destruida. Por eso, el Cristianismo quiso enderezar estas costumbres y crear leyes prohibitivas que no siguieran alentando estos tipos de comportamientos. Y esto lo logró con Teodosio el Grande prohibiendo los matrimonios entre primos hermanos. La pena por este delito era muy grande, llegando a la pena de muerte o a la hoguera. Pero después Arcadio moderó estas penas declarando solamente como ilegítimos estos tipos de matrimonios. Pero estas costumbres no tuvieron éxito ya que estos tipos de comportamientos estaban ya muy inculcadas en las costumbres de la gente. Por eso el mismo Arcadio eliminó sus prohibiciones y las de Teodosio en una constitución en el 405, que Justiniano insertó a su Código.&lt;br /&gt;En occidente, Honorio también prohibió el matrimonio entre primos hermanos, a excepción de que fueran autorizadas por el príncipe. Esta legislación después se heredó a la Edad Media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El divorcio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El divorcio era ya algo muy común en Roma, bajo ninguna atadura legal que la regulara. Incluso el emperador Augusto obligó al esposo de Livia a divorciarse de ella para poder él legitimar su adulterio, y Livia estaba en ese entonces embarazada de 6 meses de su esposo. Las causas que daban los hombres para el divorcio eran por que la mujer ya no era tan bonita, por que se llevaba mal con la familia o por que tenía alguna enfermedad. Cuando se producía el divorcio por mal comportamiento de la mujer, el hombre se quedaba con la dote de la mujer. Por eso los hombres trataban de casarse con mujeres impúdicas y ricas, para después poder divorciarse y quedarse con su valiosa dote. Las mujeres al verse sin ninguna protección por la ley, no les importaban cometer adulterio, ya que igual iban a divorciarse por alguna razón. Por eso el matrimonio existía solo por un motivo económico y el adulterio era ya una costumbre. Estas circunstancias llevaron a Marcial en su libro “Adultera lega est” a repudiar la ley romana por que esta había organizado el adulterio.&lt;br /&gt;Cuando el cristianismo llegó postuló un matrimonio unido por un lazo mucho más espiritual y divino, y tomaban como adulterio a quien se casara con una mujer repudiada por su marido. Estas ideas no pudieron aplicarse en la sociedad romana ya que estas costumbres estaban demasiado arraigadas. Por eso cuando el cristianismo tuvo influencia en la ley, prohibió el divorcio pero con algunas excepciones: cuando se descubría a la mujer en adulterio (Canon 10 del Concilio de Arlés en el 314 bajo Constantino), cuando el marido es homicida, si ejerce la magia o es violador de sepulturas (si la mujer se divorcia fuera de estas condiciones perdía su dote, sus joyas, su dotación y sería deportada a una isla), si la mujer era adúltera, dada a los maleficios o proxeneta (bajo estas condiciones el marido adquiría la dote de la mujer y se podía casar de nuevo, pero si la mujer probaba su inocencia se apoderaba de las propiedades de su marido y hasta de la dote de la segunda esposa de su marido) (Constitución de Constantino de 331). Honorio mantuvo estas leyes, pero modificó algunas. Admitió el divorcio cuando la mujer cometiera faltas leves, el marido conservaba la donación y solo devolvía la dote y podía casarse después de dos años. A pesar de todas estas legislaciones en contra del divorcio se mantuvieron otras que seguían facilitándola como las leyes en que se disolvía el matrimonio si era entablado injustamente por el marido o por la mujer, si la mujer era repudiada injustamente se podía casar después de un año, si el marido es abandonado por su mujer podía casarse inmediatamente. Si la mujer se divorciaba legalmente podía casarse después de cinco años. A pesar de que estas leyes admitían en cierta medida el divorcio, a la gente le pareció demasiado dura y por eso Teodosio el Joven las abrogó y aplico su Derecho de los Prudentes en que se volvió al divorcio por mutuo consentimiento y esto lo mantuvo Justiniano posteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la celebración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las costumbres cristianas, si el matrimonio no era bendecido religiosamente, era ilegítimo. Esta idea no se introdujo tan fuertemente en el Imperio Romano como se ve en el derecho de los Prudentes de Teodosio el Joven: “El matrimonio es perfecto por el solo consentimiento, sin contrato de dote, sin pompa nupcial, sin solemnidades”. Más tarde en el Código Justiniano se referían al matrimonio como un lazo formalizado por una celebración cristiana, pero en la práctica no se obligaba a tener esta celebración. Después con el emperador León se obligó a que el matrimonio se hiciera con la solemnidad cristiana. Esta ley se aplicó en Oriente, pero se aplicó una ley semejante en Occidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del concubinato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Imperio Romano existía la costumbre del concubinato, el cual Augusto legitimito y le daba las mismas obligaciones del matrimonio como la prohibición de casarse con mujeres que hayan perdido el honor (prostitutas, condenadas, etc.). Tampoco se podía tener varias concubinas a la vez por que se consideraba poligamia y tampoco se podía tener una concubina mientras se estuviera casado por que se consideraba adulterio. La concubina no tenía ningún privilegio de su marido. A los hijos del concubinato se les llamaba hijos naturales y no tenían las mismas ventajas que un hijo legítimo que podía suceder a su padre y ocupar el nombre de la familia. Pero con respecto a la madre sí tenían derecho, al igual que un hijo legítimo. Cuando Constantino subió al trono quiso imponer las ideas cristianas, pero lo hizo solo de manera parcial. Les dio recompensas a los hijos que habían sido naturales, pero después los padres se casaron. A los hijos naturales y a las concubinas no se les podía dejar nada en donación o testamento. También se prohibía que la sociedad se diera cuenta del concubinato, tenía que ser solo en privado. Estas leyes no fueron aceptadas por el imperio, por lo que Valentiniano I en su constitución de 371 les dio a los hijos naturales y a las concubinas una capacidad mejor para heredar del concubino. Mas tarde Valentiniano III quiso restituir las normas de Constantino, pero Teodosio el Joven en Oriente no quería incorporarlas al Código Teodosiano, sino que quería mantener las leyes de Valentiniano I. Por eso la idea de Valentiniano III no dejó huellas en Oriente. Justiniano después impuso que hijos naturales e hijos legítimos eran igualmente legítimos. Por eso el concubinato tuvo una gran extensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III-LA PATRIA POTESTAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando llegó el cristianismo a Roma, este constituyó una amenaza para la patria potestad de los padres, que veían en él un elemento que iba a revelar a los hijos y les iba a quitar poder a los padres. Por eso los padres comenzaron a impedir que sus hijos se convirtieran al cristianismo y la familia se empezó a dividir en dos: en el padre politeísta y en la madre y los hijos cristianos que se oponían a sus abusos. Esto llevó a los padres a cometer más abusos de los que cometían antes, ante la desesperación de estar perdiendo su patria potestad. Por eso Constantino tomó medidas en su constitución del año 318 en el que castigaba como parricida al padre que matara a su hijo de cualquier forma. Se le mantuvo al padre el derecho de infligir penas moderadas y en casos graves poder ir donde el magistrado para que se castigara al hijo por desobedecer las leyes domésticas. En un principio todos los bienes del hijo pertenecían al padre, pero después Augusto, Nerva y Trajano le concedieron al hijo los bienes que adquiría en el servicio militar (peculio castrense), pero solo cuando estuviera activo en el servicio militar. Adriano le atribuyo el peculio castrense también cuando estuviera inactivo en el servicio militar. Constantino en su constitución de 321 añadió al peculio castrense los bienes que adquiriera en los oficios del príncipe (funcionarios públicos) a este nuevo peculio se le llamo cuasi peculio. Con Justiniano el cuasi peculio no se le heredaba al padre directamente cuando el hijo muriera, sino solo cuando era voluntad del hijo heredárselo a su padre. Constantino les dio todavía más derechos a los hijos. Los hijos tenían también derecho a heredar los bienes de la madre y el padre (que antes heredaba los bienes de la madre) obtenía solo el usufructo de éstos. Si el marido volvía a casarse conservaba el usufructo de la antigua esposa hasta que el hijo tuviera edad suficiente, y si volvía a casarse, pero el padre emancipaba al hijo antes por su voluntad obtenía además del usufructo la tercera parte de los bienes. Ahora también los bienes de los abuelos, que antiguamente los obtenía el padre, con Graciano y Valentiniano el Joven se les otorgó a la madre y con Honorio y Arcadio se les extendió también a los hijos. Mas adelante Valentiniano III le quito al padre los bienes que su hijo adquiriera en el matrimonio. Justiniano después redujo casi totalmente la patria potestad del padre, dándoles a los hijos todos los bienes que entraban a la familia (peculio adventicio), dejándoles a los padres solo el usufructo de ellos y si el hijo se emancipaba (matrimonio, etc.) obtenía solo la mitad.&lt;br /&gt;Otro caso de la patria potestad era el de la exposición de los hijos, que con las leyes antiguas el padre podía disponer de su vida o muerte y podía venderlo hasta tres veces. Pero esto cambió con la influencia del cristianismo. Diocleciano tenía una ley que decía: “Es de evidentísimo derecho que los hijos no pueden ser transferidos por sus padres a un tercero, ni en venta, ni en donación, ni en prenda, ni en otro concepto cualquiera.” (L.I, C. Justi., de patrib, quii filios distraxerunt). Pero se aceptaba la venta de los hijos como esclavos cuando el padre vivía en extrema pobreza. Y se sabe que los padres que no podían vender a sus hijos, los abandonaban para no tener que mantenerlos. Pero Constantino prohibió este hecho y cuando la familia estuviera en extrema pobreza el estado le daría lo que le faltaba. En los casos que el niño fuera abandonado, el niño sería propiedad de quien lo recogió. El padre natural perdía su patria potestad sobre el hijo. El nuevo propietario del niño podía tenerlo como hijo o como esclavo. Lo mismo pasa si el padre llega a vender a su hijo, pero podría recuperar la propiedad sobre su hijo si pagaba el precio que costaba o si entrega esclavos en su lugar. Valentiniano I fue mas duro, también castigo como homicida a quien abandonaba o vendía a su hijo. Teodosio el Grande quiso darle mas libertad a estos niños y dispuso que ellos no tuvieran que pagar una indemnización para quedar libres de su comprador o a quien los haya rescatado. Sin embargo Valentiniano III volvió a establecer la indemnización que había impuesto Constantino por que la gente necesitaba de algún incentivo económico por rescatar a un niño, o si no se desincentivaba la practica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV-DE LA CONDICION DE LAS MUJERES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mujeres dependían de la patria potestad del pariente masculino más próximo o de un tutor testamentario (optif) que poseía sus bienes y actuaba por ella en sus actos civiles, ya que las mujeres no podían participar de la política.&lt;br /&gt;El emperador Claudio creó la Ley Claudia con que las mujeres quedaron en libertad de cualquier representante. Solo necesitaban uno para los juicios y para poder comerciar sus bienes. Constantino abolió todas estas leyes y le dio los mismos derechos del hombre, sin representantes para nada (constitución de 321), pero todavía la madre no tenía ningún poder sobre sus hijos ni sus bienes. Con Teodosio el Grande en 390 la madre podría exigir la tutela de sus hijos solo a través de un tutor, tenía que ser mayor y prometer no volverse a casar. Con Justiniano se le dio la total tutela de los hijos a la madre y a la abuela, pero no tenían ningún derecho sobre los bienes de los hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V-LA SUCESION AB INTESTATO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sucesión estaba determinada por la potestad ya que la familia romana estaba constituida principalmente por potestad, no por la sangre. En estas sucesiones las mujeres tenían menos derechos de sucesión que los hombres, al igual que los hijos que se habían emancipado del padre, por que perdían su potestad. Cayo hizo cambios en este ámbito: el hijo podía suceder los bienes de su padre, aun habiéndose emancipado, se mantenía el lazo civil. Si el padre no tenía hijos ni parientes hombres vivos la hija podía suceder los bienes. Los parientes de la madre también tenían derechos sobre los bienes del padre. Valentiniano y Justiniano hicieron esfuerzos para darle mas derechos de sucesión a las mujeres y a los hijos naturales, pero fueron solo cambios parciales. Justiniano rompió con todos estos esquemas y estableció un sistema en que todos los parientes naturales hombres o mujeres tenían derecho sobre los bienes del padre que sucedía. Si no había descendientes, se les daba a los ascendientes y si tampoco habían se les daba a los colaterales más cercanos en cuanto a sangre. También se instituyo un albacea a quien el testador le da la tarea de hacer cumplir sus disposiciones para que no ocurrieran abusos dentro de los sucesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114650970079737509?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114650970079737509/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114650970079737509' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114650970079737509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114650970079737509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/05/sobre-el-cristianismo-y-su-influencia.html' title='SOBRE EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-114185789616115724</id><published>2006-03-08T19:40:00.000-03:00</published><updated>2006-03-08T19:44:56.196-03:00</updated><title type='text'>INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;Introducción al Estudio del Derecho Histórico.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;Ayudante               : Abraham Símon J.-&lt;br /&gt;Profesor                   : Antonio Dougnac R.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.                    Introducción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actuaciones del hombre, tanto en el ámbito social como en el privado (su vida, desarrollo y muerte) van dejando vestigios en nuestras conciencias; es así como nos enfrentamos a pasados culturales diversos, religiones y concepciones políticas diferentes, sistemas económicos muy disímiles entre sí y un sinnúmero de normas jurídicas que le rigen. Todos estos hechos pasados constituyen lo que es la historia, la cual se divide en su estudio en dos grandes clases:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.      Historicidad: constituida por las cosas hechas por el hombre en el tiempo y que existe con independencia del historiador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.      Historiografía: referida a la historia como saber, es el relato o narración que nos hace el historiador, la recreación del pasado y su reflexionar sobre él. La característica esencial de estas narraciones es que el suceso pasado que relatan permanece en el tiempo, en otro presente muy distante al cual en que se gestó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta la división anterior, debemos elaborar un concepto de lo que se entiende por historia, y entenderemos por tal el “conjunto de acontecimientos ocurridos en la vida de la sociedad y del cual queda constancia en algún instrumento”. Esta definición no peca de pobreza en cuanto a su contenido, por muy simplista que parezca, sino que por el contrario, es el quid de la misma ya que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Si es un conjunto de acontecimientos estamos apuntando directamente al concepto de historicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Si de ella queda constancia en algún instrumento estamos apuntando al concepto de historiografía; pero en sentido amplio, recuérdese que en sentido estricto deberíamos referirnos a historiografía científica, en la que es el historiador quien elabora el relato o narración del suceso pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud del concepto anterior se descubren al menos dos grandes formas de enseñar la historia – siguiendo en este sentido a PALMA&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; –, cuales son la forma tradicional y la pedagogía crítica; se puede sintetizar este planteamiento de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.     La enseñanza tradicional ofrece un modelo piramidal en que el maestro es un modelo a seguir. Se ofrece una clase magistral en que no existe diálogo entre el profesor y el alumno, este último es un sujeto pasivo que se limita a una labor de oyente y consta de lo que el primero le transmite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.     La pedagogía crítica – en cambio – va en busca de la comprensión por sobre la reproducción. El docente transmite valores en el sentido macrosocial, la que el sujeto se encuentra inserto en un proceso social inagotable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto del ideal de enseñanza todo es discutible, el mismo PALMA nos dice que la enseñanza tradicional es del tipo bancaria&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, funcional a un sistema en que la persona no es mas que un engranaje del devenir histórico; en cambio, la enseñanza crítica – antitética  a la anterior – se entiende como liberadora&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, es decir, problematizadora o tal que el individuo se haga constantes planteamientos acerca de si mismo y de su historia personal y social. Este mismo autor nos propone un método de enseñanza innovador en nuestro sistema “tradicional”, cual es la perspectiva polifacética de los estudios histórico – jurídicos, es decir, una visión amplia que no solo incluya en su contenido ciencia histórica pura, sino que ella esté embebida de un contenido sociológico que le de valor a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, desde mi punto de vista, creo que es posible ir mas allá de estas concepciones y avanzar hacia un nuevo planteamiento en el sentido de analizar y comprender la historia, enmarcado dentro de la pedagogía crítica. Creo que es necesario romper con el modelo tradicional heredado del antiguo régimen universitario medieval y volver – mutatis mutandis – al  sistema de la Escuela Peripatética griega, en que el profesor dialoga con el alumno, pero agregando un nuevo ápice en esta escala de la formación académica: la discusión de los sucesos ya pasados y ya enseñados, es decir el cuestionamiento de la historia oficial, proponiendo dentro del marco de la historia del derecho el revisionismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Revisionismo histórico es una rama de la historia que pretende, como lo dice su nombre, "revisar" lo que parece taxativo, intocable, o absoluto en los sucesos de importancia mundial; es decir, cuestiona la historia. El diálogo dialéctico entre el profesor y el alumno se convierte de este modo en el vehículo por el cual se narra la historia, la que, luego de un proceso de depuración científica se convertirá en el relato, si no oficial al menos consensuado de lo que se quiere comunicar; se rescata, de este modo, la memoria colectiva y la memoria histórica, que muchas veces queda al margen de la historiografía científica.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde del punto de vista de nuestra disciplina, esta praxis dialéctica desembocará – inevitablemente – en el postulado de la Escuela Histórica del Derecho, fundada por Savigny, en el sentido de que la fuente generadora del derecho no es sino la obra intuitiva en inconsciente de al nación histórica, en que la naturaleza del derecho no es el “ser” sino que un ”hacer” constante&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se vincula esto a la Historia del Derecho?... Para llegar a una pronta respuesta debemos analizar el concepto del derecho en sus tres formas más elementales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.     El derecho como conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.     El derecho como facultad para exigir la prestación debida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.     El derecho como ciencia que estudia y crea normas jurídicas para regir las relaciones de las personas en sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprendidas estas concepciones podemos dar una definición tentativa de lo que es la Historia del Derecho como aquella ciencia del derecho que estudia las normas jurídicas creadas por el hombre en el tiempo, su aplicación, evolución y permanencia o derogación, así como también el contexto histórico que rodeo a estos procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los principales problemas que enfrenta la historia es el de discernir cuales hechos son realmente históricos y cuales no, es en este punto en que la historicidad y la historiografía se mezclan, para ello el historiador se dirige a las fuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las fuentes de la historia del derecho son dos los elementos que le permiten al historiador reconstruir cualquier vestigio del derecho pasado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.     Fuentes no Jurídicas: tienen su origen principalmente en ámbitos culturales que no son jurídicos (arquitectura, música, diarios, literatura en general).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.     Fuentes Jurídicas: todos aquellos vestigios que surgen en el ámbito cultural del derecho ya sea para mostrar normas en su función reguladora, o como estas son interpretadas o aplicadas. Ellas se dividen en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.      Fuentes directas: nos muestran el texto de la norma tal cual está contenido en el texto normativo (todas las leyes, por ejemplo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.      Fuentes Indirectas: nos muestran el derecho en su aplicación (sentencias judiciales, todos los contratos) o en su interpretación (tratados, manuales de derecho).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.                  EL DERECHO COMO UN ENTE VIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho puede ser comparado con un ser vivo, aunque produzca asombro este parangón será de vital importancia para juristas como García Gallo quien explica que el derecho es un fenómeno en constante mutación. El derecho nace&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;, el derecho se desarrolla&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;, y el derecho “muere”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho cambia, la historicidad del derecho es un atributo inherente a este, es un constante suceder de hechos a lo largo del tiempo, camina regulando el desarrollo de la sociedad y a la vez regula su propio progreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho – como texto positivo codificado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt; – no es perenne, si se anquilosa estaríamos frente a su eventual muerte&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;, ya que no podría sobrevivir al cambio social. El derecho existe, pero en ningún caso es universal y permanente: recordemos que el derecho antes se expresaba basándose en la opinión de los ancianos, luego fue un derecho de juristas, para otras culturas (como la islámica) estuvo (y lo sigue estando) vinculado a la religión... pero sin embargo hoy nadie discute que el derecho es un monopolio del estado caracterizado por la coercibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evolución del derecho es de doble carácter:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.      Formal: se refiere a la modificación en los modos en como el derecho se manifiesta y se da a conocer a la sociedad, en su nivel científico en sus modos de fijación en su redacción, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.      Material: modificación de la materia o contenido, es la variación que experimentan las instituciones jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jurista español Alfonso García Gallo señala los motivos por los cuales cambia el derecho en esta dimensión&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;, de los cuales a nuestro juicio los más relevantes son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.                    Varían los hechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii.                  Se modifica el criterio de valoración aplicable a la descripción de esos hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii.                Varían las técnicas jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ilustrar esto solo pensemos en el derecho aéreo, las normas sobre la esclavitud, la regulación del matrimonio y el estatuto de filiación, la evolución del contenido de las Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones, según García Gallo, se producen de diversas formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.     Adaptación: una regulación antigua del propio ordenamiento jurídico se hace revivir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.     Recepción: se aceptan soluciones diversas de la tradición jurídica vigente que provienen de otros sistemas jurídicos, las cuales se han acogido porque presentan un mayor nivel científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.      Creación: cuando se establece un nuevo criterio de solución que no se apoya en precedentes, ni propios ni ajenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.     Imposición: un sistema jurídico se transfiere a otra nación por la fuerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, las mutaciones que sufre el ordenamiento jurídico jamás implican una ruptura con la tradición precedente, la que muchas veces se conserva en la posteridad. Todos los movimientos jurídicos o Escuelas de Derecho&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt; llevan inmerso en su contenido un importante caudal de la tradición anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podremos observar además que la estructura de muchas instituciones jurídicas no han experimentado muchas variaciones desde los tiempos en que el Derecho Romano se encontraba en pleno vigor&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;, lo que se altera son solo los factores secundarios de loas instituciones: los limites de la autonomía de la voluntad, las solemnidades, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.                OBJETO Y METODO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué consiste la Historia del Derecho? : en pasar revista a las grandes etapas del derecho pasado, que son la semilla de nuestro ordenamiento jurídico&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;¿Cómo podemos entender la Historia del Derecho?: la Historia del Derecho debe entenderse como una ciencia jurídica por su contenido, y a la vez como una ciencia histórica por su método. Con su estudio el jurista puede encontrar un sinnúmero de elementos formativos que le servirán para explicar e interpretar el derecho vigente; no es un mero intento de desarrollar un curso de historia general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para desarrollar el estudio de esta ciencia existen dos orientaciones bastante destacadas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.     Dogmatismo: utiliza categoría universales y permanentes para estudiar las vicisitudes del derecho antiguo, extrapola esquemas mentales de la actualidad para explicar los sucesos del pasado. Los defensores de esta postura sostienen que es imposible apara el jurista desligarse de sus estructuras mentales para realizar la labor historiográfica, pese a que con ello se desvirtúan las instituciones del derecho antiguo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.     Historicismo: el jurista se abstrae de las realidades de su propio presente para aproximarse a los hechos tal cual sucedieron en el pasado, estudiando las instituciones jurídicas dentro de su propia esfera temporo espacial, sin deteriorarla&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque esta no sea una disciplina propia de la práctica forense, su formación nos entregará ciertos elementos que no podríamos adquirir en otras cátedras:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.                      Evitar el dogmatismo positivista parta el cual solo constituye derecho la norma positiva actual&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;ii.                  Mejorar el conocimiento del derecho vigente.&lt;br /&gt;iii.                Comprender que los actuales sistemas jurídicos son solo una fase, que puede modificarse e incluso desaparecer.&lt;br /&gt;iv.                 Conocer diversas soluciones posibles e históricamente realizadas en relación con cada problema jurídico.&lt;br /&gt;v.                   Servir como medio de enseñanza crítica, para combatir el conformismo científico o la pasividad dogmática.&lt;br /&gt;vi.                 Contribuir a la formación de la cultura jurídica que debe poseer todo estudiante de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.               UNA APROXIMACION A LAS FUENTES DEL DERECHO HISTORICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás es este el punto en el que más nos aproximamos a la labor historiográfica, ya que buscamos los vestigios del derecho pretérito que sean testimonio para conocer el pasado, y es un punto de extrema dificultad para el historiador ya que debe hacer uso de toda su astucia investigativa para determinar si los documentos presentados son auténticos, señalar su data y autoría, como así también debe el historiador determinar si lo que se señala en aquel es realmente una muestra de lo que sucedió; este es el trabajo de la crítica histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Serán fuentes del derecho aquellos testimonios de los cuales se puede obtener una conclusión útil para saber como fue el derecho de una época determinada&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.                 EL DERECHO CHILENO Y SU VINCULACION CON EL DERECHO OCCIDENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo de esta unidad hemos podido descubrir que el derecho no es una entidad abstracta que nace de la nada, surge como medio de satisfacción de necesidades humanas; tal vez en un principio violento, luego más morigerado, para luego llegar a su secularización: la venganza privada desapareció y el uso de la fuerza quedo monopolizado por el Estado. Pero sin duda alguna es que a partir de los primeros conceptos que surgieron para regular la vida en sociedad, el jurista fue luego trabajando con  elementos dados para crear instituciones nuevas.&lt;br /&gt;De lo expuesto podemos concluir que el derecho chileno no nació de la nada y empezó a regir de súbito, muy por el contrario, si hacemos una retrospectiva veremos que de súbito llegaremos al derecho romano, pasando por todas las etapas de la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para entender mejor estas vinculaciones debemos desglosar el concepto de derecho en dos grandes grupos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.      El derecho privado que actualmente nos rige se encuentra codificado en diversos estatutos: Código de Comercio, Código del Trabajo, leyes anexas, etc., pero por sobre todas las cosas el que más nos interesa es el Código Civil, que es el derecho privado común y general que viene as suplir las normas de los códigos especializados en ausencia vacíos que estos dejen. Su promulgación en 1855, lo que marcará el inicio de la era codificada en Chile; antes de ello regían en nuestro país las leyes indianas que había dictado el rey de España para Chile o para las Indias en general, es decir, estábamos regidos por una legislación frondosa, textos entre los que destacan: la Recopilación de leyes de Indias, las Leyes de Estilo, el Fuero Real, el Fuero Juzgo, las Siete Partidas de Alfonso X, el sabio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.       En cuanto al derecho público, podemos observar que nuestra actual constitución es producto de una necesidad jurídico social, cual era el dotar al país de una Constitución moderna y a la luz de los nuevos acontecimientos que vivía el país; pero no es un texto desarrollado en forma caprichosa, sino que muchos de sus preceptos están contenidos en la antigua Constitución de 1925, ella a su vez vino a solucionar en Chile la crisis que produjo el parlamentarismo, régimen que encontró una ventana abierta en la Constitución de 1833, a su vez, muchas de sus normas se repiten en los ordenamientos anteriores, de este modo llegaremos al periodo de los ensayos constitucionales, cuya base fue el Derecho Indiano (tema que es abordado en la asignatura de Derecho Histórico II).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta breve retrospectiva nos muestra el enlace del derecho actual con los antiguos ordenamientos jurídicos, en todo caso cada rama del derecho destina parte de su estudio al devenir histórico que le dio formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo queda concluida la parte introductoria a la cátedra de Historia del Derecho, iremos desde el antiguo derecho romano hasta nuestro actual ordenamiento jurídico, pero como  el viaje es largo  la asignatura se divide en dos ciclos (Derecho Histórico I y II, respectivamente). En este primer ciclo, o Derecho Histórico I , nos corresponde estudiar el derecho desde su expansión junto con el Imperio Romano hasta su llegada al Nuevo Mundo.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; PALMA, Eric: “Historia del Derecho I”; Universidad Central de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Colección Guías de Clases N° 12; Santiago de Chile, 2001; pp.12 y ss.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Vid. Supra.; pp. 14.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Vid. Supra.; pp. 15.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; No queremos decir con ello que este tipo de historia no sea científica, sino que existe una previa depuración del relato consensuado, de la costumbre y de la tradición oral, en que el conjunto de hechos verificables por el historiador concluyen en la creación de una narración científica que rescata el verdadero espíritu del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; En este sentido, pueden encontrarse mayores antecedentes en LEVAGGI, Abelardo: “Manual de Historia del Derecho Argentino”, Tomo I; Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina; 1991; pp. 187 y ss.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Como sucedió en Roma a partir de la Ley de las XII Tablas que vendría siendo la primera forma de dar a conocer las leyes al pueblo en forma escrita.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Que en buenas cuentas es lo que descubriremos a lo largo de este curso&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Aunque no es el término más correcto, apunta a la derogación de normas o bien a quiebres de tipo institucional.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; A diferencia del concepto de derecho como conjunto de institutos jurídicos ya sea de creación formal o informal.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Recordemos la teoría de la descodificación del derecho (de la cual existen diversos sostenedores).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Más antecedentes se pueden encontrar en García Gallo, Alonso;   Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, 1984.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; En el sentido de corrientes filosóficas, muchas veces yuxtapuestas y antagónicas, que tratan de explicar de diversa manera el fenómeno jurídico; por ejemplo la Escuela Francesa, la Romanista, la Germana, etc.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; A este respecto solo basta dar una mirada a los libros II y IV del Código Civil  (de los bienes y de las obligaciones, respectivamente) y podremos muy fácilmente corroborar nuestra hipótesis.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Para mejor comprender lo citado véase el párrafo titulado “El derecho chileno y su vinculación con le derecho occidental”&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Se puede citar el estudio del Derecho Romano como explicación a las instituciones de derecho civil moderno.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; En este sentido, el estudio del Derecho Romano como un sistema creado para la sociedad romana de aquella época, para solucionar dichos problemas; su estudio servirá de instrumento para dar un ,análisis al positivismo, además de hacer un parangón con la evolución de todo derecho: arcaísmo, clasicismo, vulgarismo, etc.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Como es el caso de los llamados “ramos de código”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; Véase, ,para una mayor comprensión, el esquema contenido en el párrafo de Introducción, nos remitiremos a lo allí expresado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-114185789616115724?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/114185789616115724/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=114185789616115724' title='12 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114185789616115724'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/114185789616115724'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2006/03/introduccin-al-estudio-de-la-historia.html' title='INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>12</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-113276736239313966</id><published>2005-11-23T14:34:00.000-03:00</published><updated>2005-11-23T14:36:02.423-03:00</updated><title type='text'>El Gobierno Electrónico.</title><content type='html'>EL CONCEPTO  DE  e  GOVERNMENT Y LA EXPERIENCIA CHILENA.  BREVE APROXIMACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Abraham Símon Jury)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREFACIO&lt;br /&gt;Las fluctuaciones que ha experimentado la sociedad en los últimos 20 años, sin precedentes en el ciclo de la humanidad, ha llevado al replanteamiento de todos los aspectos de las ciencias sociales,  desde la economía hasta el derecho, a la vez que han surgido nuevas disciplinas que pretenden explicar la conducta humana en la sociedad.&lt;br /&gt;Este constante cambio del que somos asistentes, actores y espectadores, en un fenómeno simultáneo, ha hecho caer el telón del Estado Nacional dando pie al surgimiento de nuevas comunidades o sectores de integración, en que el conjunto de países busca el mismo fin.&lt;br /&gt;La globalización que experimentamos es un hecho evidente, del que, como parte del sistema, no podemos escapar, sino que – a la inversa – le debemos demandar nuevos y mejores servicios; en esta búsqueda es el Estado quien debe ofrecer una respuesta satisfactoria frente a las constantes necesidades humanas.&lt;br /&gt;En este ambiente de integración el fenómeno de la comunicación se ha hecho más que necesario, pero para superar la insoslayable barrera del lenguaje el mismo hombre ha debido crear códigos que sean omnicomprensivos para todos los que habitan en esta aldea global.  Esa constante comunicación explota y fluye con mayor fuerza con la irrupción de Internet y su paulatina masificación, a partir de los primeros años de la década de los ’90.&lt;br /&gt;Con la Internet la comunicación dio un paso aún mayor y a través de sucesivas evoluciones: BBs, Chat, e – mail y FTP, se convirtió en un puente para el intercambio de textos, imágenes y sonido y creándose un traspaso de información que hoy en día no tiene límites; dotando de rapidez y eficacia al sistema.  Frente a estas ventajas surge un nuevo concepto, el e – commerce o comercio electrónico, que satisface las necesidades de los usuarios con las mismas características anteriores:  rapidez y eficiencia, lo que ha permitido masificar las simples compras por catálogo hasta concluir  con grandes traspasos de fondos, de una plaza a otra, en condiciones de seguridad y comodidad.&lt;br /&gt;Sin embargo, no todas las necesidades pueden ser satisfechas por los particulares, y hoy, en una última etapa, ha sido el Estado quien ha venido a ofrecer bienes y servicios a las personas a través de Internet, modernizando la administración.  Esta nueva perspectiva ha llevado a reinventar los sistemas de gobierno existentes, incorporando recursos electrónicos, impensados hace más de 20años.&lt;br /&gt;Esta reinvención del gobierno ha hecho surgir el concepto de  e – Government o “Gobierno Electrónico”, cuyo concepto queremos descubrir a través de estas páginas.&lt;br /&gt;El e – Government es una realidad que está presente y de la cual Chile no ha querido estar ausente, tratando de estar a la vanguardia de Latinoamérica en este aspecto.&lt;br /&gt;En estas páginas trataremos de desentrañar el concepto de  e – Government, descubrir sus elementos y la interacción del mismo con la sociedad, estableceremos nexos jurídicos con aquél y daremos un breve vistazo de la experiencia chilena en este campo.&lt;br /&gt;Antes de comenzar debo aclarar una premisa:  si la red es capaz de satisfacer las necesidades de información del individuo y de ella emana nuestro objeto de estudio, sólo nos remitiremos a referencia electrónica para cumplir con nuestro cometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e – Government : Concepto y Características&lt;br /&gt;El gobierno electrónico ( en adelante  e – gov.) es el conjunto de servicios  (y eventualmente bienes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;) que la administración coloca al servicio de los ciudadanos mediante el uso de Internet o de cualquier otra TI&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; , con el fin de satisfacer necesidades públicas de manera rápida y eficiente.&lt;br /&gt;El concepto de  e – gov. descansa, desde nuestro punto de vista, en dos grandes pilares:&lt;br /&gt;Eficiencia: ya que es el mejoramiento en la administración pública, automatizando los procesos y eliminando )o al menos limitando) la burocracia.  El servicio debe ser rápido y oportuno.&lt;br /&gt;Transparencia: se debe permitir el más amplio acceso a las actuaciones del Estado (salvo aquellas que sean estrictamente confidenciales), tal que la rapidez en las acciones del Estado prive de cualquier forma de torcida administración&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El concepto de  e –gov satisface plenamente los  requisitos de la función pública&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;Actividad del Estado:  el  e – gov emana de la administración del Estado y está al servicio de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Destinado a satisfacer necesidades: ellas son de diversa índole y el e – gov nace para brindar esos bienes y servicios.&lt;br /&gt;De manera continua y permanente:  el  e – gov  se basa en los TI y en Internet, por tanto, está disponible para el ciudadano las 24 horas del día, los 365 días del año.&lt;br /&gt;En virtud de su naturaleza, evidentemente tecnológica, el  e – gov abarca un amplio espectro de la administración, permitiendo coordinar la información, desde y hacia las diferentes reparticiones, en una sola unidad (un archivo, una página, un portal).  Esta coordinación hace aumentar la eficiencia de las reparticiones al momento de brindar servicios.&lt;br /&gt;Otra vertiente que emana del  e – gov es la interacción que se produce entre el ciudadano y la administración, lo cual hace que aumente su participación, constituyéndolo en una nueva fuerza política: la “opinión publica virtual” que preferimos denominar “internautas”, ello amplía el campo de influencia del  e – gov hacia áreas políticas, sociales y culturales; sirviendo de “propaganda” a la administración central (cualquiera que fuese el sostén de su doctrina política) para conservar el poder.  El fenómeno de la participación genera una mayor comunicación entre el ciudadano y el gobierno con lo que se desplaza el concepto de “gobierno para las personas” por un “gobierno por las personas”, transformando a la administración central en el ente ejecutor de los planes y programas que realmente necesita la comunidad, con lo cual se logra una democracia más plena&lt;br /&gt;El análisis del concepto de  e – gov nos permite descubrir cuáles son sus características más esenciales:&lt;br /&gt;·        La desburocratización de la administración pública, lo que se concretiza en el desarrollo de portales que permiten acceder de manera amigable a todas la áreas de la administración pública&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;, los cuáles están “abiertos” las 24 horas del día, los 365 días del año.&lt;br /&gt;·        Eficiencia: vinculado a la rapidez en la entrega de servicios y a un constante mejoramiento de  los TI, tal que el usuario no tenga que hacer “colas” virtuales debido a la “caída del sistema”.  Si la gestión del Estado es eficiente el aumento de los recursos electrónicos aumenta, lo que se traduce en una confianza en la gestión del gobierno.&lt;br /&gt;·        Se desarrolla una constante transformación del sector público hacia la automatización de la gestión que desarrolla, ofreciendo servicios electrónicos,  surge la firma electrónica y la encriptación de datos.&lt;br /&gt;·        La gestión automatizada genera una reducción en los costos de la administración.&lt;br /&gt;·        Se eliminan barreras en el acceso a los servicios, los portales deben estar adaptados a un lenguaje o código común, tal que puedan ser utilizados por distintos tipos de personas.  Para acceder a los servicios no hay barreras de desplazamiento ni hay que transitar de un departamento a otro (por lo general la gestión se va a desarrollar con el despliegue de páginas sucesivas).&lt;br /&gt;Pese a las ventajas que ofrece este sistema, aún hay que superar ciertas dificultades:&lt;br /&gt;·        Aminorar la distancia entre los Estados en relación a la Brecha Digital&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;·        En virtud de lo anterior los Estados deben preocuparse de favorecer el acceso a Internet, capacitando a las personas en el manejo de  diversas TI.&lt;br /&gt;·        Disminuir los costos en la utilización de Internet, estimulando iniciativas que eliminen la desigualdad entre los que tienen y no tienen acceso a la información.&lt;br /&gt;·        Crear seguridad en el manejo de datos y privacidad en el tratamiento de la información confidencial (los llamados datos sensibles).&lt;br /&gt;·        Que todos los documentos puedan ser leídos en forma electrónica, en un lenguaje común.&lt;br /&gt;·        Dotar al sistema de una estabilidad que lo haga confiable, que tenga un servicio constante y sin “ruido” (información o contenido innecesario), con un buen soporte técnico.&lt;br /&gt;Cumplidos los requisitos y salvadas las diferentes falencias se puede caminar hacia una “Sociedad de la información”, que permita una total integración entre los Estados y la permanente transferencia de información entre distintos  e – gov, creando redes de interacción intergubernamentales, generando:&lt;br /&gt;·        Más democracia.&lt;br /&gt;·        Mejores servicios.&lt;br /&gt;·        Integración entre los Estados.&lt;br /&gt;·        Mayor y mejor información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ELEMENTOS ESENCIALES CONSTITUTIVOS DE  e - GOVERNMENT&lt;br /&gt;En la instauración del  e –gov intervienen dos elementos sin los cuales no sería posible su existencia: el elemento técnico y el elemento subjetivo.&lt;br /&gt;1.      Elementos técnicos del  e –gov:  todo sistema infocomunicacional requiere de un soporte material que es el computados y un soporte virtual que es la red.&lt;br /&gt;a.       El computador es el medio por virtud del cual se ejecutan las operaciones en el  e- gov.&lt;br /&gt;Existen al menos dos estaciones: el servidor de la administración pública y el computador personal del usuario.&lt;br /&gt;Desde el punto de vista de la administración el hardware debe ser capaz de tener un crecimiento que permita almacenar la mayor cantidad de información a la vez que responder a las  instrucciones de los usuarios en forma permanente.  Por otra parte, el software debe ser elaborado en un lenguaje claro y comprensible a cualquier ciudadano, con una interfase rápida y liviana, tal que pueda funcionar en otros dispositivos (notebook, celulares y palm), a la vez que contenga reglas de ejecución forzosa para el usuario (un contrato de licencia que garantice la inviolabilidad del sistema&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;; finalmente, el software deber ser capaz  de “correr” (funcionar en cualquier OS (sistema operatorio).&lt;br /&gt;Desde el punto de vista del usuario su hardware debe soportar la tecnología del servidor, contar con un módem adecuado y una conexión compatible (TCP/IP, ADSL, sistema WAP, etc.).  En cuanto al software, por regla general se utiliza cualquier explorer de Internet o se puede optar por la descarga de un programa que proporcione el propio servidor para acceder a la utilización de sus servicios&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;b.      La red es la autopista por la cual viaja la información, desde y hacia la  administración.&lt;br /&gt;En este punto distinguimos la Intranet para ejecutar los procedimientos internos en el manejo y tratamiento de la información y la Internet en virtud de la cual se comunica el usuario con la administración.&lt;br /&gt;2.      Elemento subjetivo: es el usuario de Internet que en este caso asume la calidad de ciudadano del  e – gov, con una serie de derechos y obligaciones.  El ciudadano al  ingresar al portal asume la calidad de ciudadano de ese  e – gov y, por lo tanto, debe respetar las reglas que esa comunidad le impone.&lt;br /&gt;PROCESO EVOLUTIVO HACIA EL  e – GOVERNMENT&lt;br /&gt;La implantación del gobierno electrónico es un proceso que se encuentra en marcha en casi la totalidad de los países del mundo.  En el caso de Chile la materialización de este ideal se ha visto reflejada en el portal &lt;a href="http://www.gobiernodechile.cl/"&gt;www.gobiernodechile.cl&lt;/a&gt;, que permite acceder a varias reparticiones públicas y efectuar trámites on-line, además de la información necesaria en la que al mundo cívico se refiere.&lt;br /&gt;Pero este cambio revolucionario no puede imponerse a los ciudadanos, ya que generaría un caos y un eventual fracaso del proyecto.&lt;br /&gt;La sustentabilidad  del e – gov descansa en su implementación paulatina, aprovechando el desarrollo de nuevas tecnologías y de cómo estas son recepcionadas por la comunidad.  De este modo distinguimos tres etapas para alcanzar el  e - gov&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;1.      Primera Etapa: constituye la preparación del gobierno electrónico.  Se caracteriza por la interacción y la interoperabilidad entre el sistema público burocratizado con la alternativa on – line.&lt;br /&gt;Se lanzan algunos portales de administración pública.&lt;br /&gt;Esta etapa debemos reconocerla con el corto plazo.&lt;br /&gt;2.      Segunda Etapa:  es el mediano plazo.  En ella se integran los servicios ofrecidos por las diversas administraciones en un solo portal, oficial del gobierno.  Se comienzan a capacitar a nuevos funcionarios en el manejo de OS y tratamiento de la información.&lt;br /&gt;Se introducen nuevas tecnologías dentro de la administración pública y se comienzan a digitalizar los documentos, se les da un tratamiento automatizado.&lt;br /&gt;Se produce la adquisición de equipos compatibles con nuevas tecnologías y de fácil actualización.&lt;br /&gt;Desarrollo de políticas comunicacionales tendientes a masificar el uso de los sistemas electrónicos.&lt;br /&gt;Se adecua la legislación a las nuevas necesidades de los ciudadanos; por ej.: la firma digital y la factura electrónica con un marco legal definido.&lt;br /&gt;3.      Tercera Etapa: dice relación con el largo plazo.  En ella se ha asegurado la existencia del gobierno electrónico como una entidad independiente y con autonomía, el ciudadano recurre a los recursos electrónicos para satisfacer sus necesidades y realizar sus trámites en forma automatizada.&lt;br /&gt;El  e – gov presenta una eficiencia tal que lo lleva a la superproductividad, el hecho de compartir la información hace que los servicios sean más eficientes, hay Bases de Datos comunes que interoperan con los servicios de la administración.&lt;br /&gt;Aún existen vestigios de la vieja administración que terminar por desaparecer debido a su desuso.&lt;br /&gt;El funcionario público es eminentemente técnico, ejecutor de un sinnúmero de tareas complejas facilitadas por el uso de la tecnología.&lt;br /&gt;Surgimiento del teletrabajo dentro de la administración.&lt;br /&gt;Se desarrollan políticas de integración a nivel internacional, se promueve el comercio y surgen nuevos incoterms.&lt;br /&gt;Surgen nuevos derechos fundamentales  frente a las nuevas necesidades de la sociedad.&lt;br /&gt;Finalmente, en el marco global, todos los dominios de las reparticiones públicas terminan su identificación local agrupándose en la denominación  .gov.&lt;br /&gt;En cuanto a esta etapa, creemos que es un tanto utópico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASPECTOS JURÍDICOS:&lt;br /&gt;Toda la dotación tecnológica que ofrece el  e – gov necesita de un marco regulatorio, que organice las relaciones entre los ciudadanos, el gobierno y la tecnología.  Creemos que esa necesidad jurídica debe ser satisfecha por el Derecho Informático, pero no por uno de carácter simple y subsidiario de otra rama del derecho,  debe surgir un Derecho Informático autónomo que divida sus áreas de aplicación entre lo público y lo privado y ambos, a su vez, con reglas de orden público y de orden privado.&lt;br /&gt;No se pueden integrar las lagunas existentes con la aplicación del derecho común, porque no se adaptaría a las necesidades de este nuevo fenómeno; del mismo modo,  es necesario su consagración a nivel constitucional para generar, de esta nueva forma de administración,  un sistema que otorgue seguridad  jurídica.&lt;br /&gt;En la medida en que estos ideales no se lleven a la práctica sólo podemos limitarnos a señales directrices orientadas al mejor funcionamiento del  e – gov; basadas en la distinción de lo público y lo privado.&lt;br /&gt;1.      Derecho Público&lt;br /&gt;Desde un punto de vista dogmático el e – gov  presenta un cambio en la mentalidad de la sociedad, integrando a las diversas comunidades en un mundo digital o sociedad de la información; fruto de esta interacción se generará la caída de los nacionalismos y de los regímenes autoritarios.&lt;br /&gt;Surgirán nuevos derechos ciudadanos, que frente al  e – gov, adquieren la naturaleza de derechos fundamentales, claros ejemplos son el acceso a la información e incluso el derecho de acceso gratuito a Internet&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Frente a esta nueva realidad creemos que la Constitución debe ser reformada, al menos en un título, incluyendo el concepto de  e – gov señalando claramente que servicios se van a ofrecer a los ciudadanos por esta vía y los procedimientos para obtenerlos.  Del mismo modo se debe propender a una paulatina descentralización del poder central, entregando mayor competencia a la administración electrónica.  En este sentido, el debilitamiento del ejecutivo debe ser integrado con una mayor participación de la ciudadanía en las decisiones de la administración; dentro de este marco creemos posible dos alternativas:&lt;br /&gt;a.       El cambio de los regímenes políticos a lo que se ha denominado e – democracy, con una validez a nivel Constitucional y una reforma que introduzca este sistema dentro de los comprendidos por la justicia electoral&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;b.      La descentralización en comunas autónomas, ligadas sólo por la Constitución a la Administración Central, tal que con recursos propios y la utilización de la tecnología se logre una mejor gestión comunal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;, lo que haría sentir al ciudadano como miembro importante de su comunidad.&lt;br /&gt;Esta nueva estructura requiere, por lo tanto, de un nuevo concepto de funcionario público, con una mayor calidad técnica y capacitado para gestionar las nuevas TI.  Si se piensa que este sistema genera desempleo en el sector público, nosotros creemos lo contrario; la tecnología exige calificación y, por ende, una división del trabajo por  lo que los “funcionarios de papel” pasan a convertirse en “operadores de máquinas”.&lt;br /&gt;Finalmente, desde el punto de vista penal, va a surgir un nuevo bien jurídico a proteger: la información, la cual merece protección desde diversos puntos de vista:&lt;br /&gt;El tratamiento de la información es gestionado por un funcionario de la administración, por tanto, en razón de su cargo, se le exige probidad en su desempeño.&lt;br /&gt;El acceso a la información en canales no destinados a tal efecto suma a la información como otro bien jurídico a proteger: la seguridad del sistema; ello implica una ampliación del tipo penal a un  precepto que vaya más allá del simple hurto de información, debiendo extenderse el tipo a acciones de hacking y de craking.&lt;br /&gt;El traspaso de información no autorizado, agregará a la lista otro bien jurídico: la privacidad.  Creemos que los datos de la persona al ingresar al  e – gov sólo deben ser utilizados para fines netamente administrativos y no deben salir del servicio público automatizado sin el expreso consentimiento del sujeto a quien corresponda dicha información.&lt;br /&gt;2. Derecho Privado&lt;br /&gt;Son los particulares quienes dan el impulso al e – gov; el Estado simplemente entrega las herramientas de las cuales se van a servir los particulares para interactuar con la administración.  La interacción que se desarrolla en esta estructura se desarrolla a través de la prestación de múltiples servicios, lo cual se manifiesta por medio de contratos.&lt;br /&gt;Es evidente que la contratación a la que hacemos mención no aparece explícita en nuestro Código Civil, tampoco lo recogió el Código de Comercio y aún no es tratada en forma sistemática en la legislación contemporánea (en lo que al caso chileno respecta), por tanto estamos frente a una figura jurídica de aplicación espontánea en que la buena fe y la autonomía de la voluntad juegan un rol trascendente.&lt;br /&gt;En virtud de estos antecedentes analizaremos dos características de este contrato:&lt;br /&gt;a.       La capacidad: la parte que celebre el contrato ¿debe ser plenamente capaz?; la respuesta no debe ser precipitada, ya que el e – gov está al servicio de todos los ciudadanos; por esta razón debemos analizar el contrato desde el punto de vista de la obligación: si el usuario  se obliga a cumplir una prestación debe ser plenamente capaz, ya que limita cualquiera de sus derechos a favor de una contraparte que es el e – gov.&lt;br /&gt;Por el contrario, si simplemente solicita un servicio, generalmente de carácter informativo, no es necesario que sea plenamente capaz ya que sólo ejerce su derecho al acceso a la información, no se obliga;  por ende, esta razón emana de la capacidad de goce, lo cual es inherente a toda persona por su calidad de tal.&lt;br /&gt;b.      El contenido de la obligación (la prestación): el fin del contrato del ciudadano con el e – gov se traduce en la satisfacción de una necesidad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;, necesidad que consiste  en la permanente demanda de bienes y servicios.  La perfección del contrato debe ser pura y simple, libre de formalidades, tal que la circulación de bienes y servicios sea lo más expedita posible, de modo tal que no se paralice el trafico jurídico..&lt;br /&gt;c.       Sin embargo, nos enfrentamos a un problema a la hora de configurar el contrato: la definición general nos dice que el contrato es una relación jurídica entre partes, sin embargo, ¿de qué partes hablamos en este tipo de contratos si una de ellas está representada por la administración automatizada?, para salvar este escollo debemos seguir el derrotero de la ficción, de modo que utilizaremos la teoría del órgano para señalar que el usuario contrata con la administración como persona jurídica, luego, la administración es automatizada, detrás de esa automatización hay personas que manejan las TI y tratan los datos, personas, que a su vez, forman parte de la administración.&lt;br /&gt;El esquema se simplifica si trasladamos este contrato al ámbito privado, en que son dos o más personas – partes quienes celebran el negocio jurídico utilizando las TI como un mero instrumento para materializar su relación.&lt;br /&gt;Pese a todo lo dicho hay un tópico que queda en la nebulosa jurídica, al cual no daremos respuesta: ¿en qué momento se manifiesta el consentimiento?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA EXPERIENCIA CHILENA&lt;br /&gt;La modernización del gobierno en Chile comienza a ser delineada con la administración Frei Ruiz-Tagle, sin embargo su materialización se  logra con la administración Lagos en el 2001 tras la publicación del “Instructivo Presidencia para el desarrollo del Gobierno Electrónico”, siendo, hoy en día, el canal de este ideal el portal &lt;a href="http://www.gobiernodechile.cl/"&gt;www.gobiernodechile.cl&lt;/a&gt;;  portal único de acceso a los servicios de la administración. &lt;br /&gt;Este camino no fue fácil de seguir ya que para la implementación del e – gov se tuvo que contar con la capacitación de los integrantes de las instituciones públicas.&lt;br /&gt;Hoy el Servicio de impuestos Internos, a través de su porta &lt;a href="http://www.sii.cl/"&gt;www.sii.cl&lt;/a&gt;, permite la declaración y pago de impuestos por Internet; el Registro Civil e Identificación y el Servicio de Aduanas también han incorporado las TI en su gestión.&lt;br /&gt;También se ha desarrollado la implementación dela enseñanza a través de Internet, con el proyecto Enlaces, otro tanto permite el Ministerio de Educación &lt;a href="http://www.mineduc.cl/"&gt;www.mineduc.cl&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Todos los ministerios cuentan con un portal de acceso, con servicios tan variados como la resolución de trámites y hasta información sobre la entidad pública por la que se navega, lo cual permite una mayor transparencia. El poder legislativo, a través de &lt;a href="http://www.congreso.cl/"&gt;www.congreso.cl&lt;/a&gt;, permite acceder a las leyes existentes y a conocer los proyectos en tramitación.  El poder judicial, a través de &lt;a href="http://www.poderjudicial.cl/"&gt;www.poderjudicial.cl&lt;/a&gt;, informa sobre el estado de causas existentes en los tribunales.  La misma reforma procesal penal se ha valido de las TI para difundirse, divulgando instructivos y noticias recientes (&lt;a href="http://www.ministeriopúblico.cl/"&gt;www.ministeriopúblico.cl&lt;/a&gt;). Las transacciones en línea también han encontrado cabida en este terreno con sitios tales como &lt;a href="http://www.chilecompra.cl/"&gt;www.chilecompra.cl&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.dor.cl/"&gt;www.dor.cl&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.trámitefácil.cl/"&gt;www.trámitefácil.cl&lt;/a&gt; .&lt;br /&gt;Hoy Chile cuenta con una Ley de Firma y Documentación Electrónica,  lo que permite dar mayor seguridad al sistema.  El carnet de identidad con lectura electrónica abre nuevas alternativas.&lt;br /&gt;El siguiente paso... e – democracy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EPILOGO&lt;br /&gt;El  e – gov es un fenómeno que está en marcha en nuestro país y en el mundo, a través de éste nos integramos a una sociedad digital que configura nuevas relaciones con elementos de relevancia jurídica que nuestro ordenamiento no ha sido capaz de incorporar en la legislación.&lt;br /&gt;Chile ha disminuido la brecha digital con los países del primer mundo de manera creciente, a la vez que ha comenzado a automatizar sus servicios públicos.  Por lo tanto, para una verdadera eficiencia es necesaria una capacitación, dirigida en igual forma a los funcionarios como a los ciudadanos.&lt;br /&gt;En la medida en que el e – gov esté en marcha y haya seguridad en el sistema, el ciudadano tendrá seguridad en sí mismo; la seguridad, privacidad y la información surgen como nuevos bienes jurídicos a proteger en este nuevo sistema.&lt;br /&gt;Hemos querido dejar de lado la exégesis y presentar casos concretos con sus respectivas soluciones.&lt;br /&gt;Hemos creído responder a nuestra premisa inicial de que la red proporciona todo lo que  se requiere para desarrollar el e – gov, incluso las consecuencias jurídicas de una acción nefasta.  Creemos que el Derecho debe dar una respuesta a esta nueva área del conocimiento, pero no respuesta teórica, sino que práctica y eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REFERENCIAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.sap.com/spain"&gt;www.sap.com/spain&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.accenture.com/"&gt;www.accenture.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.c-systems.com/"&gt;www.c-systems.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.pwcconsulting.com/"&gt;www.pwcconsulting.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.firstgov.gov/"&gt;www.firstgov.gov&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.gobernabilidad.cl/"&gt;www.gobernabilidad.cl&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.gyandoot.net/"&gt;www.gyandoot.net&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.softwork.com.ar/"&gt;www.softwork.com.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Díaz Prado, José: “La reinvención de los servicios gubernamentales a través de e – government”; D.E.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;·        Jaramillo, Grace: “E – Government: Estado de situación”; D.E.&lt;br /&gt;·        Orrego, Sergio: “e – Government: Estrategias para su adopción en América Latina”.&lt;br /&gt;·        Ricciardi, Federico:”El concepto de Gobierno Electrónico”; D.E.&lt;br /&gt;·        Sotelo, Abraham: “e – Government and Government Innovation”; D.E. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Tales como la información&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Tecnología de la Información, entendida esta como el tratamiento electrónico de datos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Si aplicamos este concepto dentro del ordenamiento jurídico chileno creemos que quien ejercite el tratamiento automatizado de la información, o quien opere los TI, en su caso, debería ser un funcionario público, ya que en virtud de los Arts. 260 del Código Penal y 11 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado esa transparencia sería perfectamente exigible como una prestación dentro de la función pública, obligatoria e irrenunciable.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Estos requisitos los entendemos emanados de la definición general de función pública que la entiende como una “actividad del Estado destinada a satisfacer las necesidades de los individuos de manera continua y permanente”&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; En Estados Unidos existe &lt;a href="http://www.firstgov.gov/"&gt;www.firstgov.gov&lt;/a&gt;; y, en Chile &lt;a href="http://www.gobiernodechile.cl/"&gt;www.gobiernodechile.cl&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; la Brecha Digital debemos entenderla como la diferencia que existe entre diferentes estados, comunidades y personas en cuanto al manejo de Internet y el acceso a las TI&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Si una regla del contrato es cambiada, su actualización y posterior aplicación debe ser inmediata, bastando un simple up-grade del software.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Un ejemplo análogo se encuentra en el caso Yahoo, en que para ser usuario de messenger se debe descargar el programa que proporciona la Compañía y en su utilización se debe cumplir estrictamente con los requisitos que impone la licencia, caso contrario el programa “se cae”; lo mismo ocurre con MSN y con mIRC, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt;En este punto seguimos a Sotelo, Abraham: “e – Government and Government Innovation”; D.E., “Office of the President for Government Innovation”, E-Government and the Digital Divide in Mexico and the United States”, Septiembre 25, 2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Aunque parezca irreal esta experiencia se vive plenamente en el municipio de Jun, en Granada,  en donde, desde fines de 1999, el acceso gratuito a Internet es un derecho ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Un ejemplo actual fueron los Comicios Presidenciales de Brasil 2002, en que la nación en su conjunto experimentó la teledemocracia o  e – democracy.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; Hacemos referencia a Cabildos en línea, con portales en que los ciudadanos ofrezcan propuestas, sean debatidas e, incluso, resueltas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Que en general se manifiesta en forma colectiva pero que en su satisfacción se manifiesta en forma individual.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Documento Electrónico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-113276736239313966?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/113276736239313966/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=113276736239313966' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/113276736239313966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/113276736239313966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2005/11/el-gobierno-electrnico.html' title='El Gobierno Electrónico.'/><author><name>Abraham Símon</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07580675081263919578</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-112741720543268511</id><published>2005-09-22T15:21:00.000-04:00</published><updated>2005-09-22T18:19:54.686-04:00</updated><title type='text'>Las Logias en el Congreso Constituyente de 1828</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;p&gt;En esta ocasión les presento un estracto de un trabajo realizado por Juan Mellado y por Fabian Aravena... Este texto se refiere a la presencia de logias en el Congreso Constituyente de 1828, clubes acusados de corromper la actividad Constituyente. Lo curioso de este episodio es que acabadas las Logias Lautarinas con la consecución de sus fines emancipadores en Chile, logias que por lo demás agrupaban a gente influenciada por el ideal federalista importado desde Estados Unidos, precisamente en esta época los miembros del Congreso Constituyente de 1828 que propugnaban el federalismo denunciaban la existencia de clubes secretos que alteraban el transparente funcionamiento del Congreso. Les invito a leer el estracto que aqui les presento.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;"...Reunidos en la capital de Santiago, bajo el rito masónico se constituyeron y denominaron venerables, hicieron prosélitos logrando sorprender a algunos ciudadanos patriotas y se ganaron a un hombre vil e intrigante para ponerlo a la cabeza de sus maquinaciones y maldades..."&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;La organización de sociedades secretas perduró después de la extinción de la Logia Lautarina. Hubo organismos que sesionaron a puertas cerradas por asuntos de diversa índole y sólo entre sus “iniciados”. Así, cuando nuestra vida republicana era joven y chocaban ideas políticas y de gobierno para organizar al país, numerosas agrupaciones de pocos miembros se ampararon en el secreto para trazar sus planes y preparar proyectos que se conocerían en público por medio de organismos visibles sobre los cuales los “iniciados” ejercían influencia. En el Congreso Constituyente de 1828 causó revuelo la denuncia de la existencia de sociedades secretas. El pueblo también había recibido esta nueva por medio de panfletos y periódicos, provocándose un estado general de agitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por medio de una ley dictada en junio de 1827 se ordenó consultar a las asambleas provinciales acerca de la forma de gobierno que debía adoptar la república. Los municipios debían votar, enviando el sufragio a la respectiva asamblea, que discutiría los votos enviando el propio a una Comisión designada por el Congreso, y sobre la base de los votos el Congreso debía determinar la redacción de una nueva constitución. El trabajo de la Comisión no fue sencillo, pues la asamblea de Valdivia se pronunció por un sistema federal, mientras que Santiago puso objeciones para pronunciarse, incluso otras asambleas no se pronunciaron, por lo que se confeccionó un documento suponiendo aquellos votos.&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; En la sesión del 12 de marzo de 1828 se sancionó por unanimidad este documento, salvo los votos de quienes pretendían una constitución federal (Infante, Magallanes, Molina, Campino y Bilbao). El proyecto quedó acordado de manera que se creara una constitución sobre la base popular, representativa republicana y dando libertades a las personas. La Comisión asignada elaboró un proyecto que fue aprobado con muy pocas modificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elección de diputados del Congreso Constituyente se había realizado de manera poco limpia. Así los pipiolos manejaron a su antojo los sufragios, quedando una mayoría abrumadora de liberales, que se jactaron del triunfo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El articulado de la Constitución fue aprobándose en base a las reuniones diarias del Congreso, pero importante preocupación causó el hecho de las renuncias de algunos electos que se negaban a participar y de la influencia de algunos miembros del Congreso Constituyente, el cual castigaba a los diputados electos que no se integraban a las sesiones con privación de la ciudadanía por dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya habíamos señalado el disgusto de los federalistas ante el proyecto de constitución que estaba siendo aprobado. Los partidarios del malogrado régimen no se dieron por vencidos y siéndoles imposible cambiar la opinión del país optaron por desprestigiar al Congreso Constituyente. Entre los partidarios de un régimen federal figuraban Manuel Magallanes y Nicolás Pradel, diputados de Los Ángeles y Lautaro, respectivamente. Pradel presentó al Congreso la siguiente moción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Nada más opuesto a las formas de un sistema republicano que los clubs secretos o conventículos, en los cuales se proyectan medidas contra la libertad. En ellos, reunidos los ciudadanos por medio de un voto especial, nacen nulos todos sus derechos y los someten al capricho de una mayoría venal con que frustran las mejores miras políticas combinadas en beneficio público. (...) las reuniones clandestinas son atentatorias contra las marchas de la libertad. Ejemplos harto funestos nos administra la Logia que se estableció en Buenos Aires y que después se extendió a Chile bajo el título pomposo de Lautarina y las que actualmente afligen a los Estados Unidos de Méjico.&lt;br /&gt;Por desgracia es que existe en nuestro país una semejante y que varios de sus componentes pertenecen a la representación nacional (...). En este caso, la nación viene a ser una máquina gobernada a discreción de estos agentes y el eco público sofocado con el golpe que se medita en las tinieblas del misterio. ¿Y podrá un diputado hacerse el indiferente a este peligro que amenaza la existencia de la Patria? Al que suscribe no le es dable, y en ese concepto presenta a la consideración de Congreso el siguiente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;strong&gt;PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;em&gt;ARTICULO 1.° Declarado por los RR. Nacionales que no se hallen&lt;br /&gt;actualmente comprendidos en la denunciada logia, que su existencia es efectiva,&lt;br /&gt;quedarán de hecho suspensos de las funciones de su cargo los que pertenezcan a&lt;br /&gt;ella.&lt;br /&gt;ARTICULO 2.° Tanto los diputados comprendidos en el artículo anterior&lt;br /&gt;como los demás individuos que sean miembros de dicha Logia, serán juzgados por&lt;br /&gt;los Tribunales competentes conforme a las leyes del caso.&lt;br /&gt;ARTICULO 3.° El&lt;br /&gt;Congreso suspenderá sus fnciones por el término de un mes perentorio, dentro del&lt;br /&gt;cual los pueblos harán elección de los suplentes respectivos al número de&lt;br /&gt;diputados comprendidos en la denunciada Logia.&lt;br /&gt;ARTICULO 4.° Se prohíbe en la&lt;br /&gt;República toda asociación que no lleve el sello de la publicidad, bajo la pena&lt;br /&gt;de expatriación por diez años.&lt;br /&gt;ARTICULO 5.° Todo individuo que sepa la&lt;br /&gt;existencia de alguna y no la denuncie, queda sujeto a la misma pena.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Santiago, Mayo 7 de 1828.-Nicolás&lt;br /&gt;Pradel.&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El Congreso Constituyente se ocupó del señor Pradel en la sesión del 17 de junio. Allí se leyeron sus antecedentes, la sala lo declaró “falso calumniante” con la sola pena de quedar fuera separado de la representación nacional, llamándose a un suplente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo Pradel insiste en sus acusaciones, sosteniendo que quienes frustraron el Congreso del año 26 pertenecían a estas logias, reunidas en Santiago bajo el rito masónico. La polémica siguó por medio de la prensa, siendo el documento que da mas luz el que publicó Pradel el 18 de Julio para comprobar, después de tanto denunciar sin pruebas, la existencia de la logia. En este documento se sostenía lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“...Reunidos en la capital de Santiago, bajo el rito masónico se constituyeron y denominaron venerables, hicieron prosélitos logrando sorprender a algunos ciudadanos patriotas y se ganaron a un hombre vil e intrigante para ponerlo a la cabeza de sus maquinaciones y maldades. Instituyeron al fin la logia de conjurados; y en sus primeras reuniones nocturnas brindaron con la Presidencia de la República al general don Joaquín Prieto, quien despreció altamente esta atentatoria oferta; prometieron empleos y beneficios exclusivamente a los iniciados para tomar ascendiente sobre los incautos ambiciosos (...) Comprometido ante los pueblos de la República y sus representantes, a hacer la pública manifestación de los documentos incontrarrestables, que acreditan la existencia de esta logia, compuesta por varios diputados del actual Congreso,&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-family:georgia;"&gt;llega el caso de verificarlo (...) Espero con tranquilidad el fallo de tan respetable e ilustrado Tribunal&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-family:georgia;"&gt;y desprecio las acriminaciones injustas de mis enemigos, porque estoy bien abroquelado en mi conciencia y patriotismo...”&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pradel transcribe en este artículo los documentos que le servían de prueba, guardando los originales en su poder. Entre las pruebas con las que contaba encontramos un oficio del diputado Francisco Fernández a la logia de Aprendices luego que fue electo Venerable, escrito en el original -con evidentes símbolos masónicos-&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; de puño y letra por Fernández, que firma bajo el nombre Galvarino. Otro documento adjunto e una carta de Juan Francisco Herrera a Nicolás Martínez, dos “hermanos” que al parecer se reunían citados por el Venerable. El último documento citado, y el que más nos llama la atención, es una carta de Enrique Campino a Manuel Magallanes, que al igual que Pradel había denunciado la existencia de miembros de logias en el Congreso Constituyente de 1828, y como consecuencia de ello fue expulsado de aquél. En esta carta, fechada el 7 de marzo de 1828, Campino felicita a Magallanes por haberse desprendido de “ese maldito club”&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;, al igual que él mismo y Silva, club que reducía su miembros a diez o doce con el fin de anarquizar al país con más libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salvat concluye que en la época era poco probable que la existencia de una logia haya pasado desapercibida en el Santiago de entonces, pues todas las personas de cierta importancia se conocían.&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Por lo demás hubo personas que se apartaron de la asociación que probo Pradel que existía, así quedando libres de secreto. Salvat sigue contándonos que se publicaron numeroso periódicos y panfletos en contra de los francmasones, como “El Azote de los logi-unitarios”, redactado por José Miguel Infante, en el cual se culpa a la Logia Lautaro del asesinato de Carrera y se repudia la condena de Pradel y de Magallanes. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;____________________________&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Salvat Monguillot, Manuel. “Las Logias en el Congreso Constituyente de 1828”, Revista de Derecho Público, N° 28, Publicación del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile (1828), p. 62.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Oviedo, Benjamín. La Masonería en Chile, Soc. Imp. y Lit. Universo, Santiago de Chile (1929), p. 69-71.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Dichos diputados son: Francisco Fernández, Julián Navarro, Santiago Muñoz, José María Novoa, Blas Reyes, Joaquín Prieto, Melchor Santiago de Concha, Manuel Araos, Pedro Prado Montaner, Rafael Bilbao, Vicente González, Martín Orjera y Miguel Collao. Estos dos últimos probarán ante el público su separación de la logia con diversos documentos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Este artículo estaba dirigido al Tribunal Público.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Oviedo, Benjamín. La Masonería en Chile, Soc. Imp. y Lit. Universo, Santiago de Chile (1929), p. 80-84.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; En el documento se repite varias veces el símbolo O-O, que era usualmente utilizado para ocultar la palabra “logia” a cualquiera que no perteneciere a una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Oviedo, Benjamín. Op. Citt., p. 82.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=16741286#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; Salvat, Manuel. Op. Cit., p. 71.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-112741720543268511?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/112741720543268511/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=112741720543268511' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/112741720543268511'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/112741720543268511'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2005/09/las-logias-en-el-congreso.html' title='Las Logias en el Congreso Constituyente de 1828'/><author><name>f. aravena.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08102996337781922732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16741286.post-112673623285172778</id><published>2005-09-14T18:13:00.000-04:00</published><updated>2005-09-14T18:52:04.250-04:00</updated><title type='text'>la agenda yankee</title><content type='html'>&lt;a href="http://familytreemaker.genealogy.com/users/w/e/l/Kenneth-R-Wells/PHOTO/0126photo.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 184px; CURSOR: hand; HEIGHT: 211px" height="241" alt="" src="http://familytreemaker.genealogy.com/users/w/e/l/Kenneth-R-Wells/PHOTO/0126photo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Joel Robert Poinsett&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un buen articulo, del profesor de la PUC Ramon Moreno que se refiere a la intervencion de Joel Robert Poinsett como enviado norteamericano a Mexico... Habla brevemente de su vinculacion con Jose Miguel Carrera y la masoneria estadounidense...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.humanas.unal.edu.co/eristica/La%20agenda%20yankee.pdf"&gt;http://www.humanas.unal.edu.co/eristica/La%20agenda%20yankee.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que este articulo les guste...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16741286-112673623285172778?l=hdeld.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hdeld.blogspot.com/feeds/112673623285172778/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16741286&amp;postID=112673623285172778' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/112673623285172778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16741286/posts/default/112673623285172778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hdeld.blogspot.com/2005/09/la-agenda-yankee.html' title='la agenda yankee'/><author><name>f. aravena.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08102996337781922732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry></feed>
